BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2022, de 17 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Exhibición 2022”. Identificación BDNS: 616132.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Exhibición 2022, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 110.000 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Exhibición 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: Generazinema: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2022

80.000,00

A20002-A2500-4609-334106: (E) Generazinema exhibición: ayudas a salas de cine de titularidad municipal

2022

30.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria "Generazinema Exhibición 2022"

1.ª–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, dos modalidades (A y B) de ayudas a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica, que se realicen entre 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se considera:

–Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

–Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas la exhibición de películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural en salas de cine de titularidad privada.

–Modalidad B) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural para salas de cine de entidades locales.

A efectos de esta convocatoria, se considera “programación cinematográfica de interés cultural” a aquella actividad de exhibición cinematográfica realizada en la sala o complejo solicitante, que esté diseñada para favorecer la diversificación de la programación y los públicos, y suponga una aportación significativa a la oferta cinematográfica de la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala o complejo, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala o complejo.

2.ª–Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social o venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2021. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, gestionar una o varias salas o complejos de exhibición cinematográfica abiertas al público al menos desde el 1 de enero de 2021, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos; y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que sean titulares de salas de proyección de cine inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o que tengan suscrito un contrato de arrendamiento con la entidad propietaria de la sala de cine.

2.2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas físicas o empresas que gestionen una sala de cine inscrita en el Registro del ICAA y cuya titularidad sea de una entidad local, siempre y cuando la entidad titular declare expresamente que delega en la persona o empresa gestora la presentación y gestión de estas ayudas. Para ello, deberá aportar una declaración jurada según el modelo del anexo II (Declaración jurada de cesión de la gestión de ayudas)

2.3. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado 2.1 a y 2.2 de la base anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

2.4. Los solicitantes deberán además acreditar una programación continuada de la sala de cine. A efectos de esta convocatoria, se considera programación continuada aquella que tiene lugar como mínimo una vez por semana, durante al menos 8 meses al año (se tomará como referencia la programación realizada en 2021).

2.5. Finalmente, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.6. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022 para el mismo objeto.

b) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª–Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 110.000 euros:

• 80.000 euros serán con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 Generazinema: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto aprobado para 2022.

• 30.000 euros serán con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334106 (E) Generazinema exhibición: ayudas a salas de cine de entidades locales, del Presupuesto aprobado para 2022.

3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural en salas de cine de titularidad privada: 80.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural para salas de cine de entidades locales: 30.000 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1, y no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de:

Modalidad A) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural en salas de cine de titularidad privada:

–Salas de exhibición cinematográfica: 10.000 euros.

–Complejos cinematográficos: 15.000 euros.

Modalidad B) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural para salas de cine de entidades locales: 10.000 euros.

3.4. La ayuda máxima total por solicitante será de 50.000 euros.

3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.6. En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

3.7. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3.8. Si alguna de las empresas o profesionales beneficiarios renunciara a la ayuda, esta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Clave.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion-2022).

4.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Anexo I (Información técnica y económica) en formato Excel en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

–Presupuesto total: Recogerá el importe del presupuesto total del proyecto.

–Presupuesto del periodo subvencionable. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5.ª, sin tener en cuenta los límites porcentuales establecidos en las bases 5.1h y 5.1i. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

–Gastos salariales y de SS: Se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados sin tener en cuenta las limitaciones establecidas en las bases 5.1h y 5.2d.

Notas: Se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en el epígrafe 5.1.e) Invitados: Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos.

–Financiación garantizada: Recoge declaración de las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y la cuantía de las mismas, así como la financiación garantizada del proyecto y su importe.

Es necesario acreditar la financiación garantizada para optar a los puntos sobre viabilidad económica del proyecto de la base 8.1.4.

Se podrán utilizar documentos tales como resoluciones de ayudas concedidas, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados.

–Presupuesto Aceptado: A partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Será confirmado una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.

–Anexo I.A (Solicitud), firmada y en formato PDF.

–Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto e información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de “Material anexo a la memoria”, con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

b) Documento que acredite estar dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

c) Certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

d) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

e) En el caso de que el solicitante gestione una sala de cine inscrita en el Registro del ICAA y cuya titularidad sea de una entidad local, declaración jurada del titular en la que expresa que delega en la persona o empresa gestora la presentación y gestión de estas ayudas.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados b, c, d y e del apartado anterior, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion-2022.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que este haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.8. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

5.ª–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gestión de películas: Gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias y de transporte de copias.

b) Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c) Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

e) Invitados: Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

–Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación (la factura deberá recoger el nombre la persona que pernocta).

–Manutención: Máximo de 40 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

–Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,33 euros por kilómetro. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

g) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios de profesionales, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

h) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 10% del total del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 g).

i) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria directamente implicado en los trabajos que implican la puesta en marcha y ejecución del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 25% del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 g).

j) Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

–Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

–Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

–Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

–Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) El exceso en las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las de los invitados para las actividades del proyecto.

g) Gastos de representación, actos protocolarios tales como fiestas, cócteles y otros eventos similares; compra de alimentación, bebidas o similares.

6.ª–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.6 para su subsanación.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion-2022) y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a director/a del Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: 1 persona experta y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la jefa de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase: La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª fase: Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. En esta fase, lo/as solicitantes que lo hayan señalado en la casilla correspondiente del anexo I, podrán defender ante la Comisión de Valoración sus proyectos en una exposición que tendrá una duración máxima de 15 minutos.

3.ª fase: La Comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación exigida en la base 8.3, por orden de puntuación obtenida, siempre teniendo en cuenta lo establecido en las bases 3.3 y 3.4. Si una vez efectuado el reparto conforme al párrafo anterior existiera un beneficiario al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en la base 3.7, hasta que la Comisión de Valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.ª–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

7.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2022.

7.2. No obstante lo anterior, esta subvención será compatible en el año 2022 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

7.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

7.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8.ª–Valoración de los proyectos.

8.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

8.1.1. Trayectoria del solicitante y ubicación de la sala (hasta 25 puntos):

a) Trayectoria del solicitante: años completos de actividad en el ámbito de la exhibición cinematográfica (hasta 15 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 15 años

15 puntos

De 11 a 15 años

10 puntos

De 5 a 10 años

5 puntos

De 1 a 4 años

1 punto

b) Salas ubicadas en poblaciones con menos de 50.000 habitantes (hasta 5 puntos).

Los complejos cinematográficos ubicados en centros comerciales se valorarán con 1 punto.

Para las salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos que no estén en centros comerciales, se otorgará la siguiente puntuación dependiendo de la población en la que se ubiquen:

POBLACIÓN

PONDERACIÓN

Menos de 20.000 habitantes

5 puntos

Entre 20.000 y 30.000 habitantes

3 puntos

Entre 30.001 y 50.000 habitantes

1 punto

c) Si el solicitante tiene el domicilio social o fiscal en la Comunidad Foral de Navarra sumará 5 puntos.

8.1.2. Calidad e interés de la programación cinematográfica (hasta 35 puntos). Se tomará como referencia la programación de la sala o complejo durante 2021:

a) Presencia de más de 10 países diferentes en la programación anual (hasta 5 puntos):

PROGRAMAS ANUALES

PONDERACIÓN

Más de 10 países

5 puntos

De 5 a 10 países

2 puntos

De 1 a 4 países

1 punto

b) Programación realizada en Versión Original Subtitulada (hasta 5 puntos):

PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
DE SESIONES ANUALES

PONDERACIÓN

Más del 25%

5 puntos

Del 11 al 25%

2 puntos

Del 1 al 10%

1 punto

c) Realización de ciclos con la presencia del equipo de la película (cineastas, intérpretes o miembros del equipo técnico, artístico o de producción), y/o presentadores o moderadores (críticos, expertos, etc.), hasta 5 puntos:

CICLOS ANUALES

PONDERACIÓN

Más de 5 ciclos

5 puntos

De 3 a 5 ciclos

2 puntos

De 1 a 2 ciclos

1 punto

d) Exhibición de películas en Versión Original en Euskera (hasta 5 puntos): Cada película en V.O. euskera (largometraje o cortometraje) que se haya estrenado en 2021, sumará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Programación dedicada a la promoción de otras artes (música, artes escénicas, artes plásticas, etc.), hasta 5 puntos:

PROGRAMAS ANUALES

PONDERACIÓN

Más de 10 programas

5 puntos

De 5 a 10 programas

2 puntos

De 1 a 4 programas

1 punto

f) Exhibición de películas que han obtenido ayudas en las convocatorias Generazinema Desarrollo y Generazinema Producción del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra, hasta 5 puntos.

