BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 98E/2022, de 25 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el año 2022.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales con suficiente personal con conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente a través del capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

Otras normativas específicas han incorporado recientemente exigencias sobre la inspección. En particular el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero establece en su anejo VII el alcance de las inspecciones para este tipo de instalaciones, con una periodicidad mínima trienal.

A escala local, la Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, en su título II contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental.

Esta norma separa las actividades que en la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, funcionaban en el régimen de la Licencia de actividad municipal en dos categorías: las que mayor efecto ambiental, que pasan a funcionar en el régimen de Autorización ambiental unificada, para las cuales se establece la competencia del Departamento de Medio Ambiente, y las de menor efecto ambiental, que siguen funcionando como Licencia de actividad y en las que se mantiene la competencia municipal. Este hecho supone un aumento considerable de las instalaciones a inspeccionar por parte del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto Foral 93/2006, 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, todavía vigente en el momento de redacción de este programa, establece en su artículo 90 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente orden foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, la Ley Foral 17/2020 y el Decreto Foral 93/2006 en lo referente a la inspección de las actividades incluidas en sus ámbitos de aplicación en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

ORDENO:

1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2022, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.

2. Trasladar esta orden foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de marzo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Anexo 1

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022

1. Introducción.

1.1. Antecedentes y marco legal.

1.2. Marco competencial.

1.3. Recursos humanos.

1.4. Definiciones.

2. Vigencia y zona geográfica.

3. Objetivos del programa.

3.1. Objetivos estratégicos del programa.

3.2. Objetivos específicos y proyectos 2022.

3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

3.2.3. Inspección de actividades AAU.

3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

3.2.10. Resumen general.

4. Revisión del programa de inspección y control ambiental 2021.

4.1. Revisión general del Programa.

4.2. Indicadores. Evolución.

4.3. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2021.

Anexo I.–Normativa de aplicación.

1. Legislación general.

2. Atmósfera.

3. Residuos.

4. Aguas residuales.

5. Ruidos y vibraciones.

6. Suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

Anexo II.–Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones.

Anexo III.–Metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos.

1. Introducción.

1.1. Antecedentes y marco legal.

Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mantener y mejorar la calidad ambiental de Navarra en su conjunto.

Durante años, la inspección se asoció principalmente a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. A lo largo de este periodo de tiempo, la aparición de normativa europea sobre esta materia y la experiencia adquirida ha hecho que el enfoque se haya ampliado hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

Incidentes ambientales como el ocurrido en el vertedero de Zaldívar en 2020 reafirman la importancia de un sistema estable de inspección ambiental que permita realizar visitas de forma periódica a las instalaciones detectando las deficiencias respecto a lo indicado en las autorizaciones antes de que tengan lugar situaciones que puedan dar lugar a consecuencias graves.

Por todos estos motivos, en el año 2003 se creó la Sección de Inspección Ambiental, negociado entre 2016 y 2019, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.

Para llevar a cabo la acción inspectora se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de “paraísos ambientales” en relación a la actividad industrial. Asimismo, la Sección de Inspección está integrada en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, en su título II contempla la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental competencia del Departamento de Medio Ambiente, y supone un aumento considerable de las instalaciones a controlar respecto a lo contemplado por la Ley Foral 4/2005 anteriormente vigente al incorporar a su ámbito de competencia las instalaciones que funcionan en el régimen de Autorización ambiental unificada.

Asimismo, la misma norma en el artículo 1.c) señala la obligación de establecer mecanismos eficaces de inspección ambiental sobre las distintas instalaciones, proyectos y actividades a fin de controlar su adecuación a la legalidad y revisar las condiciones de sus autorizaciones para las instalaciones sometidas a Autorización ambiental unificada.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia, así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos:

–La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación. En su artículo 44 indica la tipología de instalaciones que están sujetas a inspecciones periódicas.

–Además, el artículo 50 del Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece la obligación de realizar inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes.

–Adicionalmente, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero concreta varias condiciones en lo referente a inspecciones de estas instalaciones. El artículo 11.3. establece que antes de que den comienzo las operaciones de vertido, las autoridades competentes inspeccionarán el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización, incluyendo la verificación de pruebas de impermeabilidad del vaso por métodos adecuados. Asimismo, el artículo 17 indica como en lo referente a la inspección de vertederos, las autoridades competentes realizarán inspecciones de los vertederos tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura. En el anexo VII se indica que la periodicidad de inspección tendrá una periodicidad mínima trienal y regula el contenido mínimo de las inspecciones.

En el caso de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesión de la autorización de apertura siempre que se lleve a cabo la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2022 se ha elaborado, por tanto, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 813/2015, la Ley 22/2011, el Real Decreto 646/2020, la Ley Foral 17/2020 y demás normativa de aplicación, y constituye el instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, además del seguimiento de los planes en los años anteriores.

El Programa parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones, informes de actuación de entidades y laboratorios de inspección acreditados, denuncias...) y la comunicación con el organismo que explota las depuradoras urbanas en Navarra (NILSA) y las Mancomunidades de Pamplona y Montejurra (Estella).

Los problemas ambientales más importantes son los referentes a:

–Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

–Emisiones de aguas residuales, a colector y a cauce.

