BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 319E/2022, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2022 y 2023 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas vulnerables. Identificación BDNS: 611394.

La importancia capital del trabajo se traduce, a nivel general, en su aportación al progreso material de la sociedad y, a nivel individual, en su contribución a la subsistencia y la mejora de las condiciones de vida de las personas, su satisfacción personal, integración y reconocimiento social.

El momento actual con frecuentes e intensos cambios, incluidos los provocados por la crisis pandémica, ha acentuado el desempleo o el empleo precario que tradicionalmente habían sufrido determinadas personas: mujeres, jóvenes e integrantes de diferentes etnias. Estas personas muestran distintos grados de vulnerabilidad y de riesgo de caer en la exclusión social, y necesitan, por tanto, ser tratadas de forma diferenciada según su sexo, edad, etnia, educación y entorno territorial.

La vulnerabilidad está vinculada al empleo, pero se halla unida a otras debilidades. Por ello, mitigar dicha vulnerabilidad exige un enfoque global y más amplio de las políticas activas de empleo, que se encamine a favorecer el acceso al empleo de estas personas en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles.

Esta diversificación de las situaciones de vulnerabilidad laboral ha generado distintos programas y proyectos destinados a hacer frente a estas múltiples carencias desde la suma de diferentes acciones y actividades. Se busca concitar diversas políticas activas de empleo que, poniendo en valor a las personas, entidades y territorio, mejoren las condiciones de partida de las personas vulnerables y su posición en el mercado de trabajo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, acometen una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa desarrollada mediante programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Estos programas, por tanto, permiten incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa. Se trata de formar a personas vulnerables, en riesgo de exclusión, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de promover su desarrollo personal y social. Para ello, estos programas integrados de formación y empleo (PIFES), a través de una atención integral, fomentan la participación de dichas personas en experiencias laborales que apoyan su inserción.

A efectos de esta convocatoria se consideran personas vulnerables: mujeres, inmigrantes y menores de 30 años que no hayan terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente y personas desempleadas de larga duración.

Esta convocatoria pretende formar y capacitar, al menos, a 1.600 personas vulnerables, así como conseguir que 400 de las mismas logren su inserción laboral.

La convocatoria contempla un escenario plurianual, para los años 2022 y 2023, que fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de enero de 2022, por el que se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para la adquisición de un compromiso de gasto plurianual, por importe de 5.000.000 euros, para la financiación de los programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas vulnerables.

Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas al 100 por cien con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT-UE 2-Apoyar el acceso al mercado de trabajo y a los sistemas sociales de personas vulnerables, medidas de inclusión, erradicación de la pobreza”, del Programa Operativo FSE/FEDER 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID.

Esta convocatoria impacta directamente en la medida “Mejora de los niveles de cualificación de los grupos con mayor necesidad: jóvenes, paradas/os de larga duración, personas sin FPE, migrantes, personas en situación o riesgo de exclusión social, etc.” del objetivo estratégico 0.E.2.2.4 “Mejorar el alcance extendiendo la formación a todos los territorios y a todos los grupos”, incluido en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2022 y 2023 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas vulnerables.

3. Autorizar el gasto de 5.000.000 euros que se distribuirá del siguiente modo: 2.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 424118 (PEP: E-21-000413-04): REACT Programas integrados formación y empleo para colectivos vulnerables PO FSE 14-20” del presupuesto de gastos para 2022, y 2.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 424118 (PEP: E-21-000413-04): REACT Programas integrados formación y empleo para colectivos vulnerables PO FSE 14-20 del presupuesto de gastos para 2023, condicionando ambos gastos a la existencia de crédito.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 500.000 euros en el ejercicio 2022 o en el 2023, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de la disposición adicional décimo quinta, de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, supuesto 3 a) 2.º, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión para la financiación en 2022 y 2023 de formación dirigida a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la realización de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas vulnerables.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención en modalidad presencial, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las especialidades formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos a personas vulnerables son programas de inclusión activa a través de una metodología de compromisos e itinerarios personalizados adaptados a las necesidades del alumnado, del entorno social y del territorio para garantizar el proceso de inserción personal y laboral.

