BOLETÍN Nº 80 - 26 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 7E/2022, de 4 de abril, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento por parte de la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, para el año 2022.” Identificación BDNS: 619112.

El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de la población joven en la sociedad y mejoren su situación en todos los aspectos, en el fomento de la igualdad de género, en la promoción de hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la juventud de Navarra.

En la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 14 sobre políticas de juventud nos dice que la información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuye a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.

El Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

Por otro lado, la Estrategia Foral de Juventud 2020-2023 remarca cómo la información juvenil ha sido y seguirá siendo el primer paso para la participación y el desarrollo integral de este sector de la población. Y plantea que es momento de redefinir los canales institucionales de acceso a la información juvenil, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de la información y los retos que estas plantean para la juventud.

El Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, encomienda su artículo 18 a la Sección Acciones Transversales y Observatorio Joven la gestión de la Red Navarra de Información Juvenil y otros programas de información y participación.

Con el fin de materializar este apoyo a la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, previsto por la Ley Foral de Juventud, el Instituto Navarro de la Juventud considera procedente aprobar una convocatoria que establezca el régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las mismas durante el año 2022 para la adquisición de diverso equipamiento.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de la Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones para equipamiento de los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven del Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a la Red de Servicios de Información Juvenil.

Por lo expuesto, procede aprobar una Resolución con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para la Red de Servicios de Información Juvenil.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento por parte de la Red de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente, para el año 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto con cargo a los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09100-7819-232102: (E) Subvenciones a la Red de Información juvenil de asociaciones.

2022

5.000,00

090002-09100-7819-232103: (E) Subvenciones para la Red de Información Juvenil de entidades locales.

2022

95.000,00

4. Disponer la publicación de esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud y a la base Nacional de Datos de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2022.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición de diverso equipamiento de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos mediante la financiación total o parcial para la adquisición de equipamiento durante 2022, ya que se considera de utilidad pública proporcionar a las personas jóvenes la información y orientación necesaria para su integración y participación en la vida social y la información fluye por la red; razón por la que disponer de oficinas y puntos de información juvenil dotados de equipamiento informático, mobiliario y material suficiente para su correcto funcionamiento es un asunto de utilidad pública.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades locales y asociaciones que formen parte de la Red de Servicios de Información Juvenil (Oficinas de Información Juvenil y Puntos de Información Juvenil) reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil.

3.2. Las citadas entidades y asociaciones deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

–No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud en la que se acredita el cumplimiento de los requisitos (anexo III).

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención incluye la posibilidad de autorización al Instituto Navarro de la Juventud para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia (anexo II).

4.ª Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria se divide en dos bloques:

• 95.000 euros con cargo a la Partida Económica 090002 09100 7819 232103 (E) Subvenciones para la Red de Información Juvenil de entidades locales”.

• 5.000 euros con cargo a la Partida Económica 090002 09100 7819 232102 (E) Subvenciones a la Red de Información juvenil de Asociaciones”.

5.ª Conceptos subvencionables.

5.1. Las oficinas y puntos de información juvenil que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones en concepto de gastos por la adquisición de equipamiento informático, mobiliario y enseres, así como material inventariable.

Se entienden por gastos de equipamiento informático los derivados de la adquisición del material necesario para la realización de sus actividades: ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, máquina de fotos y vídeo, USB, GPS y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la utilización de las redes sociales

Se entiende por gasto de mobiliario y enseres los derivados de la adquisición del siguiente material: mesas, sillas, estanterías, armarios, etc.

Asimismo, se entiende por gastos de material inventariable aquellos bienes no fungibles tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras...

De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se establece que las entidades locales y asociaciones beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un mínimo de dos años. Para ello, pasado el periodo de dos años desde la concesión, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar que, desde la concesión de la misma, se han destinando los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió (anexo VI).

5.2. Para ser subvencionables, los gastos de adquisición deberán realizarse durante 2022, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

6.ª Cuantía de la subvención.

6.1. El crédito total de la convocatoria se divide en dos bloques:

–Subvenciones para adquisición de equipamiento por parte de Servicios de Información Juvenil de titularidad municipal: Las subvenciones máximas a conceder alcanzarán un importe máximo total de 95.000 euros.

–Subvenciones para adquisición de equipamiento por parte de Servicios de Información Juvenil de Asociaciones: Las subvenciones máximas a conceder alcanzarán un importe máximo total de 5.000 euros.