–Emisiones de gases a la atmósfera, confinadas y difusas, incluyendo olores, y su relación con la calidad del aire.

–Ruidos y vibraciones.

–Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

No se consideran en este Programa las cuestiones relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero dado que disponen de un marco normativo propio, salvo en lo referente al cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles y cuestiones conexas que sí estén contempladas en las Autorizaciones ambientales integradas o Licencias de actividad de las instalaciones.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por todos estos actores es el siguiente:

AÑO

DEPARTAMENTO DRMAyAL

OTROS

TOTAL

2004

196

104

300

2005

195

68

263

2006

136

131

267

2007

174

142

316

2008

164

80

244

2009

194

64

258

2010

141

64

205

2011

141

65

206

2012

138

65

203

2013

146

56

202

2014

93

41

134

2015

97

31

128

2016

130*

0

130

2017

131*

0

131

2018

112*

3**

115

2019

173*

2**

175

2020

138

50

188

2021

222

50

272

* Los muestreos se han realizado junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspección.

** Este estos casos no fue posible realizar la visita de inspección por el personal del Departamento.

En el año 2021, por motivos derivados del COVID-19 apenas se han realizado inspecciones conjuntas de personal del Departamento y GAN. Por el mismo motivo las inspecciones presenciales han sufrido retrasos y problemas.

1.2. Marco competencial.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

1.3. Recursos humanos.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección. No hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorización de actividades AAI y AAU, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

Señalar que el gran incremento de las instalaciones a visitar en los próximos tres años por la inclusión en el programa de las instalaciones que funcionan como Autorización ambiental unificada va a plantear problemas en cuanto a la obligación de visitar todas las instalaciones de este grupo con la dotación de personal actual. En este sentido el programa plantea el número de visitas que los técnicos pueden realizar razonablemente, no las que deben realizar para visitar todas las instalaciones afectadas. Con el fin de optimizar los recursos, se plantea la realización de inspecciones vectoriales más sencillas para determinadas actividades y la priorización a las instalaciones de mayor índice de riesgo.

En una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales a cauce y colector se lleva a cabo por personal de Gestión Ambiental de Navarra, S. A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.

Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S. A., examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera, con especial interés en la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 y a la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNEEN de aplicación.

Como en los años anteriores, la inspección de los traslados transfronterizos de residuos la lleva a cabo el SEPRONA.

1.4. Definiciones.

A lo largo de este documento se hace referencia a una serie de términos para los que, con el fin de unificar los términos indicados, se va a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.

–Programa de inspección: A los efectos de este documento el Programa de Inspección es un documento marco de carácter anual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Ámbito territorial: Definición de la superficie cubierta por el plan de inspección en términos de divisiones administrativas.

–Inspección: A los efectos de este documento se tomará como definición la incluida en el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, es decir, “Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de esta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental”.

Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.

A efectos prácticos, dada la diferente dotación y consumo de recursos que suponen, el Programa se centrará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros (inspección documental) y que numéricamente suponen muchas más.

–Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

–Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad, así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

–Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.

–Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera “análisis de riesgos” al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

2. Vigencia y zona geográfica.

El periodo de vigencia del Programa de inspección es el año 2022, si bien algunos de los objetivos presentan una duración temporal que puede ser superior. Habitualmente algunas visitas se realizan en la primera quincena del año siguiente.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2022 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor ámbito geográfico.

3. Objetivos del programa.

3.1. Objetivos estratégicos del programa.

El objetivo final de este programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.

b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, cambios de titularidad, modificaciones...).

c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos...

d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.

e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.

f) Propuesta de revisiones de autorizaciones.

g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora

h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios, así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.

i) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.

3.2. Objetivos específicos y proyectos 2022.

En el momento de la redacción de este programa de inspección, al igual que en 2021, la pandemia debido al COVID-19 sigue vigente, con las dificultades, problemas y restricciones que esto lleva asociado, por lo que no se puede asegurar su cumplimiento. Sin embargo, la planificación de las actividades de inspección debe permitir priorizar la inspección de aquellas actividades de mayor riesgo, en detrimento de otras con menor efecto ambiental, que son las que no se realizarán y se posponen para más adelante. En este sentido la elaboración del Programa de inspección ambiental cumple su función.

El Programa de Inspección Ambiental 2022 contempla las siguientes áreas principales:

a) Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

b) Inspección de actividades IPPC clausuradas.

c) Inspección de actividades AAU.

d) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

e) Muestreo y aforo de aguas residuales.

f) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

g) Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

h) Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

i) Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

La siguiente tabla recoge los proyectos programados para el ejercicio 2022 en desarrollo de los objetivos estratégicos del Programa de Inspección. Para los proyectos que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisión en el punto 4.2.

OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL PLAN

REFERENCIA

PROYECTO

BREVE DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento

2022/01

Inspección de actividades IPPC en funcionamiento

Inspecciones programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo. Seguimiento específico de empresas con menor grado de cumplimiento cada seis meses.

Inspección de las nuevas actividades IPPC en el plazo de un año desde su puesta en marcha.

Inspección de actividades IPPC clausuradas

2022/02

Inspección de actividades IPPC clausuradas

Inspecciones programadas de las actividades clausuradas con el fin de hacer seguimiento de su estado y la correcta ejecución del Plan de clausura

Inspecciones de actividades AAU

2022/03

Inspección de actividades AAU

Inspección de las actividades AAU de mayor riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo

Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

2022/04

Avisos e inspecciones no programadas

Inspecciones por denuncias, quejas, avisos...

