BOLETÍN Nº 61 - 25 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143E/2022, de 1 de marzo, del director general de Medio Ambiente, Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del parque eólico “Mairaga”, promovido por Desarrollos Renovables del Norte S.L. en los municipios de Leoz e Ibargoiti, afectando su infraestructura de evacuación a los municipios de Leoz, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 29, de 8 de febrero de 2021), y realizó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, del proyecto y del estudio de impacto ambiental de parque eólico “Mairaga” y su infraestructura de evacuación. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el Anexo I de esta Resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Desarrollos Renovables del Norte S.L. presenta el 6 de agosto de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2.–Resumen del proyecto.

El parque eólico “Mairaga” está compuesto por 9 aerogeneradores, con un rotor de 163 m de diámetro y 148 m de altura de buje. Los aerogeneradores se ubicarían en las siguientes coordenadas:

El acceso al Parque se plantea, a partir de la carretera nacional N-121, cogiendo la carretera NA-5010 y posteriormente la NA-5030 hasta la localidad de Echagüe. Desde aquí se utilizaría el actual acceso a varios de los parques eólicos existentes en la Sierra de Alaiz, desde el que se alcanzaría el P. E. “Mairaga” por el noroeste. Además, se plantea la construcción de 829 m de caminos nuevos, y la mejora/ampliación de 4.128 m de caminos existentes. Los viales se plantean con un ancho mínimo definitivo de 6,5 m, y una pendiente máxima de 14% en tramos rectos, con acabado superficial de 10 cm a base de zahorra artificial. Para el drenaje se proponen cunetas en tierras de 1,5 m de anchura y 0,5 m de profundidad, y en los puntos bajos obras de paso con tubo de hormigón prefabricado de diámetros variables.

Asimismo, se explanarán y acondicionarán plataformas para el montaje de los aerogeneradores y se ejecutarán zapatas de hormigón armado para la cimentación de los mismos. Además, se prevén varias zonas de acopio de palas, de montaje de las plumas de la grúa principal, etc.

Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30 kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la SET-Mairaga 66/30 kV, compartida con el parque eólico “Barranco de Mairaga”. Las zanjas discurrirán preferentemente paralelas a la traza de los caminos. Desde la SET-Mairaga, mediante un primer tramo aéreo de 6,02 km y un segundo tramo subterráneo de 3,02 km, se evacuará la energía generada por dichos Parques hasta la SET- Muruarte 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Los apoyos del tramo aéreo se proyectan con torres metálicas de celosía con aisladores de vidrio.

3.–Análisis técnico.

El parque eólico “Mairaga”, incluida su infraestructura de evacuación, se proyecta en una zona con importantes limitaciones medioambientales, lo que ya se indicó en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad en respuesta a la consulta realizada por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013. En él se advertía al promotor que el P. E. “Mairaga” no se consideraba ambientalmente viable por los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos existentes en la zona, y por el efecto barrera que se produciría si se instalasen más aerogeneradores en uno de los escasos pasillos libres de aerogeneradores de la zona de conectividad que constituye la Sierra de Alaiz-Izco.

Además, y según confirma el estudio de ciclo anual de fauna voladora que ha realizado el promotor en el área de estudio de los parques eólicos “Mairaga” y “Barranco Mairaga”, destaca la presencia de un elevado número de especies y ejemplares, incluidas en régimen de protección especial, o catalogadas como amenazadas a nivel nacional o autonómico (milano real, quebrantahuesos, alimoche común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, águila pescadora, buitre leonado, águila real, águila calzada, etc.), que verán afectadas de manera significativa y permanente sus áreas de campeo, alimentación, nidificación, dispersión juvenil, reposo, etc. La instalación del P. E. “Mairaga” acarrea un elevado riesgo de colisión para dichas especies.

Destaca la afección sobre las especies rupícolas y forestales, que realizan diariamente desplazamientos entre sus zonas de nidificación y/o reposo y sus áreas de campeo. De hecho, el estudio de ciclo anual de fauna voladora citado anteriormente, detecta un elevado tránsito de aves carroñeras en la zona, ya que alrededor del Parque se localizan varias colonias y/o dormideros de dichas aves, y, por otra parte, el hábitat presente en el área de estudio es favorable y muy atractivo para otras especies que localizan sus zonas de nidificación o reposo fuera de ésta. El elevado número de observaciones y las alturas de vuelo detectadas para muchas de las especies rupícolas y forestales presentes, ponen de manifiesto un elevado riesgo de colisión asociado al P. E. “Mairaga”, que se acentúa en las especies con menor capacidad de maniobra.

Mención especial merece el interés del área de estudio para la conservación del milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que ha sido una de las rapaces con mayor número de avistamientos. Ésta es residente en la zona, donde cuenta con varios territorios de nidificación, y además recoge ejemplares reproductores de otras áreas que visitan el ámbito del proyecto como lugar de alimentación. El grado de amenaza de esta especie, el elevado porcentaje de sus vuelos detectados en alturas de riesgo de colisión, la elevada movilidad de la especie entre sus zonas de nidificación y campeo, y el dilatado periodo de tiempo que ésta pasa en vuelo en actitud de campeo, la hacen especialmente vulnerable a la instalación del Parque.

