BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 31E/2022, de 24 de febrero, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de turismo en la Comunidad Foral de Navarra para los años 2022-2023.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra configura la inspección de turismo como uno de los instrumentos de control de la calidad turística y establece como funciones del Servicio de Inspección, entre otras, las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, así como la comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de las personas usuarias de los servicios e infraestructuras turísticas y comprobación de la ejecución de inversiones subvencionadas.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Turismo de Navarra 2018-2025 establece como Programa III el fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística y conlleva, entre otros, el refuerzo de los mecanismos de gestión y aseguramiento de la calidad, especialmente en la comercialización online, con la finalidad de garantizar al turista unos niveles de calidad homogéneos para todos los establecimientos de un mismo nivel o categoría.

Para el cumplimiento de las citadas funciones y objetivos del Plan Estratégico de Turismo de Navarra, la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario el diseño y ejecución de un Plan de Inspección en materia de turismo que facilite la puesta en práctica de medidas que contribuyan a conseguir un incremento en la calidad turística y hacer frente a la competencia desleal. En este sentido, el Plan de Inspección pretende ser un instrumento útil para definir los objetivos a conseguir, de forma que sea posible determinar y garantizar fácilmente la eficacia de las actuaciones y el logro de resultados en relación con los recursos disponibles.

Entre los objetivos del Plan de Inspección en materia de turismo se encuentran los de mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y del correcto funcionamiento de las actividades y servicios, eliminar la actividad clandestina, persiguiendo el intrusismo y la competencia desleal, garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos, supervisar, controlar y verificar el destino de las subvenciones concedidas en materia de turismo, promover la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Foral de Navarra y red de Oficinas de Turismo de Navarra y, por último, avanzar en la cualificación y formación del personal que desempeña la función inspectora.

Se establece como actividad inspectora prioritaria la detección y control de la oferta clandestina en alojamientos turísticos, en actividades de turismo activo y cultural, de información turística -free tours- y de mediación turística.

Para un eficaz cumplimiento de los objetivos señalados se marca un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con el fin de dar continuidad temporal a las actividades iniciadas y mejor seguimiento de las mismas.

Con independencia de aquellas situaciones especiales que necesiten actuaciones concretas, el Plan de Inspección viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora en materia de turismo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de turismo en Navarra para los años 2022-2023, que figura como Anexo a esta Resolución.

2.º Fijar los objetivos y los programas para el desarrollo del Plan de Inspección Turística 2022-2023.

La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de los programas establecidos en el Plan.

3.º El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección de Turismo se llevará a cabo por el Servicio de Ordenación del Turismo y del Comercio.

4.º. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE TURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LOS AÑOS
2022-2023

El Plan de Inspección en materia de turismo se configura como el instrumento de planificación anual de la actividad de la Inspección en materia turística.

Este Plan de Inspección en materia de turismo se articula entorno de los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar durante los años 2022-2023 por la Inspección de Turismo de Navarra, en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta por los artículos 47 y 48 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.

I.–Objetivos

1.–Mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

2.–Eliminar la actividad clandestina, persiguiendo el intrusismo y la competencia desleal.

3.–Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4.–Supervisar, controlar y verificar el destino de las subvenciones concedidas en materia turística.

5.–Informar y asesorar a las personas responsables de las actividades y /o servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

6.–Avanzar en la cualificación profesional del personal de la Inspección de Turismo.

7.–Avanzar en la coordinación administrativa y obtención de información de otros entes públicos o privados relacionados directa o indirectamente con el sector turístico.

Con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se establecen las siguientes directrices:

1.–Será actividad prioritaria de la inspección la detección y control de la oferta clandestina en alojamientos turísticos, en actividades de turismo activo y cultural, de mediación turística y de información turística –free tours–.Se llevará a cabo, entre otras actuaciones, mediante el control específico de la oferta publicada en Internet realizada por plataformas turísticas, priorizando la comprobación de los datos que apunten a una posible actividad no permitida por la normativa turística, sin perjuicio de las actuaciones coordinadas de control en aquellas zonas y/o ámbitos donde la información disponible apunte que esta actividad tiene una especial intensidad.

Se realizará, conforme a lo establecido en la Ley Foral de Turismo de Navarra, requerimientos a plataformas turísticas para que comuniquen los datos relativos a la titularidad y domicilio de las empresas turísticas cuyos establecimientos y/o actividades turísticas se comercialicen y/o publiciten en las mismas sin hacer constar el correspondiente código de inscripción de registro, asimismo la de retirar tras el preceptivo requerimiento del Departamento competente en materia de turismo, la publicidad e información que se facilite en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, servicios o actividades prestadas.