Consisten en la realización de un itinerario de empleabilidad basado en el diagnóstico del entorno y en el análisis de las posibles personas participantes. Dicho itinerario estará integrado por actuaciones de acompañamiento, formación, practicas no laborales en empresas e inserción laboral.

3.2. Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) objeto de subvención son los recogidos en los anexos II (PIFES 2022) y III (PIFES 2023) de esta convocatoria.

Ambos anexos contemplan, además, la realización de seis programas de formación y empleo (PIFES) a elección de las entidades beneficiarias según la siguiente distribución zonal:

–Zona Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua y Doneztebe/Santesteban: 1 PIFE.

–Zona Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla: 1 PIFE.

–Zona Tudela: 2 PIFES.

–Zona Pamplona y comarca: 2 PIFES.

3.3. Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) constan de las siguientes etapas:

a) Diagnóstico del entorno productivo, si el PIFE es propuesto por las entidades beneficiarias.

En el caso de los programas de formación y empleo propuestos por las entidades beneficiarias, esta realizará un diagnóstico del entorno productivo adaptado al territorio y a las demandas empresariales y oportunidades locales que servirá de base para la definición de la formación técnica del citado programa.

b) Formación técnica.

La formación técnica estará formada por los itinerarios formativos recogidos en los anexos II y III de esta convocatoria.

En el caso de los programas de formación y empleo propuestos por las entidades beneficiarias, la formación técnica estará formada por un itinerario formativo con arreglo a las siguientes características:

1.–Garantizará la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de una ocupación o perfil profesional que dé respuesta al diagnóstico del entorno productivo y territorial realizado por la entidad, conjugando demandas empresariales con oportunidades locales.

2.–Tendrá como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

3.–El itinerario formativo podrá combinar una especialidad formativa vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad completo de nivel 1 con otras especialidades formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad o constituirse exclusivamente con estas últimas.

4.–En el diseño de estos programas deberán plasmarse, al menos, las personas destinatarias, la formación a impartir, el territorio de actuación, las empresas colaboradoras y los objetivos de inserción.

5.–La subvención a conceder por esta formación técnica vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en la base 4, por participante y hora de formación, con un máximo financiable de 200 horas por participante.

6.–Las entidades beneficiarias deberán remitir el diagnóstico y su propuesta de formación técnica en el plazo máximo de tres meses desde la concesión de la subvención. En caso de no presentarse en dicho plazo, se perderá el derecho a la subvención correspondiente al programa de formación y empleo propuesto por la entidad.

c) Formación en transformación digital y desarrollo sostenible.

Son actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.), así como al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social).

Esta formación deberá estar relacionada con las especialidades formativas impartidas en la formación técnica. En su preparación se emplearán los materiales de referencia preparados para tal fin por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El máximo financiable de esta formación vendrá determinado por la duración de la formación técnica:

–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.

–Si es mayor o igual de 100 horas: 10 horas.

d) Desarrollo de competencias transversales.

Son aquellas competencias referidas a las características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo y que en el caso de las personas vulnerables resultan básicas.

Se entienden como competencias transversales: comunicación lingüística, competencia matemática, competencias básicas en ciencia y tecnología, competencias sociales y cívicas, espíritu emprendedor, conciencia y expresiones culturales, liderazgo, influencia, negociación, toma de decisiones y actitud, autoconocimiento y autoconfianza, adaptación al cambio, iniciativa, automotivación, aprender a aprender, creatividad, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas.

En el supuesto de que la persona participante cuente con un diagnóstico o itinerario registrado en la aplicación Orientasare de la red de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, deberá ser utilizado como punto de partida de la actuación.

Para abordar estos aprendizajes las entidades beneficiarias deberán realizar las siguientes actuaciones:

1.–Evaluación inicial de las competencias transversales de cada persona, si dichas competencias no estuvieran registradas en la aplicación Orientasare.

