BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Fruto.

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 18 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), el anuncio de aprobación inicial se expuso al público dicho por plazo de 30 días hábiles, a fin de que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En virtud del artículo 325.1 último párrafo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo indicado sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación, cuyo texto íntegro se expone a continuación, pasa a ser definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Murillo el Fruto, 2 de diciembre de 2022.–La alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

MODIFICACIONES

Uno.–Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

Será obligación de los adjudicatarios realizar la declaración de la Política Agraria Común (PAC) de las parcelas adjudicadas así como presentar, anualmente, el resto de documentación exigida en el artículo 27 de la presente ordenanza.

Será también obligación de los adjudicatarios (cesantes), tras cada sorteo y reparto general de lotes comunales, dejar las parcelas de cultivo libres y disponibles para los nuevos adjudicatarios; es decir, deberán quedar limpias de cualquier resto de cosecha anterior (incluido pajeras y/o fiemeras), de plásticos y/o cualquier material utilizado para el cultivo, así como aquellos aspersores y programadores deberán dejarse en buen estado, en caso contrario, el adjudicatario cesante deberá hacer las labores de reparación o mantenimiento oportuno.

En caso de que el Ayuntamiento de Murillo el Fruto tenga que realizar alguna labor para dejar las parcelas disponibles para los nuevos adjudicatarios o de reparación para el arreglo de aspersores y/o programadores, el coste de dichos trabajos será repercutido al adjudicatario cesante.

Tras cada reparto o sorteo general, o cuando se renuncie o desposea de una parcela comunal, el Ayuntamiento procederá junto con el adjudicatario cesante y el nuevo adjudicatario a realizar las comprobaciones oportunas de cara a revisar si todos los aspersores y/o programadores de dicha parcela comunal se encuentran en buen estado así como que la parcela se encuentra libre y disponible de conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores.

Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime pertinentes y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos, al objeto de cerciorarse de que el cultivo se realiza de forma directa y personal. Tales comprobaciones se realizarán especialmente previamente a los sorteos anuales de cada tipo de parcelas.

A tal efecto cada año entre el 15 y el 31 de mayo los adjudicatarios presentarán ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación (PAC e ingresos y gastos en declaración IRPF, certificado ATP).

Asimismo deberán presentar una declaración responsable a los efectos del artículo 23 y 24 de la presente ordenanza, es decir, declarando que las parcelas adjudicadas las cultivan directa y personalmente. El Ayuntamiento de Murillo el Fruto, por sus propios medios, podrá comprobar este extremo; en caso de que lo expuesto en la mencionada declaración resulte ser falso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 y 61 de la presente.

La obstrucción a esta actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida, será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Tres.–Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactado de la siguiente manera:

Las adjudicaciones de terrenos comunales correspondientes al Sector X del Canal de Navarra terrenos comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto de red de distribución interior en comunales de Murillo el Fruto del Sector X del Canal de Navarra elaborado por INTIA, S.A. y aprobado por el presente ayuntamiento, se regularán por su ordenanza específica:

ORDENANZA O REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL APROVECHAMIENTO COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO, CORRESPONDIENTE AL SECTOR X DEL CANAL DE NAVARRA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente reglamentación se aplicará a los terrenos comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto de red de distribución interior en comunales de Murillo el Fruto del Sector X del Canal de Navarra elaborado por INTIA, S.A. y aprobado por el presente ayuntamiento.

Tiene por objeto regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante un plazo mínimo de quince años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con el artículo 40.5 b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 2. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, la alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la alcaldía, o quien esta delegue, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

Artículo 3. Consumos de agua. Facturación y sanciones.

La alcaldía, o quien esta delegue, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque I, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.

La alcaldía, o quien esta delegue, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque I.

Artículo 4. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Obligaciones de los regantes.

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Artículo 6. Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia.

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el de red de distribución interior en comunales de Murillo el Fruto del Sector X del Canal de Navarra elaborado por INTIA, S.A y aprobado por el presente ayuntamiento.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

A. En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuente con un joven agricultor.

B. En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

C. En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 b) de la citada Ley Foral.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Esta ordenanza o reglamento interno no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los regantes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan".

Cuatro.–Se suprime la disposición derogatoria segunda por incorporar nuevamente su contenido mediante la disposición adicional tercera.

Código del anuncio: L2216723