2.–Se procederá a la verificación y control de las garantías de viajes combinados o vinculados conforme lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, así como la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. También será objetivo prioritario incidir en aquellas actividades turísticas, que desarrollen actividades complementarias de mediación turística, sin estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y no cuenten con las garantías para la organización de viajes combinados y vinculados.

3.–Se llevará un control activo de aquellas actividades que no han sido inscritas en el Registro de Turismo de Navarra por no cumplir con los requisitos establecidos a la normativa vigente, para asegurar que no desarrollen ninguna actividad, mientras no hayan adquirido las condiciones para desarrollar la misma. Se propondrá de oficio la inscripción de baja en el Registro de Turismo de Navarra de aquellas actividades turísticas que no se encuentren activas o en condiciones de operar.

4.–Se incidirá en aquellas actividades que han sido motivo de acta por incumplimiento de la normativa vigente para garantizar su no reincidencia y su correcto servicio hacia el usuario.

5.–Se incrementará la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como con la red de Oficinas de Turismo de Navarra para optimizar recursos y efectividad en las actuaciones. Se establecerá un canal de comunicación que permita agilizar esta colaboración y cooperación.

6.–Se difundirán las actuaciones realizadas contra la oferta clandestina mediante notas de prensa.

II.–Líneas estratégicas de actuación

1.–Actuaciones para mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

2.–Actuaciones para eliminar el ejercicio clandestino de servicios turísticos de alojamiento, de servicios de intermediación y de información turística, de actividades de turismo activo, prestando especial atención a las actividades realizadas en internet por medio de plataformas turísticas y mediante dispositivos móviles.

3.–Actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las reclamaciones y denuncias presentadas por deficiencias en las prestaciones de servicios turísticos contratados.

4.–Actuaciones para evitar el destino fraudulento de las subvenciones concedidas en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

5.–Actuaciones para informar y asesorar a las empresas turísticas y personas responsables de las actividades y /o servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

6.–Actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

7.–Actuaciones tendentes a la obtención de un flujo de información entre la administración turística y otras administraciones relacionadas directa o indirectamente con el sector turístico.

III.–Programas específicos

III.1.–Programas correspondientes a la Línea estratégica de actuaciones para mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

Programa 1.1. Estándar óptimo de calidad en alojamientos hoteleros.

Subprograma 1.1.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de establecimientos de alojamientos hoteleros.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad que presenten los titulares de establecimientos de alojamientos hoteleros.

2.–Visitas de inspección a los establecimientos de alojamientos hoteleros, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento hotelero que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.1.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación que presenten los titulares de establecimientos hoteleros.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

2.–Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento hotelero que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.1.3. Comprobación de oficio de los establecimientos hoteleros que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad de alojamiento turístico.

Actuación inspectora:

Comprobación de los establecimientos de alojamiento hotelero inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento hotelero inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.1.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en alojamientos hoteleros.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulte conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Navarra. Se prestará especial atención a los establecimientos que no han subsanado las deficiencias detectadas por los servicios de inspección.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 1.2. Estándar óptimo de calidad en Casas Rurales.

Subprograma 1.2.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de Casas Rurales.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad que presenten los titulares de Casas Rurales.

2.–Visitas de inspección a las Casas Rurales, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Casas Rurales que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.2.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación que presenten los titulares de establecimientos de Casas Rurales.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de establecimientos de Casas Rurales.

2.–Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Casas Rurales que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.2.3. Comprobación de oficio de Casas Rurales que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad de alojamiento.

Actuación inspectora:

Comprobación de las Casas Rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Casas Rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.2.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en alojamientos de Casas Rurales.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las Casas Rurales conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulte conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Casas Rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se prestará especial atención a los establecimientos que no han subsanado las deficiencias detectadas por los servicios de inspección.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 1.3. Estándar óptimo de calidad en apartamentos y viviendas turísticas.

Subprograma 1.3.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de apartamentos y viviendas turísticas.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad que presenten los titulares de apartamentos y viviendas turísticas.

2.–Visitas de inspección a los apartamentos y viviendas turísticas, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación:

Apartamentos y viviendas turísticas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.3.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación que presenten los titulares de apartamentos y viviendas turísticas.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de apartamentos y viviendas turísticas.

