BOLETÍN Nº 41 - 25 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El 13 de octubre de 2021 el Gobierno de Navarra adoptó un acuerdo por el que se aprobaban las normas provisionales de gestión y control de los proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Ese acuerdo se adoptó para establecer un marco mínimo inicial en el que se pudieran iniciar las actuaciones financiadas con fondos que ya se estaban recibiendo.

Desde la aprobación de ese acuerdo, la Administración del Estado ha ido concretando los mecanismos de gestión y control que deben constituir el marco de referencia para la ejecución de estos proyectos. En particular, la configuración y alcance funcional del sistema estatal de información que servirá de soporte básico para la ejecución del Plan de Recuperación atribuye a órganos estatales la definición de aspectos que en el acuerdo de 13 de octubre sometía a fiscalización previa. No tiene sentido, por tanto, someter a fiscalización estos extremos, por cuanto vendrán definidos por el propio sistema de información estatal.

Por otra parte, los aspectos que serán objeto de auditoría de sistemas obligan a ampliar el contenido del Plan de Gestión, de manera que recojan en su totalidad los elementos sobre los que opere este instrumento de control. La inclusión de nuevos componentes en este instrumento no debe afectar la necesaria flexibilidad que debe tener el sistema de gestión para adaptarse a las circunstancias sobrevenidas que pueden perjudicar el cumplimiento de las finalidades del proyecto. Por ello, y considerando el alcance más amplio que deben tener los Planes de Gestión, es conveniente asignar a los Órganos Responsables de los Proyectos MRR la responsabilidad de alcanzar los objetivos utilizando los medios que consideren más oportunos, pero eliminando la obligatoriedad de que estén respaldados por una orden foral o resolución.

La financiación proveniente del MRR no va a cubrir, en gran parte de los casos, la totalidad del gasto presupuestario en el que se incurra. En particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado no puede ser financiado por el MRR, lo cual, teniendo en cuenta que, presupuestariamente, el IVA es inseparable de su base de cálculo, obliga a considerar un tratamiento “ad hoc” para evaluar la capacidad efectiva de los fondos recibidos para financiar gastos presupuestarios. Esto tiene una incidencia clara en la gestión presupuestaria, tanto en lo que se refiere al mecanismo de generación de crédito por mayores ingresos como para el tratamiento de las incorporaciones de crédito inejecutado a ejercicios posteriores.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se adjuntan al presente acuerdo.

2.º Dejar sin efecto el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas provisionales de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, los Proyectos MRR que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la aprobación de estas normas de gestión y seguimiento podrán continuar la misma y se ajustarán a lo dispuesto en aquellas, mediante la realización de los informes o trámites que no se hayan cumplimentado y/o la adaptación correspondiente del proyecto.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

NORMAS DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

1.–Conceptos generales.

1.1. Proyecto MRR.

A los efectos de la presente normativa, se denominan Proyectos MRR aquellos proyectos o iniciativas a los que sea de aplicación el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuya realización requiera utilización de créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos.

Esta denominación se entenderá sin perjuicio de la que reciban esos proyectos o iniciativas con arreglo a lo que señale la normativa estatal de definición del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, considerando que, en todo caso, un Proyecto MRR se corresponderá con una única referencia otorgada por la Autoridad Responsable del PRTR.

1.2. Elementos del Proyecto MRR.

Los elementos consustanciales a todo Proyecto MRR son los siguientes:

–Los resultados a obtener, definidos en torno a Hitos (cualitativos) y Objetivos (cuantitativos) en los términos que señalen las normas de ejecución del PRTR. La medición de estos resultados se realizará a través de los Indicadores que tengan asociados, y su consecución se definirá como el nivel predeterminado que deba alcanzar el indicador asociado.

–Las fechas en que deben cubrirse los hitos o alcanzarse, total o parcialmente, los objetivos.

–El Órgano Responsable del Proyecto MRR, que asumirá la responsabilidad de la obtención de los resultados.

2.–Seguimiento de los Proyectos.