Asimismo, requiere una mención especial el quebrantahuesos, especie también catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, y cuya dinámica poblacional es muy sensible a la pérdida de ejemplares adultos. Según el estudio citado anteriormente, existen avistamientos de varios ejemplares, tanto en el entorno del Parque como en ambas vertientes de la sierra de Alaiz, y el área del Mínimo Polígono Convexo (MPC) estimada a partir de dichas observaciones, atravesaría la alineación principal del P. E. “Mairaga”.

También, hay datos históricos de la presencia de águila de Bonelli (Aquila fasciata), especie catalogada en peligro de extinción en Navarra, en la sierra de Alaiz.

Por otra parte, como ya se comentó en el informe de alcance, los aerogeneradores se localizan en la parte superior de la Sierra de Alaiz-Izco, catalogada en los Planes de Ordentación Territorial 3 y 4, como suelo no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial. Además, los aerogeneradores se localizarían en uno de los pocos pasillos que quedan libres de aerogeneradores en todo el cordal, de más de 25 km, de la sierra de Alaiz-Izco, lo que incrementaría enormemente el riesgo de colisión, el efecto barrera y la pérdida de conectividad. Esto queda confirmado por los datos aportados por un águila real radio-marcada, que utilizaba casi exclusivamente este pasillo, para pasar de una vertiente a otra de la Sierra de Alaiz.

Además de en los desplazamientos habituales de las especies presentes, los aerogeneradores podrían interferir en los flujos migratorios de avifauna, ya que la alineación principal se sitúa en una cresta perpendicular a éstos, dentro de una de las rutas migratorias atlánticas de las aves del paleártico occidental. En concreto forma parte del pasillo migratorio que atraviesa los valles orientales de Navarra y es empleado por especies como la garza real, águila pescadora, aguilucho cenizo, cigüeñas blanca y negra, abejero europeo, etc.

Asimismo, según confirma el citado estudio, la zona presenta una diversidad alta de quirópteros, habiéndose inventariado 19 especies, cinco de las cuales están catalogadas como vulnerables a nivel nacional y en peligro de extinción en el catálogo navarro (murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), ratonero forestal (Myotis bechsteinii), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum)), alguna de las cuales realizan vuelos a altura, con un riesgo de colisión alto.

Por otra parte, el P. E. “Mairaga” se localiza a unos 3,5 km del espacio Red Natura 2000 de la ZEC Montes de Valdorba (ES2200032), entre cuyos elementos clave de gestión están la conectividad ecológica, las aves rapaces y los quirópteros. Según lo comentado anteriormente, y dada la proximidad a la citada ZEC, podría haber afecciones sobre sus elementos clave y por tanto sobre el estado de conservación de la ZEC.

Asimismo, a algo menos de 6 km del Parque se localiza la ZEC Peña Izaga (ES0000127), donde desde hace unos años se ha recuperado un territorio de nidificación de quebrantahuesos, además de nidificar el alimoche y el buitre leonado, entre otros. Uno de los elementos clave de gestión de dicha ZEC lo constituyen las aves rupícolas, por lo que teniendo en cuenta la movilidad y el área de campeo de dichas especies, que visitan y/o atraviesan el área de implantación del parque, se considera que la instalación del P. E. “Mairaga” podría ocasionar afecciones sobre dicho elemento clave, y por tanto sobre el estado de conservación de esta ZEC.

En cuanto a la línea de evacuación proyectada, el tramo aéreo de ésta tras la SET-Mairaga, atraviesa un paisaje agrario con mosaico de terrenos de cultivo, pastizal, matorral, y abundantes zonas de ecotono, lo que permite el mantenimiento de una serie de especies presa típicas de estos hábitats, que son aprovechadas por rapaces de mediano y gran tamaño, muchas de ellas catalogadas, como el milano real, que podrían verse afectadas. Éste cuenta con un dormidero invernal en el soto del río Cidacos, entre Garinoain y Barasoain, a menos de 4 km del tramo aéreo de la línea.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada y el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, así como la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores que ocasionaría junto a los numerosos parques eólicos existentes en el entorno, hacen que el proyecto del parque eólico “Mairaga”, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, sea ambientalmente inviable, por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el parque eólico “Mairaga”, promovido por Desarrollos Renovables del Norte S.L. en los municipios de Leoz e Ibargoiti, afectando su infraestructura de evacuación a los municipios de Leoz, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, debido a la presencia de fauna voladora amenazada, al alto riesgo de colisión sobre la misma, al efecto barrera que ocasionaría la instalación del parque eólico, considerando además los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores que ocasionaría junto a los numerosos parques eólicos existentes en el entorno.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo de la actividad, y al Guarderío de Medioambiente (demarcaciones de Tafalla-Sangüesa y Aoiz-Agoitz), a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (PDF).

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