2.–Análisis de las necesidades de competencias detectadas e identificación de las actuaciones necesarias para su adquisición.

3.–Ejecución de las actuaciones necesarias para el aprendizaje de las competencias por las personas participantes: seminarios, talleres, sesiones individuales o grupales, o cualquier otra que posibilite el logro de dichas competencias.

4.–Evaluación final de las competencias transversales adquiridas.

El máximo financiable de esta formación vendrá determinado por la duración de la formación técnica:

–Si esta es menor de 100 horas: 240 horas por grupo.

–Si es mayor o igual de 100 horas y menor o igual de 200 horas: 480 horas por grupo.

–Si es mayor de 200 horas: 600 horas por grupo.

Estos cálculos están realizados para grupos de 15 personas. Si hubiera un número menor de personas que iniciasen la formación, las horas se reducirían de forma proporcional.

e) Prácticas no laborales e inserción (Intermediación).

Las entidades beneficiarias gestionarán la realización de prácticas no laborales para el aprendizaje y desarrollo de las competencias profesionales adquiridas, así como la inserción del alumnado.

Los programas deberán cumplir la realización de prácticas profesionales no laborales, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada en los anexos II o III al correspondiente programa de formación y empleo, de las personas que hayan superado con evaluación positiva la formación técnica.

Las prácticas no laborales se desarrollarán según lo señalado en la base 7.

Los programas deberán cumplir un compromiso de contratación, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada en los anexos II o III al correspondiente programa de formación y empleo, de, al menos, el 25 por ciento de las personas desempleadas que finalicen la formación, y redondeando al entero superior.

Las entidades podrán adquirir un compromiso de contratación añadido que será valorado en el procedimiento de concesión de la subvención, en los términos establecidos en la base 10.

Se estima una dedicación de 2 horas por persona participante para estos trabajos de intermediación.

f) Acompañamiento.

El acompañamiento se entiende como un proceso completo, continuo y personalizado de seguimiento y tutorización, con el fin de reforzar e impulsar la participación de las personas en el itinerario personalizado de empleo y favorecer su inserción.

Este acompañamiento deberá consistir en:

1.–Sesiones individualizadas de progreso y participación con cada participante. Para evitar la pérdida de ritmos de aprendizaje y participación en el programa de formación y empleo, su estructura, duración y contenidos deberán definirse en coordinación con el personal docente que imparta la formación.

2.–Seguimiento individualizado de las prácticas no laborales en colaboración con la persona tutora asignada por la empresa.

3.–Acompañamiento en los procesos de inserción.

Se estima una dedicación máxima de 5 hora por participante y mes.

g) Evaluación.

A la finalización del programa de formación y empleo (PIFE) se realizará una evaluación individualizada por persona, con emisión de informe en el que se valoren las diferentes etapas realizadas, las mejoras y resultados obtenidos, así como propuestas de actuación futuras. Este informe será facilitado a cada persona participante.

3.4. Los programas de formación y empleo (PIFES) programados para 2022 podrán realizarse desde la fecha de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los programas de formación y empleo (PIFES) programados para 2023 podrán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

La duración máxima de cada programa de formación y empleo será de cinco meses y medio. En dicho plazo no estarán incluidas las prácticas no laborales.

3.5. Los programas de formación y empleo (PIFES) se realizarán en la modalidad presencial.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar por circunstancias excepcionales de salud pública, el cambio de modalidad presencial a modalidad presencial en aula virtual o a modalidad mixta, en la que parte del alumnado asiste presencialmente a la actividad formativa y parte lo hace simultáneamente mediante aula virtual.

3.6. El personal docente deberá estar inscrito en la aplicación Fichero de docentes. En caso de no estarlo, deberá solicitar su inscripción en:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6631/Inscribirse-en-el-fichero-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo

Además, el personal docente que imparta acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberá estar acreditado para cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida, señalada en la base 6, punto 3, de las disposiciones generales del Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Si no imparte certificados de profesionalidad, no es precisa su acreditación.

