BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1615E/2022, de 24 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención de “Programas de formación en materia de diálogo social y negociación colectiva”. Identificación BDNS: 617527.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, acometió una reforma integral del Sistema de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de garantizar el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que ese Sistema precisa.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo contempla, entre otros, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo. En este contexto debe considerarse el papel que desempeñan las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales en el desarrollo de estrategias de creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el marco de la negociación colectiva como en el campo de la acción social general.

Por todo ello, este Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare procede a dictar resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para programas de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y negociación colectiva 2022, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución.

3. Autorizar el gasto total de 99.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242113 “Acciones de formación para la capacitación en diálogo social y negociación colectiva” del presupuesto de gastos de 2022.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 50.000 euros cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de la disposición adicional décimo quinta, de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, supuesto 3 a) 2.º, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunicad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 24 de marzo de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva 2022, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Programas de formación subvencionables.

2.1. Los programas formativos financiados al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de programas de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública ni al personal de la misma.

2.2. Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones incluidas dentro de los programas de formación:

a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

b) Jornadas, seminarios, conferencias, foros, talleres de expertos y similares, cuyo contenido verse sobre las funciones y buenas prácticas relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

2.3. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar en un plazo de 14 meses desde la fecha de su concesión, con fecha límite hasta el 30 de octubre de 2023.

2.4 Las acciones formativas se podrán impartir en modalidad presencial, presencial mediante aula virtual, mixta o teleformación. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta, se podrá impartir en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:

a) Las asociaciones empresariales intersectoriales, legalmente constituidas, con representación el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las organizaciones sindicales, legalmente constituidas (Centrales Sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos), con representación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Presupuesto y gastos subvencionables.

4.1. El presupuesto disponible para esta convocatoria es de 99.000 euros.

4.2. Se destinarán 33.000 euros a la financiación de programas presentados por las organizaciones empresariales y 66.000 euros a los presentados por las organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará en la otra parte.

4.3. La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función del tipo de actuación que se contemple en cada programa, según los siguientes valores:

–Acciones formativas: se establece un módulo económico específico por participante y hora de 8 euros.

–Jornadas, seminarios, conferencias, foros, talleres de expertos y similares: se concederán 1.500 euros por cada una de las actuaciones.

4.4. Se establece un límite de subvención de 33.000 euros por programa de formación.

En caso de que el presupuesto disponible no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada por la última entidad que resultara beneficiaria, el SNE-NL podrá ofertar en orden de prelación de puntuación la posibilidad de ampliar los programas que hubieran resultado beneficiarios, no aplicándose entonces el citado límite.

Asimismo, en el supuesto de que todos los programas resultaran beneficiarios y hubiera presupuesto disponible, el SNE-NL podrá ofertar en sucesivas rondas la posibilidad de ampliar dichos programas en orden de prelación de puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.

5.–Participantes en las acciones formativas.

Podrán ser destinatarios finales y participantes en los programas de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales que en razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectivo y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo o asistencia sindical o empresarial.

6.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

6.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

6.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por el Gobierno de Navarra o sus Organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

d) Declaración relativa a la representatividad de la organización solicitante en el correspondiente ámbito territorial y sectorial.

6.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Memoria justificativa de cada programa, que proporcione al menos la siguiente información:

1.–Tipo de proyecto a desarrollar.

2.–Justificación: características del entorno, situación de partida, necesidades del mercado laboral, etc.

3.–Objetivos.

4.–Actuaciones y beneficiarios previstos.

5.–Plan de Acción.

6.–Equipo humano y recursos materiales previstos.

7.–Mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

c) Presupuesto del programa, detallado según los conceptos de gasto señalados en la base 4.1.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, deberá presentarse el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

e) Además de la documentación señalada, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

6.5. La presentación de la solicitud supone la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) para recabar los certificados o información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a la consulta del NIF y DNI de los solicitantes y representantes. No será necesario remitir el documento señalado en el apartado a) de la base 6.4 si se hubiera presentado en el Gobierno de Navarra o en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si la entidad no autorizara dicha consulta deberá aportar la correspondiente documentación justificativa al objeto de tramitar la presente solicitud.

6.6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.–Criterios de valoración.

Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

Se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o un informe de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

B) Número de participantes previstos

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará el número de participantes previstos en el programa. La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a 200 participantes.

