BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 115/2022, de 28 de marzo, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de Proyectos de Innovación Educativa del Plan de Formación Permanente del profesorado durante el curso 2022/2023 en centros concertados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros.

En cumplimiento de esta obligación legal, el Departamento de Educación promueve acciones para el fomento de la innovación educativa a través de convocatorias de Proyectos de Innovación.

Asimismo, el Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que la juventud europea desarrolle las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo igualmente con esta directiva europea, esta convocatoria pretende fomentar especialmente los proyectos de innovación para el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Es por esto que la presente convocatoria tiene como objetivo prioritario apoyar la incorporación de Proyectos de Innovación educativa a la práctica educativa de los centros. Estos proyectos constituyen un marco en el que implementar y comprobar la validez de nuevas propuestas pedagógicas que se adapten a las exigencias de una sociedad en continuo cambio, donde los avances didácticos, metodológicos y técnicos son constantes. Los proyectos deberán proponer un cambio planificado en el aspecto que se quiera mejorar, y seguir un método científico de investigación en el que se formule una hipótesis y se compruebe durante el desarrollo del proyecto. A su vez, la transferibilidad del cambio al resto de los centros educativos será un aspecto a promover.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la realización de Proyectos de Innovación Educativa del Plan de Formación Permanente del profesorado para el curso 2022/2023 en centros concertados, que se regirá por las bases que figuran en los anexos I, II y III de la presente resolución.

2. Autorizar el gasto correspondiente a los proyectos de innovación de centros concertados por un importe máximo de 15.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria equivalente a 420002 - 42100 - 4811 - 322000 “Programas formativos y proyectos de innovación educativa en Centros Concertados” del Presupuesto de Gastos de 2022 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2023 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a la Sección de Formación y Calidad, a la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas y al Negociado de Gestión Económica.

Pamplona, 28 de marzo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de proyectos de innovación educativa del plan de formación permanente del profesorado durante
el curso 2022/2023 en centros concertados

Primera.–Objeto.

La finalidad de estas bases es regular las medidas de apoyo y reconocimiento a los proyectos de innovación educativa que se desarrollan en centros educativos de régimen general y de régimen especial no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Destinatarios.

Los destinatarios de esta convocatoria son concertados:

a) Centros de segundo ciclo de educación infantil y primaria.

b) Centros de educación secundaria (comprende educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional).

c) Centros de régimen especial.

d) Centros de educación especial.

e) Centros de educación de personas adultas.

Tercera.–Requisitos de los proyectos.

Los solicitantes deberán presentar un proyecto de innovación que reunirá los siguientes requisitos:

a) El proyecto presentado en el marco de esta convocatoria deberá ser original, viable económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.

b) El proyecto se desarrollará preferentemente en alguna de las siguientes líneas de actuación:

–Implementación de metodologías que propicien el aprendizaje activo y colaborativo del alumnado, y que atiendan a la diversidad de ritmos, estilos y necesidades educativas, desde un enfoque competencial e inclusivo.

–Integración de las tecnologías educativas en el proceso de aprendizaje-enseñanza.

–Revisión de los espacios y de los tiempos en el proceso de aprendizaje-enseñanza.

–Compromiso con la coeducación y el desarrollo de la conciencia crítica: igualdad de género, convivencia y buen trato, responsabilidad y justicia social, ciudadanía global, sostenibilidad y medio ambiente.

–Impulso del plurilingüismo partiendo de las lenguas propias de Navarra y atendiendo al tratamiento integrado de las lenguas.

–Fomento del uso del euskera por parte del alumnado para expresarse en euskera en todos los ámbitos: ocio, aplicaciones, redes sociales, etc.

c) Todo proyecto tendrá una persona coordinadora, que será responsable de la coordinación del trabajo y de la interlocución con el Departamento de Educación. Podrá ser sustituida por causas justificadas; en este caso, corresponderá a la dirección del centro escolar solicitar el cambio a la Sección de Formación y Calidad y designar nuevos miembros. La persona coordinadora inscribirá al profesorado participante en el plazo que se establezca para ello a comienzos de curso. Una vez finalizado el plazo no se podrá inscribir a más docentes. Si durante el curso fuera necesario sustituir a un/a docente por otro/a, la persona coordinadora deberá comunicarlo a su equipo directivo y a la Sección de Formación y Calidad quien dará su visto bueno.

d) Todo proyecto estará adscrito a un único centro educativo, aunque participen varios centros, denominado a partir de ahora centro coordinador. Se considera centro coordinador al centro de destino de la persona coordinadora del proyecto.

