BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 129E/2022, de 28 de febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Villafranca, promovido por el Ayuntamiento de Villafranca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, los Planes que se adopten o aprueben por una administración pública deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Villafranca se inició con la presentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial que fue informada el 17 de abril de 2012. En dicho informe, el Servicio de Calidad Ambiental indica los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y su correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental, incorporando el informe de 15 de febrero del Servicio de Biodiversidad relativo a las vías pecuarias.

Con fecha 18 de julio de 2014, el Servicio de Calidad Ambiental informa favorablemente la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental y en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Villafranca aprueba inicialmente el Plan Urbanístico Municipal. La documentación completa del Plan se sometió a un periodo de información pública a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 11 de diciembre de 2014.

Mediante Resolución 75E/2015, de 29 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Villafranca (Boletín Oficial de Navarra número 210, de 22 de octubre de 2015). Posteriormente, el Ayuntamiento de Villafranca ha llevado a cabo la aprobación provisional del Plan Urbanístico el 17 de noviembre de 2017 y una segunda aprobación provisional el 24 de septiembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 21 de octubre de 2021), como consecuencia de los cambios sustanciales incorporados al Plan.

Dado que ha transcurrido el plazo de dos años desde la publicación de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) sin que se haya procedido a la aprobación del Plan General Municipal, y en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la DAE ha perdido su vigencia, se procede a actualizar la Declaración Ambiental Estratégica.

Las modificaciones más relevantes incorporadas al Plan han sido la redelimitación del suelo urbanizable en la Era de las Navas, sector sSE-1 (suprimiendo el uso residencial y el sector sSE-1.2), y cambios en la clasificación urbanística en enclaves industriales ubicados al norte del núcleo urbano y en la entrada norte al casco urbano. En consecuencia, se ha eliminado la subcategoría de suelo no urbanizable de actividades especiales.

El Plan Urbanístico incorpora adecuadamente las determinaciones ambientales derivadas de la Declaración Ambiental Estratégica (Resolución 75E/2015 de 29 de septiembre) a excepción de la relativa al suelo urbanizable industrial. Por la que atendiendo a los criterios del POT5 y a la superficie de los sectores Alesves II (Sector SE-3) y Españuelas (SE-4), los instrumentos de desarrollo de los Sectores deberían incorporar sistemas de drenaje sostenible, que minimicen la generación de caudales de escorrentías superficiales, y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Para ello, se priorizará la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y se hará uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados.

En el caso de la determinación por la que se vinculaba el sector industrial SE-1 Nava Las Eras a la reposición de la vía pecuaria Ramal 13, esta ha perdido su vigencia como consecuencia de la redelimitación del Sector.

El resto de modificaciones asumidas en el Plan Urbanístico tras su última aprobación provisional no generan afecciones ambientales significativas.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad propone la renovación de la Declaración Ambiental Estratégica y emite informe favorable con las condiciones expuestas.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Villafranca, promovido por el Ayuntamiento de Villafranca.

2.º La presente Declaración Ambiental Estratégica está condicionada a la incorporación de los sistemas de drenaje sostenible en los Planes Parciales que desarrollen los Sectores Alesves II (Sector SE-3) y Españuelas (SE-4).

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Villafranca, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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