BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 25/2022, de 23 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto Parque Eólico las Llanas de Codés 1.ª fase Azuelo”.

Por Resolución 95/2021, de 11 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Parque Eólico las Llanas de Codés 1.ª fase Azuelo” (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2022).

Emilio Fernandez Andrés, en nombre y representación de M.ª Delia Zurbano Zufiaurre ha presentado escrito de alegaciones. A continuación, se recogen estas alegaciones y un resumen de la respuesta a las mismas:

1. Nulidad de la resolución por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos dada la necesidad de declararse nuevamente la declaración de utilidad pública.

En primer lugar, establecer la diferencia entre la declaración de utilidad pública, que es necesario realizarse por medio de una Ley, en el presente caso, la declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación de energía eléctrica que formulaba, en su momento, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico vigente en aquel momento, y actualmente la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo que se define como reconocimiento en concreto de la utilidad pública que debe obtenerse para cada instalación concreta de generación de energía eléctrica, como para este caso que nos ocupa el “Parque Eólico Las Llanas de Codés 1.ª fase Azuelo”.

El artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, dispone lo siguiente: “Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado”.

El artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que: “La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicio del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa”.

La normativa sectorial que le resultaba de aplicación, vigente en su momento, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en su título IX, la regulación relativa a la expropiación y servidumbres. En su artículo 52 señalaba lo siguiente: “1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2.–Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas”.

Asimismo, el propio Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 140 señala que: “De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.”

Tras el análisis de la normativa sobre la declaración de utilidad pública, debe destacarse, ahora, como mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de junio de 1996, se aprobó finalmente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra, promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S. A. En el citado acuerdo, en su apartado tercero se disponía: “Declarar el presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de utilidad pública, a los efectos legales previstos”.

Por lo tanto, habiendo acreditado que el Proyecto objeto del presente caso ostentaba la utilidad pública en su condición de instalación de generación de electricidad, así como por la declaración expresa declarada a través del acuerdo de Gobierno procede desestimar esta primera alegación.

2. Error en la descripción del bien puesto que se trata de una parcela con autorización de suelo industrial de suelo rústico, mientras que en la descripción sometida a información pública se describe como una parcela rústica de pastos.

El artículo 61.4 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, vigente en el momento de la tramitación del PROSIS, establecía que correspondía al Gobierno de Navarra calificar, a los efectos de lo previsto en la dicha Ley Foral, un plan o proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal, como en este caso se hizo mediante el Acuerdo de Gobierno de 17 de junio de 1996.

Por el propio Proyecto Sectorial en su momento, dicha parcela, fue calificada como suelo no urbanizable, manteniéndose dicha calificación. Respecto a que se deben incluir la totalidad de los bienes y derechos existentes en la finca, tal y como ya se indicado anteriormente el artículo 143.3.e) del Real Decreto 1955/2000 establece que se deberá acompañar, a la solicitud, entre otras cosas, una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos material y jurídico, los bienes y derechos que se considere de necesaria expropiación, es decir los necesarios para dicha finalidad.

3. Existencia de vía de hecho.

El artículo 97.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC señala que las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico, entendiéndose como vía de hecho la actuación administrativa fuera del ámbito de su competencia y prescindiendo de las reglas del procedimiento legalmente establecido.

Por lo tanto, ahora no nos encontramos ante ninguna vía de hecho sino en el procedimiento legalmente establecido para que el promotor pueda ocupar la parcela que, como promotor y titular de la instalación de generación necesita para efectuar su establecimiento, en el caso de que, por el Juzgado, en el trámite de ejecución de sentencia, se ordene el previo desmontaje de las instalaciones para su posterior montaje.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Desestimar las alegaciones formuladas por Emilio Fernandez Andrés, en nombre y representación de M.ª Delia Zurbano Zufiaurre por los motivos indicados en la parte expositiva de esta resolución.

2. Aprobar la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el Proyecto Parque Eólico las Llanas de Codés 1.ª fase Azuelo”, que se concreta en el anexo adjunto a la presente resolución, y declarar la necesidad de ocupación de los mismos.

3. Trasladar esta resolución a la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas y a Acciona Energía, S. A., a los efectos oportunos.

4. Notificar esta resolución a M.ª Delia Zurbano Zufiaurre, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Publicar esta resolución junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aguilar de Codés.

Pamplona, 23 de marzo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

N.º

PROPIETARIO

DATOS CATASTRALES

Uso

Lugar

AFECCIONES (m²)

Nombre y apellidos

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Servidumbre
de vuelo

Otras afecciones

Término municipal

Zapata

Plataforma

Visibles

Zanjas

Protección eólica (P.E)

1

María Delia Zurbano Zufiaurre

1

395

Aguilar de Codés

Pastos

El Espinal, Aguilar de Codés (Navarra)

1382,00

181,20

1321,30

1092,55

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