BOLETÍN Nº 31 - 11 de febrero de 2022

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

CONSORCIO PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA RIBERA DE NAVARRA (CONSORCIO EDER)

Aprobación definitiva de la modificación y refundición de los estatutos

Habiendo estado en exposición pública la modificación de los estatutos del consorcio EDER, no se ha presentado alegación alguna por lo que el citado acuerdo del Consejo General de aprobación inicial ha quedado definitivamente aprobado en sesión de 26 de noviembre de 2021, procediéndose a la publicación íntegra del texto refundido.

Tudela, 17 de enero de 2022.–El secretario del Consorcio EDER, José Huguet Madurga.

MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN DE LOS ESTATUTOS

Con fecha de 22 de marzo de 1994, en reunión celebrada en el Palacio del Marqués de San Adrián de Tudela, quedó constituido el Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, resultando aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente sus Estatutos, que fueron publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de 14 de noviembre de 1994, haciéndose constar que el Consorcio ha sido inscrito en el Censo de Entidades del Gobierno de Navarra con el Código de Identificación número G31513260 y Protocolo Notarial número 1474, de 28 de octubre de 1994.

Posteriormente, con fecha de 17 de abril de 1998, en reunión celebrada en el Salón de Sesiones del muy ilustre Ayuntamiento de San Adrián, resultaron aprobadas determinadas modificaciones a los Estatutos anteriormente citados, aprobándose igualmente un texto refundido de los Estatutos del Consorcio Eder, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 9 de abril de 1999.

Con fecha de 10 de abril de 2001, en reunión celebrada en la Casa de Cultura del muy ilustre Ayuntamiento de Villafranca fueron aprobadas determinadas modificaciones de los artículos 23.º y 26.º de los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 23 de mayo de 2001.

Con fecha de 15 de octubre de 2001, en reunión celebrada en el Domicilio Social de Consorcio Eder, resultaron aprobadas determinadas modificaciones de los artículos 3.º y 46.º, así como incorporación del artículo 23.ºbis a los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 17 de diciembre de 2001.

Con fecha 16 de junio de 2004, en reunión celebrada en el Domicilio Social de Consorcio Eder, el Consejo General aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, elaborada por la Comisión Ejecutiva del 24 de mayo de 2004.

Igualmente, con fecha 14 de junio de 2005, en reunión celebrada en el Domicilio Social de Consorcio Eder, el Consejo General aprobó la propuesta de modificación del artículo 23 párrafo 3.º de los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra.

Con fecha 27 de noviembre de 2007, en reunión celebrada en el Domicilio Social de Consorcio Eder, el Consejo General aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, elaborada por la Comisión Ejecutiva de 31 de octubre de 2007, para adaptarlos a la normativa exigida para su funcionamiento como Grupo de Acción Local.

Igualmente, con fecha 6 de octubre de 2010, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos (5, 25.3, 27 y 35). Publicado el anuncio de modificación en el Boletín Oficial de Navarra número: 134, de 3 de noviembre de 2010.

Asimismo, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos (1.º, 4.º, 5.º, 40-bis y 45,). Publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 277, de 10 de diciembre de 2021, el texto refundido, que comprende las modificaciones realizadas, es el siguiente:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DE LA RIBERA DE NAVARRA (CONSORCIO EDER)

TÍTULO I

Denominación y régimen local

Artículo 1. Se constituye en Tudela (Navarra), el Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra (Consorcio Eder).

El Consorcio es una asociación de carácter voluntario, sin ánimo de lucro, que tiene la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia y diferenciada, así como potestad plena para el cumplimiento de sus fines, creada por varias Administraciones Públicas y con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

Se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por sus propios estatutos. Y tendrán carácter supletorio las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales.

El Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Tudela por ser la Administración que dispone, por su número de habitantes, del mayor número de votos en el Consejo General.

No obstante, el Consorcio EDER quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario, a la Administración pública que disponga de mayor número de votos en su órgano superior de gobierno, es decir, en el Consejo General.

Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 2. El Consorcio se denominará “Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra” (Consorcio Eder).

TÍTULO II

Domicilio social y composición

Artículo 3. El Consorcio se establece por tiempo indefinido y fija su domicilio en Tudela 31500, Plaza Yehuda Ha-Levy, s/n. Podrán ser creados locales sociales en otras localidades mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.

Artículo 4. El consorcio lo componen las entidades locales de Navarra y entidades privadas que persiguen el interés público y social del desarrollo de la Ribera de Navarra que a continuación se relacionan: Ayuntamientos de Ablitas, Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cinturénigo, Corella, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Monteagudo, Murchante, Peralta, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra, Villafranca, Comunidad de Bardenas Reales; y AER, Aplus, Aturina, ANEL, Cámara de Comercio, CC.OO., UAGN y UGT.

TÍTULO III

Objetivos y ámbito territorial

Artículo 5. Los objetivos del Consorcio serán fomentar el desarrollo integral de la Ribera de Navarra, sirviendo de instrumento para tal fin la elaboración y realización de las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra (Consorcio Eder), que se pueden resumir en:

1. La resolución de los problemas de generación de actividades económicas y empleo. Este objetivo debe permitir detectar y superar los condicionantes relevantes en la Comarca para el desarrollo futuro de las actividades económicas que pertenecen a los denominados sectores de “demanda fuerte”. La reorientación de las actividades de “demanda débil”, para las que el Mercado Único ofrece escasas posibilidades de futuro, en aquellas subcomarcas que presentan una cierta especialización, debe entenderse también como parte fundamental de este objetivo.

