BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1039/2022, de 25 de abril, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 293, de 30 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, entre las que se incluyen cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial nivel C.

Posteriormente, mediante Resolución 84/2022, de 1 de abril, de la directora general de Interior, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, por lo que las plazas a cubrir en la presente convocatoria serán las que resulten del concurso o concurso específico convocado y pendiente de resolver.

El artículo 38 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, dispone que el acceso al empleo de agente primero o agente primera se efectuará, mediante promoción interna, desde el empleo de agente por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, a la directora general de Interior, al jefe de la Policía Foral y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA, DE CUARENTA Y CUATRO PLAZAS DEL EMPLEO DE AGENTE PRIMERO O AGENTE PRIMERA
DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso o concurso específico convocado por Resolución 84/2022, de 1 de abril, de la directora general de Interior, y cuyos números de plaza se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las cuarenta y cuatro plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

a) 28 plazas en el turno de promoción interna para miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (turno de promoción interna).

b) 14 plazas en el turno de promoción abierta para integrantes de todas las Policías de Navarra (turno de promoción abierta).

c) 2 plazas en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.3. Las plazas del turno de promoción abierta que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido las personas aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierta.

1.4. Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 38.2 de la Ley Foral 23/2018.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de la Policía Foral de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de una de las Policías de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1. o 3.1.2., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

3.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

3.1.5. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

3.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de idioma euskera nivel B2 o C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación; así como el conocimiento del euskera, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 7.4.1 de la presente convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

4.–Solicitudes y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.navarra.es/es/empleo-publico, “Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios”, en la reseña de la convocatoria.

4.3. Documentación a presentar con la solicitud.

4.3.1. Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada, de forma telemática a través de la dirección señalada en el apartado anterior:

Uno.–Las personas aspirantes que soliciten participar en el concurso de ascenso de categoría, por cualquiera de los turnos, deberán presentar la documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán alegar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

No obstante lo anterior, las personas participantes por el turno de promoción interna no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las personas aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción abierta no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las personas aspirantes.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el Baremo del anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar por el turno de promoción abierta, además, deberán presentar la siguiente documentación:

Certificación, emitida por el órgano competente, en la que conste que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de agente, a contar desde la fecha de su toma de posesión; la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada, de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional; y la Policía de Navarra a la que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción.

Tres.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Cuando se trate de funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género quedarán exentas de presentar la documentación correspondiente a los servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las aspirantes.

Si bien, cuando se trate de funcionarias pertenecientes a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las mujeres que participen en el turno de violencia de género quedarán exentas de presentar la documentación correspondiente a los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por las personas aspirantes. Asimismo deberán aportar, además, certificación, emitida por el órgano competente, en la que conste que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de agente, a contar desde la fecha de su toma de posesión; la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada, de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional; y la Policía de Navarra a la que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción.

Cuatro.–En caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Función Pública para que solicite la certificación oportuna al Registro Central de Delincuentes Sexuales, se deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

4.3.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos de las personas aspirantes: el Número de Identificación Profesional, la Policía de Navarra a la que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante datos ficticios, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Antonio García Malumbres, inspector de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Elizondo.

Suplente: Don Luis Cemborain Luquin, inspector de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Sangüesa.

–Vocal: Don Sergio Pintre Agustín, inspector de la Policía Foral, jefe de la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana Tudela.

Suplente: Don Pablo Bailo Cabello, inspector de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

–Vocal: Don Daniel Cano Ortega, subinspector de Policía Foral, jefe del Grupo de Apoyo Tecnológico.

Suplente: Don Ricardo Aldave Monreal, subinspector de Policía Foral, adscrito a la Brigada de Delitos contra las Personas.

–Vocal: Don Javier Irisarri González, en representación de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don José Manuel Martínez Pasamar, en representación de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal-secretario: José Javier Viñes Irujo, agente primero de la Policía Foral, adscrito a la Brigada de Régimen Interno.

Suplente: Pilar Zapico Revuelta, directora del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba teórico-práctica. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo del concurso.

7.1. El concurso comprenderá dos fases, la primera fase incluirá una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, una prueba psicotécnica y una valoración de méritos; y la segunda fase consistirá en la realización de un curso de capacitación para el empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral.

El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo de agente primero o agente primera: hasta veinticinco (25) puntos.

b) Prueba psicotécnica: hasta quince (15) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Recompensas: hasta dos con cincuenta (2,50) puntos.

–Conocimientos de idiomas: hasta veintiséis con setenta y cinco (26,75) puntos.

7.2. Primera fase del concurso.

La primera fase constará de los siguientes elementos:

7.2.1. Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral:

La prueba tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2022.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

La prueba teórico-práctica consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre el contenido y funciones del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra, basadas en el temario establecido en el anexo I. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración máxima de la prueba será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,50 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

7.2.2. Prueba psicotécnica:

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del empleo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todas las personas aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirantes corresponden los resultados de la prueba anterior. Sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 15 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

7.2.3. Valoración de méritos:

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que hubieran superado la prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo de agente primero o agente primera.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 4.3, acompañada de una relación de los méritos alegados.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.2.4. Finalizadas cada una de las pruebas y tras la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la web del Gobierno de Navarra navarra.es las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha puntuación o valoración de méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas estas, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas.

