BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 804/2022, de 12 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Debido a la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se hace necesario modificar el Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra de manera que se adapte a dicha normativa.

De forma específica, desde el pasado 30 de marzo de 2022, quedan derogados los contratos temporales por obra o servicio recogidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, leyes que amparaban la utilización de dichas modalidades de contrato en las universidades públicas.

Con estos antecedentes, procede, como se ha dicho, una modificación del Reglamento de Contratación de Personal Investigador que responda a las nuevas casuísticas y posibilidades de contratación permitidas por el marco vigente actual-incluyendo el reciente Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación-que afectará a la contratación laboral vinculada a la ejecución de proyectos específicos de investigación científica y técnica, la cual deberá llevarse a cabo con los instrumentos que la normativa referenciada pone en manos de las universidades públicas, sin menoscabo de mantener las figuras de contratación indefinida ya contempladas anteriormente.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la aprobación del Reglamento de contratación del personal investigador, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la denominación de la figura de Investigador Doctor, que pasará a denominarse Investigador Consolidado, así como de proceder a la actualización de las retribuciones para la contratación laboral de figuras de carácter permanente.

Por lo que antecede, a propuesta del Vicerrector de Investigación, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2022, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación del Reglamento de Contratación de Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra en los términos del documento anexo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra”.

Pamplona, 12 de abril de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Artículo 1.º Modificar el Reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el artículo 1.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. “2. Por otro lado, también tiene por objeto la regulación de contratación de personal investigador y de personal de apoyo a la investigación para el desarrollo de las actividades de investigación realizadas en la UPNA, con cargo a financiación que gestiona y que proviene, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) La financiación de proyectos y ayudas específicas de investigación.

b) Contratos regulados en el artículo 83 de la LOU,

c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación, en la Universidad Pública de Navarra con entidades u organismos públicos o privados,

d) Financiación a investigadores, grupos o institutos de investigación,

e) Ayudas a actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad Pública de Navarra,

f) Financiación aportada por las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad Pública de Navarra,

g) Financiación específica en I+D del Gobierno de Navarra.”

Dos.–Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Universidad Pública de Navarra, en los términos previstos en el presente Reglamento, podrá contratar personal investigador, de acuerdo con el artículo 48 de la LOU, a través de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. También podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.”

Tres.–Se modifica el artículo 4.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El personal investigador objeto del presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en cuanto le sea de aplicación, las disposiciones que dicte la Comunidad Foral de Navarra en virtud de sus competencias, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el presente Reglamento, Convenio Colectivo, así como por lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación.”

Cuatro.–Se modifica el título del capítulo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Capítulo II. Figuras de carácter permanente.”

Cinco.–Se modifica el título del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Contratación laboral de figuras de carácter permanente.

Seis.–Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal investigador por tiempo indefinido, conforme a las siguientes modalidades o categorías:

1. Contrato de Investigador de Excelencia.

La UPNA podrá contratar investigadores con acreditada experiencia en el ámbito nacional e internacional y méritos muy relevantes en su área de investigación, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria. Se considerarán aquellas candidaturas cuya trayectoria investigadora sea excepcional a nivel internacional y excelente en la capacidad de liderazgo.

Su retribución será equivalente a la percibida por un Catedrático de Universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, pudiendo, así mismo percibir un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, en las mismas condiciones que este, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años, así como un complemento equivalente al asignado en el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, a los profesores de dicho cuerpo, en concepto de méritos individuales por investigación, en las condiciones señaladas en dicha norma reglamentaria.

El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, el investigador con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. El informe favorable requerirá alcanzar en el periodo evaluado, al menos, uno de los objetivos siguientes:

1. Valoración positiva de la productividad científica de acuerdo con el baremo que en su momento se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Haber sido investigador principal de un proyecto Programa Marco de la Unión Europea, o asimilados.

3. Haber obtenido financiación competitiva del European Research Council (ERC).

4. Haber sido IP o responsable de alguna contribución de transferencia del conocimiento que a juicio de la Comisión puedan ser considerados de gran relevancia. Por ejemplo, contratos, patentes, licencias de patentes, creación de spin-off, etc.

Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.

