BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 228/2022, de 4 de abril, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023.

Mediante Resolución 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, para la campaña 2022-2023.

La Sección 2.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece la normativa básica aplicable a la medida de Reestructuración y Reconversión del viñedo recogida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

El artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que la participación de los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos recogidas en el anexo XIII, en caso de que se aplique esta forma de pago. Por otra parte, en su último párrafo, da la opción a las comunidades autónomas de establecer el porcentaje de financiación siempre que no supere lo establecido en el artículo 46.6 del Reglamento 1308/2013.

De conformidad con el artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el párrafo segundo del apartado quinto de la base novena de la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, establece que el importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 50 % de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el anexo III de la citada resolución.

Mediante el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Este último en su disposición adicional octava establece la financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Dicha disposición adicional octava se ha modificado por el artículo único punto seis, del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, que dispone que “en aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado en el 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrá incrementarse, en el caso de las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas, a un 60 por ciento”.

El artículo único punto uno del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, modifica el artículo 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, quedando sin contenido los apartados 5 y 6 del citado artículo 34.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 37.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en la segunda columna del anexo XIII. De igual forma, en el apartado 1 de la base novena de la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, se indica que para determinar el cálculo de las ayudas se considerarán los costes de las acciones recogidas en el anexo III de dicha Resolución, y más concretamente, para el caso de la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones de arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación).

Por Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se autoriza la comercialización y el uso excepcional de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 Dicloropropeno para la desinfección de suelo en el cultivo de la vid, por considerar que no cumple lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) número 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Por tanto, visto lo establecido en el artículo único. Uno y Seis del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, y los artículos 37.4, 34.5 y 34.6. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, procede, por una parte, modificar lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 de la base novena de la Resolución 90/2022, en el sentido de incrementar el porcentaje de ayuda al 60 por ciento de los valores de los baremos estándar de costes recogidos en el anexo III de dicha Resolución. Este aumento de intensidad de la ayuda no afecta a la concurrencia.

Por otra parte, procede modificar el apartado 2.b), de la base segunda, de la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, con el fin de eliminar la referencia al artículo que ha quedado sin contenido.

Además, teniendo en cuenta la Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que no se autoriza la comercialización y el uso excepcional de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 Dicloropropeno para la desinfección de suelo en el cultivo de la vid, también procede modificar los puntos 1 y 4 de la base novena, y el anexo III de la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, eliminando la ayuda por la acción de la desinfección del terreno.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023, en la forma en la que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 4 de abril de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Modificar la Resolución 90/2022, de 18 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2022-2023

Se modifica el anexo I de la Resolución 90/2022, de 8 de febrero, del director general de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:

1. Se modifica la base segunda, en su punto 2 b), relativa a los beneficiarios de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda”.

2. Se modifica la base novena, en su punto 1, párrafo tercero; el punto 4; y el punto 5, párrafo segundo, relativa al cálculo de la ayuda, que quedan redactados respectivamente como sigue:

–Punto 1, párrafo tercero:

“Para la ayuda a la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación)”.

–Punto 4:

“4. Las acciones de despedregado y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, y aprobadas por la autoridad competente, deberán cumplir la siguiente condición:

a) Sólo podrán obtenerse ayudas para dichas acciones cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado en la campaña 2022-2023. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, haber sido objeto de un control sobre el terreno, para lo que será necesaria la comunicación del día concreto en que se van a iniciar las labores, con al menos 10 días naturales de antelación a la ejecución de las mismas, a la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta comunicación se hará mediante un correo electrónico a inspecciones@navarra.es. En caso de que no exista acta de control sobre el terreno, dará lugar a que se considere la acción como no elegible en el pago de la ayuda.”

–Punto 5, párrafo segundo:

“El importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 60% de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el anexo III de esta resolución”.

3. Se modifica el anexo III relativo a los importes a aplicar como baremos estándar de costes unitarios, que queda redactado como sigue:

“ANEXO III

Importes a aplicar como baremos estándar de costes unitarios”

ACTIVIDAD

ACCIÓN

IMPORTE UNITARIO (euros/ha)

A) Reimplantación de viñedos

Arranque (incluida recogida de cepas)

1.257,56

Preparación del suelo

641,10

Despedregado

509,35

Nivelación del terreno

965,20

Planta y Plantación

5.012,58

Protección individual contra conejos (incluida colocación)

2.594,69

Espaldera (incluida colocación)

5.257,15

B) Reconversión de viñedos

Sobreinjertado

7.359,86

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos

Cambio de vaso a espaldera

6.748,98

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