BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 24/2022, de 6 de abril, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, se ha regulado, desde el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Foral de Navarra en centros sostenidos con fondos públicos.

La admisión en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implica un proceso de admisión que se realiza conjuntamente para dos niveles educativos diferentes: enseñanzas posobligatorias, en el caso de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño; y enseñanzas de educación superior, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño.

La experiencia acumulada en los procesos de admisión realizados mediante este desarrollo conjunto evidencia la necesidad de la separación de ambos procesos, de manera que exista un proceso de admisión para ciclos formativos de grado medio y otro proceso de admisión independiente para ciclos formativos de grado superior. De esta manera se posibilita que se acompasen los calendarios de los procesos de admisión de las enseñanzas posobligatorias, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y que se acompase el calendario del proceso de admisión de los ciclos formativos de grado superior al calendario de otras enseñanzas de educación superior, las enseñanzas universitarias.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de la consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden Foral 54/2006, de 29 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada de la siguiente manera:

“La aportación de oficio por parte del Departamento de Educación de la acreditación de la condición de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo establecida en la base 14.ª bis del anexo de la presente orden foral, se realizará a partir del proceso de admisión que se determine mediante la resolución a la que hace referencia la base 2.ª3 del anexo de la presente orden foral, inclusive”.

Dos.–Se modifica el apartado 1 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. El proceso de admisión en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se desarrolla en dos procesos de admisión independientes y diferenciados:

–Proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas referidas.

–Proceso de admisión en ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas referidas.

En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la modalidad general presencial, los correspondientes procesos de admisión constan de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 14.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

El plazo ordinario de los procesos de admisión se desarrolla en dos fases:

–Fase primera. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

–Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforma a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.”

Tres.–Se modifican el apartado 2 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. Se podrá presentar una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado superior.

La presentación de más de una solicitud para una misma alumna o alumno y proceso de admisión, dará lugar a su exclusión del plazo ordinario del proceso de admisión. En estos casos, la renuncia de alguna de ellas realizada con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas.”

Cuatro.–Se modifica el primer guión de la letra b) del apartado 7 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“–Primero: quienes obtengan el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y quienes hayan superado un Curso de especialización de grado medio en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción”.

Cinco.–Se modifica la letra a) del apartado 9 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes hayan superado un Curso de especialización de grado medio en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y, además, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente y no hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción”.

Seis.–Se modifica el tercer párrafo de la base 11.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“La admisión del alumnado en una plaza de uno de los ciclos formativos solicitados en un centro distinto de aquel en el que se encuentre escolarizado, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión”.

Siete.–Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 de la base 12.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño: Si ha realizado el Curso de acceso (curso de materias voluntarias) o el Curso preparatorio en Navarra, la Nota de acceso se calculará de acuerdo con la fórmula referida en los siguientes párrafos y se expresará con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior; si ha superado un Curso de especialización de grado medio, la Nota de acceso se calculará conforme a lo que se determine en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico”.

Disposición final primera.–Mecanismos de transversalidad para garantizar el derecho de igualdad.

A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, la Dirección General de Formación Profesional integrará en sus actividades administrativas relacionadas con la información y orientación en los procesos de admisión de las enseñanzas de su ámbito competencial, el derecho de igualdad entre mujeres y hombres. A tal efecto, entre otras, se promoverá, entre otras medidas, la realización de estadísticas y estudios referidas al proceso de admisión en las que se incluya sistemáticamente la variable de sexo, así como la utilización de un lenguaje y de imágenes no sexistas en las acciones de difusión y comunicación referidos, en ambos casos, al proceso de admisión de las enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de abril 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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