BOLETÍN Nº 26 - 4 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Tasas, precios públicos y tipos impositivos para 2022

El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el 2022, que conlleva la modificación de diversas ordenanzas fiscales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 16 de noviembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, acordó establecer con efectos de 1 de enero del año 2022 los siguientes tipos de gravamen a los impuestos municipales y tasas, así como las ordenanzas fiscales correspondientes.

Berrioplano, 11 de enero de 2022.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

IMPUESTO

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

C. T. Rústica

0,5000 %

0,5000 %

0,5000 %

0,5000 %

0,5000 %

0,5000 %

0,5000 %

0,500 %

0,500 %

0,2028

C. T. Urbana

0,1640 %

0,1710 %

0,1760 %

0,1810 %

0,1860 %

0,1910 %

0,1960 %

0,2010 %

0,2010 %

0,2028

ORDENANZA NÚMERO 1

Icio

El artículo 170 de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, establece una banda de entre el 2 % y el 5 %.

Actualmente el tipo de gravamen está establecido en el 5,00 %.

ORDENANZA NÚMERO 2

Plusvalías

AÑOS

< a 1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

= o > a 20

Coef. en %

0,06

0,09

0,13

0,11

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,13

0,14

0,25

0,26

Tipo

25,00 %

ORDENANZA NÚMERO 4

Expedición y tramitación de documentos

Epígrafe I.–Certificaciones.

Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento, que sean de expedición automática: 2,30 euros.

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos o que requieran consultar los archivos municipales: 2,30 euros.

Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes o de actualización de la base de datos: 25,60 euros.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias (diligenciadas o no), se exigirá la tasa correspondiente de los epígrafes III “Compulsa de documentos” y IV “Fotocopias de documentos interesadas por particulares”.

Epígrafe II.–Copias diligenciadas.

Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos: 2,81 euros.

Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 3,42 euros.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I “Certificaciones” y IV “fotocopias de documentos interesadas por particulares”, por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe III.–Compulsa de documentos.

Por la primera hoja de documentos a compulsar: 2,19 euros.

Por la segunda y sucesivas: 0,56 euros.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

Por cada copia tamaño Din A-3 blanco y negro: 0,30 euros.

Por cada copia tamaño Din A-4 blanco y negro: 0,20 euros.

Por cada copia tamaño Din A-3 color: 1,58 euros.

Por cada copia tamaño Din A-4 color: 1,18 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas.

Por cada tarjeta: 12,20 euros.

Epígrafe VI.–Convocatorias de plazas de personal.

Acceso a los niveles A y B (según Estatuto de la Función Pública), por inscripción: 16,36 euros.

Acceso al nivel C, por inscripción: 11,25 euros.

Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 6,14 euros.

A las plazas convocadas en régimen laboral, se les aplicará la tasa correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones de la convocatoria.

Epígrafe VII.–Bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo: 9,71 euros.

Epígrafe VIII.–Informes y contestaciones a consultas.

Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas: 25,60 euros.

Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas: 25,60 euros.

ORDENANZA NÚMERO 5

Tasa por tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Licencias de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.1.–Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación).

Las tasas por tramitación y resolución se liquidarán en función de la superficie, por cada m² objeto de la licencia: 0,16 euros.

I.2.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones.

Por tramitación y resolución de expediente de licencia por cada vivienda (con un máximo de 600,05 euros por cada expediente): 50,85 euros.

Licencia de 1.ª utilización de edificios y/o locales que no sean para vivienda, por metro cuadrado y superficie total del edificio y/o local: 2,08 euros.

Licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar: 50,85 euros.

I.3.–Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico.

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará unas tasas de: 27,65 euros.

I.4.–Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores, así como modificaciones de licencias de obras concedidas.

La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el siguiente gravamen: 0,25 %.

Con un mínimo de: 74,38 euros.

Epígrafe II.

Control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

Epígrafe III.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar en los epígrafes anteriores no alcancen las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán estas tasas mínimas.

Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación): 82,68 euros.

Obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable: 74,38 euros.

ORDENANZA NÚMERO 6

Licencias de apertura y de actividad

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad por tramitación y resolución de cada expediente.

Naves de menos de 300 m²: 91,05 euros.

Naves de 300 a 1.000 m²: 110,50 euros.

Naves de más de 1.000 m²: 143,24 euros.

Naves de menos de 300 m²: 91,05 euros.

Naves de 300 a 1.000 m²: 110,50 euros.

Naves de más de 1.000 m²: 143,24 euros.

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variaciones de actividad.

De 0 a 400 m² (en euros/m²): 3,33 euros/m².

A partir de 401 m² (en euros/m²): 2,46 euros/m².

ORDENANZA NÚMERO 7

Reguladora de las tasas por inspecciones previstas.

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia sanitaria y de actividades clasificadas y así como en las demás Ordenanzas, Acuerdos Municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones y por daños causados en el Patrimonio municipal.

Por cada visita de inspección: 67,53 euros.

Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo de Arquitecto o Aparejador: 67,53 euros.

Por cada hora de trabajo adicional: 34,27 euros.

ORDENANZA NÚMERO 8

Derechos y tasas por servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

Epígrafe I.

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada.

Ciclomotores y motocicletas: 17,39 euros.

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 36,53 euros.

Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 72,64 euros.

Las tasas para festivos y nocturnos de retirada de vehículos se incrementarán en un: 20,00 %.

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

Ciclomotores y motocicletas: 17,39 euros.

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 36,53 euros.

Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 135,05 euros.

Epígrafe III.–Por cambio de lado de estacionamiento de los vehículos en las calles que tengan establecido período de aparcamiento alterno.

Ciclomotores y motocicletas: 17,39 euros.

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 36,53 euros.

Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 72,64 euros.

Epígrafe IV.

Pasadas 24 horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida.

Ciclomotores y motocicletas: 2,14 euros.

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 5,22 euros.

Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 10,43 euros.

Epígrafe V.–Inmovilización de vehículos en la vía pública.

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 71,62 euros.

Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 102,31 euros.

Epígrafe VI.

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado en un 20 % en concepto de gastos generales de administración.

Cuando para la retirada de un vehículo de peso inferior a 3.500 kilogramos, por sus características, sea necesario utilizar una grúa con la que se retiran los vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

ORDENANZA NÚMERO 9

Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución

Epígrafe I.–Ordenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias.

El tipo de gravamen que se establece sobre la base imponible es del: 125,00 %.

ORDENANZA NÚMERO 10

Tasas por matrimonio civil

Por cada matrimonio civil celebrado: 100,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 11

Tasas por apertura de zanjas

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 16,94 euros.

Si en el caso anterior es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementará la cuota en un 20,00 %.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 16,94 euros.

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas.

III.1.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud.

En zonas con pavimento general: 88,20 euros.

En zonas sin pavimentar: 61,08 euros.

III.2.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud.

En zonas con pavimento general: 101,75 euros.

En zonas sin pavimentar: 67,84 euros.

ORDENANZA NÚMERO 13

Vados, entrada de vehículos por aceras

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

I.1.–Garajes privados para turismos, por metro lineal y año.

De 1 hasta 5 vehículos: 26,29 euros.

De 6 hasta 10 vehículos: 43,84 euros.

De 11 hasta 25 vehículos: 76,74 euros.

De 26 hasta 50 vehículos: 117,25 euros.

De 51 hasta 100 vehículos: 139,15 euros.

De 101 hasta 150 vehículos: 172,04 euros.

Más de 150 vehículos: 235,57 euros.

I.2.–Garajes privados para vehículos comerciales e industriales.

Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas. Tarifa mínima la de 5 vehículos (26,29 euros).

I.3.–Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: 84,36 euros.

I.5.–Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1., I.2., I.3. y I.4. que correspondan, reducidas en un 25,00 %.

Epígrafe II.–Reservas de espacio.

Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año: 56,99 euros.

Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año: 41,64 euros.

Reserva provisional. En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, se satisfarán unos derechos mínimos de: 33,96 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.–Discos de señalización.

Por discos de señalización de vados (cada disco): 30,69 euros.

ORDENANZA NÚMERO 14

Utilización privativa y aprovechamiento especial

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.–Mesas, sillas, terrazas veladores sin cerramiento estable, toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles u otros elementos afines vinculados a la hostelería.

Por cada m² o fracción, al año: 9 euros.

ORDENANZA NÚMERO 14

Utilización privativa y aprovechamiento especial

La base de gravamen computará como ocupación mínima 1,5 m² para elementos de mobiliario (toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles, etc.).

Las tasas a liquidar se prorratearán por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.2.–Terrazas veladores con elementos o estructuras que permitan la cubrición y/o el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento.

Por cada m² o fracción, al año: 9 euros.

Las tasas a liquidar se podrán prorratear por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.3.–Otros aprovechamientos.

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al día: 0,11 euros.

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al mes: 3,07 euros.

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al año: 35,81 euros.

ORDENANZA NÚMERO 16

Precios públicos por utilización de locales municipales

Epígrafe I.–Tarifas.

Salas Edificio Multiusos.

Cesión por 3 horas o fracción, al día 36,52 euros.

Cesión tiempo superior a 3 horas, al día 67,84 euros.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del 20,00 %.

Si se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos la reducción será del 30,00 %.

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50,00 %.

Todos aquellos servicios que se presten a parte de cesión del local (calefacción, conserjería, etcétera), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de: 365,24 euros.

ORDENANZA NÚMERO 17

Precios públicos de las piscinas municipales de Berrioplano

Cuotas Berrioplano.

ENTRÁTICO*

CUOTA MENSUAL

CUOTA FAMILIAR NUMEROSA Y FAMILIA MONOPARENTAL**

PAGO ANUAL***

ABONO INVIERNO 8 MESES****

ABONO MENSUAL

Menores de 6 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

De 6 a 15 años

30,00 euros

16,50 euros

12,00 euros

15,70 euros

165,00 euros

25,00 euros

De 16 años en adelante sólo piscina

45,00 euros

21,50 euros

18,00 euros

20,50 euros

215,00 euros

35,00 euros

De 16 años en adelante piscina + Gym

45,00 euros

26,50 euros

20,50 euros

25,25 euros

265,00 euros

40,00 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

30,00 euros

16,50 euros

12,00 euros

15,70 euros

165,00 euros

25,00 euros

(*) Se podrán realizar promociones en entrático bajo autorización del Ayuntamiento.

(**) En familias numerosas se aplica el descuento de un 30 % sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar. En familias monoparentales se aplicarán los descuentos cuando presenten el carnet de familia monoparental y la totalidad de los miembros de la unidad familiar se abonen a las instalaciones.

(***) Se realiza un descuento del 5 % por el pago anual.

(****) El abono de invierno computa a efectos de precio como 10 meses de cuota de abonado.

Cuotas Artica.

ENTRÁTICO*

CUOTA MENSUAL

CUOTA FAMILIAR NUMEROSA Y FAMILIA MONOPARENTAL**

PAGO ANUAL***

ABONO INVIERNO 8 MESES****

Menores de 6 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

De 6 a 15 años

60,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

De 16 años en adelante

90,00 euros

26,00 euros

18,20 euros

24,70 euros

260,00 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

60,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

(*) El importe del entrático para empadronados en el municipio será del 50 %, el coste generado será asumido por el Ayuntamiento.

(**) En familias numerosas se aplica el descuento de un 30 % sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar. En familias monoparentales se aplicarán los descuentos cuando presenten el carnet de familia monoparental y la totalidad de los miembros de la unidad familiar se abonen a las instalaciones.

(***) Se realiza un descuento del 5 % por el pago anual.

(****) El abono de invierno computa a efectos de precio como 10 meses de cuota de abonado.

