BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 243E/2022, de 25 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación porcina para 6.000 plazas de cebo en el paraje de Cza. del Cascajo de Peralta, promovido por Alfredo Orduña Oses.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anexo I, Grupo 1, a) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra incluida en el anexo I, categoría 9.3.b), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria:

Con fecha 15 de marzo de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

Con fecha 15 de marzo de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 23 de abril de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 93), el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Peralta. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal, Servicio de Ganadería y del Ayuntamiento de Peralta. Se realizó así mismo consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a este informe.

El 23 de junio de 2021 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental del proyecto. El día 22 de septiembre de 2021 el Servicio Economía Circular y Cambio Climático remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

El día 8 de noviembre de 2021, el promotor aporta nueva documentación justificativa de la incorporación del plan territorial de reparto de estiércoles y adopción de las pautas y medidas correctoras ambientales para el control de la actividad.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental:

La instalación, cuya descripción se resume en el anexo I de este informe, se localiza en la parcela 607 del polígono 12, a algo más de 5,5 km de la población de Peralta, al noreste de este término municipal, sobre una superficie elevada de terrazas.

Se trata de una superficie recientemente transformada en regadío a presión del Sector IV.5 del Canal de Navarra, ubicada dentro del Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”. Así mismo, la localización es adyacente y se encuentra rodeada de otras subáreas con categoría “Muy alta” y “Alta” de esta misma AICAENA.

La zona donde se ubica la instalación se corresponde a la parte noreste, más elevada, de la antigua parcela 505 de regadío, sustentada sobre gravas, que se segregará con el proyecto. La nivelación se realizará fundamentalmente por excavación de la parte central de la parcela y relleno en todo su perímetro, salvo en la parte noroeste, prácticamente a cota, dando lugar a taludes de relleno que en la parte oriental superan los 5 metros de altura. El proyecto ha previsto para los taludes, con inclinación igual o más tendida del 2H:1V, la restauración y plantación de su superficie como medida de restauración ambiental e integración paisajística.

La localización de la instalación y la superficie de reparto de estiércoles en suelo de regadío, en una zona no vulnerable a la contaminación por nitratos, conlleva que los riesgos ambientales de transformación del hábitat por intensificación y molestias a la avifauna sean mínimos. Así mismo, el proyecto ha abordado de forma favorable el acceso y el abastecimiento, cuyos recorridos se trazan dentro del regadío. Las superficies más cercanas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, se sitúan a algo más de 1,5 km al este y a unos 6 km al sureste, que corresponden a la Zona 3: “Cuenca del Río Cidacos” y Zona 2: “Ebro-Aragón” respectivamente. El suministro se obtiene por un generador autónomo.

Desde el punto de vista paisajístico, dada la dimensión de las instalaciones, como aspecto más relevante se señala la incidencia visual en el plano inmediato de observación, desde los caminos de servicio contiguos a la explotación, dado que el carácter abierto y la extenso del paisaje, facilitan la integración de las instalaciones desde otros puntos de observación.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este análisis de evaluación ambiental se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas-aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada-, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna) y la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, la transformación del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, especies de fauna y hábitats.

Tras el análisis técnico de los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina para 6.000 plazas de cebo en el paraje de Cza. del Cascajo de Peralta, promovido por Alfredo Orduña Oses.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Los contenedores para la entrega de los animales muertos se instalarán en edificaciones cerradas cuyo diseño garantice que la fauna necrófaga no pueda acceder a los restos animales ni supongan un foco de atracción. En el caso de adoptarse soluciones equivalentes, estas evitarán cualquier posibilidad de acceso de la fauna necrófaga a los restos animales o a los contenedores donde se incluyen.

–Si la futura ampliación o modificación del plan territorial de reparto de estiércoles incorporase parcelas no transformadas en regadío del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, el reparto en dichas parcelas deberá cumplir con el “Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas”, que se adjunta como anexo a esta resolución.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y especialmente a su artículo 6 que regula el “Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta”. La iluminación exterior utilizará lámparas de vapor de sodio a baja presión o LED ámbar monocromático, y cuando no resulte posible usar dichas fuentes de luz se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. La utilización del alumbrado exterior se limitará a momentos puntuales y durante periodos cortos de tiempo, correspondientes a labores de carga y descarga de animales.

