BOLETÍN Nº 61 - 25 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 66E/2022, de 28 de febrero, de la consejera del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas que promuevan un envejecimiento activo que aborden el bienestar físico, psíquico, emocional y social, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, en el año 2022. Identificación BDNS: 612540.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva. La ley foral prevé que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Este es el supuesto que se produce en esta convocatoria en la que se pretende que el número de entidades locales beneficiarias sea el máximo posible.

De acuerdo a las proyecciones de población realizadas por el Instituto de Estadística de Navarra, en 2022 el 20% de la población de Navarra será mayor de 64 años, y el 7%, mayor de 80. Por tanto, Navarra tiene un porcentaje elevado de personas en proceso de envejecimiento.

La Organización Mundial de la Salud define como envejecimiento activo, el proceso para incrementar la esperanza de vida saludable. Este proceso de envejecimiento supone la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

Este proceso va a permitir que las personas mayores puedan potenciar su bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital, participando en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, siempre que se les proporcione protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia.

Según la Organización Mundial de la Salud, los países podrán afrontar el envejecimiento si los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, promulguen políticas y programas de “envejecimiento activo” que mejoren la salud, la participación y la seguridad de los ciudadanos de mayor edad.

En Navarra en la Estrategia de envejecimiento activo y saludable de 2017-2022, se viene trabajando en el envejecimiento activo en sus diferentes áreas estratégicas y líneas de actuación, en el desarrollo de una oferta de servicios de apoyo comunitarios, próximos, flexibles y asequibles que posibiliten el envejecimiento en el hogar.

En esta misma línea, el Gobierno de Navarra quiere favorecer que las entidades que cuentan con menores disponibilidades económicas, y que atienden las necesidades de poblaciones envejecidas y en entornos geográficamente dispersos y distantes de los servicios comunitarios, se beneficien de la financiación de sus proyectos.

Por todo ello, desde el Departamento de Derechos Sociales, se considera necesario trabajar en la mejora de estas políticas con el fin de ofrecer una respuesta adecuada, a través de la promoción de la autonomía personal, la prevención y la atención a la dependencia.

El Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta y por el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales a Entidades locales para el desarrollo de programas que promuevan un envejecimiento activo que aborden el bienestar físico, psíquico, emocional y social, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, en el año 2022, que figuran como anexo 1 a esta orden foral.

2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2022 o análogas que se habiliten al efecto:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

EJERCICIO

IMPORTE

920005 93100 4609 231B02 Subvención a EELL para programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia

2022

160.000,00

920005 93100 4609 231B11 Subvención a EELL para Apoyo Psicológico y emocional a mayores y/o dependientes

2022

200.000,00

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera una mayor disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incrementarse el importe inicialmente previsto.

El importe autorizado a cada partida, se utilizará para resolver cada programa. En el supuesto de que la cuantía de la subvención de uno de los dos, no agote el importe total reservado para cada modalidad, la cantidad sobrante incrementará la cantidad destinada al otro programa.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas de envejecimiento activo que promuevan el bienestar integral de las personas mayores incidiendo en el área física, psíquica, emocional y social, con el fin de mejorar su calidad de vida a medida que envejecen, en el año 2022

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto colaborar financieramente con las entidades locales y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Navarra, estableciendo el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, que se desarrollen entre el 1 de enero del 2022 y el 31 de octubre del 2022 en la Comunidad Foral de Navarra, destinados a la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia, y abordar el apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o dependientes, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario.

2.–Modalidades.

A efectos de esta convocatoria, se podrá acceder a la subvención mediante dos modalidades, que pueden ser compatibles entre sí:

a) “Programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en las personas mayores.”

b) “Programa para apoyo psicológico y emocional a personas mayores y/o personas dependientes.”

3.–Entidades Beneficiarias y requisitos.

3.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales y las Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que presenten la ejecución de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para las personas mayores que se realicen durante el año 2022.

3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades locales y las Mancomunidades de Servicios Sociales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos del personal de atención directa contratado por la entidad beneficiaria para llevar a cabo con las personas mayores el proyecto o programa presentado para ser subvencionado.

1. Limitación de solicitudes.

Las entidades beneficiarias solamente podrán presentar una única solicitud individual.