Muestreo y aforo de aguas residuales

2022/05

Muestreo y aforo de aguas residuales

Muestreo y aforo de vertidos a cargo de Entidad de inspección acreditada

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

2022/06

Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Control del muestreo de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado.

Inspecciones de traslados transfronterizos de residuos

2022/07

Traslados transfronterizos de residuos

Inspección de traslados transfronterizos de residuos, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 660/2014 (Real Decreto 180/2015)

Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común

2022/08

Instalaciones en zonas limítrofes de interés común

Inspecciones conjuntas a instalaciones situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas de interés común

2022/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

2022/10

Olores alrededor de Viana y Logroño

Reducción de las emisiones de olor.

2022/11

Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona

Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 7. Real Decreto 646/2020).

2022/12

Instalación situada en el emplazamiento de una Autorización ambiental integrada clausurada en Arano en situación legal irregular

Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento.

2022/13

Espumas en el puente de Cáseda

Desaparición de las espumas.

3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 30.2 del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de dicho Real Decreto Ley ubicadas en su territorio. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Con este fin se ha llevado a cabo un análisis de riesgos aplicando la metodología consensuada en el seno de la Red de inspección ambiental Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas por la normativa de control y prevención de la contaminación, a las que se han añadido las instalaciones nuevas afectadas por la DEI y de las que se han retirado las instalaciones cerradas o que han dejado de ser IPPC, que son las siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

NÚMERO

INSTALACIONES 2018

NÚMERO

INSTALACIONES 2019

NÚMERO

INSTALACIONES 2020

NÚMERO

INSTALACIONES 2021

1

Instalaciones combustión

4

4

4

4

2

Producción y transformación de metales

19

19

20

19

3

Industrias minerales

9

9

9

9

4

Industria química

5

6

8*

8*

5

Gestión de residuos

30

38

36

39

6

Papel y cartón

5

5

5

5

7

Industria textil

1

1

1

1

9

Industria agroalimentaria

28

27

26

31

Industria ganadera

101

104

131

133

10

Consumo de disolventes orgánicos

6

7

6

5

11

Industria del carbono

1

1

1

1

TOTAL

209

221

247

255

* Se incluye una instalación no IPPC pero que comunica sus emisiones al registro PRTR.

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 6

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

NUEVAS

TOTAL 2021

1

Instalaciones combustión

0

0

2

1

1

0

0

4

2

Producción y transformación de metales

0

9

7

2

1

0

0

19

3

Industrias minerales

0

3

2

4

0

0

0

9

4

Industria química

1

2

3

0

2*

0

0

8*

5

Gestión de residuos

2

10

3

23

1

0

0

39

6

Industria del Papel y cartón

0

2

1

2

0

0

0

5

7

Industria textil

0

0

0

1

0

0

0

1

9

Industria agroalimentaria

0

1

4

25

0

0

1

31

Ganadería intensiva

0

5

4

120

0

0

4

133

10

Consumo de disolventes orgánicos

0

0

2

3

0

0

0

5

11

Industria del carbono

0

1

0

0

0

0

0

1

TOTAL

3

33

28

181

5

0

5

255

VISITAS 2022

6

33

14

62

1

0

0

116

* Una instalación PRTR no IPPC.

3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

Desde la implantación de la Directiva 96/61, su trasposición a la normativa española mediante la Ley 16/2002 y la entrada en vigor del régimen legal de la Autorización ambiental integrada, una serie de instalaciones han sido clausuradas por haber cesado su actividad.

Si bien en la Directiva 2010775/UE el artículo 22 establece condiciones relativas al cierre de las instalaciones y concretamente lo relacionado con el informe base de suelos, el procedimiento de clausura no está reglado en la normativa vigente. En Navarra se ha optado por solicitar al titular la presentación de un proyecto con las acciones que deben ser realizadas en el transcurso de la clausura y la emisión de una Resolución con las condiciones que debe cumplir la instalación una vez clausurada. La visita debe comprobar el grado de cumplimiento de estas condiciones y el estado de la instalación.

En la misma situación se hallan algunas pocas instalaciones dentro del régimen de la Autorización ambiental integrada por aplicación de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la prevención ambiental, que no están afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016.

No se consideran en este grupo las instalaciones que, por modificaciones de la instalación o disminución del consumo de disolventes, han pasado a estar por debajo de los umbrales del anejo I del Real Decreto Ley 1/2016 y siguen estando activas. En este caso han pasado a funcionar dentro del régimen de la Licencia de actividad, por lo que su inspección pasaría en todo caso a estar encuadrada en el grupo de las actividades no IPPC. Tampoco se consideran para visitar las instalaciones que no fueron ejecutadas. Algunas instalaciones han retomado la actividad, por lo que pasan a estar fuera de este listado.