2. La necesidad de situar a la Comarca en la mejor posición competitiva para el futuro, lo que conlleva una dirección de los esfuerzos en un triple sentido:

–Establecer las medidas adecuadas que permitan una mejora en la dotación de los factores productivos considerados como decisivos en la mejora de la competitividad, la fuerza de trabajo y tecnología, sentando las bases que puedan asegurar la mejor cualificación de los recursos humanos de la Comarca y modernizar la tecnología.

–Propiciar la mejora de las infraestructuras en su sentido más amplio, es decir entendidas no solo como sistema viario de comunicaciones en el que es necesario promover la mejora de la conexión entre las subcuencas y/o ejes secundarios del sistema regional del Ebro, sino también como sistema de telecomunicaciones, infraestructura de abastecimiento urbano, saneamiento...

–Favorecer la existencia de un entorno social y de servicios que facilite la actividad económica, pues solo una actitud favorable por parte de la colectividad hacia el desarrollo y una disposición adecuada y modernizada del sector servicios aseguran un marco adecuado para el crecimiento.

3. Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas actuales, implicando a los mismos tanto en el proceso de reflexión como en el diseño del futuro de la Comarca.

4. Reintegrar a la Comarca en el Sistema Regional del Valle del Ebro desde una posición más equilibrada para aprovechar mejor los procesos de difusión y garantizar en el futuro el mantenimiento y bienestar de los núcleos que la integran.

5. Serán también fines del Consorcio:

–Planificar y ejecutar las acciones necesarias para llevar a efecto el desarrollo económico y social de la comarca.

–Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades e inversiones que se realicen en la comarca.

–Canalizar e impulsar las iniciativas de los entes consorciados.

–Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades que desde el mismo se promuevan.

–Sensibilizar el tejido social de la comarca sobre la problemática, recursos, acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.

–Lograr la participación activa de todos los agentes económicos y sociales en el proceso de resolución conjunta de los problemas que afecten a la comarca.

–Promocionar, gestionar y llevar el control del desarrollo de Ferias de Muestras y otras actividades tales como certámenes técnicos, industriales, comerciales o exposiciones, que ayuden a dar a conocer los valores económicos de la comarca.

–La prestación de servicios, así como la realización de trabajos, asesoramientos y encargos.

–Planificar, gestionar y promocionar el desarrollo turístico de la zona, como elemento vertebrador del espacio turístico en el espacio de actuación del Consorcio, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

–Coordinar propuestas en materia de turismo provenientes del sector público y del privado.

–Realizar los estudios necesarios para conseguir un turismo sostenible, respetuoso con el entorno cultural y natural de la comarca, proponiendo cuantas normativas de uso y gestión del patrimonio sean convenientes.

–Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades o inversiones que se realicen en el sector turístico.

–En general realizar las obras y prestar los servicios de carácter supramunicipal que le sean encomendados por el Gobierno de Navarra o por los Ayuntamientos Consorciados.

–El consorcio optará a ser reconocida como Agente de Ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, previsto en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, acreditándose como entidad singular. Por tanto, los fines y objetivos del Consorcio será la realización, coordinación y divulgación de I+D+i, así como:

a) Realizar actividades de difusión y divulgación de ciencia dirigidas a la sociedad en general, a la infancia o a personas adultas o a empresas, y en particular, a las empresas del sector audiovisual: realizar investigaciones científicas para su aplicación al sector audiovisual bajo los criterios de calidad y pertinencia; creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros; fomento de la formación y el conocimiento científico en el sector audiovisual.

b) Colaborar con los agentes que realizan l+D+i y el coordinador de agentes en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+i de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.

6. El Consorcio está capacitado para realizar cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines, entre ellos los siguientes:

a) Solicitar y gestionar subvenciones y otras ayudas a las entidades públicas locales, regionales, nacionales y de la Unión Europea.

b) Recabar el pago de las cuotas que se establezcan tanto a los Ayuntamientos como al resto de los consorciados.

c) Gestionar ayudas o subvenciones de entidades privadas en el ámbito de su competencia.

d) Solicitar créditos y préstamos a entidades bancarias y de ahorro.

e) Formalizar convenios y contratos de obras y de servicios o cualesquiera otros actos necesarios para su funcionamiento.

f) Organizar los servicios necesarios para el desarrollo de los objetivos del Consorcio.

g) Realizar contrataciones del personal.

h) Realizar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad.

Artículo 6. El ámbito geográfico de referencia para la realización de las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra comprende un total de 36 municipios que, desde un punto de vista físico-natural pueden agruparse en las siguientes zonas:

1. Valle del Ega: Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián.

2. Valle de Aragón: Caparroso, Carcastillo (Concejo de Figarol), Mélida, Murillo el Cuende (Concejos de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas), Murillo el Fruto y Santacara.