2.1. Sistema de información.

En relación con los Proyectos MRR se creará un Sistema de Información para el cumplimiento de las siguientes finalidades:

–Recoger la información sobre hitos y objetivos vinculados a cada proyecto, así como los valores de los indicadores asociados, manteniendo la Pista de Auditoría de las mediciones realizadas.

–Suministrar información sobre las características de los proyectos financiados con el MRR, así como sobre su situación actual de realización y evolución prevista, tanto en lo que se refiere a las magnitudes económico-presupuestarias como a lo relativo a los hitos/objetivos e indicadores asociados. Incluirá las referencias de las convocatorias de subvención aprobadas y de los contratos formalizados que deban figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

–Identificar los beneficiarios de las subvenciones y de los contratistas y subcontratistas de cada Proyecto MRR, al objeto de detectar posibles situaciones de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

–Suministrar a la Administración del Estado la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos y de programación económica, en los términos señalados en la normativa aplicable.

El cumplimiento de las finalidades señaladas se realizará a través de este sistema de información, sin perjuicio de lo que exijan los requerimientos técnicos y de operación que recoja el sistema de información que, a los mismos efectos, establezca la Administración del Estado. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá sus especificaciones, así como las normas de operación y funcionamiento para el adecuado cumplimiento de los fines señalados, con objeto de que la información suministrada, en términos de cumplimiento de hitos y objetivos y del gasto presupuestario realizado, represente la imagen fiel de la gestión realizada conforme a los procedimientos de gestión que se establezcan para cada Proyecto MRR.

2.2. Información en el sistema contable.

Los apuntes que se realicen en la contabilidad presupuestaria correspondientes a la ejecución de los Proyectos MRR se adaptarán a los requerimientos de suministro de información que establezca la normativa de gestión del PRTR. En consecuencia:

–Los códigos identificativos de las convocatorias de subvención se incorporarán a los apuntes de autorización de gasto, en los términos recogidos en las Instrucciones aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2016.

–Los apuntes correspondientes a los compromisos de gasto derivados de los contratos formalizados en los Proyectos MRR incorporarán el código identificativo que tengan asignado en el Registro de Contratos.

–No podrán utilizarse procedimientos contables o clases de documentos que resulten incompatibles con el contenido y grado de detalle de la información que deba suministrarse a la Administración del Estado. El Departamento de Economía y Hacienda señalará las prácticas contables incompatibles con el cumplimiento de estas obligaciones.

3.–Sistema de Gestión y Control.

3.1. Pista de auditoría.

La ejecución de los Proyectos MRR deberá mantener una adecuada Pista de Auditoría de la ejecución del gasto, así como de la consecución de los respectivos objetivos e hitos y de la medición de sus indicadores.

A los efectos de los Proyectos MRR se entiende como “Pista de Auditoría” el conjunto de referencias concatenadas, vinculadas a un mismo Proyecto, que permitan localizar los soportes de la información que justificaron las decisiones de gestión, así como las evidencias que acrediten el cumplimiento de los hitos y objetivos que se hayan definido para ese Proyecto. La “Pista de Auditoría” debe permitir evaluar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y la calidad de la información proporcionada, tanto sobre la obtención de los resultados como el impacto económico-presupuestario.

Para garantizar la existencia de una Pista de Auditoría asociada a los Proyectos MRR se dejará constancia documental que permitirá verificar:

–La evaluación técnica o jurídica que resulte preceptiva para la aprobación de las actuaciones administrativas que soporten la realización de los Proyectos MRR, debiendo figurar los aspectos analizados y el resultado del análisis, señalando, en su caso, las referencias técnicas o jurídicas en las que se apoye la evaluación, así como la identidad de quien ha formulado la evaluación.

–Las comprobaciones que hayan sido realizadas en orden a la adopción de los actos administrativos, debiendo constar el alcance de dichas comprobaciones, su resultado y la identidad de quien las ha realizado. Estas comprobaciones deberán reflejarse con un grado de detalle tal que permita determinar la efectiva realización de las actuaciones de control requeridas en cada caso.

