BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 11/2022, de 7 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria para determinar la participación de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

Por Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, se crea el Consejo Navarro de Trabajo Autónomo y se regulan su composición, organización y funcionamiento.

El artículo 5 de dicho decreto foral establece las condiciones y el procedimiento para determinar la participación de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en dicho Consejo, disponiendo la realización cada cuatro años de una convocatoria por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de trabajo, en la que podrán participar las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Foral de Navarra y de carácter intersectorial.

De este modo, para poder participar en el Consejo Navarro de Trabajo Autónomo las asociaciones interesadas deben manifestarlo de forma expresa a través de su participación en la citada convocatoria.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2018, se procedió al nombramiento de los diferentes miembros del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. Del mismo modo, mediante el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 18 de marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 6 de abril, se procedió a la sustitución de representantes y sus suplentes.

Según establece el artículo 4.2 del citado decreto foral, el mandato de quienes forman parte del Consejo dura cuatro años desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido dicho plazo, se deberá proceder a la renovación total del Consejo. Para el caso en que se produzcan sustituciones de miembros y sus suplentes, la persona sustituta permanecerá en el cargo el tiempo que reste a quien sustituye para el cumplimiento de los cuatro años, con lo que, acorde con dicho artículo 4 del Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, los mandatos están próximos a culminar.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para determinar la participación de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo de esta orden foral.

3.º Publicar esta orden foral y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2022.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

ANEXO

Bases de la convocatoria para determinar la participación de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas en el Consejo Navarro de Trabajo Autónomo

Base 1.ª Requisitos de admisibilidad.

1. Podrán participar en esta convocatoria pública las Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de Navarra que, en el momento de presentación de la solicitud, acrediten los siguientes requisitos:

a) Tener su ámbito de actuación territorial en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ser de carácter intersectorial.

c) Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

Base 2.ª Junto con la solicitud de participación en la convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación.

a) Certificación del órgano competente de la asociación del número de personas trabajadoras autónomas asociadas, con domicilio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Declaración responsable de que ninguna asociación está integrada simultáneamente en más de una asociación de las inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra, a los efectos del cómputo de representatividad.

Base 3.ª Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, y se presentarán en las oficinas del Registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares y de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.º Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo examinará la documentación presentada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes presentadas.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente completada o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo procederá a la calificación de las solicitudes presentadas, ordenándolas en atención al mayor número de personas trabajadoras autónomas asociadas, dirimiéndose los empates en favor de la asociación que tenga mayor antigüedad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

4. La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo hará público el resultado a través del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y solicitará a las cuatro asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación la designación de una persona titular y una persona suplente, elevando al Gobierno de Navarra propuesta para su nombramiento.

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