3. Intercuenca Fluvial del Arga-Aragón: Falces, Funes, Marcilla, Milagro y Peralta.

4. Margen Izquierda del Ebro Bajo: Arguedas, Cabanillas, Cadreita, Fustiñana, Valtierra y Villafranca.

5. Margen Derecha del Ebro Bajo: Castejón, Valle del Alhama –Cintruénigo, Corella y Fitero–, Valle del Queiles –Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante y Tulebras–, Buñuel, Cortes, Fontellas, Ribaforada y Tudela.

6. Bardenas Reales.

TÍTULO IV

De los consorciados

Artículo 7.

1. Podrán pertenecer al Consorcio la Administración de la Comunidad Foral y todas las Administraciones Públicas Locales del ámbito territorial definido en el artículo anterior (36 municipios y la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra y los Concejos de Murillo el Cuende, Rada, Traibuenas y Figarol), que se adhieran a la iniciativa, aprueben los Estatutos y suscriban la Escritura de Constitución del Consorcio; así como las Asociaciones, Organismos, Fundaciones, y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que tengan una especial relevancia en la comarca de la Ribera de Navarra.

La solicitud de ingreso deberá ser suscrita por el representante legal del solicitante con aportación de certificado de acuerdo de ingreso en esta Asociación y demás documentación que pueda ser exigida.

2. El Presidente trasladará la solicitud al Consejo General que deberá resolver en la primera sesión que celebre después de presentada aquella.

3. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión no cabrá recurso alguno.

Artículo 8. Se perderá la condición de consorciado:

1. Por decisión voluntaria del adherido. Los consorciados podrán solicitar la baja en cualquier momento.

2. Por impago de las cuotas que para el mantenimiento del Consorcio se establezcan por el Consejo General.

La pérdida de la condición de consorciado no exime de satisfacer y cumplir las obligaciones y compromisos que tuvieren pendientes.

Artículo 9. Los consorciados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto del Consorcio.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva, Comisiones de Trabajo y cualquier otro órgano colectivo o unipersonal que exista en el Consorcio.

c) Participar con voz y voto en el Consejo General.

d) Solicitar información sobre cualquier aspecto de la marcha del Consorcio que pueda resultarle de interés.

e) Separarse libremente del Consorcio, previo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas hasta el momento de la separación.

f) Impugnar los acuerdos adoptados con las condiciones y requisitos que se exijan.

Artículo 10. Son obligaciones de los consorciados:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás documentos consorciales y acuerdos válidamente aprobados y adoptados.

b) Asistir a las sesiones del Consejo General.

c) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos y nombramientos para los que resulten elegidos o designados.

d) Abonar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias que estuvieren aprobadas para su aplicación.

TÍTULO V

Régimen funcional y jurídico del Consorcio

Artículo 11. Los órganos de representación y dirección del Consorcio serán ejercidos por la Presidencia, Vicepresidencias, y la Comisión Ejecutiva y Consejo General como órganos colegiados dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 12. De todas las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio se levantará acta por el Secretario con indicación de los asistentes, resumen de los asuntos tratados, del resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de aquél.

CAPÍTULO I

Consejo General

Artículo 13. El Consejo General es el órgano de participación institucional y ciudadana y de decisión del Consorcio, en el que están representadas todas las Entidades que sean miembros del mismo.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes emitidos por los consorciados.

Podrán asistir a sus sesiones aquellas personas que por sus circunstancias su presencia sea requerida por el Presidente. Su intervención será con voz y sin voto.

Artículo 14. Las sesiones del Consejo General tendrán carácter de ordinarias o extraordinarias.

Artículo 15. El Consejo General quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de asistentes siempre que se iguale o supere la quinta parte de los socios.

La segunda convocatoria tendrá lugar quince minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, no siendo necesario su indicación expresa al realizar la misma.

Artículo 16. Los consorciados quedarán representados en el Consejo General por las personas físicas que designen a las que se entregará la oportuna credencial.

Artículo 17. El Consejo General ordinario será convocado una vez al año en cuyo orden del día, además de otros asuntos que puedan hacerse figurar, constará el relativo a debate y aprobación, en su caso, de cuentas y presupuestos anuales, liquidación y cumplimiento de los correspondientes al año anterior; y exposición por la Comisión Ejecutiva de la gestión anual.

Artículo 18. Cualquier otra convocatoria del Consejo General tendrá carácter extraordinario.

Artículo 19. Se convocará Consejo General extraordinario cuando lo estimen oportuno el Presidente o la Comisión ejecutiva o cuando lo solicite al menos la quinta parte de consorciados que representen al menos el 20% de los derechos de voto en el Consejo. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes, los cuales especificarán los asuntos propuestos para debate y valoración que se incluirán en el Orden del Día del Consejo General que se celebrará en plazo máximo de dos meses desde la petición. Transcurrido este plazo sin que fuese convocado, el Consejo podrá ser convocado por el colectivo solicitante.

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de otros documentos orgánicos de relevancia.

b) Supervisión y aprobación de los distintos niveles de desarrollo del Plan de Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra: Diagnosis, objetivos, fines estratégicos y documento de conclusiones.

c) Aprobación de los Presupuestos y de la Cuentas Generales del Consorcio y del Informe anual de Gestión de la Comisión Ejecutiva.