Entradas diarias Artica.

Menores de 3 años: 0,00 euros.

De 3 años a 5 años: 2,00 euros.

De 6 años a 15 años: 8,00 euros.

De 16 años en adelante: 13,50 euros.

> 65 años, jubilados, pensionistas: 8,00 euros.

Entrada invitación o grupo Artica.

Menores de 3 años: 0,00 euros.

De 3 años a 5 años: 1,00 euros.

De 6 años a 15 años: 4,00 euros.

De 16 años en adelante. 7,00 euros.

> 65 años, jubilados, pensionistas: 4,00 euros.

(*) Entrada invitación limitada a un máximo de 4 invitaciones anuales por persona abonada en periodo de verano o invierno.

–En caso de entrada de grupo, éste deberá ser de número superior a 10 personas. También se aplicará en los casos de convenio con empresas de la Cendea.

Entradas diarias Berrioplano.

Menores de 6 años: 0,00 euros.

De 6 años a 15 años: 8,00 euros.

De 16 años en adelante: 13,50 euros.

> 65 años, jubilados, pensionistas: 8,00 euros.

Entrada invitación o grupo Berrioplano*.

Menores de 6 años: 0,00 euros.

De 6 años a 15 años: 4,00 euros.

De 16 años en adelante: 7,00 euros.

> 65 años, jubilados, pensionistas: 4,00 euros.

(*) Entrada invitación limitada a un máximo de 4 invitaciones anuales por persona abonada en periodo de verano o invierno.

–En caso de entrada de grupo, éste deberá ser de número superior a 10 personas. También se aplicará en los casos de convenio con empresas de la Cendea.

Cursos deportivos Berrioplano.

–Cursos natación (trimestral) 10 sesiones/20 sesiones.

ABONADOS

NO ABONADOS*

Número de sesiones semanales

Número de sesiones semanales

1 sesión (euros)

2 sesiones (euros)

1 sesión euros)

2 sesiones (euros)

Bebés 6-18 meses

34,10

68,21

68,21

136,41

Bebés 18-36 meses

34,10

68,21

68,21

136,41

Natación 3-4 años

22,91

45,81

45,81

91,62

Natación 4-6 años

22,91

45,81

45,81

91,62

Natación 7-12 años

22,91

45,81

45,81

91,62

Aquafree

28,50

57,01

57,01

114,02

Aquagym

28,50

57,01

57,01

114,02

Adultos iniciación

28,50

57,01

57,01

114,02

Adultos perfeccionamiento

28,50

57,01

57,01

114,02

–Cursos deportivos Artica.

ABONADOS

NO ABONADOS*

Número de sesiones semanales

Número de sesiones semanales

1 sesión (euros)

2 sesiones (euros)

1 sesión (euros)

2 sesiones (euros)

Bebés 6-18 meses

33,50

67,00

67,00

134,00

Bebés 18-36 meses

33,50

67,00

67,00

134,00

Natación 3-4 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Natación 4-6 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Natación 7-8 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Natación 9-12 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Aquafitness

28,00

56,00

56,00

112,00

Aquagym

28,00

56,00

56,00

112,00

Adultos iniciación

28,00

56,00

56,00

112,00

Adultos perfeccionamiento

28,00

56,00

56,00

112,00

Natación sincronizada

22,50

45,00

45,00

90,00

Salvamento y SOS 10-16 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Waterpolo 8-10 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Waterpolo11-16 años

22,50

45,00

45,00

90,00

Hidropilates

28,00

56,00

56,00

112,00

Fitness acuático para embarazadas

28,00

56,00

56,00

112,00

Adultos travesía

-

75,00

-

150,00

Otras actividades en Artica.

–Abonos activos.