2. Contrato de Investigador Consolidado.

El contrato de Investigador Consolidado se formalizará con investigadores que estén en posesión del título de doctor de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria.

Su retribución será equivalente a la percibida por un Profesor Titular de Universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, pudiendo, así mismo, percibir un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, en las mismas condiciones que este, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años, así como un complemento equivalente al asignado en el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, a los profesores de dicho cuerpo, en concepto de méritos individuales por investigación, en las condiciones señaladas en dicha norma reglamentaria.

El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, el investigador con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. El informe favorable requerirá alcanzar en el periodo evaluado, al menos, uno de los objetivos siguientes:

1. Valoración positiva de la productividad científica de acuerdo con el baremo que en su momento se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Haber obtenido, al menos, un proyecto como investigador principal del Plan Estatal de I+D, del correspondiente Programa Marco de la Unión Europea, o asimilados.

3. Haber obtenido financiación competitiva del European Research Council (ERC) o haber sido finalista en alguna de sus convocatorias en los últimos tres años con una calificación A y habiendo sido convocado a la fase de entrevista con la Comisión Europea.

4. Haber sido IP o responsable de alguna contribución de transferencia del conocimiento que a juicio de la Comisión puedan ser considerados de gran relevancia. Por ejemplo, contratos, patentes, licencias de patentes, creación de spin-off, etc...

Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.”

Siete.–Se modifica el título del capítulo III, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Capítulo III. Modalidades contractuales específicas”

Ocho.–Se modifica el título y el párrafo primero del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Modalidades contractuales específicas.

La Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá contratar personal investigador por tiempo determinado cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, estableciendo las correspondientes convocatorias específicas para cada modalidad, salvo para la de Investigador distinguido, conforme a las siguientes modalidades o categorías específicas del personal investigador:”

Nueve.–Se modifica el primer apartado del punto 2 c) del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“–Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente.”

Diez.–Se añade un nuevo capítulo IV, que abarcará los artículos 7 a 9, con el siguiente título:

“Capítulo IV. Contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.”

Once.–Se modifica el título y el contenido del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Contratos de personal investigador para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, suscribir contratos de duración determinada destinados a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

Dichos contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. La Universidad Pública de Navarra podrá suscribir contratos indefinidos de conformidad con lo establecido los artículos 23bis y 32bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dichos contratos estarán vinculados exclusivamente al desarrollo de unas actividades dentro de un perfil, en el marco de un proyecto específico de investigación científica y técnica, para lo que el Investigador Principal del proyecto deberá justificar previamente el perfil o los perfiles necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades en el marco de dicho proyecto.

La finalización del proyecto o la falta de disponibilidad presupuestaria, en el marco de dicho proyecto, para la contratación de personal investigador para el desarrollo de las tareas a realizar dentro de cada uno de los perfiles definidos previamente a la ejecución del proyecto por su Investigador Principal, supondrán la extinción del contrato.

La persona que ha estado contratada en el marco de este proyecto percibirá la indemnización por fin de contrato establecida en la normativa de aplicación.

3. En función de los requisitos de acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, el personal investigador contratado para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, podrá clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

–Ayudante proyecto. Titulación: Grado, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

–Colaborador proyecto. Titulación: Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

–Colaborador doctor proyecto Tipo 1. Titulación: Doctor.

–Colaborador doctor proyecto Tipo 2. Titulación: Doctor con una antigüedad en el título de al menos 4 años.

4. El personal contratado conforme a cualquiera de estas categorías tiene preminentemente carácter investigador, lo que así se hará constar en la correspondiente convocatoria.

La característica de dicho contrato es la determinación precisa del servicio a desarrollar con autonomía y sustantividad propia respecto a la de la Universidad en la que se integra.

La jornada con carácter general será a tiempo completo pudiendo establecerse dedicaciones inferiores en cuyo caso se regularán a través del contrato a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada.

a) Funciones genéricas:

–La dedicación en exclusiva al apoyo y/o desarrollo del proyecto de investigación científica o técnica para el que haya sido seleccionado.

–Las establecidas en la propia convocatoria.

b) Retribución:

–Las retribuciones brutas anuales, las indemnizaciones por fin de contrato, si proceden, y los costes totales incluida la Seguridad Social de cada una de las categorías se especifican en el anexo de este Reglamento.