Igualmente será competente el Consejo General para la aprobación de los proyectos de obras, gestión de servicios y, en general, de cuantas actividades sean presentadas por la Comisión Ejecutiva y se refieran al cumplimiento de los fines del Consorcio para los que sea necesario un endeudamiento anual o plurianual.

d) Impulsar el proceso de implantación de las estrategias de desarrollo una vez concluido su proceso de elaboración.

e) Disolución del consorcio.

f) Elección de Vicepresidentes del Consejo General y aquellos vocales de la Comisión Ejecutiva que actúen en representación de las Entidades Locales consorciadas, sin perjuicio de las facultades que el artículo 24.2 atribuye el Presidente, para proponer Presidente de la misma en el supuesto de no existir candidatos a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

El Consejo General podrá delegar en la Comisión Ejecutiva cuántas de estas funciones considere oportunas, salvo las contenidas en los puntos a), c), e) y f).

Artículo 21. La convocatoria del Consejo General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá con carácter general al Presidente sin perjuicio de lo previsto en caso de celebración a instancia de consorciados.

Deberá ser notificada a los consorciados por escrito con antelación mínima de quince días naturales al de la celebración. La comunicación incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración del Consejo y especificación de los asuntos que integren el Orden del Día.

Durante el plazo que media entre convocatoria y celebración quedarán a disposición de los consorciados en el local social la documentación relativa a los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Artículo 22. Asimismo se tratará en Consejo aquellos asuntos propios de la finalidad social cuya inclusión hubiesen sido solicitadas por la Comisión Ejecutiva o la quinta parte de los consorciados cuya petición para debate se presente en el local social con antelación mínima de diez días naturales respecto de la fecha de celebración del Consejo, debiéndose comunicar a los consorciados la inclusión de los nuevos asuntos propuestos con una antelación mínima de tres días naturales a la celebración del Consejo.

Artículo 23.

1. El Consejo General lo componen el Presidente, los Vicepresidentes y los representantes de las Entidades Consorciadas.

2. A los efectos del régimen de votaciones en el Consejo General, se establecen los siguientes grupos de representación sectorial:

–Entidades locales municipales.

–Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

–Sindicatos de trabajadores más representativos.

–Asociaciones empresariales representativas.

–Entidades representativas de Organizaciones agrarias.

–Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3. Tendrán derecho a voto en el Consejo General los representantes de las Entidades Consorciadas conforme al siguiente porcentaje:

–Entidades locales municipales: 100 votos, que se distribuirán proporcionalmente al número de habitantes de cada uno de los municipios. En caso de Ayuntamientos compuestos, la representación podrá distribuirse entre los municipios y concejos que lo compongan.

–Comunidad de Bardenas Reales de Navarra: 1 voto.

–Sindicatos de trabajadores: 1 voto por cada uno de los sindicatos representados.

–Asociaciones empresariales: 1 voto por cada una de las asociaciones representadas.

–Entidades representativas de organizaciones agrarias: 1 voto por cada una de las entidades representadas.

–Cámara de Comercio de Navarra: 1 voto.

4. Cuando por exigencia de Normativa Internacional, Europea, Estatal, Autonómica, Local o de cualquier otro organismo o entidad, sea necesario que la representatividad en el Consorcio de los miembros económicos y sociales privados y de representatividad directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas representen en el Consejo General al menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto, si tal exigencia resulta aplicable y afecta al Consorcio en actividades de ejecución de programas, solicitud de Ayudas o subvenciones o realización de actividades de cualquier tipo, que el Consorcio pretenda realizar o realice efectivamente, bien de forma directa o indirecta a través de organismos, filiales, delegaciones o mediante cualquier otro tipo de gestión, o mediante convenio, el derecho de representación y voto se ejercerá del siguiente modo:

El derecho de representación y, por tanto, el total de votos emisibles potencialmente por las Entidades Públicas que formen parte del Consorcio en cada momento, se ponderarán proporcionalmente, de tal forma que el cómputo total de los votos correspondientes a estas entidades no supere al total de votos, igualmente emisibles, que corresponda ejercer a los miembros privados del Consorcio a que se refiere el párrafo anterior, que pertenezcan asimismo al Consorcio en cada momento.

Artículo 24. Cuando por exigencia de Normativa Internacional, Europea, Estatal, Autonómica, Local o de cualquier otro organismo o entidad sea necesario, se establece:

1. El Consorcio tendrá una Contabilidad diferenciada e independiente para cuantas acciones derivadas de exigencias de Normativas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o de cualquier otro organismo o entidad o similares puedan requerirla en el futuro.

Dicha Contabilidad se ajustará a las normas de Contabilidad Pública dictadas por el Gobierno de Navarra para las Entidades Locales de este tipo, cumpliendo además, en cualquier caso, las determinaciones establecidas en el Real Decreto 776/98, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades que a efectos son de obligado cumplimiento.

2. A los mismos efectos, se acuerda que la figura de Responsable Administrativo y Financiero, con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos pueda ser desempeñada por personal que tenga encomendadas las funciones control y fiscalización de gastos públicos en cualquiera de los Ayuntamientos consorciados.

Las condiciones de prestación del servicio se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, según los casos.

CAPÍTULO II

Comisión Ejecutiva

Artículo 25.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado ejecutivo y de gestión en el que recae la responsabilidad de elaboración de las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra, la elaboración del Plan Anual de Proyectos, así como del cumplimiento de los restantes fines del Consorcio.

