BOLETÍN Nº 77 - 21 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48/2022, de 1 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica el apartado 2.º de la Resolución 11/2022, de 8 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, que designó el Tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, fue modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que introduce en el anexo II la regulación del régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera mediante examen.

En dicho anexo se prevé que el órgano competente para la realización de los exámenes designará un Tribunal de revisión de exámenes que tendrá la función de resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por los aspirantes a la obtención del certificado, cuando estimen que una de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen, fuera erróneo o haya sido mal calificado por la aplicación.

Dando cumplimiento a lo señalado, mediante Resolución 11/2022, de 8 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, se designó el Tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

En el apartado 2.º de la Resolución referenciada, se establece que el Tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, se constituirá con motivo de cada reclamación.

Dado que no se ha fijado el plazo que tienen los aspirantes para presentar reclamaciones ni en la normativa citada ni en la Resolución 11/2022, de 8 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad considera procedente en virtud del principio de seguridad jurídica, establecer dicho plazo.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º–Modificar el apartado 2.º de la Resolución 11/2022, de 8 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.º Establecer un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) para que los aspirantes presenten reclamaciones en relación con su resultado. A estos efectos, el Tribunal de revisión de exámenes para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, se constituirá con motivo de cada reclamación”.

2.º–Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º–Trasladar esta resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad y a los miembros del Tribunal.

4.º–Indicar que, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2022.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

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