7.3. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

Ante la persistencia de la COVID-19, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Décimo Cuarta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, podrán llevarse a cabo las actuaciones y medidas excepcionales precisas para hacer frente a las eventualidades que, vinculadas a la COVID-19, puedan surgir.

7.4. Acreditación del conocimiento de euskera y de los permisos de conducir de las clases A2 y A.

7.4.1. Tras la publicación de los resultados definitivos de la valoración de méritos, el Tribunal abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas aspirantes en el caso de que pretendan acceder a una plaza bilingüe de euskera, opten por una de las siguientes alternativas:

a) En el caso de que no lo hubieran hecho junto con los méritos, aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.

b) Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado en esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “apta” o “no apta” para el nivel de conocimiento de euskera C1 o B2 requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 11 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

7.4.2. De forma simultánea al trámite anterior, y en el mismo plazo, en el caso de que se pretenda acceder a plazas con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, las personas aspirantes deberán presentar copia del anverso y del reverso de los permisos de conducir vehículos de la clase A2 y A.

8.–Elección de plazas.

8.1. Finalizadas las pruebas y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra la relación de personas aspirantes que han superado la primera fase del concurso, por cada uno de los turnos de promoción, interno, abierto y violencia de género, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor, y se tendrá en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.2. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo al inicio del curso de formación.

En primer lugar, elegirán las vacantes las personas aspirantes del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra; y en segundo lugar, las personas aspirantes del turno de promoción abierto.

Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes del turno de promoción interna o abierta, según proceda, por orden de puntuación.

8.3. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turno y orden de puntuación, teniendo en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 11 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra.

8.4. Las personas aspirantes que pretendan acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A y A2, deberán aportarlo, de forma simultánea a la comunicación de su preferencia por las vacantes del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra.

9.–Curso de Capacitación-Segunda fase del concurso.

9.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. También publicará dicha relación en la página web de internet del Gobierno de Navarra.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que esta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

9.2. Al efecto de realizar el curso, las personas que figuren en dicha relación de personas aspirantes admitidas al curso solicitarán, a la Administración Pública de Navarra de que dependan, la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2. del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 23 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, con efectos desde la fecha de comienzo del curso de formación para el acceso al empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra.

9.3. La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Durante el curso, las personas aspirantes adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra percibirán las retribuciones que en su caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Una vez terminado el curso de capacitación, las personas aspirantes se reincorporarán inmediatamente al servicio activo en la plaza que venían desempeñando al ser declaradas en servicios especiales en su Administración de origen.

9.4. El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso se calificará con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

No podrán ser nombrados quienes sean calificados como “no aptos”.

Concluido el curso de capacitación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “aptos” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

9.5. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el concurso de ascenso de categoría y elevará a la directora general de Función Pública propuesta de nombramiento.

Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11 y se requerirá a los aspirantes la presentación de la documentación que sea precisa.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Las personas aspirantes que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de su puesto de trabajo el día que así se determine en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición en su caso de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el desempeño del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones y valoraciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección www.navarra.es.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de la Policías de Navarra.

Tema 2.–Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las Jornadas, Horarios y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Tema 3.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Tema 4.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 5.–Plan de Prevención de conductas suicidas en Policía Foral.

Tema 6.–Plan de Acción para la mejora en la atención a la violencia hacia las mujeres en Policía Foral.

Tema 7.–Plan Operativo para la atención de menores extranjeros no acompañados en Policía Foral.

Tema 8.–Protocolo de coordinación operativa del Gobierno de Navarra para la acogida de menores migrantes no acompañados.

Tema 9.–Procedimiento 10.18 para la prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de conflicto, acoso (moral, sexual y discriminatorio) u otros tipos de violencia interna en el entorno laboral en Policía Foral.

Tema 10.–Gestión positiva de conflictos y Proyecto EQUIME de Policía Foral.

Tema 11.–Manual de Controles de Seguridad Ciudadana de Policía Foral.

Tema 12.–Tratamiento de personas detenidas en Policía Foral.

Tema 13.–Atención a la mujer víctima de Violencia de Género en Policía Foral.

Tema 14.–Actuación ante incidentes producidos en vías rápidas en Policía Foral.

Tema 15.–Protocolo de actuación de Policía Foral en vialidad invernal.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de policía o agente con carácter fijo en las Policías de Navarra: Uno con cincuenta (1,50) puntos.

2) Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: Uno con cincuenta (1,50) puntos en el empleo de Policía o agente.

3) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo diferentes de los anteriormente citados: Por cada año cero con veinticinco (0,25) puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez -10- horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

C) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

D) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de veintiséis con setenta y cinco (26,75) puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 11,75 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado D):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

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