BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 38/2022, de 20 de abril, de la directora general de Industria, Energía y proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”, formada por 5 aerogeneradores y una potencia total de 29 MW, en término municipal de Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 6 de agosto de 2021, y en aplicación del artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Corral del Molino II, constituido por 5 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria, con una potencia total instalada de 29 MW, ubicados de conformidad con lo establecido por la declaración de impacto ambiental y por la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

De este modo, el proyecto de ejecución del Parque Eólico Corral del Molino II consta de:

–Cinco aerogeneradores modelo GE158 de 158 metros de diámetro de rotor, 120,9 metros de altura de buje y 5,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 29 MW de potencia total instalada. Las ubicaciones coinciden con las posiciones aprobadas (CO–II-06, CO–II-07, CO–II-08, CO–II-09 y CO–II-10) tanto por la autorización en suelo no urbanizable como por la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de que, de acuerdo a esta última, se haya ajustado ligeramente su ubicación para minimizar al máximo las afecciones. Asimismo, los aerogeneradores han sido renombrados, de acuerdo a la siguiente tabla:

PARQUE EÓLICO CORRAL DEL MOLINO II

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Anteproyecto

Proyecto final

Nombre

x

y

Nombre

x

y

CM–II–06

610.289

4.663.122

CM–II–01

610.234,84

4.663.187,14

CM–II–07

610.630

4.663.335

CM–II–02

610.596,60

4.663.361,84

CM–II–08

611.150

4.663.494

CM–II–03

611.235,29

4.663.384,85

CM–II–09

611.557

4.663.748

CM–II–04

611.662,86

4.663.657,08

CM–II–10

611.871

4.664.071

CM–II–05

611.814,06

4.664.083,37

–Subestación Corral del Molino II 33/66 kV. Tal y como exige la declaración de impacto ambiental, la subestación eléctrica se ha desplazado hacia el norte, a una localización lo más próxima posible a los aerogeneradores.

SET CORRAL DEL MOLINO II 66/33 kV

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

N.º VERTICE

x

y

1

610.223,72

4.663.002,62

2

610.252,43

4.662.947,55

3

610.223,08

4.662.932,25

4

610.194,37

4.662.987,32

–Línea de evacuación subterránea a 66 kV desde Subestación Corral del Molino II hasta SET La Cantera. De conformidad con la declaración de impacto ambiental, se ha soterrado la línea para reducir su impacto ambiental.

2.–Consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 17/2022, de 3 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y proyectos Estratégicos S3 se otorgó autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”, formada por 5 aerogeneradores y una potencia total de 29 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 119E/2020, de 6 de octubre, del Servicio de Territorio y Paisaje y en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

En aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitió copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobasen que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

El contenido y análisis de la contestación a ambas consultas se recoge a continuación.

–Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, la Sección de Impacto Ambiental informa que “se considera que el proyecto presentado se adecúa con la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del parque eólico “Corral del Molino II”.

El informe continúa señalando que “en el condicionado de la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se establecieron unas medidas comunes a todos los parques eólicos con autorización ambiental favorable contenidos en dicha Resolución, entre las que se incluían dos medidas complementarias destinadas a favorecer a la avifauna esteparia. Una de ellas consistía en mantener una superficie mínima de parcelas sin cultivar, cuyo derecho de uso debía acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental, y la otra en crear o arreglar dos balsas adecuadas para dichas aves, cuya ubicación y diseño debía validar el Servicio de Biodiversidad. Entre la documentación presentada no figura nada referente a dichas medidas, aspecto que deberá subsanarse en el menor plazo de tiempo posible, y siempre antes del comienzo de las obras de construcción.”

Asimismo, respecto al Plan de Vigilancia Ambiental, se traslada que “durante el año posterior a la entrada en funcionamiento del parque, además de la vigilancia de incidencias, se deberá caracterizar el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación, realizando un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional, y comparar ambas. Según el resultado, se podrá plantear el reajuste, o la adopción de nuevas medidas que deberán contar con el visto bueno de la Sección de Impacto Ambiental.”

