BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS

Reglamento de uso de los locales disponibles

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada en fecha de 31 de enero de 2022, aprobó inicialmente el “Reglamento de uso de los locales disponibles propiedad del Concejo de Tiebas “. De acuerdo con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra se sometió el expediente al trámite de Información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de fecha de 11 de marzo de 2022 y en el tablón de anuncios del concejo por el plazo de treinta días hábiles, para que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Transcurrido dicho plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se entienden aprobado definitivamente el reglamento y por todo ello se procede ahora a la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Tiebas, 15 de marzo de 2022.–La presidenta, Leire Martínez Carneiro.

REGLAMENTO DE USO DE LOS LOCALES DISPONIBLES PROPIEDAD DEL CONCEJO DE TIEBAS

1.–Locales:

–Locales propiedad del Concejo de Tiebas y destinados al uso público:

El Concejo de Tiebas es propietario de los locales y salas destinados al uso público siguientes:

  • Dependencias de la antigua sede del concejo.
  • Sala-Gaztetxe número 1 del nuevo edificio del concejo.
  • Sala-Gaztetxe número 2 del nuevo edificio del concejo.
  • Sala-Gaztetxe número 3 del nuevo edificio del concejo.
  • Sala de música 1.
  • Sala de música 2.
  • Sala grande.

–Locales objeto de cesión del uso:

La Junta del Concejo de Tiebas determinará y asignará a cada uno de los locales de su propiedad que estén destinados al uso público y considere que están disponibles, una modalidad concreta de uso de acuerdo con el contenido de las bases del presente reglamento.

2.–Tipos o modalidades de usos:

Modalidad 1: Uso temporal.

–Usuarios:

La actividad o uso a desarrollar en el local no podrá consistir, ni directa ni indirectamente, en una actividad que genere lucro o beneficio económico al cesionario.

Podrán solicitar la cesión de uso de locales las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Tiebas para el uso/utilización por parte de sus miembros, cuyos estatutos, además de ser acordes con la ley aplicable y de no plantear ninguna discriminación por razón de sexo, religión o ideología, deberán ser abiertos para todo aquel que quiera pertenecer a las mismas, siempre que se cumplan unas condiciones acordes con la finalidad y las actividades de la asociación/colectivo en cuestión.

Las personas menores de edad podrán también hacer uso abierto de los locales cedidos pero siempre que estén acompañadas de una persona mayor de edad que se haga responsable.

Se permitirá el acceso al local cedido en uso a los miembros de la Junta del Concejo y/o a las personas y/o profesionales designados por la misma para la inspección y comprobación del estado del local y de sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo tanto en dicho local como en el resto del inmueble en el que se ubica.

–Duración de la cesión del uso:

Desde la adjudicación de la cesión del uso y hasta el 31 de diciembre de 2022 o año en curso.

Dicha cesión podrá prorrogarse de manera anual mediante acuerdo de la Junta del Concejo.

En cualquier caso, la cesión del uso se concede en precario y podrá ser revocada en cualquier momento por decisión de la Junta del Concejo.

Asimismo, el usuario puede solicitar la renuncia a la cesión de uso mediante escrito en el Concejo de Tiebas antes de la finalización de la misma.

–Procedimiento de adjudicación:

Se publicará el correspondiente anuncio en el tablón y en la página web del Concejo otorgando un plazo mínimo de quince días naturales para que aquellos interesados puedan presentar sus solicitudes.

Las solicitudes deberán acompañarse de una memoria o programa de las actividades a desarrollar en el local objeto de cesión.

A la vista de las solicitudes existentes la Junta del Concejo de Tiebas aprobará la adjudicación del uso del local en cuestión a favor de un concreto solicitante/usuario.

En caso de existir varias solicitudes para un mismo local la decisión sobre su adjudicación se realizará mediante la correspondiente valoración por la Junta del Concejo de acuerdo con los siguientes criterios:

1.–Interés público o utilidad social de la actividad: se valorará de 1 a 5 puntos.

2.–Valoración del porcentaje o proporción que suponga, el número de personas que estén empadronadas en el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta, en relación con la totalidad de los miembros de la entidad solicitante: se valorará de 1 a 5 puntos.

3.–Creatividad de la actividad a realizar: 1 a 5 puntos.

Una vez adjudicado el uso del local se firmará el consiguiente documento de cesión (convenio) entre el Concejo y el usuario, en el que especificarán las condiciones, obligaciones y normativa que regulará tal cesión de acuerdo a estas bases.

–Obligaciones de los usuarios:

• Horarios:

El horario de uso del local cedido será desde las 8:00 horas a las 22:00 horas, todos los días de la semana. Excepcionalmente podrá prorrogarse su uso para determinadas actividades o eventos, debiéndose contar con autorización expresa de la presidencia del Concejo.

• Actividades:

Las actividades que se realicen por la entidad cesionaria del local tendrán que estar abiertas a todos los vecinos de Tiebas, siempre y cuando los mismos cumplan las condiciones generales comunes a todos los participantes.

