BOLETÍN Nº 61 - 25 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL ALTO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas
a la rehabilitación de viviendas que hayan sufrido siniestro,
total o parcial

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Alto, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas que hayan sufrido siniestro, total o parcial.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 18 de enero de 2022.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, en orden a su eficacia jurídica.

Urraúl Alto, 4 de marzo de 2022.–El alcalde, Martín Iriarte Vizcay.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE VIVIENDAS QUE HAYAN SUFRIDO SINIESTRO,
TOTAL O PARCIAL

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación de viviendas, dentro del ámbito del término municipal, que hayan sufrido un siniestro total o parcial.

Actuaciones protegibles

Artículo 2. Las ayudas municipales se destinarán a las obras de rehabilitación de las viviendas, que habiendo sufrido un siniestro total o parcial pretendan:

a) La rehabilitación de una vivienda que haya sufrido un siniestro (incendio, inundación, derribo) que haya dañado al menos el 50% de la vivienda, dejándola impracticable, al menos en esa parte.

b) El derribo y la nueva construcción de una vivienda que haya sufrido un siniestro (incendio, inundación, derribo) que haya dañado al menos el 60% de la vivienda, dejándola impracticable en su totalidad.

Condiciones generales

Artículo 3. A efectos de su consideración como protegible, el edificio deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Que se adapte a lo que disponga el planeamiento urbanístico vigente.

b) Que presente una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar suficientes condiciones de habitabilidad de las viviendas.

Las obras deben garantizar su coherencia técnica y constructiva. No se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas imprescindibles por los servicios técnicos municipales o asimilado competente.

Ayudas municipales

Artículo 4. La ayuda será individual y su cuantía equivaldrá al 80% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Beneficiarios

Artículo 5. Serán beneficiarios de estas ayudas los propietarios de las viviendas siniestradas y que sean promotores de las obras consideradas como actuaciones protegibles que cumplan las condiciones señaladas, debiendo constar informe favorable de la asesoría urbanística del ayuntamiento (en cuanto a la adecuación de las obras a la normativa vigente).

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el Ayuntamiento, una vez ejecutadas las obras, al momento de solicitar la licencia de primera utilización y/o presentar la certificación de final de obras.

Recursos

Artículo 6. Los recursos aplicables al conjunto de las ayudas previstas en esta ordenanza serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio, sin perjuicio de habilitar otros recursos extraordinarios si se considera conveniente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que diese lugar la presente ordenanza son competencia exclusiva del Ayuntamiento.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2203308