BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Tipos impositivos, tasas, tarifas y precios públicos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión de 27 de octubre de 202, aprobó inicialmente los tipos impositivos, tasas, tarifas y precios públicos del ejercicio 2023.

Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 216 de 2 de noviembre de 2022 sin que en el período de exposición pública se hayan presentado alegaciones, por lo que el acuerdo de aprobación pasa a ser definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral de Administración Local, L. F. 6-1990 de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.

Lekunberri, 29 de noviembre de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

TIPOS IMPOSITIVOS 2023

Contribución territorial: 0,2944.

Impuesto actividades económicas.

Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

Plusvalía.

Tipo de gravamen: 25 por ciento sobre la base imponible que resulte de la aplicación.

Los índices y coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, son los establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 3/2019 de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de haciendas Locales de Navarra.

Impuesto de construcciones instalaciones y obras.

Tipo de gravamen del 5%.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO

Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

7.1. Tasa de alcantarillado: 0,338 euros m³.

7.2. Tasa de alcantarillado mínimos:

De 0,00 a 5,00 m³

2,65 euros /trimestre

De 5,01 a 10,00 m³

3,71 euros /trimestre

Más de 10,01 m³

0,338 euros/ m³

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:

DOMICILIARIA MÍNIMOS

De 0,00 a 5,00 m³

6,33 euros /trimestre

Más de 5,01 m³ a 10,00 m³

7,43 euros /trimestre

DOMICILIARIA

De 10,01 m³ hasta 66,00 m3

0,679 euros m³

Más de 66,01 m³

0,937 euros m³

Agua de obra

1,30 euros m³

AGUA INDUSTRIAL

0-10.000,00 m³

1,15485 e/m³

10.001,00-25.000,00 m³

1,08581 e/m³

25.001,00-40.000,00 m³

1,06447 e/m³

40.001,00-55.000,00 m³

1,04608 e/m³

Más de 55.001,00 m³

0,97397 e/m³

5.2. Tasa por acometida:

Domiciliaria

130,00 euros

Industrial

300,00 euros

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa por utilización del frontón:

Sin luz

4,00 euros/hora

Con Luz

8,00 euros/hora

Tarifa anual

4,00 euros/hora

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

4.1. Tasas por utilización de nichos:

EMPADRONADOS

Concesión por 10 años

400,00 euros

Prorroga por 10 años

400,00 euros

NO EMPADRONADOS

Concesión por 10 años

700,00 euros

4.2. Tasas por utilización columbarios:

EMPADRONADOS

Concesión por 10 años

150,00 euros

Prorroga por 10 años

200,00 euros

NO EMPADRONADOS

Concesión por 10 años

400,00 euros

4.3. Tasas por utilización panteones 100 años.

EMPADRONADOS

4 personas

6.000,00 euros

3 personas

4.500,00 euros

NO EMPADRONADOS

4 personas

9.000,00 euros

3 personas

7.500,00 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Epígrafe V.

Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

Huerta

100,00 euros/año

Pastizal

54,00 euros/ha

Pastos

54,00 euros/ha

Pastos y arbolado

52,00 euros/ha

Arbolado

50,00 euros/ha

Prado

80,00 euros/ha

Aprisco

1,00 euros/m²

Otras construcciones

5,00 euros/m²

Colmenas

1,15 euros/colmena

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador

100,00 euros

Por cada hora adicional

60,00 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:

Por cada copia tamaño DIN A-4

0,20 euros/copia

Por cada copia tamaño DIN A-3

0,40 euros/copia

Por remisión de Fax

1,00 euros/hoja

Por recibir Fax:

Por 1 hoja

1,00 euros

De 0-4 hojas

1,50 euros

De 5-9 hojas

2,00 euros

De 10-14 hojas

2,80 euros

De 15-20 hojas

3,50 euros

Por cada hoja compulsada

0,20 euros

TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

5.2. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

Hasta 5 Hectáreas

0,20 euros/m²

De 5 Hectáreas en adelante

0,10 euros/m²

5.3. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.

5.4. Tramitación de reparcelaciones y segregaciones:

Por cada m² edificable:

0,50 euros

5.4.1. Tasa por segregación (no edificable): 150 euros.

5.5. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

5.6. Licencias de primera ocupación/utilización:

Hasta 500 m², tasa

0,50 euros/m²

De 500 a 3.000 m²

0,30 euros/m²

5.7. Consultas urbanísticas con informe 150 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Epígrafe I.

Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de Actividad clasificada:

Los primeros 50,00 m² de superficie

1,00 euros/m²

De 51,00 a 100,00 m² de superficie

0,80 euros/m²

De 101,00 a 500,00 m² de superficie

0,60 euros/m²

De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie

0,50 euros/m²

De más de 1.001,00 m² de superficie

0,25 euros/m²

1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de Actividad clasificada. Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0,00 a 20,00 m² de superficie

126,00 euros

De 21,00 a 100,00 m² de superficie

315,00 euros

De 101,00 a 500,00 m² de superficie

631,00 euros

De más de 501,00 m² de superficie

946,00 euros

CONVENIO TRANSPORTE LEKUNBERRI-LARRAUN

Primero.–El coste del Servicio para el alumno, lo fijarán los ayuntamientos anualmente previa propuesta de la Comisión mixta fijados en:

Transporte a Pamplona 1.067,00 euros.

Transporte a Leitza educación no obligatoria 855.00 euros.

Transporte a Irurtzun 640,00 euros.

Tasas de limpieza y mantenimiento de solares

Tasa por corte de hierba

200 euros

Tasa por limpieza

1,00 euros/m²

Ejecución sustitutoria

Incremento 150%

Tasas instalación postes de recarga vehículos eléctricos

Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.

Puntos de carga de vehículos eléctricos y otras utilizaciones o aprovechamientos.

La tasa será la suma de los siguientes conceptos:

–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.

–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.

Tasas por celebración de matrimonios civiles, despedidas y homenajes civiles

–Por celebración de matrimonio civil: 50 euros.

–Por celebración de despedida u homenaje civil: 50 euros.

Segundo.–Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Código del anuncio: L2216404