Las entidades podrán presentar proyectos de forma mancomunada, considerándose en este caso como presentadas por una entidad diferente. Una agrupación de entidades que presente un proyecto de forma mancomunada, solo podrá presentar una única solicitud.

2. Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá presentarse conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará disponible en la página web del mismo organismo.

La solicitud y la documentación general deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes y la documentación general presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvención. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que, previo requerimiento de subsanación que no se ajusten al anexo 5 denominada Ficha descripción básica del Proyecto y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, se entenderán por no presentadas y no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.2. Documentación general a presentar.

La Entidad local debe presentar la siguiente documentación:

a) El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.1, donde conste el proyecto a financiar.

b) El Proyecto técnico para el que se solicita subvención, detallando objetivos generales y específicos, metodología empleada, descripción de las diferentes actividades, definición clara de las personas beneficiarias del proyecto y el número de personas que van a participar, planificación y calendarización de proyecto, presupuesto..., así como la descripción de los indicadores de evaluación. Así mismo, se rellenará una Ficha Descriptiva Básica por cada programa a subvencionar, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 5.

En un mismo ámbito geográfico podrán ejecutarse programas en cada una de las modalidades a) y b) señaladas en la base 2, por entidades beneficiarias distintas.

No se financiará el desarrollo de programas de una misma modalidad con destino a la misma población objetivo por parte de entidades beneficiarias distintas.

c) Una declaración responsable de que están sujetos y cumplen con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 6.

d) Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo en el anexo 7.

e) Copia de la titulación de los profesionales que lleven a cabo la intervención directa de los programas a las personas mayores para los que se pide la subvención.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud, indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Derechos Sociales a su acceso en caso de ser datos protegidos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.

La entidad podrá presentar voluntariamente aquellos anexos complementarios que desee. Estos anexos tendrán carácter meramente informativo y deberán estar debidamente diferenciados con respecto a la documentación obligatoria necesaria para valorar.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma, se requerirá por parte del órgano instructor a la entidad interesada para que la complete o la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

7.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

8.–Normas generales: procedimiento de concesión, prioridades y valoración.

8.1. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista y la solicitud de subvención.

8.2. Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará en primer lugar conforme al Criterio 1: “Calidad técnica del proyecto”, detallado en el anexo 2. La puntuación máxima en este Criterio es de 80 puntos, siendo necesaria una puntuación mínima de 40 puntos para que el proyecto sea subvencionable.

Posteriormente, todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos en el Criterio 1, se ordenarán aplicando exclusivamente el Criterio 2: “Ámbito geográfico”.

En caso de que se produzcan empates en la ordenación aplicando el Criterio 2, se tendrá en cuenta el número de habitantes de la población o suma de poblaciones donde se desarrollen los programas, a la fecha del último censo de población publicado en el año 2020, ordenándose de menor a mayor población.

La valoración de las solicitudes de cada modalidad se realizará por separado. En el supuesto de que la cuantía de la subvención, no agote el importe total reservado para cada modalidad, la cantidad sobrante incrementará la cantidad destinada al otro programa.

9.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida se determinará aplicando el siguiente cuadro:

NÚMERO HABITANTES DE LA ENTIDAD LOCAL A FECHA 1 DE ENERO DE 2020

PORCENTAJE DEL COSTE DE PERSONAL SUBVENCIONADO

< 1.000

80%

1.000-5.000

70%

5.001-10.000

60%

10.001-20.000

50%

> 20.001

40%

El importe máximo de subvención que podrá obtener cualquiera de las entidades que opten a esta subvención, nunca será superior a 25.000 euros.

10.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

La resolución de concesión se dictará por la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

Una vez evaluada cada solicitud, se determinará su valoración definitiva. Si el proyecto o proyectos han sido valorados positivamente, se determinará la cuantía de la subvención en función del gasto de personal presentado en el proyecto o proyectos presentados.

Las solicitudes que tras su valoración no alcancen la puntuación mínima exigida en el Criterio 1 del anexo 2, tal y como se recoge en el punto 8.2 de esta convocatoria, no se les concederá subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten. En el caso de concesión, figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades locales por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados, del cumplimiento de publicidad exigido en la base 14 de esta convocatoria.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.–Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Lay Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 13 de este anexo.

