BOLETÍN Nº 80 - 26 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Oiz, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para las instalaciones, construcciones y obras en el municipio de Oiz.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 45, de fecha 3 de marzo de 2022, sin que se hayan producido alegaciones en la fase de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Oiz, 7 de abril de 2022.–El alcalde, Jaime Urroz Tellechea.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Oiz como apoyo:

A las instalaciones, construcciones y obras emplazadas en el término municipal de Oiz.

Artículo 2. Beneficiarios.

El Ayuntamiento concederá subvención, a aquellas personas físicas o jurídicas cuyos titulares figuren empadronadas en los cinco años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de licencia en el Ayuntamiento y sean titulares de la obra objeto de subvención.

Artículo 3. Documentación.

Para la tramitación de las ayudas además de residir efectivamente en el municipio de Oiz, deberá presentarse ante el Ayuntamiento, el proyecto visado o memoria valorada, o en su caso, en el caso de obras menores la descripción de la obra y el presupuesto de ejecución material.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, sobre inversión justificada será:

Por las construcciones, instalaciones y obras, se concederá una subvención equivalente al 2 por 100 del valor del presupuesto de ejecución material.

Artículo 5. Concesión de ayudas.

Una vez solicitada la licencia de obra, el Ayuntamiento procederá a comprobar si el solicitante se encuentra empadronado, y en su caso aplicará la concesión de la subvención correspondiente fijando su cuantía a tenor de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Si se detectara algún incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se perdería el derecho a la subvención, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones en su caso.

Artículo 6. Obligaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días hábiles para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

Artículo 7. Cálculo de la subvención.

Para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta el IVA soportado por el solicitante de la licencia.

Artículo 8. Fecha de inicio de la concesión de las subvenciones.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aplicándose a las solicitudes presentadas ante el registro municipal de fecha posterior a la entrada en vigor de la misma.

Código del anuncio: L2205205