BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33E/2022, de 10 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica “Camino Javier”, en el término municipal de Sangüesa, promovido por Chilos Solar 1.

Con fecha 12/02/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 998,76 kWp de potencia, que ocupará 2,8 hectáreas. La instalación estará formada por 87 cadenas de 28 módulos solares fotovoltaicos en serie cada una, sumando un total de 2.436 módulos, que irán instalados sobre estructuras soporte (seguidores) que se componen de dos ejes principales simétricos con respecto a una unidad de giro central, alineados en dirección norte-sur. La configuración tipo de los seguidores porta dos filas de módulos fotovoltaicos. La estructura esta soportada por una serie de pilares hincados 1,50 metros en el terreno.

Se emplearán 7 inversores, que convierten la corriente continua suministrada por las agrupaciones de módulos, en corriente alterna, que es elevada en el centro de transformación a 13,2 kV y transportada a través de la línea eléctrica de media tensión hasta el punto de conexión concedido por la compañía distribuidora, el cual se encuentra en el apoyo 4 de la línea Sangüesa-Rocaforte 13,2 kV mediante un centro de seccionamiento telemandado. La línea eléctrica desde el centro de transformación hasta el límite de la parcela es subterránea con una longitud aproximada de 130 m y desde ese punto hasta el centro de seccionamiento se proyecta aérea con una longitud de 150 m y tres apoyos.

El proyecto se desarrolla sobre un campo de cultivo, no presentando afecciones a la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectados hábitats, vegetación de interés ni vías pecuarias.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Sangüesa de febrero de 2021 que indica que el Ayuntamiento tiene suspendidas las licencias en suelo no urbanizable para placas solares fotovoltaicas, e informe favorable con condiciones del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 10 de enero de 2022. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica “Camino Javier”, en el término municipal de Sangüesa, promovido por Chilos Solar 1.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

• La presente autorización ampara la implantación de un parque solar fotovoltaico de 2.436 módulos fotovoltaicos y una potencia total instalada de 998,76 KWp incluidas las instalaciones asociadas descritas en el proyecto presentado a trámite.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En el caso de que la línea de evacuación afecte a las parcelas comunales (parcelas 249 y 376 del polígono 6) y la promotora no recurra a la vía de expropiación forzosa (conforme al artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra no sería necesario autorización de comunales), previo al otorgamiento de la licencia de obras, la Dirección General de Agricultura y Ganadería debería autorizar la ocupación de los terrenos afectados por las obras.

Parte de los módulos fotovoltaicos del parque se situarían dentro de la zona de policía del Barranco del Pontarrón. En su caso, la entidad promotora deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

• Todas las actuaciones del proyecto se ajustarán al perímetro establecido dentro de la parcela la parcela 804 del polígono 6 de Sangüesa, incluyendo las ocupaciones necesarias para acopios, depósito de materiales y parque de maquinaria.

• La línea eléctrica de evacuación se ejecutará en un solo tramo subterráneo, ya que se considera una alternativa viable y de menor incidencia medioambiental sobre la avifauna.

• Se respetará al máximo la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación.

• Se procederá al decapado previo y acopio de la tierra vegetal procedente de las cimentaciones de los seguidores, del centro de transformación y de los caminos interiores cuyo afirmado sea imprescindible. Esta tierra vegetal se acopiará preferentemente en caballones perimetrales, de forma separada a otras tierras de excavación, reservándola para la restauración final tras la fase de desmantelamiento.

• No se realizarán movimientos de tierras excepto en las superficies ocupadas por cimentaciones o apertura de caminos. Una vez finalizadas las obras se procederá a descompactar los suelos que por necesidades constructivas hayan sido compactados por camiones de transporte y/o maquinaria auxiliar de construcción.

• En todas las excavaciones de zanjas se acopiarán de forma separada la tierra vegetal y otras tierras de excavación. El terreno será restituido aportando en superficie toda la tierra vegetal inicialmente decapada y procediendo a sembrar.

• La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre. A tal fin, se sembrará de forma inmediata a la finalización de las obras las superficies con suelo desnudo o afectadas por las zanjas y otras actuaciones. En la composición de la siembra se considerará el empleo de especies autóctonas adaptadas al clima y al terreno.

• El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. Asimismo, se valorará la posibilidad de sustituir el vallado propuesto de simple torsión, por otro que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino).

• Si se instalasen puntos de luz en la planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

• El proyecto debe contar con informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, descartando la afección a yacimientos arqueológicos catalogados. Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

• Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

• Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

• Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

• Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

• La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

• El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Sangüesa, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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