–Se podrá establecer el pago de retribuciones por el cumplimiento de objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se hayan previsto en la correspondiente convocatoria, y que se emita un informe final justificativo del responsable del proyecto.

Doce.–Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Otras modalidades contractuales.

1. Sin perjuicio de las anteriores modalidades, la UPNA podrá contratar personal investigador a través de otras modalidades de contrato de trabajo, establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier otra normativa que le resulte de aplicación.

Cuando las tareas investigadoras o de apoyo a la investigación así lo requieran, la UPNA podrá celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial, por una duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Igualmente, para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato formativo.”

Trece.–Se modifica la numeración se los capítulos IV, V y VI, que pasan a ser los capítulos V, VI y VII, respectivamente.

Catorce.–Se modifica el segundo párrafo del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“En el caso de que los aspirantes no tengan la nacionalidad española, los permisos y autorizaciones indicados en el artículo 22.3 deberán cumplirse a la fecha de la formalización del contrato.”

Quince.–Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriendo un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido este se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidos se publicarán directamente las listas definitivas.”

Dieciséis.–Se modifica el título del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 15. Procedimientos de selección para los contratos contemplados en el capítulo II”

Diecisiete.–Se modifica el título del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 16. Tramitación de las convocatorias de personal investigador contemplados en el capítulo II”,

Dieciocho.–Se modifica el título del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Procedimientos de selección para las figuras específicas recogidas en el capítulo III, excepto para la de Investigador Distinguido y para las contrataciones que tengan por objeto la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica recogidas en el capítulo IV.”

Diecinueve.–Se modifica artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Tramitación de las convocatorias de personal investigador contemplado en los capítulos III y IV.

1. Estas convocatorias de contratación serán de carácter público y serán gestionadas por los Servicios de Investigación y de Recursos Humanos de la UPNA, de acuerdo con los datos que faciliten los correspondientes responsables de los proyectos; Vicerrectorado de Investigación, Departamento, Centro, Instituto de Investigación, grupo de investigación o investigador.

2. Todas las convocatorias serán publicadas en la página web de la Universidad. Así mismo se publicarán también en el Boletín Oficial de Navarra aquellas convocatorias en las que la duración del contrato sea superior a un año o bien la contratación se haga por tiempo indefinido. Cuando la entidad financiadora lo requiera, o cuando se desee dar una difusión internacional, las convocatorias se publicarán en el portal europeo Euraxess Jobs o en otros portales científicos de difusión internacional, y serán traducidas y publicadas también en idioma inglés.

3. Las convocatorias se tramitarán con el visto bueno del Vicerrector de investigación, a propuesta del responsable de la correspondiente unidad funcional de gasto (UFG) del proyecto que solicita la contratación de personal y que dispone de financiación para ello, o del propio Vicerrector cuando se trate de contratación de personal investigador para el desarrollo de programas propios y/o estratégicos de I+D+i,

Veinte.–Se modifica el anexo al Reglamento, que pasa a tener la siguiente redacción:

“ANEXO

Retribuciones brutas anuales y costes totales incluida la Seguridad Social de cada una de las categorías de personal investigador contratado definidas en este Reglamento que tengan por objeto la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica

CATEGORÍA

SALARIO MES

SALARIO AÑO

SEG. SOCIAL EMPRESA

COSTE TOTAL

Ayudante Proyecto 2022

1.543,37

18.520,44

5.815,42

24.335,86

Colaborador Proyecto 2022

1.877,22

22.526,64

7.073,36

29.600,00

Colaborador Doctor Proyecto Tipo 1 2022

2.181,41

26.176,92

8.219,55

34.396,47

Colaborador Doctor Proyecto Tipo 2 2022

2.939,80

35.277,60

11.077,17

46.354,77

Todas las cantidades están en euros.”

Artículo 2.º Los contratos suscritos por la Universidad Pública de Navarra en la modalidad de obra o servicio determinado con anterioridad al 30 de marzo de 2022 continuarán vigentes en aplicación de las reglas de transitoriedad establecidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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