BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABERIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Aberin, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública habilitado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 11 de enero de 2022, sin que se hayan producido alegaciones, la citada modificación queda aprobada definitivamente.

Aberin, 25 de febrero de 2022.–El alcalde, Francisco Javier Fernandez Velasco.

CAPÍTULO V

Regulación de las huertas familiares o comunal roturo

Introducción:

Se procede a la incorporación de este nuevo capítulo con el objeto de regular los aprovechamientos conocidos como huertas familiares o comunal roturo, así como de una disposición transitoria para dar salida a la situación actual.

El comunal roturo tiene una antigüedad cercana a los cien años, y se estableció como una forma de sustento para familias necesitadas de tal manera que pudieran cultivar sus verduras y legumbres para satisfacer las necesidades básicas.

Esta asignación se hacía, evidentemente, a vecinos del pueblo.

Hoy nos encontramos con situaciones de lo más variopinto, desde vecinos que se han ido haciendo con gran cantidad de estos comunales, foráneos que cultivan estos terrenos, y terrenos que figuran a nombre de personas ya fallecidas.

Por otra parte, el artículo 156 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra 6/1990 de 2 de julio establece que a este tipo de parcelas se podrá destinar el 10% del terreno comunal de cultivo.

En el Ayuntamiento, el 10% del terreno comunal de cultivo correspondería a un total de 75 robadas, cuando realmente se están destinando más de 300 robadas.

Se procede, así, a la regulación de las huertas familiares o comunales roturo del siguiente modo:

Artículo 33.º Se identifica las fincas que se reserva el ayuntamiento para huertas familiares pudiendo adjudicarlas para cultivo si no hubiera demanda para tal fin.

Su extensión en su conjunto y en cumplimiento del citado artículo 156 de administración local alcanzaría 75 robadas para huertas, siendo el resto para cultivo.

Se asemejarán a las huertas, las superficies que se encuentren dentro de un cultivo especial (arbolado).

Esta superficie estaría dentro de las que hoy figuran como comunal roturo y se identifican a continuación.

–Paraje Los Prados:

Polígono 2, parcelas 229, 230,233, 769, 771,774, 776, 777, 779, 780, 781, 783, 786, 788, 789, 790, 791, 793, 794, 795, 797, 798, 799, 800, 801, 805, 942.

–Paraje El Plano:

Polígono 2, parcelas 269, 271, 293, 741, 751, 765, 766, 768, 782, 792, 821, 831, 832, 823, 824.

–Paraje La Cascajera:

Polígono 2, parcelas 209, 920.

–Paraje La Fuente de Medio:

Polígono 1, parcelas 187, 190, 195, 199, 207, 234.

–Paraje El Arenal:

Polígono 2, parcelas 232, 783, 785, 804.

–Paraje El Pradillo:

Polígono 1, parcelas 162, 163, 164, 168, 169, 170, 179, 182, 193, 202, 218, 198.

–Paraje Muga Zaraput:

Polígono 1, parcela 267.

–Paraje La Fuente de Medio:

Polígono 1, parcelas 173, 185, 191, 194, 195, 203, 209, 216, 225, 226, 231, 263, 275.

–Paraje Pradoancho:

Polígono 2, parcelas 273, 285, 286, 297, 364, 365, 367, 418, 833, 835, 838, 839, 840, 841, 842, 844, 846, 847, 848, 849, 850, 852, 854, 855, 856, 857, 859.

–Las Pozancas:

Polígono 2, parcelas 878, 881, 886, 888, 889, 894, 898, 908, 914, 922.

–Paraje Zarralagaiza:

Polígono 2, parcela 265.

–Paraje Barrichato:

Polígono 1, parcelas 221, 235, 245, 272.

Artículo 34. La superficie máxima a explotar, como huerta, será de un robada por huerta.