Se ha realizado una evaluación de riego basada en el tiempo transcurrido desde la clausura, la información disponible (o la ausencia de la misma) y la problemática ambiental asociada a las mismas. Basadas en este criterio se establece la siguiente programación:

RIESGO 6

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

OTROS

TOTAL

NÚMERO DE INSTALACIONES 2019

0

4

2

4

0

1

-

11

NÚMERO DE INSTALACIONES 2020

0

10

1

1

0

6

31

49

NUMERO DE INSTALACIONES 2021

0

3

1

7

2

6

33

52

NUMERO DE INSTALACIONES 2022

1

3

1

6

2

2

36

51

VISITAS 2022

2

3

1

0

0

0

0

6

En el grupo Otros se consideran las instalaciones que han pasado a estar por debajo del umbral y funcionan en el régimen de la Licencia de actividad, instalaciones que han pasado a funcionar con Licencia de actividad para una actividad diferente a la realizada cuando eran IPPC y otras que han sido totalmente desmanteladas.

En los dos primeros casos se controlan dentro del grupo de las instalaciones no IPPC si procede y en el tercero no hay nada que inspeccionar. Por todo ello no se realizan análisis de riesgos.

Las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias a las instalaciones IPPC y AAU y teniendo en cuenta la problemática asociada a las mismas.

3.2.3. Inspección de actividades AAU.

Estas instalaciones han pasado a estar bajo la competencia del Departamento a partir de junio de 2021, de acuerdo con lo indicado en la disposición final de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, por lo que es necesario incorporarlas al programa de inspección.

Señalar en primer lugar que, por su importancia, algunas de ellas históricamente han sido contempladas en el programa de inspección y visitadas a menudo, incluso con mayor frecuencia que algunas instalaciones IPPC.

Asimismo, que el inventario de las instalaciones está en elaboración, por lo que el número de instalaciones, la clasificación y la evaluación de riesgos de las mismas pueden estar sometidas a cambios.

El análisis de riesgos se ha llevado a cabo mediante la metodología definida en el proyecto IMPEL Easy Tools, similar al empleado para las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016, con la información disponible, y se ha obtenido el siguiente resultado:

GRUPO AAU

CATEGORÍA ACTIVIDAD

RIESGO 6

RIESGO 5

RIESGO 4

RIESGO 3

RIESGO 2

RIESGO 1

NUEVAS

TOTAL 2021

1

Instalaciones de combustión / energéticas

0

0

0

4

2

0

1

7

2

Producción y transformación de metales

0

1

0

70

0

0

0

71

3

Industrias minerales

0

0

0

1

0

0

0

1

4

Industria química

0

0

0

8

6

0

0

14

5

Gestión de residuos

0

1

5

133

0

0

0

139

6

Industria del papel

0

0

0

3

0

0

0

3

8

Industria del cuero

0

0

0

0

1

0

0

1

9

Industrias agroalimentarias

0

6

2

10

37

0

1

56

10

Explotaciones ganaderas

0

1

1

0

484

0

0

486

11

Consumo de disolventes orgánicos

0

1

2

11

23

0

0

37

12

Industria de la conservación de la madera

0

1

0

0

0

0

0

1

13

Tratamiento de aguas residuales

0

0

3

10

92

0

0

105

16

Otras actividades industriales

0

0

0

25

0

0

0

25

17

Instalaciones de almacenamiento

0

0

0

2

0

0

0

2

TOTAL

0

11

13

277

645

0

2

948

VISITAS 2021

0

11

8

86

80

0

0

185

Con la salvedad indicada anteriormente de que el inventario está en elaboración y es posible que se incremente, es obvio que el número total de instalaciones a visitar, 948, supera con mucho la capacidad del personal encargado de llevar a cabo esta labor, de modo que en este primer año se programará el número de visitas que el personal es capaz de realizar. Señalar asimismo que 486 de estas instalaciones son granjas, con una problemática especial que impide realizar más de una visita al día.

Por este motivo las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas a las instalaciones IPPC, que siguen considerándose prioritarias, y que en 2022 todavía pueden estar afectadas por la situación de emergencia por el COVID-19.

3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes o accidentes. Para ello, se recoge la información y se visitan las instalaciones, así como iniciar las actuaciones pertinentes para evaluar los riesgos o daños medioambientales y tratar de adoptar las medidas correctoras correspondientes.

Basado en el número de visitas realizadas los años anteriores se programa un total de 20 visitas de inspección no programadas en 2022.

3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

Se han examinado 129 instalaciones que producen vertidos de aguas residuales reseñables, de las cuales se han seleccionado 48 instalaciones en los que la inspección a cargo de personal del Departamento lleva asociada la toma de muestras en 50 puntos, ya que en dos de ellas se toman dos muestras.

El muestreo y aforo se lleva a cabo por personal de la sociedad pública GAN, con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada, para realizar, el envío de las mismas a laboratorio acreditado para su análisis y la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión. Los resultados se incorporarán al informe de inspección.

El muestreo y aforo de estas instalaciones incluye 30 muestras en instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 y 20 en instalaciones no afectadas por el mismo.

3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

A lo largo de este año, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S. A., autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, examinará la realización de las mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en dichos focos, con especial interés en la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN o procedimientos técnicos de aplicación.

La acción inspectora se dirige a la actuación del Laboratorio acreditado, no al funcionamiento de la planta, salvo en cuestiones muy concretas relacionadas con la medición, como la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNEEN 15259 o la comprobación del funcionamiento de las instalaciones cuya actividad da lugar a la emisión.

Se programa la visita a diez instalaciones en 2022, procurando controlar en dos ocasiones a cada Laboratorio acreditado.

