BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAVIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre

El Pleno del Ayuntamiento de Mendavia, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre en el municipio de Mendavia, anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 15 de febrero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza pasa a ser definitivo, disponiéndose la publicación de su texto íntegro y definitivo, a los efectos pertinentes.

Mendavia, 12 de abril de 2022.–La alcaldesa, María Josefa Verano Elvira.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE SILOS DE PAJA AL AIRE LIBRE EN EL MUNICIPIO DE MENDAVIA

1.–Objeto.

Tiene por objeto la presente ordenanza, la regulación de los silos de paja al aire libre (pajeras) en el término municipal de Mendavia, siendo los solicitantes de la autorización y el titular catastral de la parcela, indistinta y solidariamente los responsables de su cumplimiento.

2.–Especificaciones.

Únicamente podrán almacenarse en cada finca, los fardos procedentes de ella, debiendo existir una distancia mínima entre uno y otro silo –pajera–, de 100 metros; no obstante podrán autorizarse silos superiores, que recojan fardos procedentes de diversas fincas, cuando la ubicación de tales silos, sea en fincas rústicas que tengan acceso directo desde caminos agrícolas o vías principales de comunicación.

Queda prohibida la formación de pajeras en suelos categorizados como forestales, de preservación, urbanizables y urbanos. Los silos únicamente se permiten en suelo rústico genérico y requieren la preceptiva licencia municipal.

La distancia mínima a suelo clasificado como urbano y edificaciones en general será de 200 metros; a suelo rústico forestal sin arbolado, de 50 metros; a suelo rústico forestal con arbolado, de 200 metros; a bordes vegetales de regatas, de 20 metros y a lindes de parcela, será de 10 metros.

La altura máxima de los silos de paja será de 6 metros.

Las pajeras no podrán estar a menos de 4 metros de las cunetas ni cercanas al paso de entrada a la finca. Cuando se saque la paja, los caminos estarán secos. El transporte de fardos deberá realizarse debidamente cubiertos para evitar la caída.

No se afectarán espacios públicos (caminos, pasadas o similares) que deberán quedar libres al tránsito de personas y vehículos. Todos los fardos y restos de los mismos deberán ser, sin excepción, retirados y gestionados con arreglo a la normativa vigente sobre residuos.

3.–Procedimiento.

Deberá obtenerse autorización expresa del Ayuntamiento de Mendavia.

En la solicitud de autorización deberá señalarse:

–Actuación pretendida (memoria explicativa).

–Plano de ubicación en relación al suelo urbano más próximo.

–Volumen y número de fardos en silos.

–Tiempo de estancia en la finca hasta su retirada.

4.–Medidas correctoras.

En todos los casos, el Ayuntamiento de Mendavia podrá exigir la apertura y conservación de cortafuegos, labrado libre de obstáculos y limpios de residuos o desperdicios, con una anchura igual o superior al doble de la altura de la pajera y nunca inferior a 6 m.

El cortafuegos se ejecutará previamente a que se empiecen a apilar los fardos.

Negarse a abrir los cortafuegos exigidos desde el Ayuntamiento de Mendavia será motivo para que se imponga la sanción máxima en el procedimiento sancionador que se abra al efecto.

5.–Infracciones.

Se considera infracción cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Se prohíbe expresamente dar fuego a las pajeras.

6.–Sanciones.

La competencia para resolver los expedientes sancionadores por infracciones a la presente ordenanza corresponde al titular de la alcaldía, conforme a la normativa de régimen local común.

Las infracciones serán sancionadas con multa de 150 euros a 400 euros, según la gravedad de la infracción y/o las consecuencias perniciosas que se deriven, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo siguiente.

La reincidencia en la inobservancia de esta ordenanza y los bandos municipales dictados en su desarrollo, dará lugar a la aplicación en su máxima cuantía.

La sanción es independiente de las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados.

En defecto de pago voluntario, la recaudación se hará efectiva, mediante vía de apremio.

7.–Graduación de sanciones.

La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:

–Perjuicios causados.

–Riesgo de accidentes o de incendios.

–Grado de intencionalidad.

–Perjuicio causado al medio ambiente.

–La reincidencia (comisión en el término de un año de más de una infracción a esta ordenanza impuesta por resolución firme en la vía administrativa).

8.–Las infracciones establecidas en la presente ordenanza prescribirán al año de cometida la infracción.

Las sanciones impuestas por infracciones a la presente ordenanza prescribirán al año. Este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año contado a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador.

Se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta si el sancionado realiza el pago voluntario de la sanción en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la Resolución de incoación de expediente sancionador, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

9.–Régimen jurídico.

La interpretación a que dé lugar la presente ordenanza es de la competencia exclusiva de la alcaldía.

Código del anuncio: L2205426