BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga de las escuelas infantiles municipales

Resoluciones de Alcaldía 995/2022, 1027/2022 y 1041/2022 por las que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de las escuelas infantiles municipales del Valle de Egüés, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 7 horas del día 2 de mayo y con duración indefinida.

Por la representación del Comité de Empresa de las Escuelas Infantiles Lakarri, Malkaitz y Tagorri, todas ellas escuelas infantiles municipales del Valle de Egüés, se traslada la convocatoria de huelga a partir del próximo dos de mayo de 2022 desde las 7:00 horas y con duración indefinida.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

El artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento del Valle de Egüés no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a los ciudadanos.

Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación, esta alcaldía, HA RESUELTO:

Primero.–El ejercicio de la huelga de los trabajadores, el día 2 de mayo de 2022 y siguientes en que se mantenga, de la empresa pública Andacelay, S. L. quien tiene encomendado por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés el servicio de las escuelas infantiles del citado ayuntamiento, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que, se determinan a continuación:

1.–Escuelas Infantiles de 0 a 3 años:

La empresa municipal Andacelay, S. L. que tiene encomendada la prestación del servicio, deberá garantizar:

1.1.–Escuela Infantil Lakarri: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor y una persona de limpieza.

1.2.–Escuela Infantil Malkaitz: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor, una educadora de necesidades educativas especiales y una persona de limpieza.

1.3.–Escuela Infantil Tangorri: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor, una educadora de necesidades educativas especiales y una persona de limpieza.

Segundo.–Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente atienda al usuario cuya situación se enmarque dentro del servicio considerado mínimo; designando Andacelay S.L. a través de Gerencia, en caso necesario, a las personas a prestar los anteriores servicios mínimos, oída la representación sindical.

Tercero.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Asimismo, incurrirán en las responsabilidades contractuales que procedan la empresa que preste los servicios de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años e incumplan los servicios mínimos determinados en la presente resolución.

Cuarto.–Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y notificar la misma a la empresa pública Andacelay S. L. dando cuenta de la misma al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre.

Dar igualmente traslado de esta resolución al Comité de empresa convocante de la huelga, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos.

Sexto.–Hacer saber a los usuarios de las escuelas infantiles, que el servicio continuará prestándose para todos los usuarios con los servicios mínimos esenciales establecidos.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectos, haciéndole saber asimismo que frente a la misma cabe la interposición de uno de los tres recursos siguientes:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de práctica de la presente notificación.

–Recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano judicial de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la práctica de la presente notificación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día de la notificación.

Sarriguren (Valle de Egüés), 26 de abril de 2022.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

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