Artículo 35. Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad, menor emancipado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón del Ayuntamiento de Aberin con una antigüedad mínima de un año.

c) Hallarse al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aberin.

d) La asignación será por unidad familiar y se considera unidad familiar los que convivan en el mismo domicilio. El ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar esta asignación por unidad familiar en función de los recursos económicos de la citada unidad familiar o exceso de disponibilidad de huertas.

e) El beneficiario deberá cultivar él mismo la huerta familiar.

f) El titular del derecho a explotación podrá transmitir ese derecho a un tercero siempre que este cumpla los requisitos de los puntos anteriores de este artículo y con el consentimiento del Ayuntamiento, y tendrá preferencia aquel vecino que no tenga asignada ninguna huerta.

g) Al fallecimiento del titular de la explotación, los herederos podrán seguir explotando la huerta siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos anteriores. Si hubiera más de una huerta, el derecho de explotación corresponderá a una, quedando el resto a disposición del Ayuntamiento.

h) La pérdida de condición de vecino supone la pérdida de derecho del disfrute de la huerta familiar y el retorno de la misma al Ayuntamiento.

i) La falta de cultivo de la huerta sin causa justificada determinara la pérdida del derecho de explotación y el retorno a disposición del Ayuntamiento.

j) El Ayuntamiento podrá asignar huertas a personas que no sean vecinos, bien por su vinculación con el pueblo o por otra causa, cuando estos lo soliciten, siempre que haya exceso de parcelas, y todos los vecinos solicitantes tengan su asignación.

Esta adjudicación se hará por un máximo de 2 años que se podrá ir prorrogando, siempre y cuando no haya solicitantes vecinos solicitantes. Llegado este caso el adjudicatario devolverá al Ayuntamiento la parcela adjudicada en el mismo año que se le requiera, y una vez recogidos los frutos.

Artículo 36. Parcelas de cultivo.

Las parcelas de comunal roturo se asignarán con el criterio del comunal (8 años) con las tarifas establecidas para el comunal roturo.

Artículo 37. Título tarifas.

Fincas de cultivo: 0,009 euros/m² (8 euros/robada).

Huertas y cultivos especiales:

–Vecinos: primera robada 0,009 euros/m² (8 euros/robada).

Resto de superficie: 0,027 euros/m² (25 euros/robada):

–No vecinos: 0,027 euros/m² (25 euros/robada).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para regular la situación actual se establece un periodo transitorio y en las condiciones que se fijan a continuación:

1.–Actualización de los que actualmente cultivan parcelas de comunal roturo. En el transcurso del presente año deberán pasar por el ayuntamiento aquellos vecinos que cultivando parcelas de comunal roturo no figuren a su nombre para actualizar y regularizar la situación.

2.–Se mantiene la asignación de las parcelas de cultivo y huertas existente en la actualidad, si bien, tanto las parcelas de cultivo como huertas, si se produce el ceso de cultivo o fallecimiento de concesionario, se aplicará lo establecido en los artículos 35 y 36.

También se dará esta circunstancia en el supuesto de las fincas de cultivo, cuando el concesionario transfiera la propiedad de sus fincas o cese en la explotación de esas propiedades.

Los titulares de este derecho que cultivan estas fincas, tanto huerta como terreno de cultivo lo podrán seguir haciendo, pero en el momento del cese de explotación, bien por trasmisión mortis causa o inter vivos, se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36.

3.–Los vecinos del pueblo que actualmente cultivan huertas cuya superficie exceda el máximo establecido de una robada, deberán abonar a partir del próximo ejercicio 2022, las tarifas establecidas en el artículo 37.

El cambio de titular de estas explotaciones deberá contar con el consentimiento del Ayuntamiento, y seguirá los criterios establecidos en el artículo 35.

4.–Todas aquellas personas que cultivan actualmente huertas, pero no son vecinos del pueblo, lo podrán seguir haciendo, pero el canon será el dispuesto en el artículo 37.

En este caso no se permite la transmisión a terceros, ni traspasar a herederos, y si se dejara de cultivar pasaría a disposición del ayuntamiento.

Código del anuncio: L2202831