3.7. Si la persona docente no estuviera acreditada, la entidad de formación será la responsable de solicitar la revisión y presentar la documentación, según el procedimiento ubicado en la página de Centros Colaboradores del Portal de Empleo:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6625/Acreditacion-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo

Este trámite deberá ser realizado, al menos, 15 días naturales antes del comienzo de la acción formativa.

3.8. La entidad designará a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de acompañamiento y el desarrollo de competencias transversales señaladas en la base 3.3 y referidas a competencias sociales y cívicas, espíritu emprendedor, conciencia y expresiones culturales, liderazgo, influencia, negociación, toma de decisiones y actitud, autoconocimiento y autoconfianza, adaptación al cambio, iniciativa, automotivación, aprender a aprender, creatividad, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas. Dicha persona deberá estar en posesión de una titulación universitaria de psicología, psicopedagogía, pedagogía, trabajo social o similares.

No será necesaria su inscripción en la aplicación Fichero de docentes.

3.9. Las actuaciones que realice la entidad en el marco del programa de formación y empleo deberán grabarse en la aplicación Orientasare, siguiendo las indicaciones que a tal efecto les comuniquen los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del PIFE.

3.10. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. Serán subvencionados los lotes de programas de formación y empleo (PIFES) relacionados en los anexos II y III de esta convocatoria. Los lotes de reserva que figuran en ambos anexos se adjudicarán a la vez que el resto, pero solamente se concederán y ejecutarán si hubiera disponibilidad presupuestaria.

4.2. La cuantía de subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del coste indicado en los anexos II y III de esta convocatoria.

La cuantía se determinará aplicando las cuantías por concepto señaladas a continuación:

CONCEPTO

MÓDULO MÁXIMO POR HORA

(euros)

NÚMERO HORAS MÁXIMAS

FORMACIÓN TÉCNICA:

–Recogida en los anexos III y IV

8,58 (*)

Las detalladas en los anexos III y IV

–A propuesta de la entidad

200 horas/participante

FORMACIÓN EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

5 o 10 horas/participante

DESARROLLO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES

21,04 (**)

240 o 480 o 600 horas/grupo

PRÁCTICAS NO LABORALES E INSERCIÓN (intermediación)

2 horas/participante

ACOMPAÑAMIENTO

5 horas/participante/mes

(*) Baremo estándar aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018.

(**) Baremo estándar aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020.

5.–Participantes en los programas integrados de formación y empleo.

5.1. Podrán ser destinatarias de los programas regulados en esta convocatoria las siguientes personas:

a) Jóvenes de entre 16 y 29 años que no hayan terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Mujeres que no hayan terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Personas desempleadas de larga duración: se considerarán aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de inicio del programa de formación.

d) Personas inmigrantes que no hayan terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

5.2. Las personas participantes, desempleadas u ocupadas, deberán estar inscritas durante el PIFE como demandantes de empleo o en mejora de empleo en los servicios públicos de empleo.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de personas ocupadas deberá ser como máximo del 30 por ciento del total de personas que inicien el PIFE.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio del PIFE.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá participar en estos programas.

5.3. Las personas participantes en los programas de formación y empleo (PIFES) deberán haber realizado o deberán realizar el curso de “Competencias digitales transversales” organizado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. La entidad beneficiaria, en el supuesto de que el alumnado precise realizar el citado curso, canalizará las inscripciones siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, le transmita aquel. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar individualmente la no realización del curso por causas debidamente justificadas.

5.4. A efectos de esta convocatoria, la fecha de inicio del PIFE será la fecha de inicio de la primera actuación subvencionable del mismo, y la fecha de fin del PIFE será la fecha del fin de la última actuación subvencionable del mismo.

5.5. Los programas de formación y empleo (PIFES) están destinados a grupos de 15 personas. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 20 cuando estén acreditadas para ello. Aunque las personas que excedan de 15 no serán tenidas en cuenta para la liquidación, podrán ser acreditadas y deberán estar aseguradas en los términos establecidos en la base 13.1.e).