–El cumplimiento de los hitos y objetivos, incluyendo las referencias a actuaciones administrativas concretas, así como las localizaciones postales o geográficas que permitan realizar las comprobaciones sobre el terreno pertinentes. Deberá figurar la descripción de las comprobaciones o mediciones realizadas, así como la identidad de quien realiza la declaración de cumplimiento.

3.2. Gestión presupuestaria.

3.2.1. Estructura presupuestaria.

La estructura presupuestaria de los Proyectos MRR se adaptará a los requerimientos técnicos que sean necesarios para que los procedimientos de obtención y suministro de información de seguimiento presupuestario funcionen correctamente.

Se habilitarán las estructuras presupuestarias de vinculación de gastos con ingresos que reflejen la afectación de la financiación recibida con los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de los Proyectos MRR, tal y como se recoge en el artículo 37 del RDL 36/2020 de 29 de diciembre. Estas estructuras presupuestarias tendrán el horizonte temporal que requiera el desarrollo del Proyecto, y serán tenidas en cuenta para la programación presupuestaria de cada ejercicio.

En las estructuras presupuestarias de vinculación de gastos e ingresos deberá considerarse que los fondos que se reciban para financiar la ejecución del Proyecto MRR no pueden cubrir el IVA soportado que deban atender las obligaciones a reconocer.

Las asignaciones presupuestarias para la ejecución de cada Proyecto MRR se recogerán en créditos individualizados creados a este único fin, y su ejecución solamente podrá recoger gastos presupuestarios correspondientes a la realización del Proyecto MRR al que están asociadas.

3.2.2. Dotación de crédito.

Para dotar los créditos presupuestarios precisos para la realización de los Proyectos MRR se podrán utilizar los procedimientos de modificación presupuestaria recogidos en la Ley Foral 13/2007, de 14 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra aprobada para cada ejercicio. En las generaciones de crédito se considerará suficiente para recoger previsiones de mayores ingresos la existencia del compromiso por parte de la Administración del Estado para financiar el Proyecto MRR a realizar, sin necesidad de que se produzca la efectiva recepción de los fondos.

La tramitación de las actuaciones de gestión presupuestaria para dotar los créditos presupuestarios se realizará sobre la base del plan económico-presupuestario recogido en el Plan de Gestión respectivo, definido en el apartado 3.4 de las presentes Instrucciones.

3.2.3. Ejecución presupuestaria.

Los créditos presupuestarios vinculados a la ejecución de un Proyecto MRR únicamente podrán utilizarse para registrar operaciones vinculadas al cumplimiento de los hitos y objetivos que tenga asignados ese Proyecto MRR.

El importe de las obligaciones a reconocer incluirá el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios a que se refieran dichas obligaciones, si bien ese concepto no es susceptible de ser financiado por los fondos recibidos.

En los casos en los que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos sean beneficiarios de subvenciones en las mismas condiciones que las establecidas, con carácter general, a favor de terceros, la Resolución administrativa de concesión y pago de la subvención con cargo a la partida correspondiente del Proyecto MRR se registrará contablemente como una reimputación presupuestaria del gasto de la operación que da lugar a la concesión de esa subvención, por el importe concedido.

3.2.4. Incorporación de remanentes.

Los créditos previstos para la ejecución de los Proyectos MRR que al término del ejercicio presupuestario hayan quedado sin ejecutar podrán ser incorporados al ejercicio siguiente, previa adaptación del plan económico-presupuestario contenido en el Plan de Gestión del Proyecto definido en el apartado 3.4 de las presentes Instrucciones. Esta incorporación podrá ser financiada con el Remanente de Tesorería.

3.3. Principios comunitarios de buena gestión financiera.

3.3.1. Conflicto de intereses.

Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y unidades con funciones equivalente de los Organismos Autónomos suministrarán a los participantes en procesos de gestión de contratos y subvenciones, tanto en las fases de preparación como de ejecución, un formulario de declaración sobre ausencia de conflicto de intereses con arreglo al modelo recogido en el Anexo I, y pondrán a su disposición un ejemplar de las Orientaciones de la Comisión Europea sobre cómo evitar situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01).

