BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1203E/2022, de 23 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de instalación porcina hasta las 3.086 plazas de cebo en el paraje de El Paso de Cintruénigo, promovido por Alberto Sánchez Martínez.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra incluido en el anejo I, categoría 9.3.b), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometido al régimen de autorización ambiental integrada.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.

Con fecha 18 de junio de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 26 de julio de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 173), el servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como administraciones públicas afectadas el servicio de Economía Circular y Cambio Climático realizó consulta a la sección de Impacto Ambiental, sección de Ordenación del Territorio, sección de Prevención de la Contaminación, sección de Producción Animal (servicio de Ganadería), sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana), la Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Cintruénigo. Constan en el expediente contestaciones de la sección de Impacto Ambiental, la sección de Prevención de la Contaminación, la sección de Ordenación del Territorio, la sección de Producción Animal y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a esta resolución.

El 3 de febrero de 2022 el titular presentó ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 8 de febrero de 2022 este Servicio remite el expediente al servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental.

Se proyecta la ampliación de una explotación porcina intensiva hasta 3.086 plazas de cebo, en una parcela agrícola de cereal de secano, que cuenta con acceso y las infraestructuras de abastecimiento, suministro eléctrico y el almacenamiento de purines necesarios para el desarrollo de la actividad.

La ampliación de la instalación existente se ubica sobre la llanura de la margen derecha del río Alhama, a algo menos de 2 km de la población de Cintruénigo, en un área de regadío tradicional de riego por gravedad (sobre el que hay previsto una futura modernización en la fase II del canal de Navarra, Sector XVII).

Desde el punto de vista natural, los elementos de valor se asocian a las cañadas y a la vegetación en lindes de acequias y de caminos. Paisajísticamente, el espacio se organiza en terrazas con parcelas bien estructuradas, con presencia de granjas intensivas y una creciente entrada de cultivos de leñosas (almendros, viñas y olivos) en espaldera conviviendo con el cereal. Se identifican circundantes a la explotación varias Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), en tres de las cuales ("Entorno del Pulguer", "Montealto" y "El Ombatillo") se incluyen parcelas del plan territorial de gestión de estiércoles. En dichas áreas, por las características de aridez climática y al aprovechamiento tradicional agrícola, se dan las condiciones apropiadas para el desarrollo del cultivo de año y vez, con barbechado, cuya estructura y dinámica favorece el desarrollo de la fauna esteparia.

Intercalados y limítrofes en el área se identifican también pinares, tomillares y albardinares en laderas de cerros arcillosos y pastizales arbustivos con ontina y sisallo, en los bancales y parcelas de cultivo abandonadas de la zona de secano. A unos 400 metros al sur de la explotación se observa la traza de la Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de Los Caballeros, que atraviesa la zona en dirección noroeste-sureste.

La instalación se sitúa en la cuenca hidrológica del río Alhama, principal curso de la red fluvial entorno a las instalaciones, al que se asocia la masa de agua subterránea "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela". Dentro del área, al nor-noreste del emplazamiento destaca la presencia de la Zona Vulnerable a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes de origen agrario "Zona 2: Ebro-Aragón", donde el plan territorial de reparto de estiércoles de la instalación actual incluye varias parcelas. Se incluye en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitido en la fase de consulta a las Administraciones públicas afectadas, documento que analiza la problemática que el proyecto pueda generar sobre la hidrología superficial y subterránea.

Considerando el riesgo de que la ampliación incremente la concentración de nitratos en dicha masa de agua, se han evaluado los condicionantes asociados al control de la actividad para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las masas de agua, adoptándose en el proyecto medidas correctoras sobre la zona de reparto asociada a la actividad ya existente, y sobre la que el plan territorial no incorpora nuevas parcelas de reparto con respecto a las ya autorizadas a este promotor. Así mismo, la actividad ha incluido medidas encaminadas a prevenir los efectos desfavorables del reparto de estiércoles en el ámbito asociado a la AICAENA.