2. La Comisión Ejecutiva estará formada por un total de diez vocales con voz y voto en representación de las Entidades Públicas y Privadas Consorciadas.

La Comisión Ejecutiva podrá acordar la percepción por sus miembros de compensaciones económicas por asistencias e indemnizaciones por compensación de gastos y dietas, de forma análoga a las establecidas para los miembros de las Corporaciones Locales. Estas compensaciones o indemnizaciones serán incompatibles con otras a percibir por los mismos conceptos.

3. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será elegido, en primer lugar, de entre sus componentes, por mayoría de los miembros con voto de la misma, en función del programa que cada candidato presente.

En el supuesto de que no se presente ningún candidato a Presidente de la Comisión Ejecutiva, el Presidente del Consorcio propondrá a la Comisión Ejecutiva la elección de la persona o personas que crea oportuno, que deberán ser representantes en el Consorcio de entidades consorciadas, en cuyo caso el Presidente de la Comisión Ejecutiva deberá ser elegido por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

En el supuesto de que el elegido Presidente no formara parte de la Comisión Ejecutiva, se ponderarán los votos, de tal manera que se mantenga la proporcionalidad establecida en el artículo 26.2 de estos Estatutos.

El mandato nunca podrá superar el plazo de cuatro años de la respectiva legislatura municipal, procediéndose a su elección en la primera sesión constitutiva de la Comisión Ejecutiva, tras la renovación de los representantes de las entidades locales consorciadas. Con este motivo, igualmente deberán ser renovados o confirmados expresamente los representantes de las restantes entidades que cuentan con representación en la Comisión Ejecutiva.

Dicho cargo podrá percibir compensación, indemnización o retribución económica con cargo a los presupuestos del Consorcio.

4. La Secretaría General asistirá a la Comisión Ejecutiva del Consorcio y participará en todas sus sesiones, con voz y sin voto, para el ejercicio de sus funciones propias.

5. El Gerente del Consorcio participará en las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, para el ejercicio de sus funciones propias.

6. Tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, el Presidente del Consorcio y los Vicepresidentes. Su intervención será con voz pero sin voto.

7. El Presidente de la Comisión Ejecutiva podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva a aquellas personas que por sus circunstancias fuesen requeridas al efecto. Su intervención será con voz pero sin voto.

8. Los vocales de la Comisión Ejecutiva cesarán en su cargo por las causas establecidas en el artículo 33 de los Estatutos mediante revocación de su mandato acordada por la Entidad a la que representa o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 26.

1. Las Entidades Locales representadas en la Comisión Ejecutiva se eligen por un período de cuatro años.

2. Los miembros en representación del resto de entidades de la Comisión Ejecutiva se nombrarán a propuesta de cada una de las Entidades, Asociaciones y Organismos que representan.

Artículo 27.

1. A los efectos de participación de los Consorciados en la Comisión Ejecutiva se establecen los mismos grupos de representación sectorial que para el Consejo General.

2. Los representantes de los precedentes grupos de representación sectorial integran la Comisión Ejecutiva en la siguiente proporción y cargo:

–Cuatro miembros. Representantes de las Entidades Locales Consorciadas. En esta representación se procurará tener en cuenta la representación territorial de cada una de las zonas territoriales: Ribera Alta (Valle del Ega, Valle del Aragón, Intercuenca del Arga-Aragón), Ribera Baja (Margen Izquierda del Ebro Bajo, Margen Derecha del Ebro Bajo excluida Tudela) y Tudela.

–El representante de Tudela será designado por el Ayuntamiento de dicha ciudad.

–La elección de los tres miembros restantes, en representación de las demás entidades locales, se llevará a cabo mediante el siguiente sistema:

Se presentarán candidaturas mediante listas cerradas una por cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido representación en las localidades consorciadas o por las coaliciones o agrupaciones de electores.

En dichas listas deberán figurar tres candidatos titulares y un suplente, expresándose el orden de colocación, tanto de los titulares como del suplente.

Para la confección de dichas listas, se procurará, dentro de lo posible, la representación territorial de cada una de las zonas territoriales a que se ha hecho mención en este artículo.

La votación se efectuará a las listas presentadas y admitidas, atribuyéndose los tres miembros de la Comisión Ejecutiva a los candidatos de cada lista siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es decir:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de los vocales a elegir, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico de la LOREG. Los puestos se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva serán:

–Dos miembros. Representantes de sindicatos de trabajadores.

–Dos miembros. Representantes de organizaciones empresariales.

–Un miembro. Representantes de las organizaciones agrarias de la Comarca.

–Un miembro. Representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3. Cuando se den las exigencias y demás requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 23, aunque variase la composición de los miembros del Consorcio, la Comisión Ejecutiva mantendrá la actual estructura, de tal forma que los miembros de naturaleza privada sean en la misma proporción actual respecto de los miembros de naturaleza pública, es decir la proporción de 4 públicos y seis privados.

Artículo 28. Son competencia de la Comisión Ejecutiva las propias para ejercer la coordinación y administración del Consorcio, la elaboración del Plan Anual de proyectos y el cumplimiento de los restantes fines del Consorcio y de los acuerdos y proyectos aprobados por el Consejo General.

–Controlar el desarrollo del Pan Anual de Proyectos en sus distintas fases.