13.–Justificación de la subvención.

13.1. Justificación parcial de la subvención.

Las entidades deberán presentar la justificación de los gastos con fecha límite 10 de noviembre del año en curso, se presentará la siguiente documentación:

a) Listado de gastos de personal aplicados a la subvención.

En caso de que se lleve a cabo el proyecto con personal de la entidad, este listado deberá estar respaldado por la presentación de las nóminas y sus justificantes de pago, la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) donde se incluyan a los profesionales que desarrollan los programas subvencionados junto a los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes y sus justificantes de pago por la entidad. También se presentarán las cartas de pago trimestrales de IRPF (modelo 715) correspondientes a los periodos justificados, relativos a los ingresos a cuenta de dicho impuesto.

El listado de gastos será remitido por las entidades, a través de medios telemáticos, y deberá estar firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

En el supuesto de que el proyecto sea realizado a través de una contratación por asistencia técnica, se presentará mediante las facturas y comprobantes de pago del servicio.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.

Además, las entidades deberán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellos Ayuntamientos en que haya Interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.

b) Memoria técnica sobre la ejecución de los programas subvencionados.

Dicha memoria deberá desarrollarse en un máximo de diez folios debidamente numerados por cada uno de los programas, excluidas del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión se realizará a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos no podrán tener un tamaño de letra inferior a 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

En ella, además de informar de todas las características del programa llevado a cabo, se deberá contemplar un seguimiento individualizado de cada persona usuaria del programa.

Además, la Entidad local comunicará la publicidad que ha realizado expresando que el Programa se encuentra financiado por el Gobierno de Navarra, acompañado por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

c) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, diferenciando el género, en soporte informático.

d) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos, se incluirán todos los gastos agrupados en dos conceptos: personal y actividades.

13.2. Justificación final de la subvención.

En el mes de febrero de 2023, la entidad beneficiaria presentará como documentación justificativa de la ejecución de la actividad, una Memoria técnica de la Entidad incluyendo los programas subvencionados en esta convocatoria.

Dicha Memoria deberá desarrollarse en un máximo de veinticinco folios (50 caras) debidamente numerados, excluidas del cómputo la portada y el índice. El tamaño de la hoja será DIN A4 y su impresión a dos caras. El tipo de letra será Arial o similar con un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

No será necesario presentar esta memoria en el caso de que se haya presentado en la justificación parcial.

14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en cualquiera de las áreas de actuación, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 13 del presente anexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las misma.

i) Con carácter general se deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, tal y como se dispone en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a la actividad subvencionada.

15.–Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

15.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

16.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días naturales inmediatamente siguientes a dicho periodo.

18.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral.

19.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 2

Criterios de valoración de los programas de envejecimiento activo: programas de promoción a la autonomía y prevención a la dependencia de las personas mayores y programas para apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes

La valoración de la calidad técnica del proyecto presentado deberá alcanzar un mínimo de 40 puntos para poder ser subvencionable.

Criterio 1: Calidad técnica del proyecto: hasta 80 puntos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA
POR APARTADO

PUNTUACIÓN
TOTAL MÁXIMA

CRITERIOS TÉCNICOS

CALIDAD

Descripción de los objetivos generales del programa

5

50

Descripción de los objetivos específicos de las actividades

8

Descripción de las diferentes actividades

15

Planificación y calendarización del programa

6

Definición clara del perfil de los participantes

6

Descripción y coherencia de los indicadores de evaluación

10

INNOVACIÓN

Metodología programa

10

20

Posibilidad de ser transferido y replicado por otras entidades

5

Creatividad y originalidad

5

TRABAJO EN RED

Implicación de otras entidades locales en el programa

5

10

Implicación de otras entidades supralocales en el proyecto

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

80

Criterio 2: Ámbito de actuación territorial: hasta 25 puntos.

PUNTUACIÓN

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL

ÁMBITO GEOGRÁFICO

El programa se desarrolla en una población inferior a 1.000 habitantes

25

El programa se desarrolla en una población superior a 1.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes

20

El programa se desarrolla en una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes

15

El programa se desarrolla en una población superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes

10

El programa se desarrolla en una población superior a 20.000 habitantes

5

ANEXO 3

Bases específicas de la modalidad A: programa de promoción a la autonomía y prevención a la dependencia de las personas mayores

1.–Objeto.