El Plan de gestión de estiércoles incluye una superficie significativa de reparto sobre cultivo de leñosas, especialmente vid, que requerirá de condiciones especiales para abonado con purín dada la baja necesidad de nitrógeno de los cultivos y las calles estrechas de circulación que requerirá equipos pequeños e incrementará el número de viajes y el tiempo de aplicación.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas - efectos que se concretan en el expediente de autorización ambiental integrada-, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna), la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA, la transformación del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, el medio perceptual, las aguas superficiales, la fauna y los hábitats.

En este sentido, con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas en las Áreas de Interés para la conservación de la avifauna esteparia con el objeto de asegurar que la actividad no genere un impacto significativo durante la época de cría y reproducción de las especies de avifauna esteparia catalogadas. El estudio incorpora así mismo medidas correctoras para adaptar la instalación a las formas del relieve e integrarla paisajísticamente.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos críticos sobre el medio ambiente ni las especies catalogadas, una vez se apliquen las medias correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de instalación porcina hasta las 3.086 plazas de cebo en el paraje de El Paso de Cintruénigo, promovido por Alberto Sánchez Martínez.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Cuando la valorización material de estiércol, purín o sus derivados se realice por aplicación como abono sobre parcelas dentro de un Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), el plan de gestión de estiércoles y el reparto deberán cumplir con el "Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", que se adjunta como anexo IV a esta resolución.

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...) que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones. El almacenando de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados o bajo tejavana, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con el fin de facilitar la integración paisajística, se introducirán plantaciones en la parte oeste de la parcela que oculten la instalación de la vista desde la carretera NA-160: Tudela-Fitero mediante una pantalla arbolada con cualquiera de las especies que seguidamente se proponen: olivos, pomeros (Sorbus domestica), moreras (Morus alba), o sauco (Sambucus nigra, S. racemosa).

A dicha plantación se le dotará de riego y los cuidados necesarios que asegure su implantación y rápido crecimiento y su conservación a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.

  • Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

Medidas en la ejecución en obras.

  • Durante las obras se evitará afectar a la red de acequias y los usos de regadío tradicional de la zona.
  • Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes que no se utilicen para rellenos dentro de la zona agrícola de la propia parcela y los restos de obra deberán ponerse a disposición de un gestor o trasladarse a vertedero autorizado, según su naturaleza.

Vigilancia ambiental de la actividad.

  • Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

–Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una explotación de cebo porcino situada en la parcela 1067 del polígono 3 de Cintruénigo, desde las 1.200 hasta las 3.086 plazas, por construcción de una nueva nave de mayor tamaño, pero similar en estructura y distribución a la nave que ocupa la parte sur de la parcela. La explotación quedará delimitada en su totalidad por un cerramiento de malla metálica.

La instalación existente está constituida por una nave de cebo de 68 x 15 metros de planta con capacidad para 1.198 plazas y una balsa exterior de purines para 1.461 m³ de sección troncocónica excavada en el terreno y revestida de hormigón proyectado. Junto a la nave se sitúa un local técnico que incluye, además del generador, un almacén, oficina y vestuario de 19,9 m² y un depósito elevado de agua de 25 25 m³.

La nueva nave, con capacidad 1.119 plazas y 107 metros de largo se proyecta sobre la misma explanada y con las mismas características de la existente (anchura de 15 metros, 5,4 metros de altura a cumbrera y con la cubierta a dos aguas). Junto con la nave se instalarán los silos de alimentación y un segundo depósito elevado también de 25 m³. Dentro de la explanada ya ejecutada, las zonas de manejo de maquinaria están afirmadas y la evacuación de las aguas se hace directamente de las cubiertas al terreno natural.

La instalación cuenta con acceso desde la pista agraria que limita al este con la parcela, doble abastecimiento de agua a través de pozo y de la red municipal, un depósito de agua exterior de 25 m³ que se duplicará y de suministro eléctrico mediante un generador de 27 KvA alimentado por gasóleo.