2.–Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación:

Apartamentos y viviendas turísticas que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.3.3. Comprobación de oficio los establecimientos de apartamentos y viviendas turísticas que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad de alojamiento.

Actuación inspectora:

Comprobación de los establecimientos de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.3.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en alojamientos de apartamentos y viviendas turísticas.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los apartamentos y viviendas turísticas conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulte conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de apartamentos y viviendas turísticas inscritos en el Registro de Turismo de Navarra. Se prestará especial atención a los establecimientos que no han subsanado las deficiencias detectadas por los servicios de inspección y si cuentan, los inscritos en el municipio de Pamplona, con la licencia municipal correspondiente.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 1.4. Estándar óptimo de calidad en albergues turísticos.

Subprograma 1.4.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de albergues turísticos.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad que presenten los titulares de albergues turísticos.

2.–Visitas de inspección a los establecimientos de albergues turísticos, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de albergues turísticos que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.4.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación que presenten los titulares de albergues turísticos.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de albergues turísticos.

2.–Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de albergues turísticos que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.4.3. Comprobación de oficio de los albergues turísticos que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad de alojamiento.

Actuación inspectora:

Comprobación de los albergues turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de albergues turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.4.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en alojamientos de albergues turísticos.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los albergues turísticos conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulte conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a los establecimientos clasificados como albergues turísticos, en especial los situados en el Camino de Santiago, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues turísticos de Navarra al objeto de revisar el estado de las instalaciones.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 1.5. Estándar óptimo de calidad en Campamentos de Turismo.

Subprograma 1.5.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de Campamentos de Turismo.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad que presenten los titulares de Campamentos de Turismo.

2.–Visitas de inspección a los Campamentos de Turismo, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Campamentos de Turismo que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.5.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación que presenten los titulares de Campamentos de Turismo.

Actuación inspectora:

1.–Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de Campamentos de Turismo.

2.–Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Campamentos de Turismo que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.5.3. Comprobación de oficio de Campamentos de Turismo que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad de alojamiento.

Actuación inspectora:

Comprobación de los Campamentos de Turismo inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.

Ámbito de actuación: Establecimientos de Campamentos de Turismo inscritos en el Registro de Turismo de Navarra que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 1.5.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de Campamentos de Turismo.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra al objeto de revisar el estado de las instalaciones, y en particular para la verificación de los siguientes extremos:

–Capacidad real de cada campamento de turismo.

–Grado de cumplimiento de los requisitos detallados en el citado DF 24/2009.

–Comprobación de la subsanación de deficiencias de los requerimientos de subsanación realizados por la inspección.

–Actualización de datos en el Registro de Turismo de Navarra.

Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de Campamentos de Turismo inscritos en el Registro de Turismo de Navarra. Se prestará especial atención a los establecimientos que no han subsanado las deficiencias detectadas por los servicios de inspección.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

III.2.–Programas correspondientes a la Línea estratégica de actuaciones para eliminar el ejercicio clandestino de servicios turísticos de alojamiento, de servicios de mediación y de información turística, de actividades de turismo activo y cultural, prestando especial atención a las actividades realizadas en internet y mediante dispositivos móviles.

Programa 2.1. Detección de la prestación del servicio de alojamiento en la modalidad de apartamento y/o vivienda turística sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Apartamento turístico o Vivienda turística para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Requerimientos de información a las plataformas turísticas que comercialicen y/o publiciten en las mismas sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Ámbito de actuación:

Establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Apartamento o Vivienda turística ubicados en el territorio de Navarra que se han publicitado sin que conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Se establecerán zonas de actuación preferentes basándose en su incidencia e importancia en el sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

Plataformas turísticas que comercialicen y/o publiciten en las mismas sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 2.2. Detección de la prestación del servicio de turismo activo y cultural y de información turística –free tours– sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de Turismo activo o cultural para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan

Ámbito de actuación:

Actividades de Turismo activo y cultural que se desarrollen en Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 2.3. Detección de la prestación de servicios de mediación turística sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de mediación turística para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan

Ámbito de actuación:

Actividades de mediación turística que se desarrollen en Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 2.4. Detección de la prestación de servicio de acampada en las áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas.

Actuación inspectora:

Seguimiento y coordinación con los Departamentos de la Administración competentes para comprobar el servicio prestado por estas áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas y el cumplimiento de la normativa por parte de los usuarios.