6.2. De la subvención a los Servicios de Información Juvenil de titularidad municipal, la cantidad máxima a percibir por cada una de las entidades solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento será de hasta el 100 %.

De la subvención a los Servicios de Información Juvenil de Asociaciones, la cantidad máxima a percibir por cada una de las asociaciones solicitantes como subvención para la adquisición de equipamiento será de hasta el 100 %.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario de cada uno de los bloques establecidos, en relación con el número de solicitudes presentadas en cada uno de ellos, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

6.4. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de adquisición del material subvencionado.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha “Subvenciones para equipamiento de la Red de Servicios de Información Juvenil 2022” del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8.ª Solicitud y documentación.

8.1. De acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

8.1.1. Impreso general de solicitud (anexo II).

8.1.2. Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad o certificado en el caso de las entidades locales por quien ejerza las funciones de secretaría, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III).

8.1.3. Declaración responsable en la que conste que la Escuela de Tiempo Libre va a cumplir la obligación de destino de los bienes durante 2 años (anexo IV).

8.1.4. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento irán acompañadas de presupuestos de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir, así como de un informe que justifique la compra conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9.2. (anexo V).

9.ª Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

9.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

9.2. Las solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los bloques establecidos en la base 6 (Servicios de Información Juvenil de titularidad municipal y Servicios de Información Juvenil de Asociaciones) se valoran con arreglo a los siguientes criterios:

Idoneidad o adecuación de la compra a la necesidad. Hasta 50 puntos donde se podrá valorar:

a) Justificación o razón de la necesidad de compra (hasta 20 puntos).

b) Relevancia de la adquisición para el funcionamiento del Servicio (hasta 10 puntos).

c) Ser Oficina o Punto de Información Juvenil (hasta 10 puntos).

d) Volumen de personas atendidas en el servicio (hasta 10 puntos).

Mejora en la condición de prestación de servicios. Hasta 50 puntos donde se podrá valorar:

a) Carácter innovador del equipamiento (hasta 30 puntos).

b) Número de personas que se beneficiarán del equipamiento (hasta 10 puntos).

c) Características de las personas que se beneficiarán del equipamiento (hasta 10 puntos).

9.3. Todos los Servicios de Información que superaren una valoración mínima de 5 puntos recibirán subvención.

10.ª Ordenación e Instrucción.

10.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

10.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Dicho requerimiento se realizará a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la entidad solicitante.

10.3. Así mismo, si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven, a la vista de la evaluación de las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la valoración obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

11.2. El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12.ª Plazo y forma de justificación de la actuación realizada.

Las beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación realizada (el 100 % del gasto subvencionado) en los siguientes plazos:

12.1. En fecha no posterior al 30 de septiembre de 2022 deberán presentar, escaneada, a través de Registro general Electrónico, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, la siguiente documentación:

–Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las bases 5.ª y 7.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (anexo VII).

La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas emitidas a favor de las entidades locales o asociaciones solicitantes de la subvención.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Aquellas entidades que estén exentas de emitir facturas y emitan certificados deberán reflejar en él, la norma que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Todas las facturas tendrán que llevar su justificante de abono.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

12.2. Esta documentación se podrá sustituir, en el caso de la Oficinas y Puntos de Información juvenil de titularidad municipal, por un certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría con el visto bueno del alcalde/sa-presidente/a de la entidad local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (anexo VIII).

12.3. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Abono de la subvención.

13.1. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven elevará al director gerente del Instituto Navarro de la Juventud propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

13.2. El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud dictará y notificará la resolución de abono correspondiente en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa señalada en la base 12.

13.3. En caso de no justificar el 100 % del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado.

13.4. Las subvenciones se abonarán por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono.

14.ª Obligaciones.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Compatibilidad.

Los servicios beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 % del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Servicios que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligados a presentar una declaración jurada, firmada por su alcalde-presidente o representante, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado.

16.ª Publicidad de las resoluciones.

Las Resoluciones de concesión y de abono de subvenciones que se dicten con ocasión de la presente convocatoria serán publicadas, a efectos meramente informativos, en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

17.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. El incumplimiento del periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, según el artículo 28.4 de la misma Ley

18.3. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Obligaciones de transparencia.

19.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (anexo IX).

19.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria (anexo IX).

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la base 18.ª del presente anexo.

19.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de la Juventud.

19.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.6. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

20.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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