–De acuerdo con lo previsto en proyecto, tras el acondicionamiento previo con tierra vegetal de los taludes, se llevará a cabo su revegetación mediante siembra rústica herbácea y su plantación. Para dicha plantación, que podrá ejecutarse con alveolo forestal y tendrá un carácter abierto, se emplearán especies autóctonas de la zona, como tamariz (Tamarix gallica / T. canariensis) y acebuche/olivo (se recomienda ubicar el tamariz en la parte baja del talud, dejando el resto del espacio para el olivo). A la plantación se le proporcionarán los riegos y los cuidados necesarios que garanticen la correcta implantación y desarrollo de la plantación a lo largo de la vida de la actividad.

–La balsa de agua deberá establecer como medidas para garantizar el escape de la fauna que pueda caer accidentalmente en la balsa: el tendido de al menos uno de sus taludes a una pendiente del 3H:1V y el recubrimiento de la totalidad de la superficie de dicho talud, entre el nivel del agua y el terreno natural, con una malla plástica consistente y fijada su superficie, de manera que le proporcione rugosidad.

Medidas en la ejecución en obras:

–Previamente al inicio de las obras se deberá recabar informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Departamento de Cultura / Institución Príncipe de Viana) sobre la protección del patrimonio arqueológico.

–Los taludes de excavación y relleno que se definan para nivelar la explotación serán tendidos, no más verticales de 2H:1V. Dichos taludes se acondicionarán por extendido de tierra vegetal y aplicación de una siembra rústica.

–La tierra vegetal se empleará prioritariamente para la restauración de taludes y zonas afectadas de las obras; en el caso de generarse excedentes podrá extenderse sobre el resto de la superficie productiva de la parcela, sin afectar a la vegetación o el drenaje natural o generar discontinuidades topográficas en la misma.

–Las tierras excedentes de excavación, distintas a las vegetales, que formen parte de la explanada y el resto de materiales y restos de obra, se pondrán a disposición de gestor autorizado, de acuerdo a su naturaleza.

Vigilancia ambiental de la actividad:

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Reseña con memoria y documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático (Sección de Prevención de la Contaminación), al Ayuntamiento de Peralta, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa), y al promotor, a los efectos oportunos. Pamplona, 25 de marzo de 2022.

Pamplona, 25 de marzo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación porcina de cebo en la parcela 607 del polígono 12. La explotación estará constituida por tres naves idénticas, con capacidad conjunta de 6.000 plazas de cebo, dentro de un mismo cercado sanitario. Las naves estarán dotadas de sus correspondientes silos, dos locales técnicos auxiliares y una balsa almacenamiento de purines y otra de agua con capacidad para 2.895 m³ brutos y 2.200 m³, respectivamente. Además de los dos locales técnicos (uno con finalidad de oficina, ducha y aseo, y otro para las bombas de agua, el generador eléctrico y un pequeño almacén), la explotación dispondrá de un cargadero pavimentado entre naves.

Las tres naves proyectadas de 117,8 x 15,1 metros de planta y 5,9 metros de altura a cumbrera, tendrán la cubierta a dos aguas y el alojamiento sobre fosas, cuya rasante se situará sobre elevada frente al terreno. Las balsas de agua y purines de planta rectangular, se proyectan excavadas sobre el terreno con taludes 2H:1V, y 4 metros de profundidad e impermeabilizadas capa de lámina plástica. Las balsas estarán dotadas de medidas de detección de fugas y de cerramiento propio. En el caso de la balsa de purines la balsa estará cubierta de una lámina flexible para reducir las emisiones. En la balsa de agua, se han dispuesto medidas para facilitar el escape de la fauna que accidentalmente pueda entrar.

La zona urbanizada y las naves se localizarán en la zona noroccidental más elevada de la antigua parcela 505. Las naves se dispondrán en paralelo dejando las dos balsas situadas al noreste, donde la explanada nivelada por relleno, queda delimitada por el camino existente que servirá de acceso a las balsas. Para la ubicación de las naves se ha previsto nivelar 20.155 m², de los que 17.700 m² corresponden a la explanada y el resto a taludes, mayoritariamente de relleno. En conjunto la explotación dispondrá de 7.400 m² de suelo impermeabilizado, correspondientes a las edificaciones, pavimentos y balsas de almacenamiento.

La instalación contará con suministro eléctrico a partir de un grupo electrógeno alimentado por gasóleo y abastecimiento de agua que obtendrán de un hidrante de la propia parcela 505 de la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra. El acceso a las naves de la instalación se hará desde la pista de concentración existente que delimita la parcela por el este y que accede a la carretera NA-115, Tafalla-Peralta-Rincón del Soto, a la altura del kilómetro 15,345.

Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos. La explotación ha previsto la valorización material de 5.039 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 181 ha productivas y la entrega de los cadáveres de las bajas de la explotación a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 3.622 toneladas de pienso, 10.536 m³ de agua y 2.700 litros de gasoil al año y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas - Información pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Ayuntamiento de Peralta

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La Sección de Impacto Ambiental expone, en relación con la simultaneidad del trámite de implantación de una explotación de 2.000 plazas de cebo y la posterior ampliación hasta las 6.000 plazas en el mismo emplazamiento que, a los efectos de evaluación de impacto ambiental, el proyecto debe plantearse como una nueva implantación de una instalación de porcino para 6.000 plazas de cebo, al no haber sido ejecutado el primer proyecto ni contar con licencia administrativa previa.

Indica que el proyecto deberá llevar a cabo una evaluación específica del impacto sobre las especies de avifauna catalogada presentes en el Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”.

En lo referente al ámbito potencial de reparto de purines se reseñan las ubicaciones más cercanas de las zonas vulnerables por contaminación de nitratos.

El informe considera relevante que, en lo referente al clima, se desarrolle la caracterización de los vientos con el fin de facilitar la adopción de medidas que permitan reducir la incidencia de emisión de olores; y que, en relación con la balsa de acumulación de agua, medidas detalladas que minimicen el riesgo de ahogamiento de la fauna que accidentalmente pueda caer en el interior del vaso.

Por último, se indica que el estudio deberá incluir un capítulo referente al paisaje y las medidas que garanticen la integración paisajística de las instalaciones y, entre estas, la posibilidad de eliminar o reducir la altura y verticalidad de los taludes. Además, informa que el alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado nocturno.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Expone, así mismo, que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, para lo que aporta un formulario y un documento guía explicativo, que el titular deberá cumplimentar para la justificación de la aplicación de dichas MTD sector ganadero.

Por último, indica, que a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, se deberán adaptar los contenidos máximos de proteína bruta del pienso de alimentación y se adoptarán técnicas o combinaciones de las mismas que reduzcan las emisiones de amonio en los alojamiento y la balsa de almacenamiento de purines en un 60% y 80% respectivamente, frente a las emisiones de las técnicas de referencia.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 “Eje del Ebro”, en el que se ubica el municipio, podría introducir algunas prohibiciones restricciones. De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. El informe indica otras obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el Plan General Municipal de Peralta, se señala que la parcela en la que se sitúa la explotación está clasificada como suelo no urbanizable de protección por su valor para explotación natural, áreas regables del Canal de Navarra (SNUPrtEN), que vincula las condiciones de actuación en el ámbito a la establecido en la normativa sectorial sobre construcción y explotación del Plan de Regadíos y de esta infraestructura de riego del Canal de Navarra. Así mismo, el planeamiento establece que cuando no sea de aplicación el régimen establecido para el canal, será de aplicación el de los suelos de valor agrícola medio SNUPrsEN:C, en el que las instalaciones ganaderas son autorizables, debiendo la documentación justificar una proporcionalidad entre las instalaciones y las necesidades de explotación.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable sobre la ampliación indicando que el proyecto cumple la normativa de ordenación zootécnica.

El Ayuntamiento de Peralta emite informe indicando que el suelo se encuentra clasificado como Suelo No Urbanizable de protección para su explotación natural. Otros regadíos: Áreas regables del Canal de Navarra (SNUPrtEN:R), siendo de aplicación el régimen establecido para el Canal de Navarra por la legislación sectorial vigente, y en lo no abarcado por este el régimen para suelos de valor agrícola medio categorizado como SNUPrsEN: C CULTIVOS. El ámbito se correspondiente con suelo no urbanizable de preservación para su explotación natural, categoría donde las granjas son autorizables. Informa así mismo que la actividad se desarrollará dentro del ámbito de la Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA), Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite en zonas de valor, Muy Alto y Medio.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la autorización ambiental integrada, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la implantación en el ámbito propuesto.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, en un ámbito situado en la zona transformada en regadío Sector IV. 5 del Canal de Navarra, adyacente a la subárea de “El Cascajo-La Vergalada” de categoría Muy alta, perteneciente al Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite” y no alejada de la zona vulnerable por contaminación de nitratos, “Cuenca del río Cidacos”, habiendo adoptado las medidas precisas para asegurar la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas adoptadas para prevenir los impactos sobre la avifauna esteparia y la calidad de las aguas, el proyecto prevé adoptar medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto y la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) del sector con el objeto de minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento de la actividad, entre las que se incluye las referentes al plan territorial para la valorización de los purines producidos por la explotación.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines,
digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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