Por último, se adjunta el informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias existentes y condiciones que han de cumplirse al respecto.

Respuesta de Renovables del Cierzo, S. L. U.:

En cuanto a las medidas complementarias destinadas a favorecer la avifauna esteparia, el promotor, al tratarse de una declaración de impacto ambiental conjunta para cinco parques eólicos, había incluido dichas medidas en el Plan de Vigilancia Ambiental del Parque Eólico El Montecillo, presentado ante la Sección de Infraestructuras Energéticas con fecha 16 de diciembre de 2021, debido a que es el parque eólico más cercano al área de actuación donde se establece como prioritario la ejecución de estas medidas (AICAENA “Ombatillo”). En cualquier caso, estas medidas complementarias se ejecutarán como medida compensatoria de todos los parques eólicos incluidos en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y se aportará un documento específico con el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para la validación por el Servicio de Biodiversidad antes del inicio de la construcción de los parques eólicos.

Respecto a la información del Plan de Vigilancia Ambiental, Renovables del Cierzo, S. L. U. ha adaptado el mismo para incluir el seguimiento del uso del espacio por la fauna voladora, considerando la metodología seguida en los estudios preoperacionales del parque eólico Corral del Molino II. De este modo, el promotor ha aportado el nuevo Plan de Vigilancia Ambiental con esta modificación y la inclusión del control de las medidas compensatorias anteriormente mencionadas.

Por último, en relación al informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental sobre la afección a Vías Pecuarias, el promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo para minimizar las afecciones sobre las Vías Pecuarias.

–Sección de Ordenación del Territorio:

En informe de fecha 2 de noviembre de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio notifica que el proyecto no puede considerarse amparado por la Resolución 119E/2020, de 6 de octubre, del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al Parque Eólico Corral del Molino II, dictada con motivo de la autorización administrativa previa.

Asimismo, señala que, dado que la documentación técnica aportada resulta, en principio, suficiente para valorar la compatibilidad urbanística y territorial del nuevo proyecto, se dará inicio a un nuevo expediente de autorización urbanística.

Como resultado, mediante Resolución 51E/2022, de 17 de febrero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje:

–Se deja sin efecto la Resolución 119E/2020, de 6 de octubre, del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza la implantación del Parque eólico Corral del Molino II.

–Se autoriza el proyecto de Parque Eólico Corral del Molino II, en Tudela, compuesto por 5 aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación, debiendo observarse ciertas determinaciones técnicas.

3.–Consultas a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas.

Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente. Así, se consultó al Ayuntamiento de Tudela, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Enagás Transporte, a Nedgia Navarra, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Eólica Montes de Cierzo, S. L., a Eólica Caparroso S. L., a Renovables de la Ribera S. L. y a Solen Energía Valdelafuente S. L. U.

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados según fecha de presentación:

–Informe 1.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de 8 de octubre de 2021.

–Informe 2.–Enagás Transporte, de 14 de octubre de 2021.

–Informe 3.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 15 de octubre de 2021.

–Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, de 29 de octubre de 2021.

–Informe 5.–Nedgia Navarra, de 29 de octubre de 2021.

–Informe 6.–Red Eléctrica de España, de 30 de diciembre de 2021.

En aplicación del mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a Renovables del Cierzo, S. L. U. de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Posteriormente, su contestación se trasladó a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparo a dicha contestación.

El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume en el anexo de la presente resolución.

4.–Propuesta de autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Corral del Molino II”, formada por 5 aerogeneradores y una potencia total de 29 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en término municipal de Tudela.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Enagás Transporte, a Nedgia Navarra, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Eólica Montes de Cierzo, S. L., a Eólica Caparroso S. L., a Renovables de la Ribera S. L. y a Solen Energía Valdelafuente S. L. U. advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tudela y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de abril de 2022.–La directora general de Industria, Energía y proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 8 de octubre de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes emite informe mediante el que detalla el condicionado técnico y concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos proyectados.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 2.–Enagás Transporte S. A. U.

