BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39E/2022, de 28 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica denominada “Estación de bombeo Saso Pedriz” para el riego, en el término municipal de Tudela, promovido por el Sindicato de Riegos del Saso Pedriz.

Con fecha 21/05/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta una instalación fotovoltaica de potencia nominal de 405 kW en las parcelas 243 y 244 del polígono 35 de Tudela, para producir la electricidad necesaria para el bombeo de agua con toma del Canal de Lodosa. La energía sobrante será derivada a la red eléctrica. Las parcelas son propiedad del promotor, y tienen una superficie total de 17.477,53 m², de los que 566,36 m² corresponden a la caseta de bombeo que recibirá la electricidad.

Las parcelas se encuentran se encuentran en una llanura agrícola de regadío, próxima a Canal de Lodosa (al este) y a las carreteras NA-3010 y AP-68 (al noroeste y suroeste). Ambas parcelas han tenido un uso agrícola en regadío.

La instalación se proyecta en la mitad norte de ambas parcelas, con una superficie de 7.765 m² y cerramiento perimetral de unos 355 m.l. (malla de simple torsión con funda plástica de 2 m de altura). Se instalarán 900 paneles de 450 Wp, en 9 conjuntos o “strings”, dejando una distancia mínima libre al suelo de 0,5 m y con una altura máxima de unos 2,6 m. La estructura irá directamente hincada sobre el terreno a una profundidad de 1,5 m, y se utilizará hormigón solamente en los 16,1 m² correspondientes a la caseta del transformador e inversores.

Se realizarán conducciones en baja tensión desde los conjuntos de placas hasta la caseta, al sureste de la parcela. Asimismo, la energía será conducida por una línea de alta tensión soterrada hasta la caseta de bombeo y red eléctrica (en la misma parcela). Para la conducción de baja tensión se ejecutarán dos zanjas de 94 y 84 m, 40 cm de ancho y 60 cm de profundidad. La zanja de la línea de alta tensión tendrá unos 67 m.l., 40 cm de ancho y 80 cm de profundidad.

Se prevén trabajos de nivelación del terreno, con un movimiento de tierras estimado en 300 m³, y se excavarán con retroexcavadora las zanjas y la superficie de cimentación de la caseta. El material excavado será utilizado en relleno de zanjas y el excedente (se estiman 30 m³), será extendido de forma homogénea dentro de las parcelas.

Consta en el expediente petición de informe notificado al Ayuntamiento de Tudela a 15/06/2021, sin que se haya recibido respuesta. Con fecha 17 de enero de 2022 se recibe informe favorable con condiciones de la Sección de Ordenación del Territorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, favorablemente con condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica denominada “Estación de bombeo Saso Pedriz” para el riego, en el término municipal de Tudela, promovido por el Sindicato de Riegos del Saso Pedriz.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–La zona de acopios y los movimientos de maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–Se respetará al máximo la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación.

–Siempre que sea posible se evitará el uso de hormigón. Como se indica en el proyecto, las estructuras de soporte de las placas irán directamente hincadas en el terreno.

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de la tierra vegetal que deberá ser acopiada de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesta en superficie en el momento del tapado de las zanjas. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre. A tal fin, se sembrará de forma inmediata a la finalización de las obras las superficies con suelo desnudo o afectadas por las zanjas y otras actuaciones. En la composición de la siembra se emplearán especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. Asimismo, se valorará la posibilidad de sustituir el vallado propuesto de simple torsión por otro que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino).

–Para favorecer la integración paisajística de la instalación, en el ámbito agrícola donde se ubica se deberá plantar una hilera de olivos o almendros (especies de baja altura) en el perímetro no arbolado con ejemplares distanciados en torno a 10 m, e igualmente a distancia de las placas para evitar su sombreado. También se podrán utilizar especies silvestres propias de la zona.

–Finalizada la obra se retirarán todas las instalaciones provisionales y residuos de las obras, y se realizará una limpieza general de la zona.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es).

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, al Ayuntamiento de Tudela, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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