BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA excepcional de estabilización de empleo para la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza vacante de Técnico/a de Comunicación (nivel A), una plaza vacante de Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa (nivel B), una plaza vacante de Oficial Técnico de Mantenimiento (nivel C), y una plaza vacante de Ujier (nivel D) al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

El jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria de las vacantes de la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra incluidas en los supuestos de excepcionalidad recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha propuesta se realiza en virtud de la encomienda realizada por la Mesa de la Cámara en su Acuerdo de 30 de mayo de 2022, y de acuerdo con los plazos dispuestos en la mencionada Ley 20/2021. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo, para la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza vacante de Técnico/a de Comunicación (nivel A), una plaza vacante de Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa (nivel B), una plaza vacante de Oficial Técnico de Mantenimiento (nivel C), y una plaza vacante de Ujier (nivel D) al servicio del Parlamento de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza vacante de Técnico/a de Comunicación (nivel A), una plaza vacante de Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa (nivel B), una plaza vacante de Oficial Técnico de Mantenimiento (nivel C), y una plaza vacante de Ujier (nivel D) al servicio del Parlamento de Navarra, a proveer todas ellas en régimen funcionarial por el sistema de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 30 de mayo de 2022, y con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. El concurso se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al Cuerpo de Técnicos, de Oficiales Técnicos, y de Ujieres. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.º del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, y en los artículos 11 y 21 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Las plazas objeto de concurso están adscritas a los siguientes Servicios y Secciones:

–Técnico/a de Comunicación: Secretaría General, Sección de Prensa.

–Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa: Servicios Generales.

–Oficial Técnico de Mantenimiento: Servicios Generales.

–Ujier: Servicios Generales.

Cada plaza será objeto de un proceso selectivo independiente que se regirá por las bases de la presente convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarios y funcionarias de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.5. Las plazas están encuadradas en el nivel A (Técnico/a de Comunicación), nivel B (Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa), nivel C (Oficial Técnico de Mantenimiento), y nivel D (Ujier), y dotadas con las retribuciones correspondientes a los mismos, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. Las personas funcionarias que resulten nombradas serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliadas al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Técnico/a de Comunicación: título oficial universitario de grado o licenciatura en Periodismo, Ciencias de la Información, Comunicación Audiovisual, o título oficial declarado equivalente a alguno de los anteriores.

–Técnico/a de Grado Medio en Gestión Administrativa: título oficial de diplomatura universitaria, o estar en posesión de titulaciones oficiales universitarias superiores (grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura).

–Oficial Técnico de Mantenimiento: título oficial de bachiller superior, formación profesional de segundo grado, o equivalente.

–Ujier: título oficial de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo en el Parlamento de Navarra.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas. Desde el 27 de diciembre hasta el 5 de enero, ambos incluidos, el horario es de 9:00 a 14:30 h.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022" de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

Las personas con discapacidad reconocida deberán manifestarlo en la instancia de solicitud y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente, con el fin de que se le pueda aplicar el factor de corrección previsto en el baremo de valoración de méritos.

3.7. Asimismo, se adjuntará obligatoriamente a la instancia la relación ordenada de méritos alegados de acuerdo con el modelo del Anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de dichos méritos.

Las personas aspirantes propuestas al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en la base 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/ Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, en el tablón de anuncios y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022".

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Inmaculada Jurío Macaya, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Yolanda Ibáñez Pérez, Vicepresidenta 2.ª del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Sergio Zozaya Garralda, Jefe de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Mikel Iriarte Cilveti, Jefe del Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Vocal: Doña Laura Vidán Astiz, Jefa del Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Asun Marzal Parra, Jefa del Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología del Parlamento de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: Doña Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los representantes propuestos por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

Base 7.ª Desarrollo del concurso.

7.1. El procedimiento se realizará en una única fase de concurso. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Tribunal se reunirá para valorar los méritos aportados por las personas aspirantes.

7.2. La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los puntos de cada uno de los apartados siguientes:

a) Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra y en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en el mismo puesto de trabajo que la plaza a la que se aspira: 3 puntos por cada año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en puestos de trabajo distintos a la plaza a la que se aspira: 1,5 puntos por cada año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el mismo puesto de trabajo que la plaza a la que se aspira: 0,75 puntos por cada año completo de servicios.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos (hasta un máximo de 40 puntos):

b.1) Por haber aprobado sin plaza una oposición o concurso-oposición en régimen funcionarial en el Parlamento de Navarra para el mismo puesto de trabajo de la plaza a la que se aspira: 15 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.2) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición en régimen funcionarial en el Parlamento de Navarra para un puesto de trabajo distinto de la plaza a la que se aspira: 10 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.3) Por cada titulación académica de carácter oficial de bachiller superior, formación profesional, diplomatura universitaria o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, de nivel igual o superior, y diferente a la exigida como requisito en la plaza a la que se opta: 10 puntos.

b.4) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 7 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Se valorará únicamente el título de nivel superior.

b.5) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 5 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Para cada lengua se valorará únicamente el título de nivel superior.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

7.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a.1) "Experiencia profesional" del baremo, y si también persistiera el empate, a la mayor puntuación obtenida en cada uno del resto de subapartados a.2), a.3), b.1), b.2), b.3), b.4) y b.5) en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. A cada una de las personas igualadas, ordenadas por orden alfabético partiendo de los apellidos, se le asignará un número, y posteriormente se celebrará un sorteo en el que se extraerá un número que será el de la persona seleccionada.

7.4. Las personas aspirantes deberán presentar junto con su instancia la relación de méritos alegados conforme al modelo del Anexo II. Para poder ser valorados por el Tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que será la siguiente:

a) Experiencia profesional: los servicios prestados en las administraciones públicas deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva Administración Pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato pertinente.

b) Otros méritos: la superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste. La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada en el baremo.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

7.5. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la lista con el resultado de la valoración de méritos de cada aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estos, durante un plazo de cinco días hábiles.

Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el Tribunal sin que se suspenda por ello el curso del procedimiento.

Base 8.ª Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la calificación final por orden de puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de los distintos apartados.

8.2. El Tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación total para cada una de las plazas objeto de la convocatoria, junto con las actas y el resto de documentación del concurso. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en la base 2.1.c), o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Original de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de los documentos con los aportados previamente supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) Los/las aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra deberán aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarias. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, las personas aspirantes deberán tomar posesión definitiva de su cargo ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la Base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través de Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Parlamento de Navarra www.parlamentodenavarra.es.

Base 11.ª Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 12.ª Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

12.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia.

Anexo II.–Modelo de relación de méritos alegados.

Descargar anexos I y II (DOC).

Código del anuncio: F2217087