BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022, por el que se concreta para el año 2022 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Por su parte, la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, determina en su artículo 10 que “con efectos 1 de enero de 2022, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas”. De este incremento se excluyen aquellas pensiones de viudedad y orfandad cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

En este sentido, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 2022), recoge la revalorización de las pensiones públicas para el año 2022, que se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares, causadas con anterioridad al 1 de enero del año 2022 y no concurrentes con otras, señalando que dichas pensiones se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.

Esta actualización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo a que se refiere el párrafo siguiente.

En cuanto a esta desviación del Índice de Precios al Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones adicionales primera y segunda del citado Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, relativas al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el ejercicio 2021, las personas pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra que se indican a continuación recibirán en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión recibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020, no un incremento del 0,9 por 100, sino el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100:

a) Las personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revaloración, excepto las pensiones mínimas de viudedad y orfandad sujetas al salario mínimo interprofesional.

b) Las personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales.

c) Las personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En cuanto a las pensiones mínimas de viudedad, cuya cuantía viene referida en la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, quedan fijadas para el año 2022 en la cantidad de 14.000,00 euros anuales (1.000 euros/mes). Esta misma cuantía también será de aplicación a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre, así como a las pensiones de orfandad concedidas al amparo del régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, con la única excepción de las contempladas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, determina en su artículo 11, apartado 3 letra a), respecto del régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, que “las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2022, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos”.

Por último, y en cuanto al personal funcionario sanitario municipal acogido al régimen jurídico previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprobó la norma reguladora de las retribuciones de los funcionarios sanitarios titulares de Navarra, el artículo 7 de esta última dispone que “las retribuciones establecidas en esta norma serán objeto de las actualizaciones anuales que, dentro del régimen general de los restantes funcionarios municipales, se establezcan en lo sucesivo por la Diputación Foral”.

Por consiguiente, procede disponer el pago único para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el ejercicio 2021, así como concretar para el año 2022 la actualización de las pensiones y el importe de las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad. Asimismo procede actualizar y concretar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2022 en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Por último, procede actualizar los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Disponer el pago de una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100, a las personas pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra que se indican a continuación:

a) Pensionistas cuya pensión se hubiese causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiese sido objeto de revaloración, excepto las pensiones mínimas de viudedad y orfandad sujetas al salario mínimo interprofesional.

b) Pensionistas cuya pensión se hubiese causado en 2021 y estuviese limitada en su importe a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales.

c) Pensionistas cuya pensión se hubiese causado en 2021 y para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

2.º Con efectos de 1 de enero de 2022, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización se incrementarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.

La actualización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo.

3.º La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas, fijada para el año 2022 en 39.468,52 euros, en cómputo anual.

4.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente queda fijada para el año 2022 en la cantidad de 16.010,40 euros anuales.

5.º Las pensiones mínimas de viudedad y orfandad quedan equiparadas para el año 2022 al importe del salario mínimo interprofesional, que asciende a la cantidad de 14.000,00 euros anuales, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

6.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, serán las siguientes para el año 2022:

NIVEL

SUELDO

PLUS CARESTÍA VIDA

1

14.310,55

10.568,59

2

11.772,55

10.026,49

3

10.480,13

9.750,83

4

9.960,99

9.640,38

5

9.523,21

9.547,13

6

9.119,92

9.460,78

7

8.737,66

9.595,97

8

8.471,24

9.895,08

9

8.085,55

9.812,60

10

7.858,47

9.584,50

11

7.654,03

9.464,94

12

7.214,96

9.205,71

13

6.915,57

9.058,94

14

6.369,37

8.780,22

15

5.866,39

8.378,24

16

5.559,65

8.197,62

17

5.052,69

8.017,36

7.º Para el año 2022, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, farmacéuticos y veterinarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

8.941,46

5.843,45

b) Auxiliares técnicos sanitarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

5.167,81

4.675,13

8.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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