Actividad de cebo porcino entre 22 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con aproximadamente 2,5 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 4.496 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 250 ha productivas, de las que 24 corresponden a cultivos implantado de leñosas y la entrega de los cadáveres de las bajas de la explotación a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 1.668 toneladas de pienso, 5.069 m³ de agua y 1.104 litros de gasoil al año y se emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a Administraciones Públicas Afectadas y Personas Interesadas - Informacion Pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Ayuntamiento de Cintruénigo

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La sección de Impacto Ambiental y Paisaje identifica el emplazamiento con un área de regadío tradicional de riego por gravedad (sobre el que hay previsto una futura modernización en la fase II del canal de Navarra, Sector XVII) y expone que paisajísticamente el espacio se organiza en terrazas con parcelas bien estructuradas, con presencia de granjas intensivas y una creciente entrada de cultivos de leñosas (almendros, viñas y olivos) en espalderas, conviviendo con el cereal. Los elementos de valor natural se asocian a las cañadas y a la vegetación en lindes de acequias y de caminos.

En el ámbito del proyecto se identifica varias Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) próximas: "Entorno de la balsa de El Pulguer", "Montealto", "El Ombatillo" y "Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana" como elementos de valor territorial en tres de las cuales, el Plan de gestión de estiércoles recoge una parte significativa de la superficie territorial donde valorará los purines.

En relación con otros condicionantes territoriales el informe indica que, entre las márgenes derecha del río Ebro y la margen derecha del río Alhama a la altura de Corella, al nor-noreste del emplazamiento se identifica la Zona Vulnerable a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias "Ebro-Aragón", en una de cuyas masas de agua subterránea ("049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa Tudela") el plan de territorial de reparto de estiércoles de la actividad ya autorizada incluye varias parcelas.

Solicita que el estudio de impacto ambiental, incluido el análisis de alternativas, recoja los impactos directos e indirectos de la implantación de la actividad como si se tratase de un proyecto de nueva implantación, salvo los vinculados a las obras ya materializadas, especialmente en lo referente a la contaminación del medio hídrico, la afección con los accesos y con la urbanización de la parcela a la red de acequias y a los usos de regadío tradicional del ámbito. En lo asociado al clima, el inventariado ambiental del estudio llevará a cabo la caracterización de los vientos en régimen, intensidad y dirección, y el estudio deberá adoptar las medidas que reduzcan la incidencia de emisión de olores, especialmente en lo referente a molestias a las poblaciones cercanas.

Señala asimismo, que el estudio deberá incluir la relación de las parcelas del Plan territorial de reparto de estiércoles, recogiendo el uso del suelo (secano en regadío), tipo de cultivo y periodicidad en el reparto y que este deberá ser coherente con la valoración ambiental del medio receptor y en particular con el protocolo para la correcta aplicación de purines, estiércoles y derivados en áreas señalados por la presencia de espacios o especies protegidas, que se adjuntaba como anexo al informe.

Considerando todo lo anterior, el informe enumera los requisitos de documentación que deberán incorporarse al estudio, incluidos el análisis de alternativas, el Plan Territorial de reparto de estiércoles, el análisis potencial afección a los acuíferos por fertilización de parcelas conectadas con la masa de agua subterránea número 049 Aluvial del Ebro Lodosa-Tudela, y la zona designada como vulnerable a la contaminación por nitratos "Zona 2 Ebro Aragón". Se indica así mismo, que el estudio deberá abordar la incidencia de emisión de olores, el diseño del alumbrado exterior considerando la protección del cielo nocturno y las pautas a introducir en el sistema de manejo de la explotación (en especial en lo referente a la limpieza, alimentación por pienso y gestión de animales muertos, para evitar la presencia de animales merodeadores oportunistas).

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la distancia a casco urbano exigida en el anejo V en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

Informa que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la decisión de la Comisión, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Por último, advierte que a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se deberán adoptar una técnica o combinación de técnicas que reduzcan las emisiones de amonio en los alojamientos y la balsa de almacenamiento de purines en un 60% en el caso de la nueva nave y en un 30% y 40% en la nave existente y la balsa, con respecto a la técnica de referencia del documento de MTD, por aplicación de una serie de medidas que se exponen en el informe.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, que tiene como referentes al río Alhama en el marco hidrográfico de las aguas superficiales y a la masa de agua subterránea denominada "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela", en la hidrología subterránea.

