BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 11/2022, de 1 de marzo, del director general de Desarrollo Rural por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca a disfrutar en la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Identificación BDNS: 612897.

El Servicio del Organismo Pagador propone la convocatoria de una beca de formación a disfrutar en la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se considera que los estudios y actividades que se encomiendan a los/as becarios/as suponen una valiosa experiencia profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La disposición adicional segunda, párrafo segundo, del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desconcentra la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas en el director general de Desarrollo Rural, que incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto que figuren el programa 700 Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente en los presupuestos generales de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado a disfrutar en la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuyas Bases reguladoras se determinan como anexo de esta resolución.

2. Para atender los gastos derivados de la presente resolución se autoriza un gasto de 11.422,92 euros con cargo a la partida 700000-70100-4809-411103 denominada “Becas” que se distribuyen de la siguiente manera:

–6.663,37 euros con cargo a la partida 700000-70100-4809-411103 “Becas” del presupuesto de gastos del año 2022, que corresponden a 7 mensualidades de 2022, más la cotización mensual, o su parte alícuota, en concepto de Seguridad Social.

–4.759,55 euros con cargo a la partida 700000-70100-4809-411103 “Becas”, del presupuesto de gastos que al efecto se habilite en el año 2023, que corresponden a 5 mensualidades de 2023, más la cotización mensual, o su parte alícuota, en concepto de Seguridad Social.

3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta resolución a la Sección de Inspecciones, al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información, y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Contra la presente resolución y su anexo cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de marzo de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar
en la Sección de Inspecciones del Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas postgraduadas, a disfrutar en la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para actividades relacionadas con controles sobre el terreno de solicitantes de ayudas en establecimientos agrarios, parcelas y explotaciones ganaderas, y controles relacionados con la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas y de desarrollo rural.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde la fecha de incorporación del becario a la actividad de formación, prevista para el 1 de junio de 2022. La beca podrá prorrogarse, a petición de la Sección de Inspecciones, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Tercera.–Cuantía.

1. La beca estará dotada de 11.422,92 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más 51,91 mensuales en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

2. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del becario/a relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

3. La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola (regulado por la Orden CIN/323/2009), expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

g) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

h) Estar en posesión del permiso de conducir B.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014 y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Copia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.

g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año.

h) Copia del carnet de conducir B.

i) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada a la interesada. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: David Isaba Lacabe, ingeniero técnico agrícola y jefe del Negociado de Inspecciones no incluidas en el SIGC y condicionalidad.

Vocal: Maite Jusué Biurrun, ingeniero técnico agrícola y jefa del Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

Secretaria: Petra Marrodán González, ingeniero técnico agrícola y jefa de la Sección de Inspecciones.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

2-I.–Expediente académico:

Se computará la nota media del expediente académico del grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola. Con una nota media máxima de 10 se otorgarán 60 puntos. Se aplicará un cálculo proporcional o prorrateado respecto al valor total.

2-II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de la beca:

Cursos: Se puntuarán los cursos relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 5 puntos:

–Los cursos de menos de 40 horas a razón de 1 punto/curso.

–Los cursos de duración entre 40 y 199 horas a razón de 2 puntos/curso.

–Los cursos de duración igual o superior a 200 horas a razón de 4 puntos/curso.

Títulos: Se puntuarán otros títulos relacionados con el objeto de la beca, a razón de 5 puntos por título académico completo hasta un máximo de 15 puntos. Si en el título hay contenidos relacionados y no relacionados con la beca, podrán prorratearse en función de las horas/créditos.

2-III.–Trabajos:

Se otorgarán 5 puntos por año trabajado, o su prorrateo, en actividades relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 15 puntos.

2-IV.–Idiomas:

Se valorará el inglés como idioma de interés científico; los títulos que se tendrán en cuenta serán los de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 43/2020, de 22 de diciembre, de la directora gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se modifica la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

–Nivel Superior B2: 2 puntos.

–Nivel C1: 4 puntos.

–Nivel C2: 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado 2.I expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por Formación y otros títulos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados/as pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a los/as beneficiario/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

3. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que esta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Las personas becarias están sometidas al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. La persona beneficiaria está obligada a cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en la calle González Tablas número9 de Pamplona (Navarra).

b) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

c) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

d) La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. A la persona beneficiaria se le asignará un tutor. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los becarios, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona beneficiaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona beneficiaria deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

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