Cada película (largometraje o cortometraje) que haya recibido una ayuda en las convocatorias citadas y haya sido exhibida en 2021, sumará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Exhibición de películas dirigidas por mujeres, hasta 5 puntos.

Cada película (largometraje o cortometraje) dirigida por una mujer que haya sido exhibida en 2021, sumará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

8.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 30 puntos).

a) Formación y desarrollo de públicos (hasta 20 puntos).

Se valorarán:

–La exhibición de obras dirigidas a un público familiar y juvenil, acompañadas por actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones.

–Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

–Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

–Cualquier otra actividad innovadora diseñada para la formación y desarrollo de públicos.

Cada acción realizada sumará 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores, hasta 10 puntos.

Si el solicitante dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de algún aniversario o celebración, sumará 10 puntos, si estos mecanismos se están aplicando el año de la convocatoria. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 10 puntos).

Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre presupuesto aceptado del proyecto (ingresos de taquilla, patrocinios, subvenciones confirmadas, fondos propios, etc.), hasta 10 puntos.

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 70%

10 puntos

Del 51 al 70%

7 puntos

Del 30 al 50%

4 puntos

Inferior al 30%

1 punto

8.2. Para la acreditación de los méritos se aportarán declaraciones responsables, firmadas por el solicitante, de cada uno de los puntos contenidos en el apartado anterior.

El Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de los extremos contenidos en las declaraciones responsables.

8.3. En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.4. La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion-2022.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de esta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente el anexo III (Declaración de Transparencia) relativo a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/generazinema-exhibicion-2022.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

10.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales los borradores de cualquier material de difusión previstos, para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª–Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

11.1.1 Abono modalidad A.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del gasto de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 31 de octubre de 2022 (dicha fecha incluida).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los beneficiarios de la modalidad A deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato Excel en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

–Relación de facturas: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

–Relación de nóminas: Relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF: Se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

–Fuentes de financiación: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

–Datos de las memorias finales: Se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada, que incluya un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio. En el caso de que se hayan realizado medidas para favorecer la sostenibilidad y la conciliación, se deberá incluir información sobre las mismas.

d) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

-Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

-Temáticas abordadas por la programación objeto de la ayuda, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

-Participación en el equipo de programación de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

11.1.2. Abono modalidad B.

En el caso de los beneficiarios de la modalidad B (entidades locales) deberán presentar la misma documentación de la base anterior, salvo en lo referente a las letras a) y b) que será sustituida por la siguiente:

a) Anexo V (Tabla de justificación de gastos para entidades locales) en formato Excel cumplimentando todos los campos, entre los que se incluye número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), fecha de la factura e importe (I.V.A. incluido).

b) Certificado de la Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía anexo VI (Certificado de Secretaría / Intervención), o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad.

c) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.1.3. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.1.4. Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

11.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 30 de septiembre de 2022 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es), junto con la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según el anexo VII (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

11.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, el anexo VIII (Solicitud de anticipo), en el que se refleje el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.ª–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª–Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.ª–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Información técnica y económica.

Anexo I.A.–Solicitud.

Anexo I.B.–Memoria explicativa del proyecto.

Anexo II.–Declaración jurada de cesión de la gestión de ayudas.

Anexo III.–Declaración de transparencia.

Anexo IV.–Declaración de coste y financiación.

Anexo V.–Tabla de justificación de gastos para entidades locales.

Anexo VI.–Certificado de Secretaría / Intervención.

Anexo VII.–Solicitud pago a cuenta.

Anexo VIII.–Solicitud de anticipo.

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