BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LUMBIER

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de Servicios Múltiples

La alcaldesa del Ayuntamiento de Lumbier, por Resolución número 29/2022, de 22 de febrero, aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes:

BASES

Base 1.ª–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición restringido de la plaza número 5 de servicios múltiples, en régimen laboral fijo, a jornada completa, de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lumbier.

El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior.

1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel C de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lumbier.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento junto a las propias que ya tuviesen y que deriven de su convocatoria de acceso a la función pública.

Base 2.ª–Requisitos de los/las participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en la Administración Pública de Navarra o de un mínimo de ocho años en caso de no tener la titulación académica exigida.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

g) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretenda promocionar.

h) Ser empleado laboral fijo del Ayuntamiento de Lumbier y estar encuadrado en el puesto de servicios múltiples nivel D.

i) Hallarse en posesión del carnet de conducir, al menos de categoría B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Lumbier, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lumbier (calle Mayor, 46 - 31440 Lumbier), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. A la solicitud, que deberá ajustarse al modelo publicado como Anexo I, deberá acompañarse los documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lumbier, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web www.lumbier.com y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lumbier.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lumbier dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, la página web www.lumbier.es, junto con la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio de la oposición.

4.4. Los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.lumbier.com.

Base 5.ª–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas:

–Presidenta: Rocío Monclús Manjón. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lumbier.

Suplente-Presidenta: a designar por la Titular.

–Primer vocal: Ignacio Juan Ustarroz Córdoba. Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lumbier.

Suplente primer vocal: a designar por el Titular.

–Segundo Vocal: Jesús Alzueta Trigueros. Concejal del Ayuntamiento de Lumbier.

Suplente segundo vocal: a designar por el Titular.

–Tercer Vocal: Jordi Gual Zaldain. Empleado de mantenimiento de Soysana, empresa de gestión de instalaciones deportivas de Lumbier.

Suplente tercer vocal: a designar por el Titular.

–Secretaria: Beatriz Beroiz Erdozain. Secretaria del Ayuntamiento Lumbier.

Suplente Secretaria: A designar por la Titular.

5.2. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Secretaría del Ayuntamiento de Lumbier, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa de aplicación.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia de la presidenta y de la secretaria.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate la Presidenta puede hacer uso del voto de calidad.

Base 6.ª–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y su puntuación máxima será de 30 puntos. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo II, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Los serán originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por quienes concurran.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio y su puntuación máxima será de 70 puntos.

Se realizará por el sistema de plicas y consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con varias opciones de respuestas, de las que sólo una será válida, sobre materias del Anexo III. Se deberá alcanzar un mínimo de 35 puntos para aprobar este ejercicio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no la obtengan. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba.

Finalizada la corrección del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la lista con las calificaciones provisionales obtenidas dando un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones, una vez resueltas las alegaciones se publicará en la página web y en el tablón de anuncios las calificaciones definitivas.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir con el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los/las aspirantes que no compareciesen a las mismas, quedarán eliminados.

6.3. El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de cien (100) puntos.

Base 7.ª–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación temporal.

7.1. Relación de aprobados/as.

7.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lumbier y en la página web municipal, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la Alcaldesa para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.1.2. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento en favor del/de la aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquel. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.1.3. Quien resulte propuesto/a, deberá aportar en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos y exigidos en la convocatoria.

Base 8.ª–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento de quien resulte propuesto, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo.

Base 9.ª–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los/las candidatos/as de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los/las participantes es el Ayuntamiento de Lumbier.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la Web municipal.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 10.ª–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo de méritos

A. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

Por servicios prestados en Administraciones Públicas en el puesto de Empleado de Servicios, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, valorándose con 2 puntos cada año completo, con un máximo de 20 puntos.

Las prestaciones de servicio en régimen de jornada inferiores a la completa, y las inferiores al año se prorratearán proporcionalmente.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado. Se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

B. Formación complementaria (máximo 10 puntos).

B.1. Por titulación distinta a la exigida del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 5 puntos por cada titulación, como máximo 5 puntos.

B.2. Por cursos de formación relacionada con las funciones del puesto, hasta un máximo de 5 puntos.

–Cursos de menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.

–Cursos de 20 horas y más horas sin llegar a 40 horas: 1 punto por curso.

–Cursos de 40 horas y más horas sin llegar a 100 horas: 1,5 punto por curso.

–De 100 y más horas de duración: 2 puntos.

ANEXO III

Tema 1.–El municipio de Lumbier: conocimiento general del municipio, nomenclatura de las calles, parajes, edificios e instalaciones municipales.

Tema 2.–Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano.

Tema 3.–Mecánica: manejo; mantenimiento; inspección y reparaciones ordinarias de maquinaria, vehículos, herramientas y utillaje municipales.

Tema 4.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Comprensión de esquemas de fontanería.

Tema 5.–Instalaciones de electricidad y alumbrado público e iluminación en interior de edificios: cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmicos y diferenciales. Comprensión de esquemas eléctricos. Elementos de protección contra incendios. Lámparas de alumbrado público, protección contactos indirectos, toma de tierra.

Tema 6.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

Tema 7.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Seguridad vial: Primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras.

Lumbier, 22 de febrero de 2022.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

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