BOLETÍN Nº 41 - 25 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LAZAGURRÍA,
LODOSA, MENDAVIA, SARTAGUDA Y SESMA

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Familiar y constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal como trabajador/a familiar

Mediante Resolución de presidencia de 17 de febrero de 2022, se ha aprobado la convocatoria pública para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar. Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar nivel D, régimen laboral fijo y a jornada parcial de 6 horas diarias, lo que hace un 81,20% de jornada, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, con destino al Programa de Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Asimismo, con el resto de aspirantes aprobados que no hayan resultado primeros en el orden final de puntuación se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Trabajador/a Familiar pudiendo ser utilizada para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios. Dicha bolsa de empleo tendrá una vigencia de cinco años desde su constitución mediante Resolución de Presidencia, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de Atención Domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en las Entidades Locales incluidas en el ámbito de actuación de la Zona Básica de los Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de Servicios Sociales de la Zona (Mendavia) hasta los lugares de trabajo concretos; desplazamiento que deberá llevase a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea. La localidad de trabajo podrá ser modificada por necesidades del servicio, dentro de las entidades integrantes de la Mancomunidad.

1.2. El aspirante que resulte primero en el orden final de puntuación obtendrá la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables; y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El puesto de trabajo, dado que es necesaria titulación mínima equivalente a Graduado Escolar, debe ser encuadrado en el nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra, y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica. La jornada de trabajo será parcial de 6 horas diarias, lo que hace un 81,20% de jornada; el horario, vacaciones y demás condiciones serán conforme al Convenio del personal laboral de la Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

–No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.

–Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención).

–Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
  • Técnico en Atención Sociosanitaria.
  • Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma o firma de contrato.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma (Plaza del Ayuntamiento, 2, 1.º, código postal 31587, Mendavia), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.3. Los méritos alegados deberán probarse con certificados de empresa, vida laboral, contratos de trabajo, documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a la Base octava de esta convocatoria.

d) Fotocopia del Carnet de Conducir B-1.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra. De no producirse excluidos, la Presidenta podrá aprobar directamente la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal calificador.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Fabiola Martínez Sancho, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Suplente: Vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

–Vocal: Carolina Sanz Salguero, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Suplente: Guadalupe González Martínez de Espronceda, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

–Vocal: María Concepción Suberviola Campos, Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Suplente: Trabajadora familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

–Vocal: Amaia Saldise Esandi, trabajadora social del Servicio Social de Base de Valdizarbe.

Suplente Trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

–Vocal-Secretario: el Secretario de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Suplente: Secretario de ayuntamiento de Navarra.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, realizándose en primer lugar la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes Bases.

6.2. La Resolución de Presidencia que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición, que se prevé tenga lugar en el mes de marzo o abril del presente año.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios, de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma y en el lugar de celebración de las pruebas anteriores.

7.–Fase de oposición.

7.1. La oposición constará de dos pruebas, una de carácter práctico y un test psicotécnico. La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera. Se utilizará para su corrección el sistema de plicas.

–Primera prueba: prueba práctica, consistirá en la realización de una prueba práctica escrita sobre la materia comprendida en el temario del Anexo III, que consistirá en la contestación por escrito a cuestiones relacionadas con los conocimientos, tareas, funciones y habilidades propias de la función de Trabajador/a Familiar. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. El mínimo exigido para pasar a la prueba siguiente será de 20 puntos.

–Segunda prueba: pruebas psicotécnicas, consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas (cuestionarios de personalidad y entrevista personal o dinámicas grupales), realizadas con la asistencia de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), o personal que este organismo designe, y servirán para la determinación del grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo y su adaptación a las tareas propias del mismo. Perfil que deberá ser aprobado por el Tribunal de la convocatoria. Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y se pedirá para poder pasar a la valoración del concurso de méritos haber obtenido un mínimo de 15 puntos.

7.2. Las pruebas de la oposición se realizarán en diferentes jornadas y se efectuarán tal y como determine el Tribunal calificador.

7.3. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

8.–Fase de concurso.

8.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme al Anexo II en los apartados siguientes:

–Servicios prestados: máximo 25 puntos.

–Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: máximo 5 puntos.

8.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal revisará y valorará los méritos de cada aspirante que haya superado la prueba práctica y la psicotécnica, por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

8.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La publicación de los resultados de los méritos se realizará en todo caso con posterioridad al desarrollo de las pruebas selectivas y contendrán los datos de Nombre, Apellidos, DNI y puntuación. Sólo se realizará la valoración de los méritos respecto a los/las aspirantes que hubieran aprobado todas las pruebas.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

9.–Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición; y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

9.2. Una vez resueltas por el Tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Presidenta, para su Resolución.

9.3. El/la aspirante propuesto/a deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín de la propuesta de nombramiento, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

9.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el artículo 31 del Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.

10.–Gestión lista de aspirantes aprobada.

10.1. Con las personas que hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición (20 o más puntos), se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, para las eventuales necesidades que se puedan producir.

Esta relación de aspirantes sin plaza se gestionará de la siguiente manera: se atenderá al orden según la puntuación total obtenida en el presente proceso selectivo. Si puestos en contacto con algún aspirante y realizada una oferta de contratación, el aspirante no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de renuncia por causa justificada:

–Incapacidad temporal.

–Permiso de maternidad o paternidad.

–Tener a su cuidado un hijo menos de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

–Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

–Matrimonio o situación asimilada, si la fecha de inicio de la contratación ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

–Tener en vigor una contratación, laboral o administrativa.

–Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de dicha discapacidad la hagan incompatible con el puesto de trabajo ofertado.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documentalmente en el plazo de 3 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación al puesto que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista. La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.–Renuncias.

11.1. Si alguna de las personas aspirantes renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º–Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

2.º–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.º–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

11.2. Por otro lado, quienes durante la vigencia de la presente lista estuvieran prestando servicios como Trabajador/a Familiar en cualquier Administración Pública y renunciaran a un contrato ofertado por ésta Mancomunidad serán pospuestos al último lugar de la lista, no pudiendo ser llamados hasta que se extinguiera el mencionado contrato.

Esta misma operación podrá repetirse en una ocasión más, decayendo totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera vez a un contrato ofertado por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

11.3. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado primero o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

11.4. En todos los casos justificados de renuncia las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.5. Exclusiones.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los y las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2.–Renuncia al contrato suscrito.

3.–No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

4.–Renuncia justificada a tres ofertas sucesivas de trabajo que se efectuasen desde la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, si el contrato ofrecido excediera de dos semanas de duración.

11.6. Contratos de trabajo.

A las personas aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar llamadas a través de esta lista, se les ofrecerá un contrato de duración temporal, cuya duración y jornada dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la normativa laboral vigente.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Mendavia, 18 de febrero de 2022.–La presidenta, Fabiola Martínez Sancho.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos

1.–Servicios prestados: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 25 puntos.

–Por cada año de prestación de servicios como Trabajador/a Familiar, a jornada completa, en una Administración Pública: 5 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 25 puntos.

Esta puntuación se aplicará para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

2.–Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: máximo 5 puntos.

Los cursos admitidos tendrán que tener una duración de 20 horas o superior, y se otorgará 1 punto por cada curso con el máximo establecido.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

ANEXO III

Temario del ejercicio de la oposición

1.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

2.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.

3.–Tercera Edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

4.–Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

5.–Otras situaciones socio familiares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del/la Trabajador/a Familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

6.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.

7.–La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a Familiar.

8.–La Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

9.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

10.–Programa de atención a Personas con dificultades de autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base.

Código del anuncio: L2202570