5.6. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control.

5.7. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso y disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

La inscripción se efectuará a través del apartado “Formación” del Portal de empleo (https://formacion.navarra.es/es/).

5.8. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Personas que hayan sido señaladas como prioritarias por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación o por los servicios sociales de base.

b) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas.

c) Personas perceptoras de la Renta Garantizada.

d) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

La entidad podrá complementar la selección con entrevistas, pruebas de nivel, de conocimiento de idiomas y otras que considere necesarias para garantizar un nivel similar entre las personas integrantes del grupo.

Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los resultados de la misma a través de la aplicación IRIS y, muy especialmente, del resultado de la selección de las personas derivadas por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o de las entidades colaboradoras, indicando qué personas han sido admitidas y cuáles no, y, en este último caso, el motivo de la no participación o selección.

5.9. Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, tuvieran acreditado alguno de los módulos programados en la acción formativa, no tendrán prioridad. En caso de que, tras aplicar los criterios de selección, hubiera que admitirlas, no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y los centros deberán comunicar esta circunstancia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

5.10. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento el programa de formación y empleo. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento el programa de formación y empleo.

c) Dificultar el normal desarrollo del programa de formación y empleo.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta el programa de formación y empleo.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta el programa de formación y empleo.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta el programa de formación y empleo.

5.11. El alumnado que abandone sin causa justificada el programa de formación y empleo no podrá inscribirse ni participar en otra formación organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.12. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de la actividad subvencionada cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en su normal desarrollo.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en la formación técnica de los programas de formación y empleo (PIFES) podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada a aquella que al inicio del PIFE se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización del PIFE.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la formación técnica.

En el caso de formación técnica cuya duración sea superior a 3 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la formación técnica. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la formación técnica. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a la formación técnica tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que reside efectivamente cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia a la formación técnica.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia a la formación técnica. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia a la formación técnica.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en la formación técnica con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de dicha formación y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases de la formación técnica, y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos.

El gasto real de alojamiento, manutención y, en su caso, transporte, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura, billete o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia a la formación técnica.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en la formación técnica. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad presencial mediante aula virtual, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Prácticas no laborales.

7.1. Las personas participantes en los programas formativos contemplados en esta convocatoria deberán efectuar prácticas profesionales no laborales. Dichas prácticas habrán de realizarse en las condiciones reguladas en el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización previa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de las prácticas profesionales no laborales. Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite su realización.

7.2. Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 6. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

7.3. En el caso de programas de formación y empleo (PIFES) vinculados a la obtención de un certificado de profesionalidad, las prácticas profesionales no laborales podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la formación vinculada a la obtención de dicho certificado de profesionalidad o una vez finalizada la misma. Para poder simultanearse, dichas prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo del certificado o cuando se haya impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, y siempre que se haya superado con evaluación positiva toda la formación de certificado evaluada hasta la fecha de inicio de las prácticas.

Si se inicia el módulo de formación práctica en centros de trabajo una vez finalizada la formación vinculada a la obtención del certificado de profesionalidad, únicamente podrán realizarlo aquellas personas que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente, no debiendo transcurrir más de 4 meses entre la finalización del PIFE y el inicio del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados.

7.4. En el caso de las personas que no superen con evaluación positiva todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente, las prácticas no laborales podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la formación técnica o una vez finalizada. Para poder simultanearse, tendrán que iniciarse durante la impartición de la formación técnica, siempre que se haya superado con evaluación positiva al menos el 75 por ciento de la formación técnica evaluada hasta el inicio de las prácticas.

Si se inician las prácticas no laborables una vez finalizada la formación técnica, únicamente podrán realizarlo aquellas personas que hayan superado con evaluación positiva, al menos, el 75 por ciento de dicha formación. En este último caso, no deberán transcurrir más de 6 meses entre la finalización del PIFE y el inicio de las prácticas.

Su duración estará comprendida entre el 20 y el 100 por ciento de la duración de la formación técnica, no pudiendo ser nunca menor a 40 horas.