Será obligatoria la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) por todos los intervinientes en los procedimientos de ejecución del MRR, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas, el personal técnico que elabore los informes de valoración de ofertas anormalmente bajas y demás órganos colegiados del procedimiento, así como quienes participen en la gestión económica del expediente cuyas actuaciones puedan condicionar de alguna manera la aplicación de los fondos.

En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.

Igualmente, cumplimentación de una DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, así como a contratistas y subcontratistas.

Los documentos que recojan las declaraciones de ausencia de conflicto de interés realizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas, bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría.

Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a personal de la Administración en un proceso de gestión de contratos o subvenciones, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. El superior jerárquico correspondiente confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, el órgano responsable del Proyecto MRR velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. Las decisiones que se adopten en orden a gestionar la situación concreta de riesgo de conflicto de intereses se documentarán por escrito, y formarán parte de la Pista de Auditoría del Proyecto MRR.

3.3.2. Doble financiación.

Como requisito previo para el otorgamiento de subvenciones se analizará si el proyecto financiado con fondos MRR recibe también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos. En caso de que esto se produzca, se investigará si la financiación recibida se ha utilizado para cubrir los mismos costes. Las comprobaciones realizadas deberán formar parte de la Pista de Auditoría.

3.3.3. Ayudas de Estado.

Los expedientes de aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones deberán incluir una declaración sobre el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, con arreglo al formato que figura como Anexo II.

3.3.4. Evaluación del riesgo de fraude.

La evaluación de riesgo de fraude se deberá incorporar como informe específico en los expedientes de aprobación de Bases Reguladoras de subvenciones y Expedientes de Contratación. En estos informes se analizará el contenido de las bases reguladoras / pliego de cláusulas administrativas en orden a estimar el riesgo de fraude

3.4. Plan de Gestión.

Para cada Proyecto MRR deberá elaborarse un Plan de Gestión en el que se recogerán todos los elementos que definen el marco de gestión en el que deben desarrollarse las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos asignados al Proyecto.

3.4.1. Contenido.

El Plan de Gestión se estructurará en los siguientes documentos:

–Una memoria general del proyecto MRR, que comprenderá:

  • El encuadramiento del Proyecto MRR en el sistema de gestión del PRTR, indicando el Componente, la Inversión y el código de actuación otorgado por el Ministerio, así como la referencia del instrumento jurídico (norma o convenio) en el que se recojan los compromisos que asumen la Administración de la Comunidad Foral y la Administración del Estado en orden a la ejecución del proyecto a que se refiere el Plan de Gestión. Se indicará, en su caso, la aprobación de la Administración del Estado de las propuestas de actuación realizadas para la ejecución del Proyecto MRR.
  • La descripción de las finalidades que se pretenden conseguir como resultado de las actuaciones previstas.
  • Los hitos y objetivos que se hayan definido para el Proyecto MRR, indicando las fechas en que deben cubrirse, total o parcialmente. Se indicará, en todo caso, la fecha final para el reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
  • Los instrumentos de gestión que se emplearán para ejecutar el proyecto, indicando el órgano o unidad que los utilizará. Se señalará su vinculación con la consecución de los objetivos expuestos, y las condiciones de realización que haya establecido la Administración del Estado para la percepción efectiva de los fondos. En todo caso, se indicarán los plazos de realización, que deberán estar en consonancia con las fechas límite señaladas para el cumplimiento de hitos y objetivos. Se distinguirán:
  • Contratos a realizar, indicando los bienes y servicios a adquirir.
  • Actuaciones a realizar por medios propios o mediante encargos a entes instrumentales.
  • Subvenciones a conceder, indicando las actuaciones objeto de subvención.
  • Las actuaciones específicas de difusión a realizar, de acuerdo con lo que disponga la normativa comunitaria.