JUNIOR (DE 13 A 15 AÑOS)

DEPORTE (DE 16 A 54 AÑOS)

SENIOR (MÁS DE 55 AÑOS)

Abonado anual (euros)

Abonado invierno (euros)

Abonado anual (euros)

Abonado invierno (euros)

Abonado anual (euros)

Abonado invierno (euros)

3 meses

71,00

85,00

91,00

109,00

-

-

6 meses

102,00

112,00

131,00

144,00

-

-

9 meses

131,00

146,50

167,00

187,00

85,00

170,00

–Actividades Be Healthy en Artica (Trimestral).

ABONADOS

NO ABONADOS*

1 sesión semana (euros)

2 sesiones semana (euros)

1 sesión semana (euros)

2 sesiones semana (euros)

Programa hipopresivos

28,00

56,00

56,00

112,00

Programa espalda sana

28,00

56,00

56,00

112,00

Programa hidropilates

28,00

56,00

56,00

112,00

Programa hidroterapia

28,00

56,00

56,00

112,00

Fitness acuático embarazadas (baby mum)

28,00

56,00

56,00

112,00

Fitness en seco mamás y bebés (baby mum)

28,00

56,00

56,00

112,00

Family Fit-Pilates mamás-papás + niños/as

28,00

56,00

56,00

112,00

–Actividades de Servicio de Nutrición y Dietética en Artica.

SESIÓN

ABONADOS

NO ABONADOS

Dieta Estándar

38,00 euros

43,00 euros

Dieta Estándar + Plan de Entrenamiento

43,00 euros

48,00 euros

Dieta con macros

43,00 euros

48,00 euros

Dieta con macros + Plan de Entrenamiento

43,00 euros

48,00 euros

Dieta Estándar + Tratamiento Cosmético

(10 % de descuento en tratamiento cosmético)

28,00 euros

43,00 euros

Dieta Estándar + Tratamiento Cosmético + Plan de Entrenamiento

(10 % de descuento en tratamiento cosmético)

43,00 euros

48,00 euros

Dieta Estándar Pareja

70,00 euros

80,00 euros

–Actividades infantiles en Artica (Grupos cerrados).

ABONADOS

NO ABONADOS*

1 sesión semana (euros)

2 sesiones semana (euros)

1 sesión semana (euros)

2 sesiones semana (euros)

Ballet (60 minutos)

67,50

100,00

135,00

200,00

Jumping Kids (30 minutos)

-

50,00

-

100,00

Txiki Zumba (45 minutos)

67,50

100,00

135,00

200,00

Small Groups 5 semanas (15 sesiones)

Abonados

No abonados*

Get Slim (quema grasas)

99,00

198,00

Sport Challenger (preparación pruebas)

99,00

198,00

Oposiciones

99,00

198,00

Entrenamientos personalizados

Abonados

1 persona

38,00

2 personas

28,00

3 personas

22,50

–Otros servicios.

  • Duplicado carné: 7,00 euros.
  • Gastos devolución recibos: 4,10 euros.
  • Gorros látex: 5,50 euros.
  • Gorros tela: 4,50 euros.
  • Toallas: 5,50 euros.
  • Alquiler taquilla 1 año: 60,00 euros.
  • Entrada merendero a partir de las 21:00 h verano: 1,00 euros.
  • Entrada merendero cumpleaños invierno: 2,00 euros.
  • Alquiler calle piscina (1 hora): 36,00 euros.
  • Acceso txiki-park no abonados: 3,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 18

Cuotas viajes y actividades culturales

Epígrafe II.–Cuotas viajes y actividades culturales.

Entradas infantiles (menores de 5 años)

Anticipada

5,00 euros

Taquilla

6,00 euros

Entradas adultos

Anticipada

7,00 euros

Taquilla

8,00 euros

Comida del Día de la Cendea

Infantil

10,00 euros

Adultos

18,00 euros

Viaje de jubilados

22,00 euros

Viajes, salidas con jóvenes

12 euros/día.

Epígrafe III.–Cursos deportivos y culturales para adultos.

NORMAL

JÓVENES Y JUBILADOS

1 hora semanal

83,00 euros

42,00 euros

1,5 horas semanales

125,00 euros

63,00 euros

2 horas semanales

167,00 euros

84,00 euros

Epígrafe IV.–Actividades infantiles.