Ámbito de actuación:

Áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas que no están reguladas por el Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

III.3.–Programas correspondientes a la Línea estratégica de actuaciones para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

Programa 3.1. Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Comprobación documental y en su caso, visitas de los establecimientos, al objeto de verificar los hechos que constan en las denuncias y reclamaciones interpuestas por los turistas o en los informes de otros organismos públicos.

Ámbito de actuación:

Establecimientos y actividades turísticas que hayan sido objeto de denuncia o reclamación por personas usuarias de servicios turísticos o por parte de otras Administraciones públicas en Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 3.2. Control del cumplimiento de la normativa turística por la organización y/o comercialización de viajes combinados y / o servicios de viajes vinculados.

Actuación inspectora:

Comprobación documental y en su caso, visitas de los establecimientos, al objeto de verificar a las empresas que organizan y/o comercializan viajes combinados y/o servicios de viajes vinculados cumplen con las garantías establecidas en la Directiva 2015/2302/CEE, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados y/o Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Ámbito de actuación:

Empresas de mediación turística inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Establecimientos turísticos o no que realicen, con carácter complementario, viajes combinados y /o vinculados.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección

Programas 3.3. Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas de turismo activo y/o cultural.

Actuación inspectora:

Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de turismo activo, requiriendo por escrito a las empresas la documentación relativa a la póliza y los recibos vigentes de los contratos de seguro, así como cualquier otra información contenida en el Registro de Turismo de Navarra.

Ámbito de actuación:

Empresas de actividades de Turismo activo y o cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

III.4.–Programas correspondientes a la Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

Programa 4.1. Comprobación de la realización y buen fin de las subvenciones en materia turística gestionadas a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acrediten la realización efectiva y el buen fin de las actuaciones de infraestructura o promoción turística financiadas mediante la aportación de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

Ámbito de actuación:

Empresas turísticas, asociaciones sin ánimo de lucro, Consorcios y entidades locales de Navarra que hayan sido beneficiarias de subvenciones concedidas por la Dirección General.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

III.5.–Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento a empresas de actividades turísticas, a entidades locales de Navarra, a departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Programa 5.1. Elaboración de informes previos en materia turística.

Subprograma 5.1.1. Consulta potestativa previa de adecuación a la normativa turística regulada en el artículo 13 bis de la Ley Foral de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Emisión, previa solicitud, de informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura servicios, así como la posible clasificación de los proyectos según artículo 13 bis de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. Asimismo, las entidades locales de Navarra podrán formular dicha consulta en la tramitación de las licencias de su competencia.

Ámbito de actuación:

Personas físicas o jurídicas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento para uso turístico, así como el ejercicio de una actividad turística.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Subprograma 5.1.2. Informes a departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra relativos a la concesión de subvenciones a las estrategias de desarrollo local participativa (EDLP), por promotores públicos y privados. Programa Leader o similares.

Actuación inspectora:

Informes sobre adecuación de la actividad a la normativa turística.

Ámbito de actuación:

Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra relativos a la concesión de subvenciones a las estrategias de desarrollo local participativa (EDLP), por promotores públicos y privados. Programa Leader o similares.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Programa 5.2. Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ámbito de actuación:

Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios para las personas usuarias de servicios turísticos.

Plazo de ejecución:

Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

III.6.–Programas correspondientes a la Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

Programa 6.1. Homogeneización de criterios y procedimientos.

Actuaciones a realizar:

Reuniones periódicas orientadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones de contenido similar que se realicen durante la vigencia del Plan de inspección.

Programa 6.2. Elaboración de instrucciones y/o protocolos de actuación.

Actuaciones a realizar:

Elaboración de instrucciones y/o protocolos de actuación en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.

Programa 6.3. Formación del personal de inspección.

Detección de necesidades formativas del personal de inspección en orden a elaborar acciones formativas.

III.7.–Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones tendentes a la obtención de un flujo de información entre la administración turística y otras administraciones relacionadas directa o indirectamente con el sector turístico.

Programa 7.1. Coordinación con Oficinas de Turismo, asociaciones, entidades locales de Navarra, resto departamentos de la Administración y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendentes a lograr una mayor eficacia y coordinación administrativa.

IV.–Ejecución y resultados del Plan de Inspección bianual

El Plan de inspección anual se desarrollará durante los años 2022-2023 sin perjuicio de que las actuaciones se programen mayoritariamente en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de los servicios turísticos.

Dentro de los dos primeros meses del año natural siguiente al correspondiente a este Plan, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elaborará una Memoria anual con los datos completos de ejecución del Plan de Inspección que será elevado a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

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