–Un análisis de riesgo medioambiental, en el que se recogerán los elementos que deberán analizarse, y en su caso incorporarse a la definición concreta de los instrumentos de gestión descritos: bases reguladoras de las subvenciones y pliegos de cláusulas de contratos y encargos a entes instrumentales, en orden a garantizar el cumplimiento del principio DNSH.

–Un informe justificativo del impacto presupuestario derivado de las dotaciones adicionales de personal que sean necesarias para realizar las actuaciones vinculadas a la ejecución del proyecto, debiendo cuantificarse la carga de trabajo necesaria para obtener los resultados del proyecto que justifique ese incremento de recursos. Se indicarán las características de los puestos de trabajo a cubrir y el plazo para el que se requieren. Este plazo deberá estar en consonancia con la duración de la actuación a realizar en el marco de ejecución del Proyecto MRR.

–Un plan económico-presupuestario, que contendrá:

  • La programación presupuestaria plurianual en la que se recojan, con el desglose y codificación del presupuesto del ejercicio en curso, las previsiones de obligaciones a reconocer en cada ejercicio y las de derechos a liquidar que constituyan la financiación afectada, señalando el importe de gasto presupuestario previsto que, aun siendo necesario para la consecución de los objetivos, no corresponda a conceptos de gasto elegible.
  • Las actuaciones de gestión presupuestaria a realizar en orden a dotar las partidas presupuestarias previstas para el ejercicio actual.

–Un Manual de normas y procedimientos que se utilizarán en la gestión del Proyecto MRR. Deberá incluir:

  • La definición de los Controles de Primer nivel a realizar relativos a la fiabilidad de la información sobre el cumplimiento efectivo de hitos y objetivos, en los términos definidos en las presentes Instrucciones, indicando el soporte en el que se acreditará la efectiva realización del control y la responsabilidad de su ejecución.
  • Los procedimientos de captura de la información relativa al cumplimiento de hitos y objetivos, señalando los trámites administrativos que los pueden originar o las actuaciones específicas de verificación o inspección que pudieran requerirse, indicando la unidad o unidades responsables de realizar estas actuaciones.

El Departamento de Economía y Hacienda suministrará orientaciones para la elaboración de los documentos del Plan de Gestión.

3.4.2. Aprobación.

El Órgano Responsable del Proyecto MRR aprobará los diferentes documentos que componen el Plan de Gestión, así como sus modificaciones posteriores, comunicándolo al órgano del Departamento de Economía y Hacienda con competencias de coordinación de Fondos Next Generation. Los Planes de Gestión quedarán bajo la custodia de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente, o de la unidad con funciones equivalentes, si el Órgano Responsable del Proyecto MRR pertenece a un Organismo Autónomo.

El informe justificativo de las dotaciones adicionales de personal deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Función Pública sobre la correcta cuantificación presupuestaria de las dotaciones adicionales de personal que se contemplen.

El plan económico-presupuestario deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica en cuanto a la viabilidad del escenario plurianual contemplado Este informe deberá considerar en todo caso el impacto presupuestario de las dotaciones adicionales de personal previstas en el informe justificativo correspondiente.

3.5. Sistema de control.

De acuerdo con el sistema de control y gestión recogido en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral el control de los Proyectos MRR se define en dos niveles:

3.5.1. Control de Primer Nivel.

El control de Primer Nivel de los proyectos MRR tiene por objeto garantizar:

–La adecuación a derecho de los instrumentos de gestión que se articulen para la ejecución del proyecto.

–El cumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de subvenciones y adjudicación de contratos, así como para el reconocimiento de las obligaciones subsiguientes.

–La fiabilidad de la información sobre cumplimiento efectivo de los objetivos.

–La correcta utilización de la financiación recibida para la ejecución de los Proyectos MRR.

–La ejecución de los proyectos de conformidad con lo que se establezca en los respectivos Planes de Gestión.

Las operaciones de control de Primer Nivel que se realicen sobre aspectos que afecten a la toma de decisiones se llevarán a cabo con anterioridad a éstas, y sus resultados deberán ser conocidos por quien deba adoptarlas. Las operaciones de control de Primer Nivel que afecten a la fiabilidad de la información sobre cumplimiento de hitos y objetivos deberán realizarse de forma previa a su registro en el sistema de información.