–Realizar el seguimiento del trabajo del Equipo Técnico encargado de la elaboración de la Diagnosis y los Objetivos de las estrategias de desarrollo.

–Constituir Comisiones de Trabajo; organizar y dinamizar el trabajo de las mismas.

–Designar a las personas que hayan de componer las Comisiones de Trabajo y nombrar a los Presidentes de las mismas.

–Coordinar el funcionamiento de todos los órganos que participan en las estrategias de desarrollo y en el cumplimiento de los restantes fines del Consorcio.

–Asegurar el cumplimiento de los ritmos impuestos para el desarrollo de cada una de las fases del Plan Anual de Proyectos, así como el de los diferentes proyectos de obras o servicios que crea necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

–Recabar la opinión de personalidades de reconocido prestigio y vinculación con la Comarca acerca de aquellos temas que considere oportuno.

–Proponer al Consejo General para su aprobación el texto de la Diagnosis, los Objetivos y las Líneas Estratégicas del plan, así como los diferentes proyectos de obras o servicios que crea necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

–Ejecutar los acuerdos adoptados en Consejo General.

–Elaborar para su presentación al Consejo General el informe económico anual, presupuesto, memoria y plan de actividades y cuantos informes considere conveniente.

–Interpretar y aplicar el contenido de los preceptos estatuarios y de los demás documentos sociales.

–Acordar la cuantía de cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias de los consorciados, de acuerdo con el Presupuesto anual aprobado por el Consejo General, y su forma de pago.

–Proponer la elaboración o modificación de los Estatutos y demás normativa consorcial.

–Proponer la Convocatoria del Consejo General.

–Acordar el otorgamiento de documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.

–Acordar la participación del Consorcio en cualesquiera otras entidades, o promover su constitución, cuando así se estime conveniente para la recta administración de los intereses del Consorcio y mejor cumplimiento de sus objetivos.

–Solicitar subvenciones, ayudas, créditos y avales de organismos públicos o privados.

–Nombrar al Gerente del Consorcio, y acordar su cese, ya sea por alguna de las causas indicadas en el artículo 33 de los Estatutos, o por revocación de su nombramiento.

–Nombrar a la Secretaría General del Consorcio, y acordar su cese, ya sea por alguna de las causas indicadas en el artículo 33 de los Estatutos, o por revocación de su nombramiento.

–Nombrar asesores técnicos, y acordar su cese, ya sea por alguna de las causas indicadas en el artículo 33 de los Estatutos, o por revocación de su nombramiento; y contratar la elaboración de trabajos relacionados con el Plan, estableciendo las condiciones y formas de los mismos.

–Adscribir las entidades asociadas no locales al correspondiente grupo de representación sectorial.

–Cuantas otras funciones derivadas de las leyes y estatutos, acordes con la finalidad del Consorcio, sean precisas para la buena marcha de la entidad y no estén reservadas a otros órganos.

Artículo 29. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva corresponderá al Presidente de la Comisión Ejecutiva y será notificada a los miembros de ésta con al menos cinco días naturales de antelación, salvo caso de urgencia.

La notificación será escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, y los asuntos que integran el Orden del Día.

Artículo 30. Cuando, al menos cuatro miembros de la Comisión Ejecutiva, soliciten por escrito la celebración de sesión de ésta para debatir algún asunto, el Presidente de la Comisión Ejecutiva queda obligado a convocarla en plazo de ocho días naturales desde la solicitud.

Si el Presidente de la Comisión Ejecutiva no la convocase, los firmantes de esta petición citarán a sesión a todos los miembros de la Comisión con los requisitos exigidos para este acto, presidiendo la misma el vocal asistente de más edad.

Artículo 31. La sesión de la Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria con asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda, cuando concurran al menos cuatro de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de que el resultado de la votación fuese de empate, el voto del vocal que actúe como Presidente de la Comisión Ejecutiva tendrá carácter dirimente, resolviendo el empate.

CAPÍTULO III

El Presidente del Consorcio

Artículo 32. El Presidente del Consejo General ostenta su representación legal, convoca y preside el Consejo General, e impulsa la consecución de los objetivos del Consorcio.

La Presidencia la ostentará el Alcalde de Tudela.

Artículo 33. El Presidente del Consorcio será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por uno de los Vicepresidentes.

Artículo 34. El Presidente del Consorcio cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de mandato.

b) Incapacidad física o mental notoria.

c) Ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.

d) Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.

e) Dimisión.

f) Fallecimiento.

Artículo 35. Vicepresidentes. El Consorcio contará con cinco vicepresidentes, que serán elegidos por el Consejo General entre representantes de las Entidades Locales consorciadas, que representarán a cada una de las cinco zonas siguientes:

–Ega-Arga-Aragón:

  • Azagra, Falces, Funes, Marcilla y Peralta y San Adrián.

–Ebro:

  • Arguedas, Cadreita, Castejón, Milagro, Valtierra y Villafranca.

–Valle del Alhama:

  • Cintruénigo, Corella y Fitero.

–Valle del Queiles:

  • Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante y Tulebras.

–Ebro Sur:

  • Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fontellas, Fustiñana y Ribaforada.

Sus funciones son las de colaborar con el Presidente del Consorcio en el buen cumplimiento de los objetivos del Consorcio, y sustituirán a aquél en caso de ausencia o enfermedad.