Son objeto de esta modalidad, los programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia que engloban aquellos servicios prestados de manera ambulatoria cuya finalidad es el desarrollo y mantenimiento de la capacidad personal para el control, afrontamiento y toma de decisiones acerca de su vida, facilitando la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2.–Objetivos generales.

Los objetivos generales que deben regir los programas de envejecimiento activo son los siguientes:

–Promover el envejecimiento activo y saludable, desarrollando acciones de prevención de la dependencia.

–Promover la autonomía y desarrollo personal de las personas mayores y el respiro de sus cuidadoras/es.

–Potenciar, conservar o ralentizar la pérdida de las capacidades de las personas mayores, en la realización de las actividades de la vida diaria.

–Garantizar los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de las actividades de autocuidado.

–Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que las personas necesiten para mejorar su situación y calidad de vida, ofreciendo un trato digno, respetando su voluntad y, en su caso, teniendo en consideración la aportación de sus familiares.

–Fomentar el mantenimiento de la autonomía y promover el desarrollo de sus preferencias, intereses y proyectos de vida.

–Trabajar las capacidades intelectuales más significativas para la persona en su mantenimiento cognoscitivo.

–Promover contextos en los que se desarrollen experiencias.

–Proporcionar el apoyo necesario a la persona cuidadora, para garantizar una atención adecuada a la persona mayor, como a ella misma.

3.–Programas subvencionables

A los efectos de la presente orden serán subvencionables los programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las entidades locales y Mancomunidades de los Servicios Sociales desarrollados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del 2022, destinados a las personas mayores de 65 años, qué sin llegar a presentar dependencia, presenten signos de fragilidad y personas de 60 años con dependencia moderada.

Los programas subvencionables serán los que desarrollen en las siguientes áreas:

a) Área de actividad física y capacitación funcional. Los programas irán dirigidos a promover y/o mantener la autonomía física mediante el diseño y ejecución de actividades físicas para el mantenimiento y mejora de la salud.

Los programas incluirán actividades básicas de movilidad articular, estiramiento y reforzamiento muscular, de coordinación general, de equilibrio, corrección y ajuste postural.

Los beneficios encaminados de esta actividad irán dirigidos a mantener el tono muscular y ampliar o mantener la ampliación del movimiento de las articulaciones.

b) Área cognitiva. Estos programas propiciarán actividades preventivas destinadas a la estimulación de las capacidades cognitivas superiores como el razonamiento, el mantenimiento y la agilidad mental, la concentración, el lenguaje y el entrenamiento de la memoria, ofreciéndoles las técnicas y estrategias que promuevan la mejora y la rehabilitación de las capacidades cognitivas. Estos programas podrán realizarse mediante el uso de nuevas tecnologías.

Las actuaciones tendrán como objetivo el retraso del deterioro cognitivo, desarrollando al máximo las capacidades existentes, de forma que la persona tenga la mayor independencia posible, incrementando las habilidades psicosociales necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria y de la toma de decisiones.

c) Área emocional-afectiva social. Los programas irán enfocados a favorecer la resiliencia y bienestar emocional y mental de las personas mayores, proporcionando herramientas para ayudarles a tener un mayor bienestar emocional.

Así mismo, se podrán diseñar programas que aborden el asesoramiento, la formación e información a las personas cuidadoras no profesionales de las personas mayores y/o dependientes. El diseño de estos programas consistirá en propiciar la información y asesoramiento, así como intervenciones psicoeducativas grupales a las familias cuidadoras.

4.–Asignación de la cuantía de la subvención.

Se considera personal subvencionable para los programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia al personal contratado que lleva a la práctica el programa, bien sea contratado de manera directa por la Entidad local o por la Mancomunidad de Servicios Sociales, o aquel que ha sido contratado por asistencia técnica y través de una empresa que realice la ejecución del programa.

Para los programas en el área de actividad física y capacitación funcional el personal que lo lleve a cabo deberá ser un profesional de la actividad física o socio-sanitario.

Para los programas en el área cognitiva, el profesional adecuado para llevarlo a la práctica será el profesional socio-sanitario o psicológico.

