BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2022

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Nota Previa. Referencia: 2012-MC-16

En la Sección A, Tomo 5, Hoja 109 del Registro de Aguas de este Organismo de cuenca consta inscrito, provisionalmente, un derecho para el aprovechamiento de 2.000 l/s del río Larraun, en el término municipal de Etxeberri-Arakil (Navarra) con destino uso industrial para la producción de energía eléctrica.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se ha presentado en este Organismo una solicitud para la obtención de una ampliación concesión de aguas públicas cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:

Solicitante: Electra Larraun, S. A.

Objeto: Ampliación de un provechamiento de aguas para producción de energía eléctrica. central hidroeléctrica de Larraun.

Caudal solicitado: 8.000 l/s.

Cauce: Río Larraun.

Municipio: Etxeberri-Arakil (Navarra).

En vista que la ampliación de caudal solicitada supone una variación de más del 10 por ciento del caudal inscrito provisionalmente, procede someter al trámite de competencia de proyectos la totalidad de la concesión, incluidas las modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, Paseo Sagasta, 24-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, además del Proyecto que pueda presentar el peticionario, cuantas otras peticiones en competencia sean formuladas y que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella, dentro de la limitación de potencia establecida de 5000 KVA.

Las peticiones se ajustarán a lo previsto en el apartado 2 del Artículo 2.º del Real Decreto 916/1985,modificado por el Real Decreto 249/1988, siendo acompañadas de la documentación y proyectos que el propio Real Decreto 916/1985 prescribe en su Artículo 3.º Será denegada la tramitación posterior de toda petición que suponga la instalación de una potencia superior a 5.000 KVA, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda extender el aprovechamiento a una potencia mayor pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del Artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La apertura de proyectos se verificará a las 10 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios, levantándose Acta suscrita por los mismos y la representación de la Administración. A ella podrán asistir todos los peticionarios, por lo que, en aplicación de las medidas derivadas de la situación de COVID-19, habrán de confirmar su presencia a través de un correo electrónico dirigido a hidroelectricos@chebro.es, con indicación de la clave de expediente 2012-MC-16. Se levantará acta suscrita por los asistentes y la representación de la Administración.

Zaragoza, 4 de marzo de 2022.–El comisario adjunto, Javier San Román Saldaña.

Código del anuncio: E2203559