BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal para el fomento del empleo

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza municipal para el fomento del empleo” en el municipio de Falces, tal como figura en el expediente de su razón.

Sometido a información pública el expediente de modificación de la ordenanza por plazo de treinta días, previa publicación de anuncios en el tablón municipal y en el Boletín Oficial de Navarra número 279 de 14 de diciembre de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, la modificación ha quedado aprobada definitivamente y, a efectos de su entrada en vigor, se ordena la publicación del texto completo de la ordenanza tal como ha quedado redactada.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

Es objeto de esta Ordenanza la promoción y apoyo de proyectos empresariales con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Falces.

Este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, haciendo uso de sus recursos financieros, con el objetivo de promover, avivar, fortalecer la atracción de inversiones empresariales, y desarrollar iniciativas locales, desea impulsar una iniciativa local basada en el otorgamiento de subvenciones para la contratación indefinida de vecinos de la localidad.

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El Ayuntamiento de Falces subvencionará a las Empresas o autónomos/as que se constituyan como tales por primera vez o que contraten trabajadores por cuenta ajena en la cuantía y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los profesionales y artistas que cumplan los siguientes requisitos:

–Que creen puestos de trabajo para personas empadronadas y residentes en Falces, con una antigüedad mínima de 2 años: tanto puestos indefinidos como temporales, siempre que estos últimos tengan una duración de entre 6 y 12 meses y, en todo caso, con su domicilio fiscal en Falces.

Artículo 3.

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas que inicien una actividad industrial, comercial, de servicios, agrícola, ganadera, profesional o artística a partir del uno de enero del 2001 y que se inscriban en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

–Que tengan el domicilio fiscal en Falces.

–Que no hayan permanecido en el mismo Régimen Especial en los últimos doce meses.

–Que estén empadronados y residan en Falces.

–Que no coticen en ningún otro Régimen de la Seguridad Social.

–Que sean los titulares de la explotación.

Artículo 4. Cuantías.

4.1 La cuantía de la subvención será de 1.200 euros, por cada contrato de duración indefinida a jornada completa y ascenderá a 1.400 euros si se incluye en alguno de los siguientes colectivos desfavorecidos:

–Mujeres.

–Jóvenes (menor o igual a 30 años) inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–Mayores de 45 años.

–Personas desempleadas de larga duración (12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de contratación).

–Personas que hayan estado contratadas en los programas de Renta Básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido en los últimos 4 años.

–Personas con discapacidad reconocida (incluir porcentaje).

4.2. Si el contrato es temporal y a jornada completa, la cuantía de la subvención se ajustará a la siguiente distribución:

Duración en meses del contrato

12

11

10

9

8

7

6

Cuantía de la subvención en euros

820

750

680

610

540

470

400

Cuantía para contratar personas de colectivos desfavorecidos

950

875

790

710

630

545

460

4.3. Si el contrato se celebrara a tiempo parcial, el importe de la subvención se prorrateará según el porcentaje de jornada laboral y contrato que corresponda respecto a las cantidades señaladas en el párrafo anterior.

4.4. También tendrán derecho a percibir subvención, las empresas y autónomos que realicen la transformación a indefinido de contratos temporales de duración igual o inferior a 6 meses. La cuantía de la subvención será de 420 euros o de 490 euros si se trata de contratos de personas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos.

4.5. El límite máximo de subvención por creación de empleo por empresa y año será de 3.600 euros. Si los puestos contratados incluyen personas de los colectivos desfavorecidos señalados, el límite máximo será de 3.800 euros.

Cada contratado o autoempleado, solamente dará derecho a una ayuda por este concepto.

Artículo 5. Ayudas a la inversión en compra, obras de reforma o alquiler.

Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los y las autónomas, profesionales y artistas, que cumplan los siguientes requisitos:

–Que realicen una compra de edificios industriales, comerciales, de servicios agrícolas, o ganaderos de nueva construcción, o que realicen obras de ampliación o de reformas en otros edificios de dichas características.

–Que alquilen para poder desarrollar su actividad empresarial edificios industriales, comerciales, de servicios agrícolas, o ganaderos. Las presentes ayudas tienen por finalidad apoyar a los emprendedores de Falces que necesiten ubicación para el inicio y desarrollo de su actividad empresarial mediante ayudas dirigidas a facilitar el arrendamiento de naves o locales comerciales e industriales y cualquier inmueble del casco urbano, contribuyendo de esta forma a la regeneración socioeconómica del tejido empresarial de Falces y con ello a la creación de empleo. Cada beneficiario solamente dará derecho a una ayuda financiera por este concepto.

–Que tengan el domicilio fiscal en Falces.

–No estarán incluidas las instalaciones de captación de energía alternativa (aereogeneradores eólicos, solares, etc.), cuando se configuran como actividades principales.

