BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas

El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 11 de enero de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicastillo, 25 de febrero de 2022.–El alcalde, Mikel Azcona Molinero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES A ASOCIACIONES CIUDADANAS

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1.–Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de uso de locales municipales a las asociaciones que lo soliciten.

Se trata de la cesión de uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2.–Las cesiones de uso proporcionarán a las entidades sociales un espacio en dónde desarrollar sus actividades y cuya finalidad será de utilidad pública o de interés social que redunden en beneficio de nuestros vecinos.

3.–Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Artículo 2. Espacios que se ceden.

1.–El Ayuntamiento de Dicastillo acordará, la cesión en precario, a las asociaciones de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes Patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

b) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Artículo 3. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza.

1.–Las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Dicastillo, y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

2.–Se considera que asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

Artículo 4. Solicitudes.

Las asociaciones solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder.

El Ayuntamiento estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso, y que deberá aprobarse por el Pleno.

Artículo 5. Cesión.

1.–El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrá un carácter anual con prorrogas hasta un máximo de 5 años. Una vez sobrepasado dicho periodo podrá volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, pero se revisarán las condiciones de cesión.

2.–El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

3.–El acuerdo de cesión de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

4.–El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

Artículo 6. Obligaciones.

1.–La asociación beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de cesión, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.–Inmediatamente a la adopción del acuerdo de cesión, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para confirmar el proyecto de actividades y servicios para el año en que el Pleno municipal tomó el acuerdo. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto.

TÍTULO II

De las normas generales de uso de locales

Artículo 7. Usos.

1.–Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2.–Un local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.

3.–Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Dicastillo.

Artículo 8. Mantenimiento.

1.–Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2.–Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores.

3.–En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta deberá hacerse cargo del abono de los suministros necesarios para su actividad en cuanto a electricidad, agua, gas, calefacción y limpieza. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la asociación correspondiente así como de la tramitación de los permisos necesarios.

4.–En los locales de uso compartido, el Ayuntamiento será el encargado de proveer estos suministros, buscándose fórmulas para que cada entidad abone la parte correspondiente a su consumo. La limpieza en estos locales compartidos correrá a cargo de las asociaciones velando el orden y limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por otras asociaciones.

5.–Concedido el uso se facilitará a los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Sr/Sra. Alcalde/Alcaldesa así lo autorice expresamente. En caso de copias todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de los edificios y locales.

6.–La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento de Dicastillo, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.

Artículo 9. Horarios.

1.–Uso individualizado.

Las asociaciones beneficiarias de un local de uso individualizado podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

No obstante, en lo referente a esto último, en el acuerdo de cesión adoptado por el Pleno municipal, podrá delimitarse otro horario de apertura diferente en atención a las actividades que justifican la cesión a la asociación o colectivo.

2.–Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, el Ayuntamiento de Dicastillo fijará libremente el horario de apertura al público.

c) Cuando el horario de utilización asignado a cada entidad no coincidiera con el de apertura al público, éstas podrán hacer uso del espacio cedido, pero deberán cerrar el acceso al centro a la llegada y a la salida del mismo.

3.–No obstante, el horario de cierre entre semana no podrá exceder de las 22 horas y en fines de semana de las 24 horas.

Artículo 10. Espacios comunes.

En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento de Dicastillo establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos.

Artículo 11. Actividades no permitidas.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. No se puede contar con servicio de bar en estas instalaciones.

No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios. Se deberá contar en todo local con un Plan de Emergencias y contra Incendios que será realizado por el Ayuntamiento en colaboración con la asociación correspondiente.

Artículo 12. Obras.

1.–Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Dicastillo.

2.–Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3.–En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 13. Responsabilidad Civil y Fianza.

1.–Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2.–Cada asociación contratará una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros.

La cobertura a garantizar por cada uno de los locales cedidos se graduará en el propio acuerdo de cesión.

3.–La Asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por el Ayuntamiento.

4.–El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.

También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada por el Pleno municipal en base a la normativa aplicable en su caso.

TÍTULO III

Deberes de las asociaciones y entidades. Control del cumplimiento

Artículo 14. Deberes de las asociaciones y entidades.

Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Dicastillo.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Dicastillo, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Dicastillo, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el Ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Sr/Sra. Alcalde.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Artículo 16. Infracciones.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.

Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.

Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros.

El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.

TÍTULO IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 18. Facultad inspectora.

a) El Ayuntamiento de Dicastillo podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

b) El Ayuntamiento, tras petición justificada por parte de entidades o ciudadanos, podrá, previo acuerdo con la asociación o colectivo cesionario, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por la asociación o colectivo beneficiarios del acuerdo de cesión de uso.

El plazo de autorización para actividades puntuales no superará el periodo de una semana.

La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización.

Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Tudela tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Dicastillo, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. También los enganches de agua, luz, calefacción y gas.

TÍTULO V

Causas de extinción de la cesión de uso

Artículo 20. Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 21. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 22. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento de Dicastillo el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las entidades que previa a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales, edificios, o instalaciones municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, o que no cuenten con autorización expresa con su correspondiente pliego de condiciones, deberán presentar solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando, en el plazo de 2 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza; siguiéndose luego el procedimiento establecido.

Código del anuncio: L2202830