7.5. En el caso de programas de formación y empleo (PIFES) no vinculados a la obtención de un certificado de profesionalidad, las prácticas no laborales se regirán por lo establecido en la base 7.4.

7.6. En el supuesto de que haya personas que, además del módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a la obtención del certificado de profesionalidad, deseen realizar prácticas no laborales diferentes a las obligatorias, las mismas podrán ser autorizadas a través de los procedimientos establecidos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y se regirán por lo establecido en la base 7.4.

La entidad beneficiaria no tiene la obligación de facilitar la realización estas últimas prácticas profesionales no laborales.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud para 2022 y una única solicitud para 2023. Ambas solicitudes será independientes. En el caso que una entidad presente varias solicitudes para el mismo año solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

8.3. Los lotes de programas de formación y empleo (PIFES) solicitados deberán corresponder a los recogidos en los anexos II y III de estas bases, desestimándose aquellos que no cumplan este requisito.

8.4. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración de conocimiento de las obligaciones de la Unión Europea, señaladas en los apartados l), m) y n) de la base 13.1.

e) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto de todos los programas de formación y empleo (PIFES) solicitados por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas o acreditadas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 10.2.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de Valoración.

10.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2020.

10.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar los programas de formación y empleo (PIFES): hasta 45 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

A.1. Puntuación obtenida en las encuestas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por la entidad solicitante en las encuestas realizadas a las personas participantes en las acciones formativas finalizadas en 2020, de la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas aprobada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que no resultaran beneficiarias de ninguna especialidad formativa para impartir en 2020 vinculada a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho año.

A.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al año 2020, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

Las entidades cuyo volumen de negocio fuera 0 durante el ejercicio de 2020 tendrán 0 puntos.

A.3. Índice de inserción laboral.

Este criterio tiene una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará solo el alumnado que haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, por el centro o entidad de formación en las acciones formativas finalizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas aprobada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas ocupadas se encuentre entre el 10 y el 60 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 2-15 de forma proporcional.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción por contratación, autoempleo o incorporación como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa que haya impartido la entidad de formación, desde el inicio de cada acción formativa y hasta los 6 meses siguientes a su finalización. En caso de contratación, el contrato debe ser, al menos, de un mes de duración.

Cuando la especialidad formativa pertenezca a la familia profesional de Formación Complementaria, se considerará inserción neta, siempre que se cumpla el resto de requisitos, la inserción en cualquier ocupación.

Únicamente podrán ser valoradas las inserciones de aquellas personas cuyos datos se encuentren debidamente cumplimentados en el Resumen-Memoria-Presupuesto presentado por la entidad.

A las entidades que no resultaran beneficiarias para la realización en 2020 de ninguna acción formativa, de la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas aprobada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se les otorgará la puntuación media que se obtenga por este concepto en el conjunto de solicitudes.

A.4. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o un informe de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

B) Aspectos técnicos de los programas de formación y empleo (PIFES): hasta 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Compromiso de contratación.

Este criterio tiene una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará el compromiso de contratación del alumnado que haya finalizado la formación, siempre que se supere el 25 por ciento obligatorio de inserción.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada en los anexos II o III al correspondiente programa de formación y empleo: 5 puntos.

–Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a tres meses o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada en los anexos II o III al correspondiente programa de formación y empleo: 2,5 puntos.

B.2. Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto al precio recogido en los anexos II y III: 1 punto. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

10.3. La no ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la ejecución, desde el 1 de enero 2020 hasta el 30 de junio de 2021, de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento de la subvención concedida: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada correspondiente al ejercicio de 2020 entre la subvención concedida.

10.4. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 y adjudicando, con el límite de crédito disponible fijado, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las solicitudes se ordenarán por años. Primero, se adjudicarán los lotes de 2022 y después los lotes de 2023.

La adjudicación en cada año se llevará a cabo según se especifica a continuación:

–En primer lugar, se adjudicarán los lotes de programas de formación y empleo (PIFES) que hayan sido solicitados por una única entidad.