En ningún caso podrán realizarse actividades molestas, insalubres o que generen riesgo frente a terceros ni actividades contrarias a la ley.

Deberán abstenerse de programar actividades que impliquen discriminar o dificultar el acceso a las mismas de ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La utilización del local se realizará exclusivamente para desarrollar las actividades o programas presentados en la solicitud y que justifican su cesión.

La entidad cesionaria deberá presentar, en fecha anterior al 15 de diciembre de cada año o, en su caso, quince días naturales antes de la finalización de la cesión, una memoria justificativa en la que se describan las actividades realizadas, fechas de su celebración, número de asistentes, resultado de las mismas, etc.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá suponer la pérdida del derecho a una nueva cesión de local por plazo de un año.

• Mantenimiento:

Los usuarios deberán hacerse cargo de la limpieza y la conservación salubre del local cedido.

El Concejo exigirá siempre la existencia de un responsable de la actividad que se esté desarrollando encargado de que el local esté en condiciones adecuadas para su utilización. En este sentido, se encargará, según cada caso, de hacer cumplir los horarios, recogida y limpieza del local tras la realización de la actividad, control de luces, grifos, etc.

Los gastos para la limpieza y correcto mantenimiento del local correrán a cargo del cesionario.

• Fianza y desperfectos:

Previamente a la cesión del uso, se exigirá al cesionario una fianza por importe de cien euros. Dicha fianza le será devuelta a la finalización de la cesión, tras la comprobación del buen estado del local (e instalaciones del mismo) cedido en uso, descontándose de la misma el importe de las reparaciones que en su caso fuera preciso realizar.

A la finalización de la cesión del uso el usuario deberá dejar el local (y sus instalaciones) en el mismo estado en que fue recibido, siendo de su cargo las reparaciones o arreglos que fuere preciso realizar en tal sentido.

El cesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades a realizar en el local cedido en uso y a las personas participantes en la misma.

El cesionario del local será responsable de los daños que se produzcan en el mismo, sus medios e instalaciones, tanto frente a terceros como frente al Concejo de Tiebas.

Correrán a cargo del cesionario las obras que sean necesarias para conservar el local cedido en las condiciones idóneas para el uso previsto, salvo que la causa de las mismas sea imputable al Concejo de Tiebas. El cesionario deberá poner en conocimiento de la Junta del Concejo, en el plazo más breve posible, las obras que fuera necesario realizar en este sentido.

Modalidad 2: Uso eventual.

–Usuarios/cesonarios:

Personas físicas mayores de edad empadronadas en Tiebas.

Las personas menores de edad podrán también hacer uso de los locales cedidos pero siempre que estén acompañadas de una persona mayor de edad que se haga responsable.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro.

–Locales objeto de cesión del uso:

La Junta del Concejo de Tiebas determinará, dentro de los locales disponibles, cuáles de ellos se destinan a esta modalidad de uso.

–Calendario y horario disponible:

Días laborables salvo las fechas siguientes:

  • Fiestas de Navidad y Semana Santa.
  • Fiestas de Tiebas (tanto las mayores como las pequeñas).

El horario de uso será desde las 08:00 horas hasta las 20:30 horas.

–Procedimiento de cesión del uso y reservas:

Para poder utilizar un local, en la hora que se determine, será imprescindible realizar una previa reserva del mismo, teniendo prioridad el usuario que lo haga antes en el tiempo.

Las reservas se harán por horas completas, debiendo abandonar el local una vez cumplida la hora para que pueda hacer uso del mismo el siguiente usuario.

El Concejo acordará si se puede reservar más de una hora seguida, según las solicitudes efectuadas o circunstancias concretas.

La gestión de las reservas se realizará desde las oficinas del Concejo de Tiebas, donde existirá un “cuadrante” en el que las mismas se irán apuntando.

Las reservas no podrán realizarse con una anterioridad superior a un mes.

No está permitida la transmisión de reservas, sancionándose con la pérdida del derecho a formular más reservas durante un periodo de un mes.

En caso de que la persona usuaria, finalmente, no hiciera uso de su reserva sin haber comunicado su renuncia con una antelación mínima de 24 horas, salvo causa grave debidamente justificada, no tendrá derecho a formular más reservas durante un periodo de un mes.

El uso de locales sin la correspondiente reserva llevará consigo la pérdida del derecho a realizar reservas durante el plazo de un mes.

3.–Disposiciones comunes a ambas modalidades de uso:

–Carácter de la cesión del uso.

La cesión del uso será gratuita y con carácter exclusivo o privativo.

El uso que se deberá dar al local cedido será su uso normal o común.

No podrán realizarse ningún tipo de obras o instalaciones de carácter permanente.

–Normativa reguladora:

Serán de aplicación el contenido de los artículos 121 a 122 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y artículos 92 al 96 y concordantes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Código del anuncio: L2205472