e) El proyecto presentado contará con un informe favorable de la dirección del centro coordinador indicando que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del centro, y deberá estar referenciado en su PGA. El equipo directivo asume la responsabilidad de que ese proyecto se pueda desarrollar, independientemente de posibles cambios en el equipo docente implicado. Asimismo, se compromete a darlo a conocer a las familias y resto de la comunidad educativa.

f) De cada centro podrán presentarse como máximo dos proyectos de innovación, siendo condición indispensable que sean independientes. Los centros de más de 800 alumnos/as podrán presentar hasta 3 proyectos.

g) El proyecto tendrá que estar redactado de acuerdo con el guión especificado en el apartado 3. del anexo II.

h) Se valorará que el proyecto establezca indicadores y metas para medir el logro de los objetivos.

i) Los proyectos desarrollarán su plan de trabajo durante el curso académico 2022-2023 y tendrán como fecha límite para su finalización el 31 de mayo del 2023.

Cuarta.–Presentación de solicitudes y plazos.

La persona coordinadora del proyecto presentará instancia con la siguiente documentación:

–Solicitud de participación, según anexo II, con los siguientes apartados:

1.–Datos de la persona coordinadora.

2.–Datos del centro coordinador.

3.–Datos del proyecto.

4.–Declaración aceptando las condiciones de la Convocatoria.

5.–Informe de la dirección del centro coordinador.

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Para participar en esta convocatoria se deberá completar electrónicamente la solicitud que figura como anexo II de esta resolución mediante el formulario disponible en la página web del Departamento de Educación (https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/proyectos-de-innovacion). Tras la cumplimentación y envío del formulario se recibirá el documento resultante en formato PDF en el correo solicitado al rellenar el formulario. Posteriormente deberá imprimirse, firmarse y presentarse en el Registro General del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio. Las solicitudes estarán dirigidas a la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación.

Quinta.–Comisión de Selección.

La selección de los proyectos la realizará una comisión que estará constituida por los siguientes miembros:

–Jefatura de la Sección de Formación y Calidad, que actuará como presidenta.

–Jefatura del Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, que actuará como secretario.

–Jefatura del Negociado de Programas Formativos.

–Jefatura del Negociado de Calidad.

–Asesoría de la Sección de Formación y Calidad.

–Jefatura de la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

–Jefatura del Negociado de Evaluación.

La Comisión de Selección podrá solicitar asesoramiento específico para la valoración de proyectos cuya temática así lo demande.

Sexta.–Proceso de selección.

Habrá una preselección de los proyectos teniendo en cuenta criterios de innovación educativa, definida como el conjunto de actuaciones que provocan un cambio estructural significativo en el contexto escolar y que incluyen acciones de mejora en los procesos de enseñanza-aprendizaje. El contenido innovador del proyecto se expresará claramente en el mismo. Estos, además de ser originales, deberán proponer un cambio planificado, avalado por la investigación y la experiencia educativa, en aquello que se quiera mejorar, y contemplarán diversos aspectos como la tecnología, la didáctica, la pedagogía, los distintos procesos y las personas.

Si se ve necesario en la preselección, podrá solicitarse a las personas coordinadoras de los proyectos que clarifiquen aspectos de su contenido o bien se las podrá citar para una entrevista.

Para la aprobación de los proyectos preseleccionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios con el baremo que se adjunta:

a) Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria (máximo 5 puntos).

b) Definición clara y concisa del aspecto o problema que se intenta mejorar a través del proyecto de innovación. Contextualización. (máximo 5 puntos).

c) Definición clara de los objetivos: específicos, medibles, alcanzables y relevantes. Contenidos variados, coherentes y relevantes. (máximo 10 puntos).

d) Desarrollo de competencias clave en el alumnado. De qué manera el proyecto mejorará estas competencias. (máximo 10 puntos).

e) Metodología. Fomento de procesos de aprendizaje activos. (máximo 10 puntos).

f) Planificación del proyecto: fases y temporalización. (máximo 10 puntos).

g) Originalidad del proyecto: innovación a nivel de centro, innovación a nivel de Navarra, etc. (máximo 10 puntos).

h) Participación e implicación en el proyecto del alumnado y de equipos docentes. Número de grupos y etapas, número de docentes que participan, equipos multidisciplinares de docentes... (máximo 10 puntos).

i) Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa: personal no docente, ayuntamientos, centros de salud, mancomunidades, ONG, otros centros educativos, universidades... y especialmente de las familias. (máximo 10 puntos).

j) Elaboración de guías o materiales didácticos para su réplica. Difusión. (máximo 10 puntos).

k) Criterios bien definidos y proceso de evaluación del proyecto. Los objetivos establecidos en el proyecto deben tener indicadores cuantificables asociados. (máximo 10 puntos).