–No será necesario la creación de nuevos puestos de trabajo para poder acogerse a estas ayudas.

5.1. Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación, en el plazo de 1 año a contar desde el día de la concesión de la Licencia de Apertura:

a) Para compra y obras de reforma:

–Solicitud por escrito.

–Acreditación de la personalidad de la empresa.

–Memoria justificativa del proyecto de inversión.

–Memoria de la actividad a desarrollar.

–Justificación documental del pago de la compra o de las obras realizadas.

–Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y los impuestos Municipales y Forales.

b) Para alquiler:

–Solicitud por escrito.

–Acreditación de la personalidad de la empresa.

–Copia del contrato de alquiler de la nave o local.

–Memoria de la actividad a desarrollar.

–Justificación documental del pago del alquiler.

–Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, de los impuestos Municipales y de la Hacienda Foral de Navarra.

5.2. Para compra y obras de reforma serán objeto de ayuda financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 42.070,85 euros.

En el caso de que los solicitantes sean comercios ubicados en el Casco Antiguo, serán objeto de ayuda financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 18.030,36 euros.

El importe de la ayuda financiera será el 60% del I.C.I.O., con la limitación de lo dispuesto en el artículo 6.

La base para el cálculo de la ayuda financiera será la base imponible considerada en el I.C.I.O.

5.3. Las ayudas serán otorgadas, una vez finalizadas las inversiones. Se entiende por finalizadas las inversiones el día que el Aparejador Municipal gire visita a las mismas y emita el correspondiente informe de valoración.

Las empresas se comprometen a mantener la inversión y la actividad al menos tres años.

5.4. Para alquiler la cuantía que se otorgará en concepto de subvención será de hasta el 50% del importe del contrato, con un máximo de 6 mensualidades, para naves o locales comerciales, hasta un máximo de 1.500 euros.

Estableciendo el pago de forma que se abone la mitad del total al inicio del periodo de los seis meses, y el resto al final del tercer mes, previa presentación en el Registro Municipal de los justificantes de pago correspondientes a cada periodo.

Artículo 6.

Las ayudas señaladas en los artículos 4 y 5.2, tendrán como límite la disposición anual recogida en el Presupuesto del Ayuntamiento. Se concederán con estricto orden de entrada.

Todas las ayudas son compatibles entre sí y con cualquier otro tipo de subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas.

Cuando se tenga opción a la ayuda correspondiente al I.C.I.O. por rehabilitación de edificios del Casco Antiguo, se deberá aplicar la de mayor cuantía para el particular.

Artículo 7. Solicitudes.

Todas las solicitudes de ayudas que se formulen deberán contener obligatoriamente:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Las solicitudes a las ayudas descritas en los Artículos 2, 3 y 5 de la presente ordenanza se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 90 días hábiles a contar desde la fecha de contratación, en el modelo oficial facilitado por el mismo y acompañada de la documentación señalada en el modelo.

Artículo 8.

El Ayuntamiento estudiará los expedientes pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, de no hacerlo así se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 9.

El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo y a una exclusión de dichas ayudas durante el plazo de diez años a dicha empresa.

Artículo 10.

El abono de las subvenciones contempladas en los puntos 4 y 4.1 se realizará en dos pagos, previa presentación de los contratos de trabajo, boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos TC 1, TC 2 anteriores y posteriores a la contratación y certificados de cumplimiento con las obligaciones a Hacienda Municipal, Foral y Seguridad Social.

El abono de las subvenciones reseñadas en el punto 5 se realizará una vez resuelto el expediente de actividad de la empresa solicitante, y en el plazo máximo de un año.

Artículo 11.

En el supuesto de que un trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, dejase de prestar sus servicios en la Empresa beneficiaria, antes de 37 meses de cumplimiento de contrato, deberá ser sustituido dentro de los treinta días hábiles siguientes a su baja por otro trabajador de sus mismas características contractuales, quién deberá reunir los requisitos establecidos para acceder a inicialmente a estas ayudas, de no hacerlo así, se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida.

Artículo 12.

Del mismo modo se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida si se produjese una disminución en cuanto al nivel de plantilla contratada indefinida.

Artículo 13.

Durante un periodo de 37 meses la Empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente al Ayuntamiento, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social modelos TC 1 TC 2.

Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que se hayan ingresado las cuotas correspondientes.

Artículo 14.

El Ayuntamiento de Falces podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 15.

El incumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de estas ayudas se deriven de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la 131 cancelación o anulación de las subvenciones concedidas y a la devolución en su caso a este Ayuntamiento de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.

Artículo 16.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Falces, 16 de febrero de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

Código del anuncio: L2202556