La realización de los controles de Primer Nivel deberá acreditarse documentalmente, debiendo constar:

–La identidad de quien lo realiza.

–Un código de referencia que permita la vinculación de la operación de control con el Proyecto MRR del que se trate, bien directamente o a través del expediente administrativo en cuya tramitación se realiza.

–La fecha de su realización.

–La identificación de su objeto, señalando, en su caso, su localización postal o geográfica.

–Los aspectos técnicos o jurídicos analizados.

–Las comprobaciones materiales efectuadas y las evidencias obtenidas.

–Las referencias o elementos de comparación que se hayan utilizado para la evaluación.

–Sus resultados en términos de los objetivos perseguidos.

No obstante lo anterior, los procesos administrativos podrán incluir el control de requisitos mediante “Declaraciones Responsables” que describan los requisitos que se cumplen, pudiendo en estos casos, y a los únicos efectos de continuar la tramitación, considerar que se cumplen los requisitos con la mera existencia de la “Declaración Responsable”. En estos casos, el control de Primer Nivel deberá incluir la comprobación posterior de los requisitos declarados y facilitar, en su caso, el inicio del proceso de recuperación de los importes indebidamente abonados.

La “Declaración Responsable” deberá reunir los siguientes requisitos:

–Identificará a la persona responsable de la declaración, que lo será del resarcimiento a la Hacienda de Navarra por los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección del contenido declarado.

–Los requisitos cuyo cumplimiento se declara estarán definidos con un grado de detalle suficiente que permita su comprobación o admita evidencia en contrario.

3.5.2. Control de Segundo Nivel.

El control de Segundo Nivel será realizado por la Intervención, en los términos señalados en el Reglamento de Control Interno, aprobado por Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, señalándose que en las actuaciones de gestión presupuestaria se verificará la coherencia de las dotaciones resultantes con el contenido del Informe Económico-Presupuestario aprobado por el Órgano Responsable del Proyecto, y de éste con el resto de documentos del Plan de Gestión.

La fiscalización de las Bases Reguladoras de las subvenciones y de los expedientes de contratación que se aprueben se efectuará mediante la realización de las comprobaciones señaladas en el Anexo III. Las carencias y deficiencias que se observen, en la medida en que no constituyan un motivo de reparo suspensivo conforme a lo señalado en el artículo 101 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, serán comunicadas al Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría al objeto de encaminar los controles a realizar en su momento.

ANEXO I

Declaración Ausencia Conflicto de Intereses

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero.–Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”

2. Que el artículo 52 “Resolución de los conflictos de interés” de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Segundo.–Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.–Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.–Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

ANEXO II

Declaración de Ayudas de Estado

REFERENCIA PARA GESTORES

1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 TFUE? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes)

–Que la ayuda sea otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas.

–Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.

–Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.

–Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro.

NO

Continúe únicamente en caso de haber marcado “SÍ”

2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de minimis?

NO

En caso de haber marcado “SÍ” en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6

3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, o por un régimen de ayudas ya existente que haya sido aprobado?

NO

En caso de haber marcado “SÍ” en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6

4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE?

NO

En caso de haber marcado “NO” en las preguntas 2 y 3, debe contestar “SÍ” a la pregunta 4

5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario?

NO

En caso de haber marcado “SÍ” en la pregunta 3, debe contestar “SÍ” a la pregunta 5

6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

NO

En caso de haber marcado “SÍ” a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar “SÍ” a la pregunta 6

ANEXO III

Contenido de la fiscalización previa de Bases Reguladoras y Expedientes de Contratación

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) recoge un sistema de control en tres niveles en el que el primer nivel se realiza por los propios gestores, el segundo nivel se encomienda a los servicios jurídicos y a la intervención, y el tercer nivel, de control expost mediante auditorias, corresponde a la IGAE en colaboración con las Intervenciones Generales de las Comunidades autónomas.