Para los programas del área emocional-afectiva social, será el profesional con perfil psicológico quien lo llevará a cabo.

5.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a la subvención de estos programas será de 160.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005 93100 4609 231B02 Subvención a EELL para programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

ANEXO 4:

Bases específicas de la modalidad B: programa para apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes

1.–Objeto.

Los programas para apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o personas dependientes para prevenir y paliar en la medida de lo posible los problemas psicológicos y emocionales, que engloban un conjunto de acciones para la gestión de las situaciones de estrés, depresión o ansiedad, etc.

2.–Objetivos generales.

Los objetivos generales que deben regir estos programas son los siguientes:

–Identificar la situación emocional de las personas mayores y/o personas dependientes de la localidad con el fin de detectar las personas que requieren apoyo psicológico y/o emocional por la pandemia.

–Ofrecer apoyo psicológico a las personas mayores y/o personas dependientes que han pasado por la enfermedad o han perdido un familiar querido.

–Dotar a las personas participantes de estrategias emocionales y psicológicas para llevar una vida sana en cuanto a su salud mental y poder solventar los problemas de la vida diaria.

–Mantener y desarrollar las habilidades socio-afectivas para la interacción y la comunicación con las demás personas, permitiendo paliar el aislamiento psicosocial propio de esta edad.

–Proporcionar el apoyo necesario a la persona cuidadora, para garantizar una atención adecuada a la persona mayor, como a ella misma.

–Informar y sensibilizar sobre la salud mental en las personas mayores y/o dependientes.

–Favorecer la gestión del estrés en estas personas producido por el distanciamiento interpersonal debido a su propia realidad de vida.

–Desarrollar redes sociales de apoyo en las localidades y facilitar la vinculación de esas personas que requieren apoyo emocional con la red social de su localidad.

3.–Programas subvencionables.

A efectos de la presente orden serán subvencionables los programas de psicología comunitaria destinados a las personas mayores y/o dependientes diseñados y desarrollados el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de octubre del 2022, por las entidades locales o mancomunidades de servicios sociales.

Los programas subvencionables serán los que aborden acciones que favorezcan la resiliencia y el bienestar de las personas mayores y/o personas dependientes, proporcionando herramientas para ayudar a las personas que se encuentren en situación de crisis.

–Talleres psicoeducativos sobre prevención y promoción de la salud mental en personas mayores.

–Talleres en relación al bienestar emocional y prevención de los trastornos afectivos: la ansiedad, la depresión y el estrés.

–Talleres en relación a los primeros auxilios emocionales.

–Talleres formativos en autocuidados para las personas mayores.

–Talleres grupales de trabajo de los trastornos del sueño en las personas mayores.

–Programas breves de apoyo, orientación y asesoramiento individual para aquellas personas que por su situación de vulnerabilidad necesiten una atención personalizada.

–Programas de asesoramiento individual telefónico para la atención emocional de estas personas en momentos de crisis o cuando viven una situación de soledad no deseada por limitaciones de movilidad o distanciamiento social.

–Grupos de autoayuda que ofrezcan apoyo a personas mayores o dependientes que vivan solas en situación de soledad no deseada.

–Programa de visitas domiciliarias a personas mayores aisladas socialmente.

Los programas subvencionados podrán ser llevados a cabo en intervenciones individuales en el domicilio o grupales en centros habilitados por la Entidad que los promueve.

4.–Asignación de la cuantía de la subvención.

Se considera personal subvencionable para los programas para apoyo psicológico y emocional a las personas mayores y/o dependientes, al personal contratado con perfil profesional de psicología que lleva a la práctica el programa, bien sea contratado de manera directa por la Entidad local o aquel que ha sido contratado por asistencia técnica y a través de una empresa realice la ejecución del programa.

Esta convocatoria subvenciona a aquellos profesionales que desarrollan los programas directamente con las personas mayores. Éstos podrán ser contratados de manera directa por la Entidad local o por asistencia técnica, a través de una empresa, que será la que ejecute el programa

5.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a la subvención de estos programas será de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005 93100 4609 231B11 Subvención a EELL para Apoyo Psicológico y emocional a mayores y/o dependientes.

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