BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1445/2021, de 30 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado a disfrutar en la Sección del Laboratorio Agroalimentario, con titulación de técnico superior en: Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores. Identificación BDNS: 604280.

El Servicio de Ganadería propone la convocatoria de una beca de postgraduado a disfrutar en la Sección del Laboratorio Agroalimentario. La titulación exigida es de técnico superior en: Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

Se considera que los estudios y trabajos que se encomiendan a los/as becarios/as suponen una valiosa experiencia profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas en virtud de la Disposición adicional tercera del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, de desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por el cual se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado a disfrutar en la Sección del Laboratorio Agroalimentario, con titulación de técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores cuyas Bases reguladoras se determinan como anexo de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 9.580,92 euros, de los cuales corresponden a 12 mensualidades de 750 euros/mes más 48,41 euros/mes en concepto de Seguridad Social, con cargo a la partida 700000-70110-4809-411100 “Becas”, que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2022 o equivalente que al efecto se habilite, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta resolución a la Sección del Laboratorio Agroalimentario, al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de diciembre de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA A DISFRUTAR EN LA SECCIÓN DE LABORATORIO AGROALIMENTARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas postgraduadas con titulación de técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, a disfrutar en la Sección de Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para trabajos relacionados con biología vegetal.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. La beca podrá prorrogarse, a petición de la Sección de Laboratorio Agroalimentario, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Tercera.–Cuantía.

La beca estará dotada de 9.580,92 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 750 euros, o su parte alícuota, más 48,41 mensuales en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título expedido u homologado por las autoridades españolas de: técnico superior de Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

h) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Copia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.

g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año.

h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada a la interesada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1.–Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:

Presidenta: Elena San Miguel Ibáñez. Bióloga. jefa de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Vocal: Jose Ignacio Pascal Gallegos. Graduado en Ingeniería Agroalimentaria y del medio rural. jefe del Negociado de Biología Vegetal.

Vocal: Manuel Barrón Perea. Veterinario de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Secretario: Pablo Fraile Jiménez de Maquirriain. Químico de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes de las mismas personas del Servicio de Ganadería, al que está adscrita la Sección de Laboratorio Agroalimentario, que cuenten con titulación igual o superior a la requerida en esta convocatoria.

La concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en orden del baremo resultante.

2.–La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

2-I. Expediente académico:

Se computará la nota media del expediente académico. Con una nota media máxima de 10 se otorgarán 5 puntos, y se hará un cálculo prorrateado con el resto de calificaciones.

2-II. Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de la beca:

Cursos: Se puntuarán los cursos relacionados con el objeto de la beca:

–Los cursos de menos de 40 horas a razón de 0,05 puntos/curso.

–Los cursos de duración entre 40 y 199 horas a razón de 0,1 puntos/curso.

–Los cursos de duración igual o superior a 200 horas a razón de 0,2 punto/curso.

Títulos:

–Otros títulos a razón de 0,6 puntos/título completo. Si en el título hay contenidos relacionados y no relacionados con la beca, podrán prorratearse en función de las horas/créditos.

2-III. Trabajos.

Se otorgarán 0,6 puntos por año trabajado, o su prorrateo, en actividades relacionadas con el objeto de la beca.

2-IV. Idiomas.

Se valorará el inglés como idioma de interés científico; los títulos que se tendrán en cuenta serán los de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública:

–Nivel A1: Elemental 0,1 puntos.

–Nivel A2: Elemental 0,2 puntos.

–Nivel B1: Elemental 0,3 puntos.

–Nivel Superior B2: 0,5 puntos.

–Nivel C1: 0,75 puntos.

–Nivel C2: 1 punto.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado 2.I expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por Formación y otros títulos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, C/ González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados/as pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a los/as beneficiario/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que esta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Las personas becarias están sometidas al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

3. En el momento de inicio de las actividades, las personas becarias no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

4. La persona beneficiaria está obligada a cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en avenida Serapio Huici número 22 en Villava (Navarra).

b) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

c) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

d) La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. A la persona beneficiaria se le asignará un tutor. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los becarios, estando sujetos a su supervisión. El tutor asignado es Manuel Barrón Perea, Veterinario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona beneficiaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona beneficiaria deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

Decimocuarta.–Finalización de la beca.

Será motivo de finalización de la beca los siguientes:

a) Fin del plazo de concesión son que se haya producido la prórroga.

b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.

c) Falta de aprovechamiento de la beca.

d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

Decimoquinta.–Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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