Los Vicepresidentes serán nombrados del primero al quinto en función del número de habitantes de la zona que respectivamente representen.

El Presidente y los cinco Vicepresidentes se reunirán, al menos una vez al trimestre, con el Presidente de la Comisión Ejecutiva, a los efectos de conocer la evolución de los trabajos de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Presidente de la Comisión Ejecutiva

Artículo 36. El Presidente de la Comisión Ejecutiva, elegido conforme establece el artículo 25.3, coordinará su funcionamiento e impulsará el cumplimiento del Plan Anual de Proyectos.

Artículo 37. Corresponden al Presidente de la Comisión Ejecutiva las siguientes facultades: convocar y presidir la Comisión Ejecutiva dirigiendo sus debates y deliberaciones, servir de portavoz a la misma y cuantas otras se deriven del contenido de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V

El Gerente del Consorcio

Artículo 38.

1. El Gerente del Consorcio será un técnico cualificado, que ostentará amplias funciones ejecutivas y de gestión inherentes a los objetivos generales del Consorcio con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración del Consorcio.

2. Corresponde al Gerente del Consorcio, bajo la supervisión y dependencia directa del Presidente de la Comisión Ejecutiva:

a) Coordinar el trabajo del Consorcio, impulsar su funcionamiento y dirigir la administración y gestión del Consorcio, ordenando pagos, firmando cuantos documentos y contratos sean necesarios para la gestión ordinaria del Consorcio y consecución de sus fines y objetivos.

b) Ejecutar las decisiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva.

c) Aquellas otras funciones que le confiera la legislación o los órganos Consorciales por delegación.

CAPÍTULO VI

La Secretaría General del Consorcio

Artículo 39.

1. La Secretaría General del Consorcio es el órgano técnico que cumple las funciones de secretaría del Consejo General y Comisión Ejecutiva, y de apoyo a la Gerencia del Consorcio en sus funciones propias.

2. Las funciones de la Secretaría General del Consorcio serán:

a) Recibir y trasladar las solicitudes de ingreso.

b) Llevar el libro de registro de consorciados.

c) Levantar actas de las sesiones de los órganos y trasladarlos al libro existente al efecto con el visto bueno del Presidente del Consejo General o del Presidente de la Comisión Ejecutiva, según el órgano.

d) Expedir certificaciones.

e) Recaudar y custodiar los fondos del Consorcio.

f) Dirigir la contabilidad.

g) Tomar razón y llevar cuenta de los ingresos sociales.

h) Intervenir presupuestariamente todas las operaciones de orden económico, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Gerente.

i) Avanzar la memoria, presupuesto y balance para presentarlo a la Comisión Ejecutiva.

j) Dirigir aquellos trabajos que le sean encomendados por la Comisión Ejecutiva en sus funciones propias.

CAPÍTULO VII

Comisiones Técnicas y de Trabajo

Artículo 40. Las Comisiones Técnicas y de Trabajo se configuran como grupos de trabajo. Tienen carácter consultivo y su creación y cese de su actividad corresponde a la Comisión Ejecutiva.

Cada Comisión Técnica y de Trabajo deberá integrar a personas expertas en el tema para el que hayan sido creadas. Su nombramiento se realizará desde la Comisión Ejecutiva. A efectos operativos cada Comisión deberá contar con un Presidente, un Secretario Técnico y el resto de miembros nombrados para la realización de las funciones encomendadas a la misma.

Las funciones de las Comisiones serán las que se determinen en el acuerdo de su constitución.

Artículo 40 bis. Régimen del personal del Consorcio.

El personal preexistente a la adscripción continúa siendo personal del Consorcio EDER, ajeno y totalmente diferenciado de la Administración a la que en cada momento, esté adscrito el Consorcio. Por lo que la adscripción no conlleva la integración de ese personal en la nueva Administración de adscripción, y así sucesivamente con cada cambio de adscripción.

El personal al servicio del Consorcio, funcionario o laboral, que proceda de las Administraciones participantes, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consorcio tiene su propio personal cuyo régimen jurídico es el del personal laboral, sujeto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo o acuerdo de empresa que resulte de aplicación, sin que le sean aplicables los de ninguna de las entidades consorciadas.

La incorporación de personal propio al Consorcio EDER únicamente podrá realizarse cuando no resulte posible con personal procedente de las Administraciones participantes, y deberá ser autorizada por la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio, sin que ello suponga ni incorporación ni vinculación alguna con esta.

La adscripción del consorcio a una concreta administración pública no supone integración ni vinculación alguna del personal del consorcio Eder con la Administración a la que esté adscrito, resultando de aplicación exclusivamente las condiciones laborales del propio consorcio Eder, conforme a la normativa laborable aplicación.

CAPÍTULO VIII

Funcionamiento del Consorcio como Grupo de Acción Local o similar

Artículo 41. El Consorcio podrá funcionar como Grupo de Acción Local a los efectos de las iniciativas comunitarias que así lo requieran, tales como Leader II, Leader Plus o cualquier otra, así como adoptando cualquier otra figura que, siendo compatible con los estatutos, exija la normativa europea correspondiente.

