BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 86E/2022, de 6 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de oleínas a partir de residuos oleaginosos, producción de hidrogel desinfectante y fabricación de escualano, cuyo titular es Oleofat Trader, S. L., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 17/12/2021, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III, de dos nuevos residuos, el residuo de ácidos grasos obtenidos del refino de aceite de orujo de oliva procedente de almazaras, con el código LER 02 03 99, y el residuo de pastas de refino de aceite usado para la fabricación de biodiesel, con el código LER 07 01 99.

Además, se solicita la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 020304, correspondiente a pastas de refino generadas en el proceso de refinado de aceites.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado las solicitudes presentadas, concluyendo lo siguiente:

–La inclusión en la autorización como residuo gestionado de ácidos grasos obtenidos del refino de aceite de orujo de oliva procedentes de almazara, con código LER 020399, dado que el código LER solicitado se encuentra dentro del grupo 0203, que engloba los residuos de la preparación y elaboración de aceites, y dado que ciertos residuos procedentes de otras comunidades autónomas tratados en la instalación del titular han sido catalogados con ese código LER, se considera que es aceptable.

–La inclusión en la autorización como residuo gestionado de pastas de refino de aceite crudo para la fabricación de biodiesel, con código LER 070199, dado que el código LER solicitado se encuentra dentro del grupo 0701, que engloba los residuos de la residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base, y dado que ciertos residuos procedentes de otras comunidades autónomas tratados en la instalación del titular han sido catalogados con ese código LER, se considera que es aceptable.

Se aceptan las solicitudes anteriores por ser acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con respecto a la tercera solicitud, la inclusión en la autorización como residuo producido del residuo de pastas de refino generadas en el proceso de refino de aceites con código LER 020304, cabe señalar que es, en cualquier caso, un residuo generado en un proceso de gestión de residuos. Se puede admitir en este caso la inclusión de dicho residuo con código LER 190206, por proceder de proceso físico - químico, tal y como ha precisado el titular en las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de oleínas a partir de residuos oleaginosos, producción de hidrogel desinfectante y fabricación de escualano, cuyo titular es Oleofat Trader, S. L., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Oleofat Trader, S. L. y al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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