BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 45E/2022, de 16 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de resinas, cuyo titular es Kemira Ibérica S. A. Sociedad unipersonal, ubicada en término municipal de Villatuerta.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 619E/2016, de 18 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 408E/2018, de 14 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 08/11/2021 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, el establecimiento de nuevos valores límite de emisión de conductividad y cloruros en el vertido número 4 para adaptarlos a las condiciones reales de funcionamiento de la actividad.

El titular señala que el proceso productivo no ha cambiado y los volúmenes de producción de resina causante del vertido se han mantenido constantes, lo cual supone que la cantidad total de sal vertida no ha variado, pero sí ha cambiado la naturaleza de la sal producida en el proceso de neutralización, al utilizar dióxido de carbono en vez de ácido sulfúrico, reduciéndose la concentración de los sulfatos hasta un nivel del orden de 30 mg/l.

Además, se ha reducido el volumen del vertido número 4 en, aproximadamente, 10 m³/día, debido a que este efluente de baja salinidad ahora es reciclado, lo que ocasiona un ligero aumento de la conductividad porque disminuye el volumen del vertido, aunque permanece constante la cantidad de sal vertida.

Por último, el titular indica que las mediciones de conductividad y cloruros realizados tanto externamente por internamente muestran una variabilidad significativa, debido a que la generación del vertido salino no es un proceso continuo.

Por este motivo, procede establecer valores límite del vertido más elevados de concentración de cloruros y conductividad en el vertido número 4, sin que, por ello, la cantidad de sales vertidas sea más elevada.

Adicionalmente, se reduce el valor límite de vertido de sulfatos a 50 mg/l, desde los 10.000 mg/l anteriores, ya que ha dejado de emplearse ácido sulfúrico para la neutralización, y se reduce el valor límite de caudal del vertido número 4, de acuerdo con la reducción comunicada por el titular.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de resinas, cuyo titular es Kemira Ibérica S. A. Sociedad Unipersonal, ubicada en término municipal de Villatuerta, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo I de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Kemira Ibérica S. A. Sociedad Unipersonal y al Ayuntamiento de Villatuerta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2202474