–1 hora semanal: 34,00 euros.

–1,5 y 2 horas semanales: 67,00: euros.

–Campamento joven: 85,00: euros.

–Campamento urbano infantil Semana Santa: 24,00 euros.

–Campamento urbano infantil verano: 56,00 euros.

–Campamento urbano infantil Navidad: 45,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 20

Reguladora de la utilización del aparcamiento camiones.

–De 1 a 4 camiones.

  • Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano: 72,25 euros/mes.
  • Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano: 97,10 euros/mes.

–De 5 a 9 camiones.

  • Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano: 67,10 euros/mes.
  • Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano: 91,99 euros/mes.

–De 10 a 19 camiones.

  • Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano: 61,90 euros/mes.
  • Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano: 86,88 euros/mes.

–De 20 camiones en adelante.

  • Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano: 56,21 euros/mes.
  • Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano: 76,66 euros/mes.

–Plazos de contratación inferiores a un año.

  • Para plazos de ocupación inferiores al año se aplicarán los anteriores precios incrementados en un 20,00 %.

ORDENANZA NÚMERO 22

Reguladora de precios públicos para utilización de las instalaciones de la Casa de Cultura

Epígrafe I.–Alquiler del Salón de actos.

Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 229,18 euros.

Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 318,19 euros.

Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 355,02 euros.

Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 635,36 euros.

Epígrafe II.–Alquiler de la Sala de Exposiciones.

Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 5 horas/día: 191,32 euros.

Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 10 horas/día: 254,76 euros.

Epígrafe III.–Alquiler de la Sala de Usos Múltiples.

Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 5 horas/día: 153,47 euros.

Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 10 horas/día: 203,61 euros.

Los precios incluyen uso del espacio alquilado, climatización según época del año y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

Estos precios no incluyen Servicio de Técnico de Sala, uso de equipos técnicos de la sala, servicio de recogida de entradas, acomodadores o guardarropía.

En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se estén facturando en cada momento al Ayuntamiento de Berrioplano.

Las fianzas serán devueltas tras comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

ORDENANZA NÚMERO 23

Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Epígrafe I.–Captura de perros.

Por cada animal: 20,46 euros.

Epígrafe II.–Estancias.

En dependencias municipales, por día: 3,07 euros.

En otros lazaretos convenidos, por día, lo que esté estipulado en sus tarifas correspondientes.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tarifa por licencia: 35,90 euros.

ORDENANZA NÚMERO 31

Reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en Berrioplano

El importe a abonar por cada tarjeta será de: 6,20 euros.

ORDENANZA NÚMERO 32

Reguladora del comercio no sedentario

Epígrafe I.–Tarifas.

El metro lineal para toda la temporada se cobrará: 74,74 euros/m.

El metro lineal con carácter diario: 2,05 euros/m.

ORDENANZA NÚMERO 36

Reguladora de la utilización del frontón cubierto Añezcar

Epígrafe I.–Tarifas.

Reserva de utilización del frontón en euros/hora: 10,00 euros hora.

ORDENANZA NÚMERO 38

Reguladora de concesión y uso de huertas comunitarias

Epígrafe I.–Tarifas.

El canon anual por la concesión de un huerto: 61,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 43

Reguladora de precios públicos para utilización de Artigune (Artica)

Epígrafe I.–Tarifas.

Alquiler de una sala Artigune hasta 3 horas/día: 50,80 euros.

Alquiler de una sala Artigune entre 3 y 6 horas/día: 76,20 euros.

Alquiler de una sala Artigune entre 7 y 10 horas/día: 101,60 euros.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del: 20,00 %.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos se aplicará una reducción del: 30,00 %.

En el momento de la concesión podrá exigirse una fianza igual al precio del alquiler.

ORDENANZA NÚMERO 48

Transporte a demanda.

Por cada billete: 1,00 euro.

Código del anuncio: L2200360