BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de circulación.

Sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 285, de 21 de diciembre de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gazólaz, 18 de marzo de 2022.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE CIRCULACIÓN

1.–Se añade en el Capítulo X. Artículo 46. “Queda totalmente prohibido el estacionamiento”:

J) En zona habilitada con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

2.–Se añade el Capítulo XIII. Regulación zona estacionamiento limitado.

Artículo 58. Naturaleza y objeto.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; artículos 7 y 39 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para controlar el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en puntos concretos del Municipio de Cendea de Cizur mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos controlados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todas las personas usuarias, se establecen las disposiciones reguladoras de la zona de estacionamiento limitado, controlado y restringido expuestas en los siguientes artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 59. Definición.

Por las presentes disposiciones se establece la regulación del servicio de estacionamiento limitado, en la Zona 1 del Municipio de la Cendea de Cizur, tal y como se concretará a continuación, que recibirá la denominación de Zona de Estacionamiento Limitado, abreviadamente ZEL. En dicha zona solamente se podrá estacionar durante un máximo de 2 horas en el horario establecido a tal fin, a excepción de los vehículos que exhiban la tarjeta habilitante dentro de la misma, que podrán estacionar sin limitación de tiempo. Fuera de los horarios de regulación establecidos, en dicha zona se podrá estacionar libremente.

Artículo 60. Señalización.

La zona de estacionamiento limitado será adecuadamente señalizada.

Artículo 61. Ámbito territorial.

La zona de estacionamiento limitado comprende la calle incluida en la zona 1 y que corresponde a:

–Calle Azella de Cizur Menor (por el lado del Colegio Miravalles).

Artículo 62. Ámbito temporal.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento limitado con carácter general son:

–Días laborables durante el curso escolar: Desde las 08:00 horas del lunes a las 16:00 horas del viernes.

Artículo 63. Control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 64. Coste de la tarjeta.

El coste a satisfacer por la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar en la zona se establecerá si se considera necesario, mediante procedimiento específico (ordenanza fiscal reguladora).

Artículo 65. Funcionamiento.

La zona de estacionamientos no podrá rebasar el límite que marque la señalización de la zona delimitada.

Transcurrido el tiempo establecido para estacionamiento libre, el vehículo deberá ser retirado, por el usuario o la usuaria del mismo, si no dispone de la tarjeta que le habilita para ello dentro del horario de estacionamiento limitado establecido.

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, podrá modificarse los tiempos y espacios de estacionamiento.

Artículo 66. Validez del resto de las señalizaciones.

Dentro del ámbito de la zona de estacionamiento limitado sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 67. Exclusiones.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en la zona restringida:

1.–Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de la zona, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

2.–Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3.–Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4.–Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5.–Los vehículos auto taxi, cuando el conductor o conductora se encuentre al volante y en servicio.

6.–Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7.–Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA, personal sanitario y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8.–Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas discapacitadas.

9.–Vehículos de empresas de servicios comerciales de urgencia cuando estén efectivamente prestándolos.

10.–Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 68. Colocación y validez de la tarjeta.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al vehículo para el que se solicite.

Artículo 69. Variación de datos.

Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 70. Expedición de duplicados de tarjeta.

Para la obtención de una nueva tarjeta será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva al interesado y satisfacer la tasa que se establezca en cada caso.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella. Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata, en cuyo caso se podrá proceder a la expedición del correspondiente duplicado, que también se expedirá en los casos de deterioro que así lo aconsejen.

Artículo 71. Comprobación de requisitos.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 72. Requisitos residentes.

Las personas residentes habilitadas podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en la zona de estacionamiento limitado. La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado/a en un domicilio situado dentro de la zona 1 (calle Azella) y que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre de la persona solicitante, o ser su conductor/a habitual, debiendo estar domiciliado el vehículo en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur la tarjeta habilitante, acreditando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, permiso de conducción de la persona solicitante y permiso de circulación del vehículo.

b) Seguro del coche en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) En su caso, justificante de haber satisfecho la cantidad establecida para la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar.

3. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 73. Residentes con vehículos de empresa.

Además, podrán obtener tarjeta habilitante aquellas personas residentes que se encuentren empadronados/as en un domicilio dentro de la zona regulada, y que utilicen habitualmente como consecuencia del desempeño de su actividad laboral o empresarial un vehículo adscrito a la misma, debiendo acreditarse este extremo.

Artículo 74. Uso de zonas no reguladas por residentes.

Las personas residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de la zona regulada sin limitación horaria (exclusivamente en calle Azella, en el lado del colegio). Fuera de dicha zona, el residente estará sujeto a las normas generales de uso del espacio para estacionamientos.

Artículo 75. Tarjetas especiales y permisos temporales.

1. Permisos temporales.

Valoradas las distintas situaciones de necesidad de estacionamiento que no quedan amparadas en los artículos anteriores, desde el Servicio de Policía Local se podrán otorgar permisos con carácter excepcional o temporal en los siguientes casos:

a) Vehículos de sustitución por averías del vehículo habilitado.

b) Obras.

c) Asistencia a familiar, por periodo breve determinado.

d) Otras circunstancias a estudiar por el Servicio de Policía Local.

En todos los casos se requerirá la justificación documental que proceda. Estos permisos se expedirán sin coste.

2. El uso indebido de tarjetas o los permisos podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

Código del anuncio: L2204954