3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

El Reglamento UE 660/2014 estableció que se debía disponer de un plan de inspección ambiental para los traslados transfronterizos de residuos aprobado para cada año y establecía una serie de condiciones que debían tener en cuenta el plan.

Las inspecciones pueden realizarse en las instalaciones previamente a la partida de los camiones o en tránsito, en la carretera.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas, empresas, agentes y negociantes, que son las siguientes:

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

TRANSPORTE DE RESIDUOS
NO PELIGROSOS

TOTAL

Número de instalaciones 2018

6

15

21

Número de instalaciones 2019

6

15

21

Número de instalaciones 2020

6

15

21

Numero de instalaciones 2021

8

14

22

Numero de instalaciones 2022

8

14

22

La metodología del análisis de riesgos de acuerdo con lo indicado en el anejo II se ha aplicado a las instalaciones afectadas de las cuales se dispone de información en este momento, y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA
ACTIVIDAD

RIESGO
6

RIESGO
5

RIESGO
4

RIESGO
3

RIESGO
2

RIESGO
1

TOTAL

Transporte Residuos Peligrosos

1

4

3

0

0

0

8

Transporte Residuos No Peligrosos

0

1

3

4

6

0

14

TOTAL

1

5

6

4

6

0

22

VISITAS 2022

1

5

4

3

6

0

19

Basado en el análisis de riesgo se inspeccionan doce instalaciones en total, a expensas de la disponibilidad de medios del SEPRONA y la situación por el COVID-19.

3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

El objetivo es la realización de inspecciones conjuntas a instalaciones de interés común situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas. Se programan 3 visitas a realizar en comunidades vecinas, ya que se programa que en 3 visitas del programa asistan técnicos de inspección de otras comunidades.

Existen dos instalaciones situadas en Viana en las cuales la presencia de técnicos de La Rioja se considera conveniente y en una granja adyacente al País Vasco en 2020 y 2021 técnicos de esta comunidad no pudieron asistir por la situación del COVID-19.

Existen instalaciones tanto en La Rioja como en el País Vasco que sería interesante visitar por parte de técnicos del Gobierno de Navarra, sin que exista una necesidad imperiosa en este sentido. Se solicitaría como reciprocidad en todo caso.

Inicialmente, al igual que en 2021 por la pandemia de COVID-19 no parece sencillo que se lleven a cabo estas visitas conjuntas en 2022, si bien se planifican.

3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

Este objetivo del Plan responde a la gestión orientada a la consecución de resultados, principalmente en los casos donde la contribución de las actividades industriales a la problemática ambiental es significativa. Esta aproximación se concreta en el Programa y continúa con algunos de los proyectos ya iniciados o planteados en años anteriores.

El procedimiento general que se sigue en la mayoría de estos casos es el siguiente:

1. Confirmación y caracterización de la problemática.

2. Identificación de las fuentes y estimación de su contribución.

3. Intervención administrativa para el control de la afección o problemática.

4. Coordinación en todas las fases con otros órganos competentes y con las partes interesadas.

5. Evaluación de los resultados: resolución de la problemática o revisión del proyecto.

3.2.10. Resumen general.

En el Programa de 2022 las inspecciones a realizar son las siguientes:

a) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento.

• Dos visitas a tres instalaciones, seis visitas en total, que deben ser visitadas cada seis meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 22.3.c) del Real Decreto 815/2013. Dichas instalaciones pertenecen a la categoría de riesgo 5 y el criterio de comportamiento hace que suban un nivel.

• Una inspección a cada una de las treinta y tres instalaciones de categoría de riesgo 5, que deben ser inspeccionadas anualmente, treinta y tres visitas.

• Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 4, que no han sido inspeccionadas el año anterior, de manera que todas hayan sido visitadas en los dos últimos años, catorce visitas.

• Una inspección a las instalaciones de las categorías de riesgo 1, 2 y 3 e instalaciones nuevas, que no han sido inspeccionadas en los últimos tres años, sesenta y tres instalaciones.

Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones del Real Decreto 815/2013 en funcionamiento a realizar en el año 2022 es de ciento diez y seis, siendo este grupo el prioritario frente a los demás, en particular las instalaciones de índice de riesgo 4, 5 y 6.

b) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas.

Examinadas las instalaciones, se planifica la visita a seis instalaciones IPPC clausuradas, una de ellas dos veces, a expensas de la disponibilidad de personal y de la ejecución del programa en las instalaciones IPPC activas.

c) Instalaciones afectadas por la Ley Foral 17/2020.

• Se visitan once instalaciones del grupo de riesgo 5, todas las instalaciones de este grupo.

• Siete visitas a instalaciones del grupo de riesgo 4, de un total de trece instalaciones.

• Ciento sesenta y siete visitas a instalaciones de los grupos de riesgo 3-2-1 e instalaciones nuevas, de un total de novecientas treinta instalaciones.

El número total de inspecciones en instalaciones que funcionan como Autorización ambiental unificada es de ciento ochenta y cinco, a expensas de la disponibilidad de personal y la prioridad de las instalaciones IPPC activas.

d) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)

Por similitud con los años anteriores se calcula un número de 20 visitas no programadas a realizar en 2022.

e) Traslados transfronterizos de residuos.

