BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LAKUNTZA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de auxiliar administrativo

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, mediante acuerdo de fecha 24 de enero de 2022, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de auxiliar administrativo, con arreglo a las siguientes,

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, del Ayuntamiento de Lakuntza.

1.2. El aspirante que resulte contratado en virtud de la presente convocatoria, tendrá la condición de personal laboral fijo y será afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

1.3. La retribución bruta anual será equivalente a la retribución correspondiente al nivel o grupo D del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento de Lakuntza.

1.5. Los trabajos y funciones propios del designado serán los adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, incluyendo atención al público, uso de ordenadores, pantallas y terminales y, en general, todo tipo de tareas administrativas y análogas que le sean asignadas relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que desempeñe.

En particular, se encargará de cuantas tareas administrativas se relacionen o deriven de la implantación de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Lakuntza. Será la persona de enlace entre el Ayuntamiento y la entidad que preste servicios informáticos al Ayuntamiento para cuantas cuestiones se planteen con relación a la sede electrónica municipal, el registro electrónico, tablón de anuncios, relaciones con vecinos y ciudadanos en general a través de la web municipal y sede electrónica, correo electrónico y demás servicios prestados a través de dicha sede. Se encargará asimismo de la atención a los ciudadanos a través de dichos instrumentos electrónicos, de la digitalización de documentos y su archivo informático o adscripción a expedientes, y tramitación de expedientes electrónicos, siempre dentro de las tareas y funciones propias de su categoría.

1.6. Con los resultados del concurso-oposición se confeccionará una lista para el caso de que el Ayuntamiento, en el futuro, precisare de contrataciones temporales. En dichos supuestos la contratación será por riguroso orden de puntuación entre los aspirantes que hayan superado las correspondientes pruebas de selección.

2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

b) Estar en posesión como mínimo del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

d) Tener la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente. El nivel de conocimiento será de EGA o equivalente.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

El conocimiento del euskara se podrá acreditar mediante Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida oficialmente como equivalente o la superación de una prueba que determine que el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para participar se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Lakuntza en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta las 14:00 horas del último día, si éste es inhábil, será el siguiente día hábil.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia, justificante de haber abonado la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Lakuntza abierta en cualquiera de las siguientes sucursales sitas en Lakuntza: Caja Navarra, Caja Rural (Uharte Arakil), Caja Laboral.

3.3. Los aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia, copia del Documento Nacional de Identidad, y los documentos originales de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo del concurso, debiendo presentar justificante de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, si desean que se valoren los años trabajados.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirando el plazo de presentación de instancias, El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza aprobará por resolución la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista de admitidos y excluidos, podrán formular reclamaciones y, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza aprobará por Resolución la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, indicando también en el anuncio la lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Don Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza.

Suplente: D. Aitor Garcia Monfort, teniente-alcalde del Ayuntamiento de Lakuntza.

Vocal 1: Sergio Goikoetxea Berjera, concejal del Ayuntamiento de Lakuntza.

Suplente: Rita Torrico Muñiz, concejal del Ayuntamiento de Lakuntza.

Vocal 2: Doña Aintzane Erdozia Razkin, oficial administrativo del Ayuntamiento de Lakuntza.

Suplente: persona en quien delegue.

Vocal 3: persona designada por la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: persona en quien delegue.

Vocal-Secretario: Doña María Barkos Berruezo, secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.

Suplente: Doña Itziar Etxegarai Ugarte, secretaria del Ayuntamiento de Arbziu.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Prueba de euskara.

6.1. Previo al inicio de la fase de concurso-oposición los candidatos que no estén en posesión de título de aptitud expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente deberán acreditar el conocimiento de euskara para lo cual deberán realizar la prueba que determinen las técnicas de euskara de Mancomunidad de Sakana (o quien designen) cuya calificación será apto o no apto. El nivel de conocimiento será el correspondiente a EGA o equivalente.

6.2. Una vez cumplimentada esta prueba, quienes hayan obtenido la calificación de apto o estén en posesión del título de aptitud o equivalente pasarán a las pruebas de concurso-oposición.

7.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

8.–Fase de concurso.

8.1. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales, teniéndose por no aportados en caso contrario.

8.2. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Haber desempeñado en los cinco últimos años puestos de trabajo como Auxiliar Administrativo:

–En un ayuntamiento: 4 puntos por año.

–En otros entes de la administración local: 2 puntos por año.

–En otras administraciones públicas: 1 punto por año.

–En empresas o entidades privadas: 0,5 puntos por año.

Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda. La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la empresa o de la administración pública donde trabajó el concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa.

Para el caso que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Si la jornada no fuera completa deberá especificarse además del tiempo de los servicios prestados, el tipo de jornada realizada.

b) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y con la gestión de entes locales. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

8.3. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida.

9.–Fase de oposición.

9.1. La fase de oposición se realizará con el sistema de plicas cerradas y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: un ejercicio de carácter teórico, que podrá ser tipo test, en relación con los temas de anexo II.

–Segundo ejercicio: de carácter práctico; consistirá en la elaboración de varios documentos de los que habitualmente se elaboran en el puesto de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento, con una duración máxima de una hora.

–Tercer ejercicio: prueba informática; consistirá uno o más supuestos prácticos que podrá incluir pruebas sobre conocimiento de las aplicaciones de Office 2016: Word, Excel y Access. Duración máxima del ejercicio, una hora y media.

9.2. Valoración de los ejercicios de la oposición:

–Primer ejercicio: Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 15 puntos. Cada pregunta correctamente respondida se valorará con 1 punto, y por cada respuesta incorrecta se descontarán 0,20 puntos.

–Segundo ejercicio: Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 5 puntos.

–Tercer ejercicio: Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación de 15 puntos.

9.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminados.

9.4. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en su instancia, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios que sean posibles para la realización de las pruebas.

9.5. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza, la lista de los aspirantes con las calificaciones obtenidas, así como la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

10.–Relación de aprobados.

10.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza propuesta de contratación en favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación, y será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Dentro de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de la propuesta de contratación en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

b) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de su puesto.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

10.3. Si dentro del plazo fijado y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentasen dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato laboral quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Lakuntza propondrá la contratación al siguiente candidato incluido en la relación de aprobados a que hace referencia el apartado 9.1.

11.–Contratación y toma de posesión.

11.1. El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la propuesta de contratación. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Lakuntza, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

11.2. Una vez efectuada la toma de posesión de su puesto, se procederá a la contratación por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza, del candidato propuesto como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Lakuntza.

11.3. Dicha contratación será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse, optativamente, uno cualquiera de los siguientes recursos:

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido.

Con carácter previo y potestativo, Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera adoptado, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o no notificación del acto recurrido.

Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes, siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto recurrido.

Además, contra las decisiones del Tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lakuntza, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 7 de febrero de 2022.–El alcalde, Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Programa

Tema 1.–La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 2.–La Administración electrónica. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley Foral 11/2007, de 4 de abril de implantación de la Administración Electrónica.

Tema 3.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra. Los presupuestos generales de las entidades locales de Navarra. Estructura. Enumeración y clasificación de los recursos de las haciendas locales de Navarra. Impuestos municipales. Tasas y precios públicos.

Tema 4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 5.–Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Temas 6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 7.–Bienes de las entidades locales de Navarra. Calificación jurídica. Adquisición, defensa, conservación y recuperación. Inventario, enajenación y gravamen. Bienes comunales.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L2203184