Artículo 42. Cuando el Consorcio funcione como Grupo de Acción Local o en cualquier otra modalidad recogida en el artículo anterior, se establecen las siguientes reglas de funcionamiento:

–El órgano de decisión del GAL, cualquiera que sea el nombre concreto que adopte, estará formado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, de la que formarán parte, además de los miembros que los estatutos establecen con carácter general, los siguientes miembros adicionales, que contarán igualmente con voz y voto en este órgano de decisión:

  • Un representante de las cooperativas agrarias del ámbito geográfico del Consorcio.
  • Un representante de las asociaciones de mujeres del ámbito geográfico del Consorcio.
  • Un representante de las asociaciones de jóvenes del ámbito geográfico del Consorcio.
  • Cualquier otra representación similar que sea exigida por la normativa europea.

La elección de estos representantes se efectuará a través de sus órganos representativos, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local o comarcal dentro del ámbito geográfico del Consorcio.

Artículo 43. El estatus en el Consorcio de los miembros que recoge el artículo anterior será el mismo establecido con carácter general, con las siguientes peculiaridades:

–La cuota será voluntaria.

–No participarán en el debate y votación de aquellos temas que trate el Consorcio que no se refieran exclusivamente a la actuación del mismo como GAL u organismo similar, salvo que soliciten y sean admitidos como miembros de pleno derecho del Consorcio, según establece el artículo 7 de los estatutos.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 44. Integran el régimen documental del Consorcio los siguientes libros:

–Libro de registro de consorciados en el que constará la denominación, número de registro, domicilio y grupo de representación sectorial o comarca a la que pertenece.

–Libro de actas, en el que se transcribirán las que se levanten de las reuniones o sesiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva. Las actas serán suscritas por la Secretaría General y visto bueno del Presidente del Consorcio y del Presidente de la Comisión Ejecutiva según los casos.

–Los libros de contabilidad en los que figurarán la relación de bienes que integran el patrimonio, derecho y obligaciones sociales.

–Los libros que en cumplimiento del ordenamiento vigente sean obligatorios para las personas jurídicas de carácter consorcial.

TÍTULO VII

Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial

Artículo 45.

1. El Consorcio Eder al constituirse cifró su patrimonio en cero euros.

2. El Consorcio Eder estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

4. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio.

5. El consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.

6. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

Artículo 46. El Consorcio se nutrirá de los siguientes recursos económicos:

a) De las contribuciones y cuotas de los consorciados.

b) De las donaciones y legados en favor del Consorcio.

c) De las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier Institución pública o privada, nacional, extranjera o de carácter supramunicipal.

d) Los ingresos que se obtengan por realización de actividades lícitas incluidas dentro del objeto social.

e) De cualquier otro ingreso permitido por la legislación vigente.

Artículo 47. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva su formulación, y al Consejo General su aprobación, rechazo o enmienda.

Artículo 48. El Consorcio aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines según lo establecido en Estatutos.

Artículo 49. La Comisión Ejecutiva podrá aprobar modificaciones al presupuesto consistentes en la creación de nuevas partidas de gasto o incremento de las previstas amparadas en la disminución de otras partidas o en nuevas partidas de ingreso directamente vinculadas con ellas, asimismo se podrán aprobar nuevas partidas de gasto o incremento de las previstas con cargo a incrementos de los ingresos realizados sobre los previstos, todo ello en la cuantía y con el procedimiento que establezcan las bases de ejecución del Presupuesto o la legislación que, en cada momento, resulte de aplicación.

Artículo 50. Las Entidades municipales consorciadas contribuirán a los gastos del consorcio en función del número de sus habitantes con la cuota por habitante que anualmente apruebe el Consejo General al aprobar el Presupuesto del Consorcio.

El resto de Entidades, asociaciones y organismos consorciados aportarán cada una la cantidad mínima de seiscientos euros.

Las cantidades indicadas se actualizarán anualmente según las variaciones que experimente cada ejercicio anterior, de acuerdo con el Índice anual de Precios al Consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística para el ámbito nacional, o índice que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la cuota vigente en el momento de la actualización.

Independientemente de lo anterior, cuando el Consorcio y una o varias Entidades Municipales u otras entidades, asociaciones u organismos consorciados, lleven a cabo proyectos, actividades, programas o cualquier otra gestión específica que no afecte a la totalidad de sus miembros, el Consorcio podrá girar a los afectados cuotas extraordinarias por este concepto, en razón del costo de estas actividades y del convenio que se haya alcanzado para la realización de las mismas entre ambas partes.

Al objeto de la efectividad del cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias que pueda acordar el Consorcio, conforme a lo establecido en sus Estatutos, las Entidades Consorciadas autorizan a cualquier Entidad Pública o privada que gestionen o tengan fondos destinados a las mismas, a detraer de éstos las cantidades que aquellas adeuden al Consorcio.

TÍTULO VIII

Disolución y liquidación

Artículo 51. El Consorcio entrará en disolución y liquidación por alguna de las siguientes causas.

a) Por la propia voluntad de los Consorciados acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los consorciados presentes o representados.

b) Por haberse realizado ya los fines del consorcio.

Artículo 52.

1. Disuelto el Consorcio se procederá a su liquidación.

2. La Comisión Ejecutiva se hará cargo del patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes si las hubiere. El remanente, en caso de que existiera, será entregado a las Entidades Consorciadas.

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