BOLETÍN Nº 80 - 26 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CADREITA

Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de tipos impositivos, tarifas de tasas, precios públicos y demás exacciones para el año 2022, del Ayuntamiento de Cadreita publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 22 de febrero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 5 de abril de 2022.–La alcaldesa, Berta Pejenaute Prat.

TIPOS IMPOSITIVOS, TASAS, PRECIOS PÚBLICOS 2022

IMPUESTOS MUNICIPALES

%

Contribución territorial urbana

0,29 %

Contribución territorial rústica

Impuesto sobre actividades económicas

Índice municipal

39,00 %

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

5,00 %

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos naturaleza urbana

Coeficientes establecidos en la Ley Foral 19/2021 de 29 diciembre

Tipo gravamen

20,00 %

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Tarifas establecidas por Gobierno de Navarra

ORDENANZA 4
EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS/UD.

CERTIFICACIONES

De cualquier documento (*)

3,00

Del estado urbanístico

3,00

Calificación urbanística (tarifa establecida por el técnico)

OTROS

Fotocopias blanco y negro (hasta 10 inclusive)

0,20

Fotocopias blanco y negro (a partir de la 10.ª)

0,10

Fotocopias color (tamaño DinA4 o folio)

0,75

Fotocopias color (tamaño superior a DinA4 o folio)

1,50

Compulsas

2,00

Fax

2,00

Expedición de cédulas parcelarias

1,00

Los documentos y certificados expedidos por el servicio 012 se tramitarán gratuitamente siempre y cuando sean enviados por el Ayuntamiento al domicilio del interesado. En caso de recogerlos en las oficinas municipales se aplicarán las tasas establecidas.

(*) Se excluyen los certificados de convivencia que serán gratuitos.

ORDENANZA 5
LICENCIAS DE APERTURA

EUROS

1.ª instalación de establecimientos

106,00

Traslados de local

96,00

Cambios de titularidad

106,00

Cambios de clasificación

106,00

Modificación de licencia de actividad y apertura

106,00

El coste de los informes establecidos legalmente será repercutido en todo caso al sujeto pasivo por cuya razón hubiera sido necesario solicitar el citado informe

ORDENANZA 6
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS

EUROS

Tasa de acometida a la red de alcantarillado y depuración

(saneamiento / por vivienda, piso o local)

102,5+IVA

Disponibilidad del servicio de alcantarillado y depuración

(euros / trimestre)

8,75+IVA

ORDENANZA 8
UTILIZACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS

EUROS

POLIDEPORTIVO (excluido el gimnasio)

Abono temporada

Abono matrimonios

95,00

Abono de 14 años en adelante

65,00

Abono de 5 a 13 años ambos inclusive

35,00

Abono jubilados y personas con deficiencia física, psíquica o sensorial físicos, psíquicos o sensoriales en los términos establecidos

15,00

Abono miembros de familia numerosa: 5 % de descuento en cada uno de los miembros de la familia

ABONOS QUINCENALES

De 14 años en adelante

40,00

De 5 a 13 años ambos inclusive

25,00

ENTRADA DIARIA

De 14 años en adelante (periodo estival)

5,00

De 5 a 13 años ambos inclusive (periodo estival)

5,00

Entrada diaria precio único para periodo no estival

2,00

Extravío o robo de pase

3,00

La expresión utilizada “de 5 a 13 años inclusive” comprenderá en cualquier caso a todos aquellos que cumplan 5 años y asimismo a los que cumplan 13 años durante el año natural de vigencia de las presentes tasas.

La expresión utilizada “de 14 años en adelante” comprenderá en cualquier caso a todos aquellos que cumplan 14 años durante el año natural de vigencia de las presentes tasas.

En el caso de personas con deficiencia física, psíquica o sensorial será necesario un grado de minusvalía igual o superior al 33 % convenientemente acreditado por órgano competente.

GIMNASIO

Abono para usuarios que tengan también abono de polideportivo

20,00

Abono para usuarios que no tengan abono de polideportivo

35,00

Abono para jubilados

9,00

ORDENANZA 9
SUMINISTRO O ABASTECIMIENTO DE AGUA

EUROS

Disponibilidad del servicio de suministro (euros/trimestre)

14,50+IVA

Suministro uso doméstico (euros/m³)

0,4500+IVA

Suministro uso industrial (euros/m³) / dos tramos:

Consumo hasta 1500 m³

0,5200+IVA

Consumo a partir de 1500 m³

0,3700+IVA

Tasa de acometida a la red abastecimiento (por vivienda, piso o local)

102,5+IVA

Si hay rotura o avería de contador que lo inhabilite para la correcta lectura, la estimación trimestral de consumo se realizará:

A) En caso de contador familiar se realizará la media del consumo de agua habido durante los 4 trimestres anteriores.