Se examinan los transportes de cinco instalaciones de los grupos de riesgo 6 y 5, tres del grupo 4 y cuatro de las de los grupos 3-2-1. En total doce instalaciones a controlar.

f) Muestreo y aforo de agua residuales.

Se programan cincuenta muestreos en cuarenta y ocho instalaciones

g) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

Se programa el control de diez de estas actuaciones.

De esta forma el total de visitas incluidas dentro del Programa de inspección 2022 son:

OBJETIVO

ESTRATÉGICO DEL PLAN

I.R.

IPPC EN FUNCIONAMIENTO

INSTALACIONES

VISITAS EN 2022

6

3

6

5

33

33

4

28

14

3-2-1-nuevas

191

63

2022/01

TOTAL IPPC

255

116

I.R.

IPPC CLAUSURADAS

INSTALACIONES

VISITAS EN 2022

6

1

2

5

3

3

4

1

1

3-2-1

10

0

Otros*

36

0

2022/02

TOTAL IPPC CLAUSURADAS

51

6

I.R.

AAU

INSTALACIONES

INSTALACIONES 2022

6

0

0

5

11

11

4

13

7

3-2-1-nuevas

924

167

2022/03

TOTAL AAU

948

185

2022/04

TOTAL NO PROGRAMADAS

--

20

2022/05

MUESTREO Y AFORO DE AGUAS RESIDUALES

129

50

2022/06

CONTROL DE LABORATORIOS ACREDITADOS DE EMISIONES
A LA ATMÓSFERA

--

10

I.R.

TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

INSTALACIONES

INSPECCIONES DE 2022

6

1

2

5

5

5

4

6

4

3-2-1

10

9

2022/07

TOTAL TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

22

20

2022/08

INSTALACIONES LIMÍTROFES

--

3

TOTAL VISITAS PROGRAMADAS 2022

390

TOTAL VISITAS 2022

410

4. Revisión del programa de inspección y control ambiental 2021.

4.1. Revisión general del Programa.

Las tareas realizadas en el Programa llevan asociada una visita de inspección en la correspondiente actividad, instalación o proyecto y dan lugar a un “expediente de inspección” que agrupa toda la información y documentación generada (actas, informes...).

Los informes de inspección se ajustan al formato acordado en la Red de inspección ambiental REDIA para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 8152013. En las instalaciones no IPPC se adapta dicho informe. En un punto concreto al final del mismo se indica el grado de cumplimiento de las autorizaciones.

En el caso de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 se publica un extracto del informe en la web.

A lo largo del año 2021 ha continuado la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19, empleándose un protocolo para realizar dichas visitas con seguridad. Señalar que el protocolo ha sido efectivo y no se ha reportado ningún contagio por este motivo.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2021 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa:

CATEGORÍA IRAM

INSPECCIONES

PROGRAMADAS PREVISTAS

INSPECCIONES

PROGRAMADAS REALIZADAS

%

IPPC en funcionamiento

I (6)

6

6

100

I (5)

24

24

100

II (4)

16

16

100

III (3-2-1)

68

62

91

Total

114

108

96

IPPC clausuradas

I (6)

0

0

0

I (5)

3

1

33

II (4)

0

0

0

III (3-2-1)

0

0

0

Total

3

1

33

No IPPC

I (6)

0

0

0

I (5)

6

6

0

II (4)

3

1

33

III (3-2-1)

76

51

67

Total

88

58

66

Traslados transfronterizos de residuos

I (5)

1

0

0

II (4)

4

7

175

III (3-2-1)

7

0

0

Total

12

7

58

Muestreo y aforo de aguas residuales

50

50

100

Control de Laboratorios acreditados

12

10

83

Instalaciones limítrofes de interés común

3

0

0

Inspecciones programadas Plan 2021

282

234

83

Inspecciones no programadas 2021

20

38

*

TOTAL

302

272

90

* No se calcula, el número de inspecciones no programadas realizadas es variable por su propia naturaleza, no tiene que coincidir con la previsión.

En general el grado de cumplimiento del programa ha sido elevado, sin que la situación de pandemia debida a la COVID-19 haya supuesto un inconveniente reseñable.

El número total de inspecciones realizadas respecto a las programadas ha sido de doscientas treinta y cuatro, un 83% del total.

1) de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 en funcionamiento:

• Se han realizado todas las visitas previstas de las instalaciones del grupo 6.

• Se han realizado todas las visitas previstas de las instalaciones del grupo 5.

• Se han realizado todas las visitas previstas de las instalaciones del grupo 4.

• Se han visitado sesenta y dos de las sesenta y ocho instalaciones de los grupos 3-2-1.

El porcentaje de instalaciones visitadas es del 96% del total. Se ha priorizado la visita a las instalaciones de este grupo sobre todas las demás, especialmente las de los grupos 6, 5 y 4.

2) de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013 clausuradas se han visitado una única instalación, lo que supone el 33% de las instalaciones previstas.

3) de las instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013:

• Se han realizado todas las visitas previstas de las instalaciones del grupo 5.

• Se ha realizado una de las tres visitas previstas de las instalaciones del grupo 4.

• Se han visitado cincuenta y una de las setenta y seis instalaciones de los grupos 3-2-1.