En referencia a la hidrología superficial, la masa de agua superficial de referencia "Río Alhama desde el río Armañanza hasta el cruce con el Canal de Lodosa" (código ES091MSPF299), presenta un estado ecológico "Moderado", siendo el estado de la masa "Peor que Bueno". Con respecto a la masa de agua subterránea "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa -Tudela" (código ES091MSBT049), este organismo indica que su estado químico es "Malo", siendo el estado final de la masa "Malo". Los objetivos de planificación hidrológica son, en el caso de la masa de agua superficial el de prorrogar el "Buen estado" a 2027" y en el caso de la masa de agua subterránea, alcanzar el buen estado (2016-2021).

El informe incide en que la ampliación de la explotación ganadera de 1.198 plazas a 3.086 plazas, va a suponer un incremento en el volumen de deyecciones ganaderas, que tienen que ser almacenadas y gestionadas en la zona, con el consiguiente riesgo de contaminación puntual y difusa de las masas de aguas del entorno.

Indica que el exceso de los nitratos (NO3-) y fosfatos (PO4/3-), componentes de los purines generados en la explotación, es responsable de la eutrofización del suelo y de las aguas, y de la contaminación del agua cuando el nitrógeno pasa a la misma en forma de nitrocompuestos (No2X).

La Confederación Hidrográfica del Ebro advierte del riesgo de contaminación y degradación de la masa de agua superficial y subterráneas identificadas por la presión que conlleva el incrementar la carga de nitrógeno en el suelo, por lixiviación y contaminación difusa sobre la masa de agua subterránea, señalando que una parte de dicha masa de agua subterránea, en el término municipal de Tudela, se corresponde con la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrario (Zona 2: Ebro-Aragón),

En el informe, el organismo de cuenca, atendiendo a las presiones sobre las masas de agua y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, cuestiona la viabilidad ambiental de la explotación porcina. Considera conveniente que, en caso de que el Órgano competente, decida autorizar la actuación proyectada, y dado que existe una vulnerabilidad por contaminación de nutrientes, se garanticen las medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación y la fauna y vegetación asociadas a la misma, haciendo una serie de observaciones encaminadas a la protección del medio hídrico".

Informa así mismo, sobre la obligación del titular, en el caso de solicitar una ampliación dela concesión de aguas al área al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de aportar la documentación pertinente para ello.

La sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. En cuanto a la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, en particular, se advierte que la parcela se encuentra incluida en ámbito de regadío tradicional y en la zona regable de la fase 2 del Canal de Navarra, por lo que su consideración urbanística se verá sujeta a lo que establezca el informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Cintruénigo, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera donde, de acuerdo con régimen de protección del suelo, la ampliación de instalaciones que se vinculan a la actividad de cría o engorde de ganado porcino, no propia de suelo rústico, son autorizables siempre que cumplan las distancias de prevención establecidas en el plan. Indica así mismo, que en la Ordenanza General de Edificación se establecen condiciones para granjas de ganado porcino en suelo No Urbanizable.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad, en la fase de tramitación en la que se realiza la consulta. Indica que aplicadas las distancias entre explotaciones ganaderas del Decreto Foral. 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en Navarra, la explotación no cumpliría la distancia sanitaria del anexo 4 del Decreto Foral citado, al existir una explotación avícola de engorde de gran capacidad a 630 m. De distancia.

Indica, no obstante, que en aplicación del artículo 8.1.a) del Decreto Foral, en determinadas circunstancias y analizando previamente los riesgos epidemiológicos, la autoridad competente en sanidad animal podrá autorizar una reducción como máximo del 20% en razón de las características propias del emplazamiento y la aplicación de medidas de protección. De este modo deja condicionado el informe favorable definitivo de la actividad a que el promotor obtenga, mediante la justificación de las condiciones del Decreto Foral una reducción no inferior al 10% de dicha distancia.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el Plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada y su evaluación de impacto ambiental que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se contempla como alternativa más favorable, desde el punto de vista ambiental, la ampliación sobre el propio emplazamiento.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y, por otra, medidas para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento. Se verifica que el proyecto ha adaptado el plan de gestión de estiércoles contemplando como medidas el reparto de años y vez en las zonas de AICAENA y la reducción de la dosificación máxima en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 9,5% de su superficie (23,77 ha) en cultivo de leñosas implantado. Para el reparto en el ámbito asociado a las áreas interés para la protección para la avifauna esteparia en Navarra se prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. De Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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