Estos programas de formación y empleo (PIFES) no computarán para la adjudicación del resto de programas.

–Seguidamente, se adjudicarán los lotes de programas de formación y empleo (PIFES) que hayan sido solicitados por más de una única entidad, según el orden en el que aparecen en los anexos II y III.

Resultará beneficiaria de cada lote la entidad solicitante con mayor puntuación y menor número de lotes adjudicados. En caso del mismo número de lotes adjudicados, se adjudicarán según el orden de prelación.

Únicamente resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en el lote solicitado.

Los lotes no asignados para la realización en zona de los programas de formación y empleo (PIFES) a propuesta de las entidades, se adjudicarán en sucesivas rondas al resto de zonas, en el siguiente orden: Pamplona y comarca; Tudela; Estella-Lizarra, Lodosa y Tafalla; Agoitz / Aoiz, Altsasu / Alsasua y Doneztebe / Santesteban, y en los términos señalados en los apartados anteriores. Únicamente se adjudicará un programa de formación y empleo (PIFE) por zona en cada posible ronda.

Si una vez realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria, dicho presupuesto incrementaría la cuantía disponible para los programas de formación y empleo de la reserva.

En caso de que la subvención disponible no fuera suficiente para conceder completos los lotes adjudicados de la reserva, los programas de formación y empleo (PIFES) que los componen se podrán conceder de manera independiente, respetando, en todo caso, el orden en el que figuran dispuestos en los anexos II y III.

11.2. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Índice de inserción laboral neta”.

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Compromiso de contratación”.

–Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; uno de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

12.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad del programa integrado para las personas participantes.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar el programa de formación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Evaluar el aprendizaje de la formación por parte del alumnado de forma independiente en cada acción formativa. Para obtener la calificación de apta, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de cada acción formativa y haberla superado con evaluación positiva.

e) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

g) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva y, en el caso de la formación vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, las unidades de competencia acreditadas. Estos documentos serán expedidos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

j) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

l) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

m) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. El inicio del plazo será comunicado por la entidad gestora, cuando esta reciba la información del Servicio de Proyección Internacional.

n) Anunciar claramente que las operaciones que la empresa/entidad ha recibido una ayuda cofinanciada al 100 por cien con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FSE/FEDER 2014-2020 de Navarra, a través del Objetivo Específico 03, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, acompañada del siguiente logotipo:

F2202659_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel DIN A3, conteniendo la misma información.

ñ) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

o) En lo no previsto expresamente en esta base, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de la actividad se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia:

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentre sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

13.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.3. Obligación respecto al cumplimiento del compromiso de contratación:

13.3.1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del compromiso de contratación, según se detalla en el documento “Tabla documentos desempleadas”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

13.3.2. El compromiso de contratación se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones se efectuarán en ocupaciones relacionadas con la familia profesional asignada en los anexos II o III al correspondiente programa de formación y empleo.

b) La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el primer día del PIFE y 6 meses a contar desde el día siguiente a su finalización. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

c) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a tres meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

d) La contratación temporal señalada en el párrafo anterior deberá realizarse en un único contrato.

e) A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerado como contratación indefinida la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

Asimismo, será considera como contratación las personas que, tras la finalización del programa integrado, se matriculen para realizar o terminar la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

f) A los efectos del compromiso de contratación, será considerada como contratación el autoempleo del alumnado con duración no inferior a 3 meses. El autoempleo superior a 9 meses será considerado como contratación indefinida. Para ello deberá aportarse la documentación que acredite dicho autoempleo.

14.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

14.1. El desarrollo e impartición de los PIFES se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de los programas de formación y empleo (PIFES) se realizará a través de la aplicación informática IRIS al menos dos días naturales antes de su inicio.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la formación, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la formación.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. La entidad deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de personas que inician la formación antes de que haya transcurrido el 25 por ciento de las horas del total de la formación (técnica y transformación digital y desarrollo sostenible). Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

Si una vez iniciada la formación hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas siempre que lo hagan en el plazo señalado en el apartado anterior.

