BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE SOLCHAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por servicios de cementerio

El Concejo de Solchaga, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por servicios de cementerio del Concejo de Sochaga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 21 de julio de 2022, en la sede electrónica y en el tablón concejil de Solchaga.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Solchaga, 5 de diciembre de 2022.–El presidente, Andrés García Díez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIO DEL CONCEJO DE SOLCHAGA

Artículo 1. Fundamento.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas, Precios Públicos.

Artículo 2. El hecho imponible.

Está constituido por la prestación de los servicios del cementerio Municipal que a continuación se señalan:

a) Inhumación.

b) Exhumación para traslado dentro del cementerio y reinhumación.

c) Exhumación para traslado a otro municipio.

d) Concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas: en tierra y columbarios.

e) Otros servicios que se puedan prestar en el cementerio.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Viene obligada al pago de la tasa correspondiente como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite o resulte beneficiada o afectada por la adjudicación o prestación del servicio.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza.

Artículo 5. Tipo.

El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.

Artículo 6. Cuota.

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 7. Normas de gestión.

El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de los servicios establecidos en la presente ordenanza y la notificación del coste del servicio.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los periodos voluntarios de pago, se reclamarán por la vía de apremio y sufrirán los recargos que señalan el reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y restante normativa tributaria de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Concesiones de uso.

1.1. En tierra.

La tarifa de la concesión de uso en tierra va en relación con el precio que la empresa funeraria facture al Concejo por los trabajos realizados. Siendo obligatorio el abono de la factura por parte de la familia del difunto.

1.2. Columbario.

a) Concesión por un plazo de 99 años: 400,00 euros.

b) Concesión por un plazo de 20 años: 100,00 euros.

c) Por cada prórroga de 20 años hasta el máximo permitido por la ordenanza reguladora del uso del cementerio (99 años): 100,00 euros.

Epígrafe 2.–Tasas por inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones.

El coste del servicio, que la empresa contratada por el Concejo para dicho trabajo, facture.

Epígrafe 3.–Otros servicios.

Los otros servicios que se puedan prestar en el cementerio que no están específicamente contemplados en estas tarifas, ya sean realizados por el personal del Concejo, si lo hubiere, o mediante la contratación de empresa externa, una vez determinados los costes de éstos, se trasladarán a los interesados que deberán aceptarlos expresamente.

El interesado podrá también contratar dichos trabajos a su cargo, por su cuenta, a empresa ajena al Concejo. Dichos trabajos deberán estar supervisados por personal del Concejo designado para tal fin.

Código del anuncio: L2216683