Como parte del control de segundo nivel, a las intervenciones delegadas corresponde la fiscalización ex ante de los actos de ejecución de gasto vinculados al plan, con el objetivo esencial de la prevención del fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación de las actuaciones, así como para asegurar que los gastos a realizar se adecuan a las actuaciones y objetivos previstos en el Plan de Recuperación.

Siendo el sistema de control definido global e integrado, de conformidad con el artículo 98.3 de la Ley Foral de Hacienda Pública, en el que se recoge la fiscalización limitada, se establecen los extremos a comprobar en los actos de aprobación de licitaciones o de aprobación de bases reguladoras de subvenciones que autorizan gasto financiados con fondos del PRTR:

A.–Aspectos comunes a verificar en los expedientes de contratación y los de aprobación de bases reguladoras de subvenciones:

1. Que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer.

2. Que el órgano que firma el acto sometido a fiscalización es competente para ello.

3. Que existe plan de gestión correspondiente y en él se establece la necesaria vinculación del instrumento de gestión cuya aprobación se propone con la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto en el que se incardinan.

4. Que en el expediente se contiene una referencia a la incorporación de la actuación en el PRTR, con indicación de la referencia única asignada al subproyecto por la Autoridad Responsable del PRTR.

5. Que consta en el expediente la evaluación del riesgo de fraude indicadas en los puntos 3.3.4 de este Acuerdo del Gobierno de Navarra y se traslada a los pliegos o a las bases reguladoras las medidas establecidas para su mitigación.

6. Que se incluyen en el expediente las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del titular del órgano de contratación o del órgano que aprueba las bases reguladoras, así como de las personas que han intervenido en la preparación del expediente.

7. Que el plan de gestión incorpora el análisis de riesgo medioambiental exigido el apartado 3.4.1 de este Acuerdo del Gobierno de Navarra y las bases reguladoras o pliegos de la contratación recogen y tratan los elementos señalados como de riesgo medioambiental así como los mecanismos o modos de acreditar su cumplimiento.

8. Que los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, o las bases reguladoras de la subvención, según el caso, han sido informadas favorablemente por el Servicio Jurídico competente.

9. Que todos los informes jurídicos que se emitan concluyan favorablemente.

10. Que exista una propuesta del órgano gestor en la que se manifieste el cumplimiento de la normativa aplicable.

B.–En los expedientes de contratación, se verificará adicionalmente que se recogen en los pliegos:

1. Unos plazos de ejecución del contrato coherentes con los plazos para la consecución de los objetivos del subproyecto en el que se incardinan y que se establecen los mecanismos de seguimiento del contrato y las penalidades adecuadas para garantizar su cumplimiento.

2. las obligaciones del contratista para suministrar la información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

–NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista y subcontratistas subcontratistas.

–Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

–La obligación de los contratistas acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

–La obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información correspondiente al nombre y fecha de nacimiento del titular real del beneficiario final de los fondos.

3. Que los perceptores finales de los fondos deben autorizar expresamente a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.

C.–En los expedientes de propuesta de aprobación de bases reguladoras se verificará que:

1. El gestor informa sobre el cumplimiento o no de la normativa europea sobre ayudas de estado y se recoge en las bases reguladoras en el caso de que la subvención se encuentre en una de las siguientes categorías:

–Ayudas de minimis.

–Ayudas cubiertas por un Reglamento de Exención por Categorías.

–Ayudas notificadas a la Comisión y, en especial, ayudas otorgadas en el marco temporal COVID-19.

En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. Los plazos de ejecución y de justificación de las acciones subvencionadas son coherentes con los plazos para la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto en el que se incardinan.

3. Las bases reguladoras advierten sobre la prohibición de la doble financiación, trasladando la obligación al beneficiario de que informe sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, las bases reguladoras informan a los solicitantes sobre:

–El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

–La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

–La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Las bases reguladoras prevén la obligación del beneficiario de suministrar los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador.

6. Las bases reguladoras de la convocatoria prevén el condicionamiento de la concesión de la ayuda, al compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

Código del anuncio: F2202321