B) En caso de contador empresarial se tomará como consumo el habido durante el mismo periodo del ejercicio anterior

ORDENANZA 10
APROVECHAMIENTO VUELO, SUELO Y SUBSUELO

EUROS

BARRACAS FIESTAS

Autos de choque (día)

37,00

Tiros (día)

6,00

Tómbolas y churrerías (día)

7,30

Tío vivo (día)

6,00

Autos de choque (fiestas completas)

300,00

Tiros (fiestas completas)

48,50

Tómbolas y churrerías (fiestas completas)

60,00

Tío vivo (fiestas completas)

48,50

VEHÍCULOS DE BAR FIESTAS

Menos de 6 metros lineales (día)

6,00

Más de 6 metros lineales (día)

8,00

Menos de 6 metros lineales (fiestas completas)

48,50

Más de 6 metros lineales (fiestas completas)

65,00

PUESTO RASTRILLO

Por puesto (día)

4,90

Por puesto (fiestas completas)

39,50

OTROS

Mesas, sillas y veladores

(euros/mesa/fiestas patronales completas)

22,00

Más de 7 mesas (euros/fiestas patronales completas)

146,00

Mercadillos –máximo 8 metros– (euros/día)

6,00

Por cada metro adicional utilizado (euros/día)

0,80

Cerramiento de balcones y terrazas (por m² construido según polígono fiscal)

Grúas (euros/día)

3,60

Materiales de construcción (euros/m²/día)

0,14

Productos agrícolas (euros/m²/día)

0,14

Materiales de construcción (mínimo)

43,50

Productos agrícolas (mínimo)

43,50

Andamios (euros/metros lineales/día)

1,80

Andamios zonas sin urbanizar (euros/metros lineales/día)

0,95

ORDENANZA 11
VADOS

EUROS

3 metros lineales de vado euros/año

88,00

Euros/año por metro de vado adicional

31,00

ORDENANZA 12
BÁSCULA

EUROS

De 0 a 10.000 Kg.

1,00

De 10.000 a 20.000 Kg.

2,00

De 20,000 Kg en adelante

3,00

ORDENANZA 14
CAÑAS DE DESATASCAR TUBERÍAS

EUROS

Por unidad

0,40

ORDENANZA 15
ALQUILER DE COMPRESOR

EUROS

Por hora de servicio (peón y compresor)

32,00+IVA

ORDENANZA 24
ESCUELA DE MÚSICA

EUROS

Lenguaje musical (euros/mes/alumno)

22,00

Instrumento musical (euros/mes/alumno)

22,00

ORDENANZA 16
CEMENTERIO

EUROS

Nichos euros/unidad

685,00

Nichos de restos euros/unidad

88,00

Parcelas para edificar panteones euros/m2

88,00

ORDENANZA 34
LUDOTECA Y PUNTO DE ENCUENTRO

EUROS

Bono anual de Ludoteca

30,00

Entrada diaria Ludoteca

2,00

Bono anual de Punto de Encuentro

15,00

Entrada diaria Punto de Encuentro

2,00

ORDENANZA 35
DEPORTE Y OCIO

EUROS

Bono anual futbito

80,00

ORDENANZA 36
UTILIZACIÓN INSTALACIONES CENTRO CÍVICO Y GIMNASIO

EUROS

Categoría 1: Actividades promovidas por el Ayuntamiento así como por otras Administraciones públicas y sus Organismos Autónomos

0,00

Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro constituidas o amparadas por el Ayuntamiento

0,00

Categoría 3: Actividades realizadas por entidades no lucrativas o de carácter social para defensa de sus intereses colectivos

6,00

Categoría 4: Actividades realizadas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro

12,00

Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos por entidades o personas encuadradas en las categorías 3 y 4

30,00

Incremento por uso de aulas fuera de horario que requieran servicio de conserjería

10,00

En el caso de las categorías 1 a 4 la tasa se establece por sala y hora.

En la categoría 5 la tasa tiene carácter mensual por la utilización de una sala 1 día (durante 1 hora) cada semana del mes.

Con carácter general a las presentes tasas y precios públicos se establece que el coste de los informes establecidos legalmente así como el de las publicaciones que en su caso fueran obligatorias será repercutido en todo caso al sujeto pasivo por cuya razón hubiera sido necesario solicitar el citado informe o insertar la preceptiva publicación.

Código del anuncio: L2205105