• Señalar por una parte que, al no ser obligatorias por Ley las inspecciones a las instalaciones de este grupo, ha sido el más afectado a la hora de establecer las prioridades para realizar visitas, priorizando las instalaciones IPPC, que sí son obligatorias por Ley. Por otra parte, varias de las instalaciones han sido controladas mediante muestreo y aforo de aguas residuales por GAN.

4) El porcentaje de inspecciones de transportes transfronterizos de residuos ha del 58% del total.

5) Se han realizado 50 de los 50 muestreos y aforos de vertido a instalaciones por parte de Entidad de inspección acreditada (GAN), un 100%.

6) Se han realizado diez de los doce controles a Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera, un 83%.

7) No se ha realizado ninguna de las tres visitas a instalaciones transfronterizas de interés común. En los tres casos por la situación sanitaria por el COVID-19 no se ha planteado la visita.

Del total de las 282 visitas programadas se han realizado un total de 234 visitas, un 83% del total.

8) Se han realizado un total de 38 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial respecto a las 20 previstas inicialmente, correspondientes a comprobación de requerimientos, denuncias y otras comprobaciones.

Del total de las 302 visitas que comprenden las visitas programadas y las no programadas se han realizado un total de 272, un 90% del total. Se ha priorizado la realización de las visitas de las instalaciones IPPC y dentro de estas las de índice de riesgo más elevado.

4.2. Indicadores. Evolución.

En 2016 se incorporaron una serie de indicadores cuya evolución a lo largo del tiempo debe permitir una evaluación de la actividad inspectora y del grado de cumplimiento de las instalaciones.

–Indicadores de actividad: número de visitas y el porcentaje respecto al programa.

–Indicadores de calidad: indican el estado de las instalaciones visitadas.

• Deficiencias. En los informes se califican como Muy relevantes, Relevantes y Poco relevantes. A partir de ellas se clasifican los informes en satisfactorios, adecuados, correctos e incorrectos, como se explica a continuación.

• Número de informes satisfactorios, sin incumplimientos.

• Número de informes adecuados, aparecen únicamente incumplimientos poco relevantes.

• Número de informes correctos, incluye a los satisfactorios y los adecuados. Suma de los dos anteriores, muestra el número de instalaciones que no tienen deficiencias o estas únicamente son poco relevantes.

• Número de informes incorrectos, aparecen incumplimientos relevantes/muy relevantes.

• Propuestas de incoación de expedientes sancionadores. Las propuestas de incoación de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan solo cuando se producen a raíz de visitas de inspección, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o Entidad de inspección acreditada...).

La primera serie de indicadores se analiza a continuación:

INDICADORES

Visitas
realizadas

Propuestas de incoación
de expediente sancionador

Número de informes satisfactorios (sin incumplimientos)

Número de informes adecuados (incumplimientos poco relevantes)

Número de informes correctos (satisfactorios y adecuados)

Número de informes incorrectos (incumplimientos relevantes/muy relevantes)

2016

N

130

11

20

7

27

78

%

98

8

15

5

20

60

2017

N

131

12

25

15

40

63

%

99

9

19

11

30

48

2018

N

115

6

20

12

32

76

%

78

5

17

10

27

66

2019

N

178

18

51

20

71

107

%

86

10

29

11

40

60

2020

N

138

16

43

15

58

80

%

73

12

31

11

42

58

2021

N

221

25

76

26

102

119

%

88

11

34

12

46

54

Señalar respecto a los indicadores de esta primera tabla lo siguiente:

• El número de visitas se ha incrementado notablemente en el último año. El porcentaje de visitas respecto a la previsión es elevado, un 88%.

• El número de propuestas de incoación de expedientes sancionadores se mantiene en un porcentaje similar al de los últimos años, entre el 10-12% de las visitas.

• El número de informes satisfactorios (sin incumplimientos) se ha incrementado en los últimos años desde un 15-19% a un 29-34% de las visitas.

• El número de informes correctos (satisfactorios y adecuados se ha incrementado en los últimos años desde un 20-30% a un 40-46% de las visitas. De la misma forma disminuye el porcentaje de visitas con informes incorrectos.

F2204607_0.pdf

Figura 1. Número de informes correctos (satisfactorios y adecuados).

En lo referente a las deficiencias observadas señalar lo siguiente:

INDICADORES

Deficiencias muy relevantes

Deficiencias relevantes

Deficiencias relevantes y muy relevantes

Deficiencias
poco relevantes

Deficiencias totales

2016

N

42

203

245

148

393

Promedio

0,32

1,56

1,88

1,14

3,02

2017

N

80

178

258

101

359

Promedio

0,63

1,39

2,02

0,79

2,81

2018

N

40

153

193

94

287

Promedio

0,37

1,42

1,79

0,87

2,66

2019

N

72

173

245

102

347

Promedio

0,41

0,99

1,4

0,59

1,99

2020

N

44

128

172

68

240

Promedio

0,32

0,93

1,25

0,50

1,75

2021

N

81

208

289

129

418

Promedio

0,37

0,94

1,31

0,58

1,89

Señalar respecto a los indicadores de la segunda tabla lo siguiente:

• El índice de deficiencias totales por visita ha descendido progresivamente desde el periodo 2016-2018, con un promedio de 2,83 a 1,88 en el periodo 2019-2021.