Total: 100 puntos.

Para que un proyecto resulte seleccionado deberá alcanzar al menos 60 puntos.

La Sección de Formación y Calidad podrá adoptar las medidas oportunas para el adecuado asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

Séptima.–Resolución de la convocatoria.

a) La Comisión de Selección analizará los proyectos presentados y hará pública en la página web del Departamento de Educación (https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/proyectos-de-innovacion) la relación de proyectos admitidos y la puntuación provisional que hayan obtenido. En aquellas solicitudes en las que se presenten deficiencias formales se indicarán expresamente. En el plazo de cinco días naturales después de su publicación, se podrán subsanar las deficiencias detectadas. En el mismo plazo, el Centro Coordinador podrá presentar alegaciones o renuncia expresa.

b) Una vez estudiadas las alegaciones, la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva, que se hará pública en la página web del Departamento de Educación (https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/proyectos-de-innovacion) y elevará propuesta de concesión al órgano competente.

Octava.–Cuantía de las ayudas.

a) En función de la disponibilidad presupuestaria, los proyectos seleccionados podrán recibir una ayuda no superior a 1.500 euros para sufragar los gastos de su desarrollo. El importe de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre los centros cuyos proyectos hayan sido aprobados (mínimo 60 puntos). Sin presupuesto justificado y detallado no se concederá ayuda económica. Dichas cuantías se abonarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente a 420002 - 42100 - 4811 - 322000 “Programas formativos y proyectos de innovación educativa en Centros Concertados” del Presupuesto de Gastos de 2022 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

b) Se consideran gastos justificables los relativos a viajes, asistencia a cursos de carácter formativo, adquisición de material bibliográfico, compra de materiales necesarios y otros gastos corrientes análogos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos gastos se deberán justificar y documentar en la memoria.

En ningún caso se abonarán con cargo a esta ayuda sueldos y gratificaciones del profesorado implicado en el proyecto.

Novena.–Abono de las ayudas.

La persona coordinadora deberá presentar en la Sección de Formación y Calidad las facturas justificativas del gasto realizado en los proyectos de innovación durante el curso 2022/2023.

En cuanto a las facturas a presentar, deberán:

–Estar a nombre del centro, no a nombre del Departamento de Educación.

–Tener fecha posterior a 1 de septiembre de 2022 y anterior al 10 de mayo de 2023

–Coincidiendo con el envío de la Memoria se mandará a sformacion.prestakuntza@navarra.es, todas las facturas en un único correo electrónico y en formato PDF. En dicho correo se indicará claramente el nombre del Centro escolar, el proyecto al que corresponden las facturas y la Red a la que pertenece (saludables, solidarias o sostenibles).

El abono de las ayudas concedidas se realizará finalizado el plazo de presentación de las facturas.

Undécima.–Memoria final.

La persona coordinadora enviará antes del 31 de mayo de 2023 a la Sección de Formación y Calidad una copia en formato electrónico de la memoria final siguiendo el formulario que para ello esté diseñado en la página web Escuelas en Red: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/escuelas-en-red

La memoria contemplará los siguientes apartados:

1.–Título del proyecto.

2.–Coordinador/a del proyecto.

3.–Relación del profesorado participante.

4.–Resumen del desarrollo del proyecto.

5.–Grado de cumplimiento de los objetivos.

6.–Seguimiento de las actividades y recursos utilizados.

7.–Impacto del proyecto:

a) En el profesorado.

b) En el alumnado.

c) En otros ámbitos de la comunidad educativa.

8.–Relación de los gastos realizados.

9.–Valoración del proyecto y propuesta de áreas de mejora.

10.–Materiales elaborados o enlace a ellos.

Duodécima.–Publicación y difusión del proyecto.

El Departamento de Educación podrá hacer públicos, en todo o en parte, los trabajos seleccionados. Igualmente se podrán difundir tales iniciativas a través del medio que se estime oportuno, incluyendo su publicación en Internet, citando expresamente la autoría de la memoria y teniendo en cuenta que deben tener las autorizaciones que sobre derechos de imagen fueran necesarias.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases y la cesión de los derechos necesarios para cualquier tipo de publicación que se haga.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de solicitud para participar en la convocatoria de proyectos de innovación educativa en centros concertados.

Anexo III.–Modelo de la memoria final.

Descargar anexos II y III (DOC).

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