BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1329/2022, de 23 de febrero, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Derechos Sociales para el curso 2022-2023.

Mediante la Orden Foral 12/2022, de 7 de febrero del consejero de Educación se establecen, para el curso 2022-2023, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenio con el Departamento de Educación.

Como en años anteriores, se considera conveniente adaptar las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Derechos Sociales a las tarifas establecidas para el resto de centros públicos de Navarra.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

RESUELVO:

1.º Establecer para las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2022-2023 la tarifa máxima mensual para la jornada completa con comedor en 268 euros.

2.º Establecer para las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2022-2023 la tarifa máxima mensual para la media jornada sin comedor en 117 euros.

3.º Se podrán realizar reducciones de la forma siguiente:

TARIFA MENSUAL GENERAL

Renta per cápita familiar
(euros)

Jornada
completa

Media
jornada

Jornada
completa
2.º hijo

Media
jornada
2.º hijo

Mayor de 15.000 euros

268

117

181,50

58,50

De 12.400,01 euros a 15.000

239

94

167,00

47,00

De 10.700,01 euros a 12.400

203

65

149,00

32,50

De 9.300,01 euros a 10.700

174

42

134,50

21,00

De 7.980,01 euros a 9,300

141

27

112,50

13,50

De 6.650,01 euros a 7.980

119

9

101,50

4,50

De 5.500,01 euros a 6.650

66

0

52

0

De 4.500,01 euros a 5.500

58

0

52

0

De 3.350,01 euros a 4.500

56

0

52

0

Menor o igual a 3350

52

0

52

0

TARIFA MENSUAL FAMILIAS MONOPARENTALES
(SEGÚN LEY FORAL 5/2019, 7 FEBRERO)

Renta per cápita familiar (euros)

Jornada completa

Media
jornada

Jornada completa
2.º hijo

Media
jornada
2.º hijo

Mayor de 15.000

238

82

161,00

41,00

De 12.400,01 euros a 15.000

211

66

147,50

33,00

De 10.700,01 euros a 12.400

179

47

131,50

23,50

De 9.300,01 euros a 10.700

153

31

118,50

15,50

De 7.980,01 euros a 9,300

66

0

25

0

De 6.650,01 euros a 7.980

66

0

25

0

De 5.500,01 euros a 6.650

52

0

25

0

De 4.500,01 euros a 5.500

42

0

25

0

De 3.350,01 euros a 4.500

32

0

25

0

Menor o igual a 3350

25

0

25

0

La tarifa establecida para 3.º hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo hijo.

4.º Se podrá establecer exención de tarifa en las siguientes situaciones:

–Niños y niñas que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentran en situación de exclusión social.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable tanto del equipo valoración de atención temprana del Centro de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, como de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Niños y niñas en situación de desprotección moderada o severa que requieran su incorporación a la escuela infantil. La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Niños y niñas en situación de acogimiento familiar, previo informe favorable de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo, cuando por cuestiones económicas la incorporación a la Escuela Infantil resulte especialmente gravosa.

5.º Se consideran miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Resolución, los siguientes:

–El padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, los tutores o los representantes legales del menor.

–Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–Únicamente para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

–En el caso de menores en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

–Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, título de familia monoparental, certificado de empadronamiento y de convivencia a fecha anterior al 1 de enero de 2022, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos oficiales que avalen dichas circunstancias.

–Si existieran hijos o hijas en la unidad familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio.

–Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente a quienes estén acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

–Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan, hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.

6.º Considerar el cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita de la siguiente manera:

Se entiende por renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que tenga obligación de presentar la declaración del IRPF el resultado de:

–La parte general de la base imponible (casilla 507).

–Más el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario (casilla 8810).

–Más el saldo positivo de trasmisiones patrimoniales (casilla 8808), excluyendo las subvenciones recibida para adquisición o rehabilitación de vivienda (casilla 708).

–Más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos del IRPF; como son las pensiones de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres (529).

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable (casillas 511 y 822).

Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2021 del padre y de la madre o tutores legales. A esta suma se le restará la Cuota Diferencial previa de las declaraciones de IRPF (casilla 578) correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

A efectos prácticos el cálculo de la renta anual de la unidad familiar se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al IRPF del ejercicio de 2021:

Casilla 507 + casilla 8810 + casilla 8808-casilla 708 + casilla 529 -casilla 511-casilla 822-casilla 578 o las casillas equivalentes en el resto del estado.

–La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar.

Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021. En el caso de no estar obligados a realizar la declaración deberán presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia declaración jurada de las rentas e ingresos, y los documentos que la Sección de Familias considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2021.

–La Declaración de la Renta del Ejercicio del 2021 o en su caso, justificantes de ingresos del 2021 se deberá presentar en la Escuela Infantil correspondiente como fecha límite el 29 de junio de 2022. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

–A quienes no presenten, dentro del plazo establecido la declaración o justificantes de ingresos del año 2021 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda.

–Cuando los ingresos declarados en el año 2021 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2022-2023.

–Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

–Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

–En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

7.º Establecer el procedimiento de baja de la siguiente manera:

–Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, sito en la calle González Tablas s/n de Pamplona o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores.

–La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2022.

–Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente, será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

–La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

–El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

8.º Publicar la siguiente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

10.º Trasladar esta Resolución a la Subdirección de Familia y Menores a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2022.–La directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

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