2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LEKUNBERRI
Tipos impositivos, tasas, tarifas y precios públicos para 2023
El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión de 27 de octubre de 202, aprobó inicialmente los tipos impositivos, tasas, tarifas y precios públicos del ejercicio 2023.
Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 216 de 2 de noviembre de 2022 sin que en el período de exposición pública se hayan presentado alegaciones, por lo que el acuerdo de aprobación pasa a ser definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral de Administración Local, L. F. 6-1990 de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.
Lekunberri, 29 de noviembre de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.
TIPOS IMPOSITIVOS 2023
Contribución territorial: 0,2944.
Impuesto actividades económicas.
Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.
Plusvalía.
Tipo de gravamen: 25 por ciento sobre la base imponible que resulte de la aplicación.
Los índices y coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, son los establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 3/2019 de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de haciendas Locales de Navarra.
Impuesto de construcciones instalaciones y obras.
Tipo de gravamen del 5%.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO
Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
7.1. Tasa de alcantarillado: 0,338 euros m³.
7.2. Tasa de alcantarillado mínimos:
De 0,00 a 5,00 m³ | 2,65 euros /trimestre |
De 5,01 a 10,00 m³ | 3,71 euros /trimestre |
Más de 10,01 m³ | 0,338 euros/ m³ |
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:
DOMICILIARIA MÍNIMOS |
De 0,00 a 5,00 m³ | 6,33 euros /trimestre |
Más de 5,01 m³ a 10,00 m³ | 7,43 euros /trimestre |
DOMICILIARIA |
De 10,01 m³ hasta 66,00 m3 | 0,679 euros m³ |
Más de 66,01 m³ | 0,937 euros m³ |
Agua de obra | 1,30 euros m³ |
AGUA INDUSTRIAL |
0-10.000,00 m³ | 1,15485 e/m³ |
10.001,00-25.000,00 m³ | 1,08581 e/m³ |
25.001,00-40.000,00 m³ | 1,06447 e/m³ |
40.001,00-55.000,00 m³ | 1,04608 e/m³ |
Más de 55.001,00 m³ | 0,97397 e/m³ |
5.2. Tasa por acometida:
Domiciliaria | 130,00 euros |
Industrial | 300,00 euros |
1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.
2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
5.1. Tasa por utilización del frontón:
Sin luz | 4,00 euros/hora |
Con Luz | 8,00 euros/hora |
Tarifa anual | 4,00 euros/hora |
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
4.1. Tasas por utilización de nichos:
EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
Prorroga por 10 años | 400,00 euros |
NO EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 700,00 euros |
4.2. Tasas por utilización columbarios:
EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 150,00 euros |
Prorroga por 10 años | 200,00 euros |
NO EMPADRONADOS |
Concesión por 10 años | 400,00 euros |
4.3. Tasas por utilización panteones 100 años.
EMPADRONADOS |
4 personas | 6.000,00 euros |
3 personas | 4.500,00 euros |
NO EMPADRONADOS |
4 personas | 9.000,00 euros |
3 personas | 7.500,00 euros |
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Epígrafe V.
Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.
Huerta | 100,00 euros/año |
Pastizal | 54,00 euros/ha |
Pastos | 54,00 euros/ha |
Pastos y arbolado | 52,00 euros/ha |
Arbolado | 50,00 euros/ha |
Prado | 80,00 euros/ha |
Aprisco | 1,00 euros/m² |
Otras construcciones | 5,00 euros/m² |
Colmenas | 1,15 euros/colmena |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES
Epígrafe I.
Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:
Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador | 100,00 euros |
Por cada hora adicional | 60,00 euros |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:
5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:
Por cada copia tamaño DIN A-4 | 0,20 euros/copia |
Por cada copia tamaño DIN A-3 | 0,40 euros/copia |
Por remisión de Fax | 1,00 euros/hoja |
Por recibir Fax: | Por 1 hoja | 1,00 euros |
De 0-4 hojas | 1,50 euros |
De 5-9 hojas | 2,00 euros |
De 10-14 hojas | 2,80 euros |
De 15-20 hojas | 3,50 euros |
Por cada hoja compulsada | 0,20 euros |
TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
5.2. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:
Hasta 5 Hectáreas | 0,20 euros/m² |
De 5 Hectáreas en adelante | 0,10 euros/m² |
5.3. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.
5.4. Tramitación de reparcelaciones y segregaciones:
Por cada m² edificable: | 0,50 euros |
5.4.1. Tasa por segregación (no edificable): 150 euros.
5.5. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.
5.6. Licencias de primera ocupación/utilización:
Hasta 500 m², tasa | 0,50 euros/m² |
De 500 a 3.000 m² | 0,30 euros/m² |
5.7. Consultas urbanísticas con informe 150 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA
Epígrafe I.
Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.
1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de Actividad clasificada:
Los primeros 50,00 m² de superficie | 1,00 euros/m² |
De 51,00 a 100,00 m² de superficie | 0,80 euros/m² |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 0,60 euros/m² |
De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie | 0,50 euros/m² |
De más de 1.001,00 m² de superficie | 0,25 euros/m² |
1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de Actividad clasificada. Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.
De 0,00 a 20,00 m² de superficie | 126,00 euros |
De 21,00 a 100,00 m² de superficie | 315,00 euros |
De 101,00 a 500,00 m² de superficie | 631,00 euros |
De más de 501,00 m² de superficie | 946,00 euros |
CONVENIO TRANSPORTE LEKUNBERRI-LARRAUN
Primero.–El coste del Servicio para el alumno, lo fijarán los ayuntamientos anualmente previa propuesta de la Comisión mixta fijados en:
Transporte a Pamplona 1.067,00 euros.
Transporte a Leitza educación no obligatoria 855.00 euros.
Transporte a Irurtzun 640,00 euros.
Tasas de limpieza y mantenimiento de solares
Tasa por corte de hierba | 200 euros |
Tasa por limpieza | 1,00 euros/m² |
Ejecución sustitutoria | Incremento 150% |
Tasas instalación postes de recarga vehículos eléctricos
Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.
Puntos de carga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos.
La tasa será la suma de los siguientes conceptos:
–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.
–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.
Tasas por celebración de matrimonios civiles, despedidas y homenajes civiles
–Por celebración de matrimonio civil: 50 euros.
–Por celebración de despedida u homenaje civil: 50 euros.
Segundo.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.
Código del anuncio: L2216404