• El índice de deficiencias muy relevantes presenta una ligera disminución en estos periodos, desde 0,44 a 0,37.

• El índice de deficiencias relevantes también ha disminuido apreciablemente, en el mismo periodo pasando de 1,46 a 0,95.

• Por estos motivos el número de deficiencias relevantes y muy relevantes baja desde el entorno de 1,90 hasta 1,32.

• El índice de deficiencias poco relevante también disminuye desde 0,93 a 0,56

La evolución se observa en la siguiente gráfica.

F2204607_1.pdf

Figura 2. Número de deficiencias totales, muy relevantes y relevantes, en promedio.

La tendencia en el periodo 2016-2021 muestra que la acción inspectora tiene efecto, de modo que el número de visitas sin deficiencias relevantes se acerca a la mitad de las instalaciones y el número de deficiencias por visita ha disminuido apreciablemente.

Señalar en este sentido que en este periodo en núcleo principal de las inspecciones realizadas han sido básicamente las mismas, instalaciones IPPC y determinadas licencias de actividad de efecto ambiental apreciable. A partir de este año, con la introducción de un gran número de instalaciones que funcionan como Autorización ambiental unificada es previsible que los indicadores cambien de manera apreciable.

Esto se debe a que va a pasar a visitarse un gran número de instalaciones AAU que, o no se han visitado hace mucho tiempo, o no se han visitado nunca. Lo más probable es que se produzca un incremento apreciable del número de deficiencias en los primeros años que posteriormente deberían disminuir una vez que los titulares de las instalaciones sean más conscientes de sus obligaciones ambientales. En este sentido parece lógico examinar los periodos anteriores con los datos que se obtendrán el trienio 2022-2024. Todo ello a expensas de los resultados de las inspecciones, por supuesto.

4.3. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2021.

Los problemas concretos que se identificaron en el Programa del año 2021, su situación a lo largo del año y la previsión para 2022 son los siguientes:

REFERENCIA

INSTALACIÓN

PROBLEMÁTICA

SITUACIÓN EN 2021

SITUACIÓN PARA 2022

2021/09

Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera

Asegurar una correcta explotación de la instalación.

• La explotación ha mejorado

• Se va a llevar a cabo un recuento de aves en 2022

* Se mantiene en el Programa de inspección

2021/10

Ruido en las inmediaciones de planta de estampación

Reducción del nivel de ruido

* No se han recibido denuncias en 2021

* Se elimina del Programa de inspección

2021/11

Partículas sedimentables en Ororbia

Reducción de las emisiones

• Se han identificado las situaciones que dan lugar a emisiones accidentales

• Se han eliminado varios focos de emisión de partículas y se han instalado nuevos filtros de mangas de mayor capacidad.

• Ha finalizado la adaptación de la planta a la Decisión 2013/1032/UE

* Se elimina del Programa de inspección

2021/12

Olores alrededor de Viana y Logroño

Reducción de las emisiones en una instalación industrial.

* El número de denuncias ha bajado

* Se mantiene en el Programa de inspección

* Visitas conjuntas con la inspección de La Rioja

2021/13

Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona

Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 8. Real Decreto 646/2020)

• Se mantiene la misma situación

• El titular plantea como única solución la construcción de una planta de tratamiento en 2022 permaneciendo en situación de incumplimiento hasta ese momento

• Se mantiene en el Programa de inspección

• Se realizarán dos visitas al año

2021/14

Surgencia de fuel oil en Tudela.

Identificación del origen del combustible, cese de la emisión del mismo y descontaminación del suelo si procede.

• Se ha identificado el origen del combustible

• Se está tratando en un expediente de suelos contaminados

* Se elimina del Programa de inspección

2021/15

Instalación situada en el emplazamiento de una Autorización ambiental integrada clausurada en Arano

Situación legal irregular

* Situación legal irregular

* Se mantiene en el Programa de inspección

2021/16

Fábrica de productos de huevo

Olores producidos el casco urbano de Arbizu en la red de vertidos

• Se ha mejorado el control de la depuradora de la fábrica de productos de huevo

• Se ha eliminado el vertido del lixiviado del vertedero de la Mancomunidad de Sakana en Arbizu, que también daba problemas de olores

* Se elimina del Programa de inspección

Basándose en esta información se eliminan del Programa de inspección de 2022 las referencias 2021/10, 2021/11, 2021/2014 y 2021/16.

ANEXO I

Normativa de aplicación

Se presenta la legislación de aplicación más relevante que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa de inspección:

1. Legislación general.

–Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

–Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

–Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

–Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

–Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

–Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

–Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

2. Atmósfera.

–Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

–Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

–Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

–Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

–Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

–Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

–Resolución 387/2014, de 8 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atmósfera.

3. Residuos.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

–Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014/955/UE).

–Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

–Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

–Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD, pilas, NFU...).

–Subproductos: órdenes ministeriales de clasificación de residuos como subproductos.

4. Aguas residuales.

–Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

–Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

5. Ruidos y vibraciones.

–Ley 37/2003, del Ruido.

–Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–Resolución 406/2014, de 15 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la Instrucción Técnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido mínimo de informes de medida de ruido en instalaciones.

6. Suelos contaminados.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

–Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. Comunicación de información ambiental.

–Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

–Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

–Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

–Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales

ANEXO II

Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones

Ver en el programa de 2019.

ANEXO III

Metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos

Ver en el programa de 2019.

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