C) Representatividad de la entidad

Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

Se tomará como representatividad de las organizaciones sindicales la que figure en el Registro de elecciones sindicales del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-de-Elecciones-Sindicales-laborales

En el caso de organizaciones sindicales la representatividad se acreditará aportando documentación que acredite la participación en la negociación colectiva, bien sea el acta de constitución de la mesa negociadora del convenio, si no fueran firmantes del convenio, o el convenio mismo, si lo fuera; sentencia que determine su representatividad o cualquier otro medio probatorio de derecho.

La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos al 100 por ciento de representatividad.

D) Eficiencia económica, hasta 5 puntos:

Se otorgarán 1 punto por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los programas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

9.–Criterios de adjudicación.

9.1. Las subvenciones se concederán según el orden de puntuación resultante de la valoración, hasta agotar el crédito disponible establecido en el punto 4.1.

9.2. En caso de igualdad de puntuación se empleará como criterio de desempate, el mayor número de mujeres participantes en los programas.

10.–Procedimiento de concesión y órganos competentes.

10.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la directora gerente del SNE-NL.

10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

10.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

10.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para que puedan reformular el programa. Si en dicho plazo no realizan la reformulación, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la reformulación se realizará manteniendo la puntuación obtenida en la fase de valoración.

10.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la directora gerente del SNE-NL para su resolución.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración del programa y la subvención a conceder.

c) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a las acciones formativa contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente in itinere en el curso y en las salidas o visitas que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

d) Aportar la información y documentación que el SNE-NL requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones en el formato, plazos y medios que aquél determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las acciones deberá ser conservada por la entidad beneficiaria a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

g) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

11.2. La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones o proyectos se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.3. Obligaciones de transparencia:

11.3.1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

12.–Ejecución y comunicación del inicio de las acciones.

12.1. La ejecución de las acciones se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

12.2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL el inicio de las acciones formativas, actividades, jornadas y otras actuaciones con una antelación de, al menos, 2 días naturales, empleando para ello el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es) o, en el caso de acciones formativas, la aplicación IRIS.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente actuación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

12.3. En el caso de acciones formativas, la comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

13.–Justificación y abono de la subvención.

13.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Con antelación a la liquidación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante la presentación de los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cantidad justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y los abonos parciales superarán el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

13.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, en el caso de que el objeto de la subvención fuera la realización de acciones formativas, se recogerán los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 14.1.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

–En el caso de acciones formativas: declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

–En el resto de actuaciones: detalle de las actuaciones realizadas, responsables de ejecución, horas, coste y lugar de ejecución. Este detalle deberá justificarse mediante facturas del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, partes de trabajo u otros documentos con eficacia administrativa.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

13.4. A los efectos de determinar la subvención de las acciones formativas, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 30 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

13.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o los abonos parciales, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada parcialmente y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

13.6. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del último pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.7. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados

14.–Plan de evaluación, control y seguimiento de las acciones.

14.1. En el caso de acciones formativas, las entidades realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 13.3, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas en relación a las actuaciones de evaluación y control.

14.2. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de la empresa, participantes y personal coordinador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las actuaciones, contenidos, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones que se realizan son financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Podrán realizarse una vez finalizada la ejecución de las acciones, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a personas responsables de las entidades beneficiarias y de las empresas, y participantes, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma de asistencia o participación, y la identificación en el mismo del símbolo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabarse de las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

14.3. El SNE-NL podrá autorizar cambios en las actuaciones siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración ni un aumento de la subvención inicial concedida. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud por Registro General Electrónico justificando el cambio y adjuntando, en su caso, la ficha de la acción correspondiente. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes de la entidad beneficiaria y del SNE-NL con el objetivo de analizar los cambios propuestos.

15.–Reintegro de las subvenciones.

15.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, o la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

15.4. Las cantidades liberadas por aplicación de la pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la subvención concedida podrán ser empleadas para realizar, sin necesidad de una nueva convocatoria, nuevas concesiones de subvención a aquellos programas que no obtuvieron subvención inicialmente, según el orden de puntuación resultante de la valoración.

16.–Subcontratación.

16.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada, asumiendo en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

16.2. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Compatibilidad de la subvención.

17.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios obtenidos para la financiación de los programas. No obstante, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, asilada o conjuntamente con estas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

17.2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18.–Protección de datos.

18.1. La información contenida en las solicitudes y comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento.

19.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Asimismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

20.2. Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno de Navarra en todas las informaciones, publicaciones, materiales y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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