14.4. La entidad podrá renunciar a la ejecución de la subvención concedida siempre que lo haga hasta el 30 de junio de 2022 en el caso de los PIFES recogidos en el anexo II o el 30 de junio de 2023 en el caso de los PIFES recogidos en el anexo III. En este supuesto, si en futuras convocatorias se valorara el grado de ejecución de subvenciones concedidas, se tomará como referencia la subvención resultante tras la renuncia.

15.–Gastos subvencionables.

La entidad beneficiaria deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

16.–Justificación y abono de la subvención.

16.1. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

16.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipos de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio del PIFE, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio del PIFE. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio del PIFE.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

16.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 17.2.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas realizadas:

–Por formación técnica o en transformación digital y desarrollo sostenible: participantes que finalizan las acciones formativas y horas de formación.

–Por desarrollo de competencias profesionales: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.

–Por las prácticas laborales e inserción (Intermediación): detalle de las horas dedicadas por la entidad.

–Por las actuaciones de acompañamiento: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos o facturas contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente al PIFE.

16.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa a justificar.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 19.

16.5. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

16.6. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

16.7. A los efectos de determinar la subvención final se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

–En la formación técnica y en la de transformación digital y desarrollo sostenible, se aplicará el módulo económico por participante que finalice estas formaciones. Se considerará que el alumnado ha finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración total de dicha formación.

En el caso de personas que abandonen la formación por haber encontrado empleo, solo se tendrá en cuenta, a efectos de liquidación, el número de horas de participación real de cada participante.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

–En las actuaciones de acompañamiento e inserción se aplicarán las cuantías determinadas en la base 4.2 a) por participante que las realice.

16.8. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar al reintegro de la cantidad indebidamente percibida según lo señalado en la base 19.2.b) y c).

17.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

17.1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con presupuesto de la Unión Europea. Estos controles podrán llevarse a cabo, en su caso, por el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la Unión Europea.

17.2. Igualmente, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que la actividad se realiza financiada por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de la actividad, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la Resolución de concesión de la convocatoria.

17.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare obtendrá los indicadores del programa operativo FSE/FEDER 2014-2020 de Navarra, realizando comprobaciones, mediante consultas telemáticas a la Seguridad Social, de la situación laboral de las personas participantes a la fecha de salida de la operación, en las cuatro semanas siguientes y a los seis meses.

17.4. Las personas participantes evaluarán la calidad de la formación recibida. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

17.5. Una vez iniciado el PIFE, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento de la formación, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos PIFES”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

18.–Subcontratación.

18.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

18.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

19.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

19.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

19.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento del programa de formación y empleo: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento del PIFE (medido por el número de horas previstas del PIFE), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la actividad, siempre que sea superior al 25 por ciento, minorará la subvención máxima a liquidar en la parte no ejecutada.

b) El incumplimiento del compromiso de contratación mínimo del 25 por ciento de las personas desempleadas supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad o reintegrar, se calculará la subvención correspondiente a las personas participantes no contratadas y esa cantidad se minorará de la subvención máxima a liquidar.

A estos efectos, el número mínimo de personas participantes que deben contratarse se determinará calculando el 25 por ciento de aquellas personas desempleadas que finalicen la formación y redondeando al entero superior.

c) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados en el apartado de compromiso de contratación han supuesto en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se minorará de la subvención máxima a liquidar.

19.3. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder nueva subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes fueron denegadas inicialmente. En este caso, los programas de formación y empleo (PIFES) objeto de renuncia tendrán prioridad en la concesión respecto a los programas de reserva.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

21.–Normativa aplicable.

21.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.2. Por razón de la cofinanciación de esta ayuda por el FSE, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

22.–Publicidad de las subvenciones.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Fondo Social Europeo en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

22.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Anexo II.–PIFES vulnerables 2022.

Anexo III.–PIFES vulnerables 2023.

Descargar anexos II y III (XLSX).

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