BOLETÍN Nº 46 - 4 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 3E/2022, de 15 de febrero, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, relativa al uso de la parcela de equipamiento DD-14 y a la eliminación del paso peatonal adyacente, promovida por el Departamento de Educación.

Por Resolución 85E/2021, de 19 de octubre, de la directora general de Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, relativa al uso de la parcela de equipamiento DD-14 y a la eliminación del paso peatonal adyacente, promovida por el Departamento de Educación. Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 251, de 2 de noviembre de 2021.

Durante el plazo de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado habilitado conforme a la citada Resolución no se han presentado escritos de alegaciones.

La modificación se justifica en posibilitar la necesidad de ampliación del instituto de secundaria IES Sarriguren existente en la parcela ECP-1A, en la parcela de equipamiento DD-14 y que las instalaciones asociadas al mismo puedan tener continuidad de manera que los nuevos edificios como sus correspondientes patios puedan estar conectados, generando un espacio integrado.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil, del Servicio de Infraestructuras de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de Infraestructuras Digitales y de la Dirección General de Aviación Civil.

Por otra parte, con fecha 10 de septiembre de 2021, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad informa que: “A la vista de las características de la Modificación se considera que la propuesta no se encuentra incluida en los supuestos recogidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.”

Con fecha 18 de enero de 2021 el Departamento promotor presenta un nuevo documento “de acuerdo a la Resolución 85E/2021, de 19 de octubre, de la directora general de Ordenación del Territorio”.

En el nuevo documento se ha eliminado la asignación/concreción del uso docente propuesta inicialmente para la parcela dotacional DD-14. Todo el documento se ha acomodado a dicho cambio o eliminación, en particular, se ha cambiado su denominación, el objeto y se ha eliminado la ficha propuesta para la unidad DD-14. El objeto de la modificación ha pasado a ser único: “La Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Sarriguren (Valle de Egüés) plantea la eliminación del paso peatonal existente entre las parcelas ECP-1A (Instituto) y DD-14 (Dotacional) con objeto de que la ampliación del Instituto en la segunda de ellas (DD-14) tenga continuidad al actual conjunto edificatorio situado en la parcela ECP-1A (Instituto).”

Al respecto procede señalar que, aunque la parcela DD-14 se denomina dotacional-cultural, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 8. “Equipamiento, zonas verdes y espacios libres públicos y sistema de protección de la naturaleza” del PSIS (O8.1.2 de y 08.2) y no existiendo fichas de Normativa Urbanística Particular para ninguna de las parcelas de equipamiento, la parcela DD-14, como el resto de parcelas de equipamiento, puede destinarse a cualquier tipo de uso de equipamiento sin necesidad de acomodar su denominación al uso de equipamiento al que se destine.

Por otra parte, atendiendo a la segunda cuestión señalada en la Resolución 85E/2021, se ha corregido el “Apartado 7.2.–Sostenibilidad económica” y, en tanto que la citada DA 5.ª de la Ley de Haciendas Locales exime del pago de impuestos por actividad, construcción, instalación y obras, pero no incluye las licencias de apertura, en el citado apartado se ha dejado la referencia a la recaudación de la licencia de apertura y se ha eliminado la referencia al pago de licencia de actividad.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 19 de enero de 2022, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, relativa al uso de la parcela de equipamiento DD-14 y a la eliminación del paso peatonal adyacente, promovida por el Departamento de Educación.

2.º Conforme a lo señalado en la Resolución 85E/2021, de 19 de octubre, de la directora general de Ordenación del Territorio, y el documento presentado para la resolución, se excluye por considerarse innecesaria, la modificación relativa a la asignación/concreción del uso docente a la parcela de equipamiento DD-14.

3.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar la presente resolución junto con el documento aprobado en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Protección Civil y a la Sección Planificación Territorial y Participación.

5.º Notificar la presente resolución a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento del Valle de Egües y al departamento promotor a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de febrero de 2022.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PDF)*.

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