En informe de fecha 14 de octubre de 2021, Enagás Transporte S. A. U. comunica que el proyecto no afecta a sus infraestructuras gasistas y señala que el cruzamiento informado en la separata pertenece a la empresa “Naturgy”.

Respuesta:

De conformidad con la información recibida, la separata se remitió a Nedgia Navarra, distribuidora de gas natural de la empresa afectada.

Informe 3.–Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 15 de octubre de 2021, se recibió informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, mediante el que expone que el proyecto queda fuera de las zonas de afección de la línea ferroviaria existente Zaragoza-Castejón.

No obstante, señala que, actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está redactando el “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza Castejón”, en el que se están analizando diversas alternativas de trazado entre Zaragoza y Castejón que podrían afectar al Parque Eólico proyectado. Por ello, este organismo solicita que, “en la medida de lo posible”, se trate de coordinar las actuaciones del Parque Eólico con las de la planificación ferroviaria y que se les remita el proyecto de ejecución finalmente aprobado.

Respuesta:

El promotor traslada que, debido a condicionantes técnicos, a condicionantes ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental y a condicionantes territoriales establecidos en la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, no es posible reubicar los aerogeneradores que podrían verse afectados por las alternativas del trazado del AVE que, por otro lado, aún se encuentran en fase de estudio y redacción.

Conforme al artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 12 de enero de 2022 se dio traslado de la contestación del promotor a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, habiéndose recibido ese mismo día. Transcurrido el plazo de quince días otorgado para que este organismo mostrase su conformidad o reparo a la contestación del promotor, no se ha obtenido respuesta.

Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra traslada que el cruce subterráneo proyectado bajo la A-68 debe realizarse mediante perforación dirigida o “hinca”, sin afectar al firme de la carretera, tal y como se establece en la documentación técnica aportada. Por otro lado, recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de las mismas, presentará ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a la A-68, para su autorización, si procediera.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y traslada que, con fecha 22 de noviembre de 2021, solicitó la preceptiva autorización ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

Informe 5.–Nedgia Navarra.

Con fecha 29 de octubre de 2021, Nedgia Navarra emite informe prestando su conformidad al proyecto presentado y detallando las consideraciones técnicas que deben observarse. Además, informa que, de acuerdo al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, el promotor ha de poner en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de zona la fecha de inicio de las obras y el resto de información solicitada.

Informe 6.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, Red Eléctrica de España emitió informe en el que traslada que “no presenta oposición” en cuanto a la subestación y la línea de evacuación del parque, mientras que solicita “información suficiente y detallada (planos georreferenciados)” para proceder al estudio del parque eólico (aerogeneradores) y la línea subterránea de interconexión a 30 kV.

Además, comunica que la línea de evacuación afectará a la futura línea a 400 kV D/C “La Serna-Magallón 2 y 3”, propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que insta a coordinar la ejecución de ambas instalaciones.

Por último, detalla la normativa y condicionantes técnicos que deberán respetarse durante los trabajos.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe, comunica que ha facilitado a Red Eléctrica de España la información solicitada y traslada que, en relación con la posible afección con la futura línea a 400 kV D/C “La Serna-Magallón 2 y 3”, se ha puesto en contacto para coordinar la ejecución de ambas instalaciones.

En informe posterior, el transportista del sistema eléctrico informa que, recibida y analizada la información adicional, “no presenta oposición” en cuanto al parque eólico y la línea subterránea a 30 kV, al cumplir las distancias reglamentarias a la línea a 220 kV Olite-Serna, propiedad de aquel. Asimismo, recuerda la normativa y condicionantes técnicos que deberán respetarse durante los trabajos.

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